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jueves, 20 de diciembre de 2007

La Verdad en el Juicio de los Menores

LA VERDAD EN EL JUICIO DE LOS MENORES

Dada la magnitud de los antecedentes sobre este tema, se ha creído conveniente tener en cuenta una serie de informes y situaciones que detallan cada caso en particular

1) Informe completo presentado por el Foro de la Verdad Histórica en el "Círculo de Oficiales de las Fuerzas Armadas - COFA" el 24/2/2000, con datos documentales que refutan las acusaciones, incluye una Introducción y seis separatas:
• "Causa judicial por el presunto plan sistemático de apropiación de menores" (Con 6 Separatas)

2) "Boletines informativos periódicos" (30 boletines publicados desde 1998)

Causa Judicial por el presunto plan sistemático de Apropiación de Menores

Informe.
(actualizado al 22 de mayo del 2002).

Antecedentes:

En 1984 actuó la comisión especial CONADEP, recibiendo denuncias posteriormente transferidas a diversos juzgados y a la Cámara Federal de Buenos Aires - a cargo del juicio a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas durante las operaciones de guerra antiterrorista (Causa 13/84, donde se juzgó al sistema con el cual se combatió).
Entre esas denuncias había unos 180 presuntos casos de menores robados, que en realidad comprendían a aproximadamente 140 mujeres hipotéticamente embarazadas al ser apresadas y los 40 restantes a hijos menores de 10 años. También fueron transferidas a la Causa 13 y además a los jueces federales o de instrucción correspondientes a la jurisdicción de cada caso puntual.
Como es de público conocimiento, en solo unos 12 de esos casos puntuales los jueces comprobaron apropiaciones de niños y han aplicado la ley. Al respecto conviene resaltar tres circunstancias:
a) Ninguno de los jueces intervinientes en los 12 casos, como así tampoco en los restantes 172, dictaminó sobre la comprobación de que formaran parte de plan sistemático alguno de las FFAA.
b) En solo 2 de estos 12 casos los apropiadores fueron miembros de las FFAA.
c) Esa cantidad de 12 casos no es indicio de un plan sistemático, cuando sabemos que hubieron en toda la guerra unos 8.500 desaparecidos o muertos denunciados con sus datos identificatorios y por ende al menos más de 1.000 hijos huÈrfanos. Es menor que la cantidad de acciones delictuosas con menores y reciÈn nacidos que suceden en tal solo un mes actualmente en el país, según conocidas crónicas policiales y denuncias.
En la causa 13, investigando desde esas denuncias de la CONADEP, se llegó a la conclusión de que no hubo una acción sistemática de las Fuerzas Armadas para apropiarse de hijos de detenidos y por ello los fiscales expresamente retiraron la acusación inicial al respecto. En la sentencia de la Causa 13 editada en dos libros públicos, se mencionan concretamente - con nombres y apellidos - la devolución a sus familias de 41 menores hijos de capturados (sobre 700 casos paradigmáticos, que incluían detenidos con y sin hijos). Proyectando esta relación a los 8.000 presuntos desaparecidos, nos da indicios de al menos unos 500 menores devueltos.
Hasta fines de 1996, por la actuación de la CONADEP, Causa 13 y decenas de jueces individuales, estaba claro que solo hubieron habido unas pocas apropiaciones aisladas no sistematizadas, en la larga guerra civil clandestina.
Las acciones legales ejercidas en 1996 ante el juzgado federal del Dr. Bagnasco son una repetición de dicha Causa 13 y de cada una de las 180 causas puntuales mencionadas, además se basan en un 99% en las mismas acusaciones y testigos ante la CONADEP y Causa 13, de hace ya 15 años.
Estamos asistiendo hoy a un doble juzgamiento, por un lado en el juzgado del Dr. Bagnasco y por el otro los demás jueces que llevan las causas puntuales. En la causa que instruye el magistrado nombrado sobre el plan sistemático no hay casi informes o datos de los obtenidos por los demás jueces en tantos años de investigación, cuando justamente al abarcar cada juzgado menos casos deben haber podido enfocar más la acción investigativa.
El juez Bagnasco, luego de dos años de trámites, en enero de 1999 procesó a varios oficiales superiores y subalternos por 194 presuntos casos, siendo revocado por la Cámara Federal - la misma de la Causa 13 - no solo por fallas formales sino según sus propias palabras por "una total ligereza en la fundamentación de los casos y las probanzas por parte del juzgado".
En el segundo procesamiento - dispuesto en pocos días con rapidez y sin mayores trámites - el juez Bagnasco redujo el número de los casos inculpados de 194 a 34 en todo el país en todos los años de esa guerra.
Este segundo auto fue apelado y estuvo a consideración de la Cámara Federal de la Capital Federal hasta julio del 2000. En su resolución dicha Cámara avaló los procesamientos, pero redujo el total de casos remanentes de 34 a tan solo 22.
Necesidad de acciones informativas:
Existe una completa desinformación pública de lo hasta aquí mencionado. Se han instalado deliberadamente en la población versiones que no se ajustan a la verdad de los hechos y ni siquiera a lo actuado en los expedientes judiciales, dándose por probados hechos que están lejos de serlo.
Como en todas la guerras civiles las opiniones están divididas y pasará mucho tiempo para comprender la cuota de violencia habida, propia de toda guerra, pero el tema de los menores incursiona en otra problemática.
Ciudadanos miembros y allegados a las instituciones FFAA , FFSS y FFPP rechazan por ser inaceptable esta acusación de robar menores masivamente, no solo por ser falso sino porque importa una suerte de símil de un holocausto sobre instituciones de la nación que están más allá de sus hombres ocasionales. Se considera falaz que se pregone el solo responsabilizar a determinadas conducciones de las FFAA, porque tamaña acusación fuera cierta, serían casi todos sus miembros culpables por acción u omisión.
Por tales razones, procederemos a brindar para el conocimiento de la ciudadanía varias separatas que forman un conjunto completo de datos, ciertamente irrebatibles por su objetividad, a saber:
Separata Nro. 1 - El análisis detallado de cada uno de los 34 casos remanentes hasta julio del 2000, realizado básicamente sobre los contenidos de los expedientes CONADEP, Causa 13 y causa Bagnasco, más algunas evidencias adicionales; muestra la inconsistencia de tales casos. (En tal mes la Cámara Federal de la Capital Federal confirmó el segundo auto de procesamiento, pero redujo los casos remanentes de 34 a solo 22, los cuales son analizados en la Separata Nro. 6)
Separata Nro. 2 - Una lista completa de al menos 227 menores comprobadamente devueltos por las FFAA en todo el país en esa guerra, con sus datos personales y circunstancias. Aunque sin duda hay muchos más, la cifra supera al total de las 194 denuncias, contando incluso las ya desechadas por el juzgado. El solo leer esta lista arroja una inmediata conclusión: devolver los menores era lo cotidiano, lo sistemático.
Separata Nro. 3 - Una copia de la Orden de Operaciones del Comando de Zona 1 del año 1977 - presentada por "los fiscales Moreno Ocampo y Strassera" en el expediente de la Causa 13/84 - cuyo Anexo "Ñ" ordenaba devolver siempre los menores a sus familias y como hacer los trámites.
Separata Nro. 4 - La síntesis del testimonio judicial de una confesa ex terrorista, "Oficial Segunda" Montonera, efectuado en 1985, en el cual declaró haber leído la mediáticamente famosa orden del Ministro del Interior de esos años a la Policía Federal, luego incinerada en 1983. Según ese testimonio, dicha orden tambiÈn disponía detalladamente la devolución de los menores de los detenidos.
Separata Nro. 5 - (de agosto del 2000) "Las pruebas de otra falsedad, un análisis de los presuntos 66 casos de menores ilegalmente apropiados que el grupo de las Abuelas públicamente pregona haber localizado y recuperado ", realizado básicamente con los datos del libro "Niños desaparecidos - Jóvenes localizados - En la Argentina desde 1976 a 1999", edición de diciembre de 1999, escrito por dicho grupo.
Se demuestra la inconsistencia entre los datos falsos que sostienen verbalmente ante los medios de radio y TV, y sus propios datos concretos en el libro. Se reafirma una realidad ya conocida - excepto aproximadamente media docena de ellos, que corresponden a los robos puntuales ya comprobados por la justicia - la mayoría de los 66 niños son menores entregados legalmente por las FFAA, junto con casos particulares de robos por otros terroristas, mujeres embarazadas muertas en tiroteo durante la captura, dos menores muertos en un violento combate al allanarse su casa, un menor muerto por enfermedad grave de nacimiento y hasta problemas familiares domÈsticos ajenos al tema.
Separata Nro. 6 - Un análisis detallado de cada uno de los 22 casos remanentes despuÈs de julio del 2000, luego que la Cámara Federal de la Capital Federal confirmara el segundo auto de procesamientos, pero eliminando 12 del total de 34 casos hasta entonces bajo proceso.
Se ha omitido el detallar otros importantes aspectos tÈcnicos jurídicos vulnerados en los procesamientos y aplicables según los diferentes acusados, por estar ampliamente tratados en las apelaciones de las respectivas defensas; los resumiremos a continuación:
Principio de cosa juzgada.
Prescripción de la acción penal, acorde jurisprudencia de una Resolución de la Suprema Corte Nacional del 4/12/95, aplicada a casos idÈnticos.
Principio de irretroactividad de la acción penal.
Dislate jurídico de considerar que el dictado de la Ley de Pacificación Nacional de 1983 (amnistía) implicaba la expresa intención de ocultar apropiaciones de menores, asignando una correspondencia a los promotores de la ley con los presuntos delitos cometidos por otros; en esa línea de razonamiento tambiÈn serían ellos corresponsables de los delitos de los mismos terroristas tambiÈn amnistiados por esa ley, idÈnticas culpabilidades tendrían los Presidentes Menem y Alfonsín con los delitos cubiertos por las leyes de obediencia debida, punto final e indultos posteriores (estas dos últimas tambiÈn se aplicaron a los terroristas, de lo cual jamás de habla).
Destacamos que las listas y datos son fruto de la actividad de un grupo privado de militares y civiles, quienes utilizaron "información abierta" al público, recopilándola con rigor y objetividad. La conocen los abogados y quienes hayan tenido acceso a los expedientes administrativos y judiciales.
No es nuestro objetivo la defensa Ètica de los pocos casos puntuales de apropiaciones de menores denunciadas, probadas o bajo investigación; debe actuar allí la justicia con severidad en base a la ley. Pero en cambio nos mueve a denunciar públicamente, en base a las evidencias incontrastables que tenemos en mano, la falsedad de las imputaciones sobre la existencia de un plan sistemático de sustracción de menores, por ser algo que las FFAA de nuestra República no merecen, ya que jamás ello hubiera sido consentido por las cadenas de comandos que condujeron las operaciones bélicas contra los guerrilleros, ni por los escalones subordinados combatientes directos.
Análisis de las 34 acusaciones del segundo auto de procesamiento
Separata Nro. 1.
(Actualizada al 22 de mayo del 2002).

El resumen detallado de los análisis de cada uno de los 34 casos figura al final de esta separata, como Tabla 1.
De dichos análisis se desprenden las siguientes conclusiones:
a) No hay evidencias ni testimonios imparciales en ninguno de los 34 casos, casi todos los testigos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex prisioneros de las FFAA, la mayoría conocidos ex terroristas y obvios enemigos de los acusados. En dos acusaciones el único testigo es el descalificado Scilingo y en otras dos el activista Pablo Díaz, aparecidos en 1996 y 1999 respectivamente, manifestando hechos inÈditos que ninguno de los otros testigos ex presos jamás vieron; se amplía en la Tabla 1. No existen evidencias probatorias adicionales a estos testimonios.
b) Dos casos (Susana Pegoraro y Alicia Elena Alfonsín) ya fueron investigados anteriormente en la causa 13 de 1985 y en la sentencia se dio por "probada la captura de la mujer en estado de embarazo y el parto en prisión , descartándose la supuesta sustracción del hijo por falta de evidencias ".
El juez Bagnasco resuelve ahora en sentido contrario, con base en iguales testimonios de las mismas personas que ya habían declarado en aquel expediente, constituyendo doble juzgamiento.
Por otra parte, estos dos fallos establecen jurisprudencia para otros 10 casos calcados.
c) En diez casos (Patricia Julia Roisimblit, María del Carmen Moyano, María Hilda Perez de Donda, Susana Leonor Siver, Miryam Ovando, Liliana Carmen Pereyra, María G. Tauro, Norma Tato, InÈs Beatriz Ortega de Fossati y Silvia Mónica Quintela Dallasta), los testimonios - repeticiones de los efectuados ante la CONADEP y Causa 13 - solo afirman la detención embarazada y los partos. No hay testimonios ni evidencias de sustracción de los menores.
Aunque se consideraran jurídicamente válidos los testimonios, acorde al fallo de la Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción de los menores, por jurisprudencia (mismas situaciones, idÈnticas acusaciones e iguales testigos).
Uno de estos diez casos (Ortega de Fossati) solo tiene un testigo del presunto parto, Adriana Calvo de Laborde, quien además de ex detenida es una pública militante en campañas contra las FFAA; reitera su condición de único testigo en otros casos.
d) En nueve casos (Elena De la Cuadra, Laura Estela Carlotto, Ana María Lanzillotto de Menna, Valeria Belaustegui Herrera, Mónica Susana Masri, Beatriz Recchia, María de las Mercedes Argañaraz, María Adelia Garín y Liliana Clelia Fontana) los testigos solo afirman que fueron vistas embarazadas en alguna prisión. No hay ningún testimonio ni evidencias de alumbramientos, menos obviamente de sustracción de los menores.
Aunque se consideraran jurídicamente válidos los testimonios , acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción de los menores, por jurisprudencia. Con mayor razón en estos casos sin testigos de alumbramientos, acusándose el robo de menores pese a ignorarse si nacieron.
Cuatro de estos nueve casos (Lanzillotto, Belaustegui, Argañaraz y Garín) tienen un solo testigo de haberlas visto en prisión embarazadas; en un caso de estos (Garín) es cosa juzgada de la Causa 13 : "que estaba embarazada, vista en un CDD, no está probado que haya recuperado libertad", sin mencionarse ningún parto, ni reporte forense ante la CONADEP como aducen ahora.
Otro caso (Masri) tiene dos testigos, pero en mutua contradicción, uno dice haberla visto embarazada y el otro no.
En un caso (Fontana) el no creíble testigo Scilingo (según opinión de un fiscal) es el único que intenta hacer recaer en la ESMA su presunto parto allí; detalles en la Tabla 1.
e) En siete casos (María Marta Vázquez Ocampo, María Eva Duarte, María Eloisa Castellini, Gabriela Carriquibordi, Cristina Silvia Navajas de Santucho y Liliana Delfino y Silvia Graciela Muñoz Barreiro) no hay ningún testimonio ni evidencias creíbles de haberlas visto embarazadas en la prisión, ni del parto y mucho menos de sustracción del presunto bebÈ.
Es conveniente ver en la Tabla 1 los detalles particulares, cada uno tiene características propias que evidencian falencias de rigor jurídico en la causa.
En un caso (Vázquez Ocampo) el no creíble Scilingo (según opinión de un fiscal) es el único que intenta hacer recaer en la ESMA sus presuntas estadía y parto; ver detalles en la Tabla 1. Además el caso es cosa juzgada de la Causa 13, cuya sentencia "no ubica lugar de prisión ni menciona embarazo alguno".
f) Finalmente, los seis casos restantes (Ana ....NN.... de? Hugo Castro, Sara Rita MÈndez, Elena Feldman, Stella Maris Montesano de Ogando , Silvia Mabel Isabella Valenzi y María Claudia Irureta Goyena de Gelman) adolecen de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial, bordeando el absurdo. Los resumiremos uno por uno:
Ana ....NN.... de? Hugo Castro: los testimonios solo afirman la detención en lugar y por fuerzas desconocidas, de una mujer no identificada embarazada (solo la llaman "Ana ..?.. de Castro", legal o nombre de guerra ?), , su traslado a un lugar de detención desconocido y un posterior segundo traslado a la ESMA donde se habría producido el parto (único lugar de donde provienen estos escasos datos del caso) . Además no hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor presunto hijo no identificado de la mujer desconocida. La familia del presunto Hugo Alberto Castro denuncia que era divorciado y no conocen ninguna nueva pareja de Èl, que cuando desapareció iba desde La Lucila (domicilio de los padres) a una cita con una desconocida en Belgrano - Capital Federal. El vivía y trabajaba en Córdoba y estaba de paso.
Sara Rita MÈndez: adolece de datos mínimos para comenzar una causa judicial, los testimonios solo afirman la detención embarazada de una mujer uruguaya en Orletti. Ella misma afirma su traslado posterior a un lugar de detención desconocido en el Uruguay y la posterior liberación. No hay testimonios ni evidencias de haber visto con ella en Orletti o Uruguay a un presunto bebÈ, de edad 20 días cuando la capturan. Ni siquiera hay constancias firmes de la existencia de tal menor o que de ser ciertos los datos, este sea hijo de la causante. Según agregado a la causa, Rita MÈndez declaró ante el Juez Garzón que usaba falsa identidad y que anotó a su hijo con nombre falso, siendo soltera, sin que otra fuente de prueba acredite la existencia del menor.
Elena Feldman: no hay testimonios ni evidencias creíbles de haber sido vista embarazada en prisión, ni del parto y menos de sustracción del presunto bebÈ. Dos testigos dicen "haber tenido noticias" de un embarazo de cuatro meses, no sabiendo más nada de ella. Por "comentarios" volcados a la causa, presuntamente habría sido ultimada durante la gestación. No hay datos firmes sobre el desarrollo del embarazo, el nacimiento o sustracción de menor.
Stella Maris Montesano de Ogando: no hay ningún testimonio ni evidencias creíbles de haber sido vista embarazada en prisión, ni del parto y menos de sustracción del presunto bebÈ. Es cosa juzgada de la causa 13 que ni siquiera está probada su detención. ReciÈn en febrero de 1999 - 23 años despuÈs - aparece el tardío y poco creíble testimonio del denunciante y activista Pablo Díaz, otra vez un oportuno y único presunto testigo de embarazo en prisión y parto.
Silvia Mabel Isabella Valenzi: adolece de datos mínimos para comenzar una causa judicial. No hay evidencias ni testigos de robo del menor y por el contrario hay firmes pruebas de su nacimiento y muerte por complicaciones - neonato - en un Hospital civil . Está totalmente probada la muerte de una menor reciÈn nacida Rosa Valenzi, anulando toda posibilidad de sustracción. Existen en la causa claras pruebas testimoniales y registros escritos - provenientes del expediente CONADEP - de que el bebÈ falleció a los dos o tres días de nacer prematuramente, referencia corroborada por un Dr. PÈrez Casal: "la criatura presentaba un síndrome de dificultad respiratoria idiopático por inmadurez pulmonar y era pretÈrmino, lo que constituía un cuadro muy grave que determinó su muerte".
María Claudia Irureta Goyena de Gelman: adolece de elementos para continuar la causa judicial. El Gobierno uruguayo ha confirmado nacimiento en hospital ejercito MONTEVIDEO en 1976 y hallazgo nieta, confirmado por Gelman.
f) Se pueden resumir los 34 casos en el siguiente cuadro:

En 2 casos
Es cosa juzgada de Causa 13 que "está probada la prisión embarazada y el parto, pero no se puede probar sustracción del menor por falta de evidencias". Crea jurisprudencia para casos similares.

En 10 casos
Hay testigos ex detenidos que afirman: "vistas en prisión embarazadas y que hubo parto". No hay testigos ni evidencias de robo de menor, siendo exactamente iguales a los dos primeros casos, con jurisprudencia establecida.

En 9 casos
Hay testigos ex detenidos que solo afirman: "vistas en prisión embarazadas". No hay testigos ni evidencias de haberse llegado al parto, ni de robo de menor.


En 7 casos
No hay ningún testimonio ni evidencias creíbles de haberlas visto embarazadas en la prisión, ni del parto y menos de sustracción de menor.

En 6 casos
Adolecen de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial, bordeando el absurdo jurídico
.

g) Los siguientes testigos son particularmente desconfiables, según se detalla en la Tabla 1:

Adriana Calvo de Laborde: Es el único testigo del presunto parto de Fossati y el único que dice haber visto a Castellini en prisión y su presunto parto.
Pablo Díaz: Es el único testigo - aparecido en 1999, 22 años después - del presunto parto de Carriquiborde y el único que dice haber visto en prisión a Stella Maris Ogando y su presunto parto (caso en que, según fallo de la Causa 13, ni siquiera está probada su prisión y no se menciona embarazo, cosa juzgada).

h) En esta causa del Dr. Bagnasco, las únicas pretendidas evidencias son los mismos testimonios archivados brindados hace 16 años ante la CONADEP, más algunos "aparentemente nuevos y promocionados testimonios" ante el juez Bagnasco en su gira europea de 1998, en realidad literales repeticiones de los antiguos testimonios de esos testigos en la comisión. Los únicos reales nuevos testigos Pablo Díaz y Scilingo están descalificados como tales según se explica aparte.
Queda así claramente evidenciado porque la Causa 13 descartó la existencia de un plan sistemático, asimismo porque los jueces a cargo desde 1984 de los 180 casos puntuales solo comprobaron unos 12.
Si estos 34 son los casos firmes para el juez en el 2do. Procesamiento, es de imaginar la endeblez de los otros 160 que debió retirar de un plumazo de la causa, al ser anulado el 1er. Procesamiento por la Cámara Federal.
Respecto a los partos que tienen aparentes testigos - dado que en esta causa no se juzga el destino de las madres y su detención formalmente ilegal, sino tan solo la presunta "apropiación de los niños sustituyendo su identidad" - cabe una pregunta: el delito fue atender a las embarazadas al llegar los partos o hubiera sido justamente además de un delito una barbaridad el no atenderlas?
i) Como otro dato destacable, vemos en la Tabla 1 que según los mismos legajos CONADEP de estos casos y las declaraciones de los testigos del expediente principal, hay evidencias irrefutables de las devoluciones de 15 niños menores de 10 años.
Para ser claros, en tan solo los legajos de estos 34 casos hay evidencias claras de las devoluciones de 15 niños, hijos de las mismas presuntas damnificadas. La querella - que obtuvo los datos para sus denuncias de estos mismos legajos - no se percató?.
Esto indica que:
1) el grupo "Las Abuelas" no solo buscan humanitariamente a sus nietos, también son un pretexto de agitación política y además rozarian la figura de "falsa denuncia";
2) los listados testimonios de D'Andrea Mohr, tambiÈn confeccionados desde estos legajos, recaerían en "falso testimonio" y
3) es inexplicable que el juzgado no se halla percatado de estos datos, a los cuales ni menciona en la justificación de los autos de procesamiento, efectuando vagas declamaciones sobre el "alto número" de evidencias de robo respecto a "las pocas" comprobadas devoluciones.
Se está tratando de probar la sistematicidad de las sustracciones, sin pruebas de ello y además contra las masivas evidencias de lo contrario. Como es de imaginar, saliendo de los 34 casos y extendiendonos a todo el expediente los casos de devoluciones aumentan a más de 200, según se detalla con datos completos en la Segunda Separata.
j) Los datos brindados eximen de mayores comentarios. En la Tabla 1 se desarrollan con mayor detalle.
Nota: En el mes de julio del 2000 la Cámara Federal de Apelaciones confirmó el 2do. auto de procesamiento del juez Bagnasco, pero dispuso eliminar 12 de las 34 denuncias por falta de evidencias, quedando así reducido a 22 el total de casos aun bajo juicio. Estos son analizados detalladamente en la Separata Nro. 6, donde se exponen las graves falencias probatorias .



Tabla 1 de la Separata Nro. 1.
(Actualizada al 29 de mayo del 2001).
"Detalles de las 34 acusaciones del 2do. Auto de Procesamiento".

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Susana Pegoraro, desaparecida el 18/6/77 con un presunto embarazo de 5 meses.
=Legajo CONADEP 2078 incorporado a la causa.
=Sentencia de la Causa 13, caso 496.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 123, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP. En síntesis, todo este mediático listado es una simple recopilación y repetición en forma de tabla de los datos originales CONADEP que ya posee el juzgado; en muchos casos, como veremos, ocultando los datos que prueban entregas inmediatas de menores a sus familias
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante Dr. Bagnasco (mismos testigos de la CONADEP en 1984 y de la causa 13 en 1985).

OBSERVACIONES:
=El caso es cosa juzgada de la causa 13, cuyo fallo estableció - con misma acusación y testigos - que:
"Está probado que la causante estuvo detenida y que dio a luz. No está probado que haya recuperado la libertad, se desconoce su destino y no hay certeza convictiva de que el menor fue sustraído del poder de la madre."
=Los querellantes ya sabían que acusaban por algo juzgado y fallado, su objetivo es la agitación política y no la justicia.
=El juez está cometiendo una aberración jurídica al juzgar por segunda vez una causa con sentencia firme anterior, por lo cual debería ser investigado en su desempeño.
= El fallo citado de la Causa 13, firme por resolución de la Suprema Corte, sienta jurisprudencia para todos los casos similares.
= Las referencias vienen de los únicos testigos, Marti y Osatinsky, claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presas) y que dicen reconocer a la causante por fotografías, 5 años luego de los hechos.
= La abuela denunciante no sabía si su hija vivía en Buenos Aires o en La Plata desde un año antes de la captura, tampoco conocía su domicilio y sólo hablaba con ella por telÈfono, clara muestra de la cotidiana clandestinidad en que se movía.
RESUMEN:
= Fue investigado en la causa 13 en 1985, en cuya sentencia se dio por probada la captura de la mujer en estado de embarazo y el parto en prisión , descartándose la supuesta sustracción del hijo.
El "a-quo" resuelve ahora en sentido contrario, con base en el testimonio de las mismas personas que ya habían declarado en aquel expediente. Es un caso de doble juzgamiento.
= El fallo de la Causa 13 dando por no probada la sustracción del menor por falta de evidencias, establece jurisprudencia para los demás casos con similares falencias de pruebas.
DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Alicia Elena Alfonsín, desaparecida el 23/11/77 con un presunto embarazo de 5 meses.
=Legajo CONADEP 3479 incorporado a la causa
=Sentencia de la Causa 13 caso 402.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 150, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de la CONADEP en 1984 y de la causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
=El caso es cosa juzgada de la causa 13, cuyo fallo estableció - con misma acusación y testigos - que :
"Está probado que dio a luz en prisión, pero, al mismo tiempo, no está probado que el menor fuera sustraído del poder de la madre. En efecto, el hecho de que la criatura nació y que posteriormente haya desaparecido junto con la progenitora no presupone que fuera sustraído del poder de ella ella".
=Nuevamente, los querellantes ya sabían que acusaban por algo juzgado y fallado, su objetivo es la agitación política y no la justicia.
=El juez está repitiendo una aberración jurídica al juzgar por segunda vez una causa con sentencia firme anterior, por lo cual debería ser investigado en su desempeño.
= El fallo citado de la Causa 13, firme por decisión de la Suprema Corte, sienta aun más jurisprudencia para todos los casos similares.
= Las referencias vienen de los únicos testigos, Da Leo, Marti y Osatinsky, claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presas) y que dicen reconocer a la causante por fotografías, 5 años luego de los hechos.
RESUMEN:
= Este caso es un calco del anterior de Susana Pegoraro.
= Fue investigado en la causa 13, en la que se dio por probada la captura de esta mujer en estado de embarazo y el parto en prisión, descartándose la supuesta sustracción del hijo.
El "a-quo" resuelve ahora en sentido contrario con base en el testimonio de las mismas personas que ya habían declarado en aquel expediente. Es un caso de doble juzgamiento.
= El fallo de la Causa 13 dando por no probada la sustracción del menor por falta de evidencias, establece jurisprudencia para los demás casos con similares falencias de pruebas.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Patricia Julia Roisimblit, desaparecida el 6/10/78 con un presunto embarazo de 8 meses
=Legajo CONADEP 1656 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 170, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de la CONADEP en 1984 y de la causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman la detención embarazada y el parto.
=No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor en la causa Bagnasco. En el juzgado de la Dra. Servini se lleva puntualmente este caso y habría novedades, ver Separata Nro.6.
= Las referencias vienen de los únicos testigos, Actis Goretta y Amalia Larralde, claramente comprendidas en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presas).
= Las denuncias de los querellantes y el testimonio de D'Andrea ocultan - deliberadamente? - un dato vital para esta investigación sobre un "presunto plan sistemático de sustracciones": la otra hija de la detenida Patricia Roisimblit, Mariana Roisimblit de 15 meses, fue inmediatamente entregada a los abuelos paternos, según los mismos testigos y además por noticias de prensa en 1999, con entrevistas a la misma Mariana. De allí surge además, que los abuelos sabían perfectamente que su hija Patricia y el marido eran miembros de la organización terrorista Montoneros, ambos con la pseudo jerarquía de Oficiales en las Columnas Capital Federal y Oeste, respectivamente.
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex terroristas presos. Son repeticiones de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
= Estos testimonios solo afirman detención embarazada y parto.
= No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor, por jurisprudencia en casos exactamente iguales (mismas situaciones, idÈnticas acusaciones, iguales testigos y mismos lugares de los presuntos hechos).

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
María del Carmen Moyano, desaparecida el 04/77 con un presunto embarazo de 9 meses
=Legajo CONADEP 2080 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 96, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos ante la CONADEP en 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman la detención embarazada y el parto.
=No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presos).
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex terroristas presos. Son repeticiones de sus testimonios ante la CONADEP y la Causa 13.
= Estos testimonios solo afirman detención embarazada y parto.
= No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor, por jurisprudencia en casos exactamente iguales (mismas situaciones, idÈnticas acusaciones, iguales testigos y mismos lugares de los presuntos hechos).

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
María Hilda Perez de Donda, desaparecida el 28/3/77 con un presunto embarazo de 5 meses.
=Legajo CONADEP 7286 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 94, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos ante la CONADEP en 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman la detención embarazada y el parto.
=No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presos).
= Las denuncias de los querellantes y el testimonio de D'Andrea ocultan - deliberadamente? - un dato vital para esta investigación sobre un "presunto plan sistemático de sustracciones": la otra hija de la detenida María Hilda Pérez, una beba de 2/3 años, fue inmediatamente entregada a los abuelos, según testimonio de la misma testigo ex detenida Sara Solarz de Osatinsky.
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex terroristas presos. Son repeticiones de sus testimonios ante la CONADEP y la Causa 13.
= Estos testimonios solo afirman detención embarazada y parto.
= No hay ningún testimonios ni evidencias de sustracción del menor.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor, por jurisprudencia en casos exactamente iguales (mismas situaciones, idÈnticas acusaciones, iguales testigos y mismos lugares de los presuntos hechos).

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Susana Leonor Siver, desaparecida el 14/8/77 con un presunto embarazo de 4 meses.
=Legajo CONADEP 3528 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 135, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos ante la CONADEP en 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman la detención embarazada y el parto.
=No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presos).
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex terroristas presos. Son repeticiones de sus testimonios ante la CONADEP y la Causa 13.
= Estos testimonios solo afirman detención embarazada y parto.
= No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor, por jurisprudencia en casos exactamente iguales (mismas situaciones, idÈnticas acusaciones, iguales testigos y mismos lugares de los presuntos hechos).

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Miryam Ovando, desaparecida el 1/4/77 con un presunto embarazo de 6 meses.
=Legajo CONADEP 6005 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 97, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman detención embarazada y parto.
=No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presos).
Según legajo CONADEP: Miryam tenia pedido de captura por Causa 3274, asesinato Gral Caceres Monie y su esposa Beatriz Sasiaiñ de juzgado de Paraná. Luego hay papeles de DDHH que dicen que salieron por amnistia de fines 83 cuatro participantes del atentado, quienes habrian dicho que Miryam no participó.
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex terroristas presos. Son repeticiones de sus testimonios ante la CONADEP y la Causa 13.
= Estos testimonios solo afirman detención embarazada y parto.
= No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
= Aunque hipotéticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor, por jurisprudencia en casos exactamente iguales (mismas situaciones, idÈnticas acusaciones, iguales testigos y mismos lugares de los presuntos hechos).

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Liliana Carmen Pereyra, desaparecida el 5/10/77 con un presunto embarazo de 5 meses.
=Legajo CONADEP 7286 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 144, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman detención embarazada y parto.
=No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presos) que la identifican por fotografías 5 años despuÈs.
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex terroristas presos. Son repeticiones de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
= Estos testimonios solo afirman detención embarazada y parto.
= No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor, por jurisprudencia en casos exactamente iguales (mismas situaciones, idÈnticas acusaciones, iguales testigos y mismos lugares de los presuntos hechos).

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
María G. Tauro, desaparecida el 15/5/77 con un presunto embarazo de 4 meses y medio.
=Legajo CONADEP 7355 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 115, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman la detención embarazada y el parto.
=No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presos), quienes la identifican por fotografías 5 años despuÈs.
= La abuela denunciante le escribía desde Bahía Blanca a su hija residente en Buenos Aires (Hurlingham) , usando la dirección falsa de Justo P. Farias, clara muestra de la cotidiana clandestinidad en que se movía y por la cual había abandonado sus estudios en Bahía Blanca.
= En el primer auto de procesamiento, luego anulado por la Cámara Federal de la Capital, el Dr. Bagnasco no procesa al personal de ESMA ni al Alte Vañek por este caso. En el segundo auto de procesamiento sí lo hace, sin que medie fundamento alguno al respecto, como reemplazando a algunos de los varios casos ESMA que debió retirar de la acusación por disposición de dicha Cámara. Continúa la notable ligereza en el trato de las evidencias, como expresara la resolución de dicha Cámara.
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex terroristas presos. Son repeticiones de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
= Estos testimonios solo afirman detención embarazada y parto.
= No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor, por jurisprudencia en casos exactamente iguales (mismas situaciones, idÈnticas acusaciones, iguales testigos y mismos lugares de los presuntos hechos).

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Norma Tato, desaparecida el 13/4/77 con un presunto embarazo de 5 meses.
=Legajo CONADEP 1338 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 100, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman la detención embarazada y el parto.
=No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos), quienes la identifican por fotografías 5 años despuÈs.
= Las denuncias de los querellantes y el testimonio de D'Andrea omiten - deliberadamente ? - un dato vital para esta investigación sobre un "presunto plan sistemático de sustracciones": al ser detenida Norma Tato , dos hijos de otro matrimonio anterior que vivían con ella fueron entregados a su familia por los captores.
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos. Son repeticiones de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
= Estos testimonios solo afirman detención embarazada y parto.
= No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor, por jurisprudencia en casos exactamente iguales (mismas situaciones, idÈnticas acusaciones, iguales testigos y mismos lugares de los presuntos hechos).

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
InÈs Beatriz Ortega de Fossati, desaparecida el 21/1/77 con un presunto embarazo de 7 meses.
=Legajo CONADEP 2568 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 84, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman la detención embarazada y el parto.
=No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos)
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; el único existente está comprendido en las generales de la ley por ser ex presos. Son repeticiones de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
=El testigo Miguel Laborde aclara que tuvo conocimiento, no le consta personalmente sino "por comentarios" de su esposa Adriana Calvo que repite.
=El único testigo es en realidad Adriana Calvo de Laborde, quien a su condición de ex detenida agrega el ser actualmente una reconocida militante política y participante permanente en campañas contra las FFAA y ex autoridades civiles y judiciales del gobierno militar. Su credibilidad como testigo imparcial es absolutamente inaceptable. Es además la único testigo en otros casos, algo que aumenta la desconfianza en sus dichos.
= El único testimonio existente solo afirma detención embarazada y parto
= No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor, por jurisprudencia en casos exactamente iguales (mismas situaciones, idÈnticas acusaciones, iguales testigos y mismos lugares de los presuntos hechos).

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Silvia Mónica Quintela Dallasta, desaparecida el 17/1/77 con un presunto embarazo de 4 meses
=Legajo CONADEP 3499 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 83, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman detención embarazada.
= Un solo testigo de parto, reconoce por foto años despuÈs
=No hay testigos o evidencias de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos)
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos . Son repetición de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
= El único testimonio existente solo afirma detención embarazada y parto
= No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor; con mayor razón en este caso en que ni siquiera hay pruebas del nacimiento.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Elena De la Cuadra, desaparecida el 23/2/77 con presunto embarazo de 5 meses
=Legajo CONADEP 7238 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 88, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman detención embarazada.
=No hay testigos o evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos)
= La mujer estaba "juntada" con el desaparecido HÈctor Baratti, no era un matrimonio legal.
= Respecto al parto no existen testigos directos, solo las siguientes "versiones" en el legajo CONADEP:
- Que Monseñor Gracelli habría avisado a la familia en abril del 77 que estaba bien y con embarazo de 7 meses. No hay testimonios del nombrado.
- Que en julio del 77 otros liberados - a quienes no identifican los denunciantes - habrían contado a la familia que habría dado a luz una niña en el sótano de la Cría V LA PLATA y que un tal coronel Tabernero se lo había "regalado" a otra flia. En síntesis una evidencia anónima.
=La ubicua testigo Adriana Calvo de Laborde dice que la vio en abril 7, pero no vio el parto por salir libre antes.
= La misma Adriana Calvo de Laborde y Hugo Fernández - únicas pruebas mencionadas en el auto de procesamiento - aluden al parto de la nombrada del que dicen que se enteraron por "comentarios".
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos dos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos . Son repetición de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
= Los testimonios solo afirman que fue vista embarazada en prisión. No hay ningún testimonio ni evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Aunque hipotéticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor; con mayor razón en este caso en que ni siquiera hay pruebas del nacimiento.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Laura Estela Carlotto, alias Rita, desaparecida el 26/11/77 con un presunto embarazo de 2 meses
=Legajo CONADEP 2085 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 151, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman detención embarazada.
=No hay testigos o evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos)
= Respecto al parto no existen testigos directos, solo los siguientes datos del archivo CONADEP de 1984:
-Según la abuela tuvo primero una "información anónima" inicial de que hija estaba bien y luego en agosto 78 les entregan el cadáver acribillado en un " enfrentamiento" .
-Los presuntos testimonios de haberla visto presa embarazada y de haber ocurrido un parto son:
* Un "anónimo" sobre parto
* Un testigo de apellido Vaello en 1984, preso en la cárcel, presunto ex CNU, quien dice que el bebe fue entregado a un mÈdico Arroyo Morales del cual indica datos y domicilio ( se supone que desde 1984 ya debería haber aclarado este tema el Juez que lleva la causa puntual, pero no hay nada en el expediente Bagnasco)
* Testimonios de Alcira Ríos y su marido desde MÈxico afirmando que supieron de un parto en prisión "por comentarios".
RESUMEN: (Laura Estela Carlotto)
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos. Son repetición de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
= El hecho fue denunciado formalmente por la CONADEP ante un juez, antecedente importante que el "a quo" no ubicó, como no agregó tampoco la autopsia que habría proporcionado información de la Època de la muerte, embarazo y gravidez.
= El presunto alumbramiento se funda en los testimonios de Alcira Elizabeth Ríos (hoy abogada de 'las Abuelas' junto con su hijo) y su marido Pablo Nicanor Córdoba, pese a que ambos admiten que el hecho habría ocurrido cuando ellos aún no estaban detenidos en el lugar donde se hallaba Carlotto, que se enteraron del nacimiento por comentarios de Èsta y que nunca vieron a la criatura.
= Los testimonios solo afirman que fue vista embarazada en prisión. No hay ningún testimonio ni evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Aunque hipotéticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor; con mayor razón en este caso en que ni siquiera hay pruebas del nacimiento.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Ana María Lanzillotto de Menna, desaparecida el 19/7/76 con un presunto embarazo de 8 meses
=Legajo CONADEP 577 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 30, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman detención embarazada.
=No hay testigos o evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos)
= Ana María Lanzillotto cae detenida el mismo día y en el edificio donde mueren en combate Santucho y Urteaga, de la cúpula del ERP. Menna, el esposo de la Lanzillotto, era tambiÈn un alto cabecilla del ERP, ambos vivían en otro piso.
= La querella y D'Andrea en sus denuncias omiten - deliberadamente ? - el fundamental dato de que sus dos hijos fueron entregados por las FFAA a su familia vía una iglesia . Son dos casos probados de devoluciones en una causa por presunto robo sistemático de menores.
= Respecto al parto no existen testigos directos, solo los siguientes datos del archivo CONADEP de 1984:
Testimonio de Patricia Herb por carta no firmada , donde dice que la vio y embarazada. Unica testigo.
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; el único existente esta comprendido en las generales de la ley por ser ex presos y fue presentado ante la CONADEP y Causa 13 hace años.
= El estado de embarazo y en cautiverio sólo surgen de la testigo estadounidense Herb citada, pues en la carta con varios nombres de detenidos que dice haber visto, sin firma o membrete, se escribe el nombre antes de la palabra inglesa pregnant, única alusión al embarazo sin nada más referido al nacimiento o a la sustracción del menor.
= El juez alude a la denuncia de parientes que dicen del estado de gravidez de aquÈlla y al testimonio de la Herb quien afirma que la vio mientras estuvo detenida. Las pruebas sobre el nacimiento y la sustracción brillan por su ausencia.
= Los testimonios solo afirman que fue vista embarazada en prisión. No hay ningún testimonio ni evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor; con mayor razón en este caso en que ni siquiera hay pruebas del nacimiento.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Valeria Belaustegui Herrera, desaparecida el 13/05/77 con un presunto embarazo de 2 meses
=Legajo CONADEP 5053 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 111, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman detención embarazada.
=No hay testigos o evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos)
=Del legajo CONADEP surge que:
* Valeria era soltera, estaría embarazada de 2 meses, pero no hay certificado medico. Su apodo era MECHA y "estaba juntada" con WEISBERG, no era un matrimonio legal.
* Su hija Tania de 15 meses fue entregada a los familiares, por la policía de San Antonio de Padua; dato ocultado por la querella y el testimonio de D'Andrea - deliberadamente ?.
* Sus padres ignoraban el domicilio real , suponen que "era por Moreno - Baires" (en síntesis, eran clandestinos).
* Que Valeria habría llamado de prisión telefónicamente pidiendo hablar con el padre y diciÈndole " lo pase mal y perdí a la chiquita".
* Los siguientes testimonios de su detención en Campo Mayo:
- Julio Lareau preso del OLIMPO, dice que se enteró por chimentos de otros presos de su presencia y que el embarazo continuaba.
- Juan Carlos Scarpatti declara que estuvo en Campo Mayo y cuando Èl se fue ella estaba de 7 meses (único presunto testigo directo). Según legajo 3499 (de Quintela) la reconoce a Belaustegui por foto años despuÈs.
=Del mismo legajo CONADEP surgen además los siguientes datos fundamentales, por evidenciar más devoluciones de menores dato ocultado por la querella y el testimonio de D'Andrea- deliberadamente ?:
- Que también desaparecieron en otra oportunidad su hermano Rafael Belaustegui con su mujer Electra, quienes vivían con unos amigos que no conocían su real identidad (en síntesis eran tambiÈn clandestinos) amigos que se quedaron con su hijo Antonio Belaustegui luego del allanamiento y captura de los Belaustegui, teniendo graves problemas para ubicar a los parientes vía policía por las falsas identidades. Finalmente al poco tiempo fue ubicada la abuela denunciante y entregado el nieto a ella.
RESUMEN (Valeria Belaustegui Herrera) :
= No hay evidencias ni testigos imparciales; el único presunto testigo directo existente - Juan Carlos Scarpatti - está comprendido en las generales de la ley por ser ex preso. Es repetición de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
= Las pruebas sobre el nacimiento y la sustracción brillan por su ausencia. La imputación del secuestro de un niño se basa en el singular testimonio de Juan Carlos Scarpati, quien solo dice que cuando se fue del lugar de detención, aquÈlla estaba aun embarazada. Según legajo 3499 (de Quintela) reconoce a Belaustegui por foto años despuÈs.
= Un solo testimonio afirma que la vio embarazada en prisión. No hay ningún testimonio ni evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor; con mayor razón en este caso en que ni siquiera hay pruebas del nacimiento.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Mónica Susana Masri, desaparecida el 12/4/77 con un presunto embarazo de 2 meses.
=Legajo CONADEP 4573 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 99, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 solo afirman detención embarazada.
=No hay testigos o evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos)
=Del legajo CONADEP surge que:
= Una testigo, que dice haberla visto en Campo de Mayo y hablado con ella, es la liberada Beatriz C. de Covarrubias, la cual, preguntada si Mónica Masri estaba embarazada, manifiesta que "si lo estaba era de poco tiempo porque no se la veía con los signos propios de un embarazo avanzado, que vestía pantalones de jeans y conversó con ella varias oportunidades. Que alrededor del 25 abril 77 Mónica Masri fue trasladada en un movimiento masivo". Conclusión: no vio signos de embarazo ni le habló de ello nunca.
= Existiría un testimonio más de quien diría haber compartido prisión con ella en Campo de Mayo, señalando que tenía un embarazo reciente y al poco tiempo fue trasladada". Conclusión: se contradice con el otro testimonio respecto al embarazo.
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos dos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos . Son repetición de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
Las pruebas sobre el nacimiento y la sustracción brillan por su ausencia.
= Un solo testimonio afirma haberla vista embarazada en la prisión (en contradicción con otro testigo). No hay ningún testimonio ni evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor; con mayor razón en este caso en que ni siquiera hay pruebas del nacimiento.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Beatriz Recchia, desaparecida el 12/1/77 con un presunto embarazo de 6 meses
=Legajo CONADEP 7350 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 79, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 solo afirman la detención embarazada.
=No hay testigos o evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos).
=Del legajo CONADEP surge que:
* Su madre denuncia la detención ocurrida el 12 de enero de 1977 y embarazada de seis meses.
* Fue en un enfrentamiento a tiros en el allanamiento de una casa en Villa Adelina. Muere el marido y ella embarazada desaparece.
* Hay dos versiones distintas: según u Comunicado de Prensa del Comando del Ejercito hubo un tiroteo y ella huyó. Según presuntas afirmaciones de vecinos a la abuela denunciante - quienes no declaran en la causa ni en CONADEP - ella habría caído herida y se la llevaron envuelta en sábana.
* Otro niño de la causante fue entregado a dicha abuela por dos personas de civil, poco despuÈs del hecho. Este es otro claro ejemplo de devolución de menor, omitido por la denuncia de la querella y por testimonio de D'Andrea Mohr - deliberadamente?.
* Se invocan como prueba los testimonios de los ex detenidos Juan Carlos Scarpati y Beatriz Castiglioni, quienes aseguran haberla visto detenida y embarazada, precisando aquÈl que cuando dejó el lugar donde permaneció apresado Beatriz estaba en estado de gravidez y Castiglioni manifestó que ninguna de las mujeres que vio embarazadas dio a luz mientras ella estuvo detenida.
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos dos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos . Son repeticiones de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
=Las pruebas sobre el nacimiento y la sustracción brillan por su ausencia.
= Los únicos dos testimonios solo afirman que fue vista embarazada en prisión. No hay ningún testimonio ni evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor; con mayor razón en este caso en que ni siquiera hay pruebas del nacimiento.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
María de las Mercedes Argañaraz, desaparecida el 8/7/77 con un presunto embarazo de 5 meses
=Legajo CONADEP 6703 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 127, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 solo afirman la detención embarazada de 5 meses
=No hay testigos o evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos)
=Del legajo CONADEP surge que:
* Denuncian captura el 8 de julio de 1977 en Mar del Plata, embarazada.
* Hay dos testimonios de que fue vista en La Perla, sin más datos sobre el desarrollo del embarazo, el nacimiento o la sustracción del menor. El testimonio de Graciela Susana Geuna afirma haberla visto durante 15 días mientras tenía un proceso de gestación de cuatro meses, no volviendo a tener más noticia de ella; y en el testimonio de Teresa Meschiati (confesa ex Oficial Segunda Montonera) dice haber sabido de la gestación de Argañaraz, a quien no conoció, "sólo por comentarios".
* Dos hijos de 4 y 2 años - Pablo Ramiro y Juan Martin - entregados a la abuela materna al rato de la captura de la madre, via el estudio de abogado donde trabajaba el padre.
* de esa ciudad, cuyo Director era un tal Victor Veron.
En síntesis hay un solo testigo, Geuna, respecto estadía embarazada en prisión, sin más datos.
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; el único existente está comprendido en las generales de la ley por ser ex terrorista presa . Es repetición de sus testimonios en CONADEP.
= Las pruebas sobre el nacimiento y la sustracción brillan por su ausencia.
= El único testigo solo afirma que fue vista embarazada en prisión. No hay ningún testimonio ni evidencias de parto ni de sustracción del menor. Datos contradictorios: mÈdicos y familiares de Mar del Plata sostienen que habría perdido al niño en hospital de esa ciudad.
= Aunque hipotéticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor; con mayor razón en este caso en que ni siquiera hay pruebas del nacimiento.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
María Adelia Garín, desaparecida el 13/01/77 con un presunto embarazo de ? meses
=Legajo CONADEP 431 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 80, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984).
= Sentencia causa 13 Caso 009 (Cosa juzgada)
OBSERVACIONES:
Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 solo afirman detención embarazada.
=No hay testigos o evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos.
= Los restos de María Adela Garín fueron hallados sepultados como NN en 1992 .
= Según "lista-denuncia" de D'Andrea Mohr, en el legajo CONADEP 431 habría un informe de antropología forense indicando el parto anterior a la muerte. No se precisa lugar parto.
= Del legajo CONADEP 431 surge que:
* Exhumaron el cadáver . En la copia del legajo entregada a las defensas no figura el presunto informe forense del parto.
* A ppios. de 77 , según los familiares denunciantes del caso, Graselli les habría dicho que estaban detenidos pero bien y que luego Èl perdió noticias. No hay testimonio de Grasselli en CONADEP ni en la causa.
= Había tenido una operación del corazón por Favaloro en 1975.
= La testigo Gooney Gabriela afirma que la vio embarazada, no atestigua parto.
=Adriana Calvo de Laborde solo atestigua que la vio.
= Testimonios en la Causa: no hay, solo agregan el citado informe CONADEP.
= De la Sentencia causa 13 caso 009 surge:
Es cosa juzgada: "que estaba embarazada, vista en CDD, no está probado que haya recuperado libertad", no menciona ningún parto, ni reporte forense.
RESUMEN (María Adelia Garín):
= No hay evidencias ni testigos imparciales, los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos . Es repetición de sus testimonios en CONADEP, solo atestiguan haberla visto.
=Su madre denuncia el secuestro del 13 de enero de 1977 con un embarazo de dos meses, única fuente de información disponible en la sustracción del hijo que debía nacer meses despuÈs. No declaran en la causa los supuestos testigos presenciales, siendo sugestivo que la concepción coincida con una operación de corazón.
Se trata del caso 009 juzgado en la causa 13. Existen testimonios de que habría sido vista embarazada en el llamado Pozo de Arana, en el de Banfield y en la Comisaría 5ta. de La Plata. Su cadáver habría aparecido posteriormente constando un parto antes de morir, pero eso está confuso. No hay datos sobre la sustracción del menor. La testigo Adriana Calvo de Laborde admite que no estaba en el lugar de detención donde aquÈlla habría dado a luz, deduciendo que ello efectivamente ocurrió por un informe antropológico del cadáver, pero ignorando, claro está, todo dato sobre el presunto nacimiento y la viabilidad del supuesto nacido.
=Las pruebas sobre el nacimiento y la sustracción brillan por su ausencia.
= Solo un testimonio existente afirma que fue vista embarazada en prisión. No hay ningún testimonio ni evidencias de parto ni de sustracción del menor. Es cosa juzgada de la Causa 13 : "que estaba embarazada, vista en CDD, no está probado que haya recuperado libertad", sin mencionarse ningún parto, ni reporte forense
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor; con mayor razón en este caso en que ni siquiera hay pruebas del nacimiento.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Liliana Clelia Fontana, desaparecida el 1/7/77 con un presunto embarazo de 2 meses y medio.
= Legajo CONADEP 1967 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 126, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante el Dr. Bagnasco (sospechosos nuevos testigos aparecidos recién en 1999, 22 años despuÈs).
OBSERVACIONES:
=Hay testimonios nuevos de 1999 y que no fueron efectuados ante la CONADEP en 1984; solo atestiguan detención embarazada.
=No hay testigos creíbles o evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos)
=Listado D'Andrea no menciona parto ni presencia en la ESMA.
=Del legajo CONADEP surge que:
* Según su madre denunciante estaba embarazada de 2 meses y medio. Era "soltera juntada" y su apodo (nombre de guerra ?) era Patty.
* La testigo María Lagripinti, en 1984 declara haber estado en LA PERLA entre agosto 77 y noviembre 78, donde habría visto a una mujer delgada, de mediana estatura y ojos grandes claros, que presume era ella por similitud con foto. Que compartieron una pieza por tres días, entre julio y agosto 78. Que venia de un grupo de Buenos Aires. Que clamaba por su hijo y estaba físicamente deplorable..
* Su hermano Edgardo Fontana dice haber visto en 1980 en Madrid a Cid De La Paz y Oscar A. González, a los cuales pregunta por Erico y Patty. Que le habrían dado la descripción exacta de Patty, quien por estar embarazada fue recluida en una enfermería y luego, entre 15 y 17 diciembre trasladada a ESMA a parir , "según dichos de los carceleros y que 3 días luego uno de ellos les dice que tuvo un niño". (No hay testimonios ni identificaciones ni de los carceleros ni de los presuntos entrevistados en Madrid, ni en la causa ni en CONADEP)
* En 1982 el hermano le envía foto de Patty a Osatinsky (ex detenida ESMA), quien no la reconoce .
=De los testimonios en la causa, provenientes de sospechosos nuevos testigos aparecidos "espontáneamente juntos" ante Bagnasco en 1999 surge:
* Nueva testigo Ana María Careaga (15/9/99 foja 5494 se presenta junto con D’Agostino y Villani mismo día espontáneamente). Cuenta versiones , dice que estuvo 4 meses en AtlÈtico y fue liberada. Que estaba embarazada y que pasó los 4 meses vendada y con grillos, pero: "que sabe" (?) de la presencia de Fontana tambiÈn embarazada" y que las embarazadas a partir del 7 mes "serian llevadas a ESMA a parir" (?). Que cuando la liberaron a ella Fontana seguía allí y aun no estaba en el 7 mes.
* Nuevo testigo Miguel Angel D'Agostino (15/9/99 foja 5496): Solo atestigua haberla vista embarazada en AtlÈtico, dice que estuvo en AtlÈtico entre e1/7/77 al 30/10/77 donde charla con Fontana embarazada. No menciona ESMA. Que conocía a Fontana como Patty y reciÈn en 1982 supo su apellido. Que ya lo declaró en CONADEP, Causa 13 y Juzgado Morón.
* Nuevo testigo Mario Cesar Villani (15/9//9 foja 5499): Solo atestigua haberla vista embarazada en AtlÈtico y que la trasladaron 26/12/77, el resto son suposiciones suyas, afirma que llegó preso el 18/11/77 a AtlÈtico, que vio a Fontana como Paty embarazada, que es trasladada el 26/12/77 dos días antes cierre AtlÈtico, " supone" que a parir. No menciona ESMA.
= En la causa y en CONADEP ningún ex detenido de la ESMA declara jamás haberla visto allí.
= El único pretendido su testigo de presunta estadía en ESMA y del parto allí es SCILINGO , testigo oficialmente descalificado por el fiscal de juez Literas ante quien brindó ese testimonio. Ver detalles de esto en el resumen.
RESUMEN (Liliana Clelia Fontana):
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los existentes está comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos. Algunos son repetición de los testimonios en CONADEP. Respecto del parto y del nacimiento sólo declaró el nombrado Scilingo, con el agravante que dijo no haberlos presenciado, sino que tuvo noticia de ello por comentarios de terceros. Naturalmente del despojo no dijo absolutamente nada.
= El único testigo que sostiene haberla visto en ESMA y del parto allí es Scilingo. Primero declara ante juez Servini de Cubría no haber visto nunca embarazadas en ESMA. Meses despuÈs declara ante el juez Literas "haberse cruzado una vez con Fontana" en 1977 en un pasillo - en ocasión de reparar ventiladores - y que luego "la reconoció por fotografías" que le envío en 1997 - veinte años después- la abogada de las Abuelas, Alcira Elizabeth Ríos , mientras estaba preso en la cárcel por delitos económicos. Que se enteró de "un nacimiento" días después de haberla visto, al visitar la ESMA de donde ya se había ido a otro destino naval, por "un comentario" en el comedor de Oficiales. Ante la pregunta del fiscal de cómo sabe que se trataba de Fontana declaró "porque era la única que estaba en condiciones de parir" (esto implica que se había "cruzado con todas" y que a simple vista evaluó expertamente como "oficial electricista" que Fontana era la única lista a dar a luz???). El fiscal de Literas participante opinó por escrito y está asentado en la causa que nada de lo declarado por él era creíble; al año siguiente el juez Literas pasó todo el testimonio al juez Bagnasco, quien le dio fe y procesa por este caso a oficiales de la ESMA.
Es de destacar que Scilingo repite la misma historieta del pasillo y el comedor en el caso Vázquez Ocampo de Lugones, trasladado a diciembre de 1976, ver allí.
=Las pruebas sobre el nacimiento y la sustracción brillan por su ausencia.
= Hay dos testimonios que solo afirman que fue vista embarazada en Orletti.
No hay ningún testimonios creíble ni evidencias de estadía en ESMA y parto, ni de sustracción del menor.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor; con mayor razón en este caso en que ni siquiera hay pruebas del nacimiento.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
María Marta Vázquez Ocampo, desaparecida el 14/5/76 con un presunto embarazo de 1 o 2 meses {?}
=Legajo CONADEP 1388 incorporado a la causa, con la denuncia frente a la CONADEP de 1984.
= Caso 193 de la Sentencia de la Causa 13 con fallo firme de la Sup. Corte.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 20, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
OBSERVACIONES:
=No hay testigos o evidencias de embarazo, ni del parto, ni de sustracción del menor.
=La declaración circunstanciada inicial de los padres no menciona ningún embarazo.
=En el legajo CONADEP de 1984 el embarazo es aludido en forma potencial . Figura textualmente: "embarazada ?", expresando dudas. Más adelante el mismo legajo dice: "embarazada de 2 meses probablemente". No hay ningún testigo CONADEP que acuse de embarazo, de haberla visto en ESMA y de parto allí.
= En la Causa 13 de 1985, al tratarse este hecho, nunca se hizo referencia a que Vázquez Ocampo hubiere estado embarazada (Caso 193 de la sentencia). Solo se establece como cosa juzgada que participó personal armada en la detención y que no se pudo determinar el lugar de detención.
= En el expediente de la causa Bagnasco ningún testigo ex detenido ESMA la menciona en ninguna forma. Pero aparece mágicamente en 1996 Scilingo declarando ante el juez Literas una versión descabellada, casi calcada a la que inventa para el caso Fontana:
Primero declara ante la jueza Servini de Cubría no haber visto jamas embarazadas en ESMA. Meses despuÈs declara ante el juez Literas "haberse cruzado una vez con Vásquez Ocampo " en diciembre de 1976 en un pasillo - en ocasión de reparar ventiladores - y que luego "la reconoció por fotografías" que le envío en 1997 - veintiún años despuÈs- la abogada de las Abuelas (y testigo de la causa y ex presa y actualmente miembro de una comisión interna de la Subsecretaria de DDHH) Alcira Elizabeth Ríos , mientras estaba preso en la cárcel por delitos económicos.
(Es de destacar que acorde al expediente y su legajo personal, reciÈn llegó de pase a la ESMA el 7 de febrero de 1977).
Que se enteró de "un nacimiento" días despuÈs de haberla visto, por "un comentario" en el comedor de Oficiales. Ante la pregunta del fiscal de cómo sabe que se trataba de Fontana declaró "porque era la única que estaba en condiciones de parir" (esto implica que se había "cruzado con todas" y que a simple vista evaluó expertamente como "oficial electricista" que Vázquez Ocampo era la única lista a dar a luz???). Es un calco casi de lo declarado en caso Fontana.
El fiscal de Literas participante opinó por escrito y está en la causa que nada de lo declarado por Èl era creíble; al año siguiente el juez Literas pasó todo el testimonio a Bagnasco, quien le dio fe y procesa por este caso a oficiales ESMA.
En el Libro de la agrupación activista de las "Abuelas" edición de fines de 1999 , página 80, hablan de embarazo un mes y nacimiento y nacimiento en enero de 1977 en lugar de diciembre del 76 como sostiene Scilingo. La inevitable pregunta: si fue detenida con 1 solo mes de embarazo, ...como podían conocerlo los familiares con certeza?
RESUMEN (María Marta Vázquez Ocampo):
= No hay evidencias ni testigos imparciales; solo la denuncia ante la CONADEP en 1984 y la sentencia de la Causa 13, en donde solo hay testigos del allanamiento cuando fue apresada en su domicilio.
=Es de destacar que el juez Bagnasco no procesa por este caso a personal de la ESMA en el primer auto de enero de 1999 y en cambio en el segundo auto de fines de año si lo hace, no habiendo variado un solo dato en el expediente. La única diferencia es que acababa de perder 160 casos de 194 iniciales , luego de ser anulado el primer auto por la Cámara Federal; da pie a pensar que ahora lo agrego para mantener al menos un número no tan bochornoso para una pretendida causa por robo sistemático.
=Las pruebas sobre el embarazo, nacimiento y la sustracción brillan por su ausencia.
Se trata del caso 193 juzgado y fallado en la causa 13, sin mencionar el embarazo aludido en potencial en el legajo CONADEP y que no refieren los padres en su declaración circunstanciada.
La situación de gravidez reciÈn aparece mucho despuÈs con Scilingo, que dice haberla visto en la Escuela aun cuando por entonces todavía no estaba de pase en el lugar, dice que la identifica por fotos 21 años después de "haberse cruzado" una vez supuestamente con ella y nadie corrobora su versión. Resulta temerario fundar en su singular testimonio el nacimiento de una criatura y su posterior sustracción, tanto más que en la causa N° 13, al tratarse este hecho, nunca se hizo referencia a que Vázquez Ocampo hubiere estado embarazada (Caso 193 de la sentencia).
=En síntesis no hay ningún testimonio ni evidencias creíbles del embarazo, ni del consiguiente parto y mucho menos de sustracción del presunto bebé.
= Aunque hipotéticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor, por jurisprudencia en casos exactamente iguales (mismas situaciones, idÈnticas acusaciones, iguales testigos y mismos lugares de los presuntos hechos).

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
María Eva Duarte, desaparecida el 9/9/77 con un presunto embarazo de 2 meses
=Legajo CONADEP 3384 incorporado a la causa, contiene la denuncia de la madre de la causante frente a la CONADEP en 1984
=Listado del testimonio de D'Andrea, caso 140, ante Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
OBSERVACIONES:
=No hay testigos o evidencias de embarazo, ni del parto, ni de sustracción del menor.
=La denuncia de la madre frente a la CONADEP sostuvo que "estaría embarazada" , pero no hay testigos ni certificado mÈdico, solo los siguientes "chimentos informales":
* Que María Eva Duarte estaría embarazada al ser apresada
* Que un tal Raúl Aragón , ex conscripto de Campo Mayo, le habría dicho que la habría visto presa. (no hay testimonios de esta personas ante CONADEP ni en la causa Bagnasco).
* Que "una fuente que no puede precisar" le habría contado que su hija habría dado a luz en Campo de mayo en abril del 78.
*Que los otros dos hijos de la víctima, sus nietos, le fueron entregados vía una vecina. (lo cual es omitido por la querella y en el testimonio de D'Andrea, justamente un dato fundamental contra el presunto plan sistemático - deliberadamente ? )
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; solo la vieja denuncia de la madre ante la CONADEP en 1984.
=Las pruebas sobre el embarazo, nacimiento y la sustracción brillan por su ausencia.
= Su madre denuncia el secuestro del 9 de setiembre de 1977 y menciona el embarazo por el potencial "estaría". Refiere testigos presenciales del secuestro que no declaran y muestra disponer de escasa información fidedigna y actualizada de la víctima. La sustracción de un menor proviene de "misteriosas versiones extraoficiales" indicando un embarazo de dos meses y el alumbramiento en Campo de Mayo.
=En síntesis no hay ningún testimonio ni evidencias creíbles del embarazo, ni del consiguiente parto y mucho menos de sustracción del presunto bebé.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor, por jurisprudencia en casos exactamente iguales (mismas situaciones, idÈnticas acusaciones, iguales testigos y mismos lugares de los presuntos hechos).

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
María Eloisa Castellini, desaparecida el 11/11/76 con un presunto embarazo.
=Legajo CONADEP 492 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 61, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios ante CONADEP en 1984 y causa 13 en 1985).
=Nuevo testimonio de una ex detenida ante el Dr. Bagnasco
OBSERVACIONES:
=Del legajo CONADEP surge que:
* Testigo de su captura fue la hermana, tambiÈn detenida y pronto liberada.
* La denuncia original de su madre ante un Juez en 1976 no menciona embarazo alguno.
* Era de estado civil soltera y no hay certificado de embarazo .
* Luego en 1979 mueren sus padres en un incendio en Madrid.
* Ante la CONADEP en 1984 declara una tía, quien afirma que en marzo de 1983 "una organización de DDHH" les avisó que María Eloisa había dado a luz una beba en abril del 77 en el Pozo de Banfield. No hay testimonio de personas de esa organización no identificada ante la CONADEP, ni ahora ante Dr. Bagnasco.
=Del expediente de la actual causa surge que:
* El único testigo que dice haberla visto en prisión, embarazada y de haber presenciado el parto es Adriana Calvo de Laborde, quien recién testifica eso ante Dr. Bagnasco ahora un cuarto de siglo después, algo por demás sospechoso. Y no es el único caso donde aparece como único presunto testigo esta mujer, conocida activista y además es presa liberada en esa Època.
* No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de un testigo claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presa)
RESUMEN: (María Eloisa Castellini)
= No hay evidencias ni testigos imparciales; el único existente está comprendido en las generales de la ley por ser ex detenida y por expresarlo reciÈn ahora luego de tantos años.
= Cabe destacar que la presunta gravidez no consta en las presentaciones judiciales formalizadas por los padres al ser capturada en 1976; es soltera y no hay certificado de embarazo
= ReciÈn en 1984, luego de muertos los padres en 1979, declara ante la CONADEP una tía sobre estado de embarazo y parto en prisión, lo cual basa en "comentarios sin testigos identificados" originados en presuntos organismos de DDHH.
=El único testigo que dice haberla visto en prisión, embarazada y de haber presenciado el parto es Adriana Calvo de Laborde, quien reciÈn testifica eso ante Dr. Bagnasco ahora un cuarto de siglo después, algo por demás sospechoso.
Esta persona a su condición de ex detenida agrega el ser actualmente una reconocida militante política y participante permanente en campañas contra las FFAA y ex autoridades civiles y judiciales del gobierno militar. Su credibilidad como testigo imparcial es absolutamente inaceptable. Es el único testigo en otros casos de esta causa.
=En síntesis no hay ningún testimonio ni evidencias creíbles del embarazo, ni del consiguiente parto y mucho menos de sustracción del presunto bebÈ.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor, por jurisprudencia en casos exactamente iguales (mismas situaciones, idÈnticas acusaciones, iguales testigos y mismos lugares de los presuntos hechos).

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Gabriela Carriquibordi, desaparecida el 30/9/76 con un presunto embarazo de 6 meses
=Legajo CONADEP 6462 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 51, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios ante CONADEP en 1984 y causa 13 en 1985.
=Nuevo testimonio tardío de un ex detenido ante el Dr. Bagnasco.
OBSERVACIONES:
=Del legajo CONADEP surge que:
* Sus padres denuncian su secuestro del 30 de setiembre de 1976, como embarazada de seis meses.
* No hay más datos sobre el sitio donde estuvo cautiva, la suerte del embarazo, el nacimiento o la sustracción de menor, desde 1996 a 1998, tanto en este legajo CONADEP como ante el Dr. Bagnasco
=Del expediente de esta causa surge que:
* Recién el 10 de febrero de 1999 se presenta "espontáneamente" Pablo Díaz - un ex detenido - y testimonia ante Dr. Bagnasco "que la vio embarazada y que él es testigo del parto en diciembre 76 , atendido por Bergez" . Eso lo había declarado días antes en la Cámara Federal de La Plata, con un gran acompañamiento mediático. Es el único testigo y por demás poco creíble.
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; el único existente está comprendido en las generales de la ley por ser ex detenido.
= No hubo testigos de nada ante la CONADEP ni el expediente del Dr. Bagnasco desde 1976.
= ReciÈn en febrero de 1999 aparece en forma más que sospechosa el "espontaneo testigo" Pablo Díaz, quien atestigua haberla visto presa embarazada y ser testigo del parto.
Este presunto testigo ya fue famoso como falso y muy mediático denunciante de la llamada "noche de los lápices", donde se presentó como el único sobreviviente de un grupo capturado por un presunto boleto estudiantil. Esto fue desmentido públicamente en Pagina 12 de septiembre de 1998, por la señora Emilce Moler, quien declaró tambiÈn ser sobreviviente de esos hechos junto con Gustavo Callotti residente en Francia y otra chica de La Plata, totalizando cuatro con Pablo Díaz ; además dijo que fueron capturados por ser de la UES, un organismo entonces parte de los cuadros de Montoneros y que lo del boleto estudiantil no tenia nada que ver, eso había ocurrido en 1975 con una marcha de miles de participantes.
=En síntesis no hay ningún testimonio ni evidencias creíbles de haber sido vista embarazada en prisión, ni del parto y mucho menos de sustracción del presunto bebÈ.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor, por jurisprudencia en casos exactamente iguales (mismas situaciones, idÈnticas acusaciones, iguales testigos y mismos lugares de los presuntos hechos).

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Cristina Silvia Navajas de Santucho, desaparecida el 13/7/76 con un presunto embarazo de 2 meses
=Legajo CONADEP 63 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 249, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios ante CONADEP en 1984 y causa 13 en 1985).
=Nuevo testimonio de un ex terrorista detenido ante el Dr. Bagnasco
OBSERVACIONES:
=Tanto en el Legajo CONADEP del caso como en el expediente de la causa ante el Dr. Bagnasco, hasta 1999 las únicas constancias de ex detenidos eran las siguientes:
* Adriana Calvo de Laborde dice que la vio en LA CACHA, que fue trasladada y no menciona embarazo.
* Larreta dice que la habría visto en ORLETTI sin mencionar embarazo.
* Bermúdez que "la habría" visto embarazada en ORLETTI, sin seguridad.
=En el expediente de la causa, reciÈn el 10 de febrero de 1999 se presenta "espontáneamente" Pablo Díaz - un ex detenido - y testimonia ante Dr. Bagnasco "que la vio embarazada y que Èl es testigo del parto atendido por Bergez" . Eso lo había declarado días antes en la Cámara Federal de La Plata. Nuevamente es el único testigo del presunto parto y por demás poco creíble, al igual que en el anterior caso de Carriquiborde.
= La querella y el testigo D'Andrea omiten _ deliberadamente ? - los siguientes datos ya conocidos desde hacia años:
Los tres niños de corta edad de Cristina Navajas fueron entregados a la abuela, vía los vecinos, a quienes se les proporcionó su telÈfono para que ella pudiera "retirarlos inmediatamente". Lo declara la abuela en la CONADEP.
La versión de Francisco Santucho y Manuela Juárez tambiÈn coincide en la restitución de esos niños y en demás detalles , pero no mencionan el presunto embarazo.
RESUMEN: (Cristina Silvia Navajas de Santucho)
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex detenidos.
= No hay criatura ni parto para Adriana Calvo de Laborde, que dice haber estado con ella hasta su "traslado" el 25 de abril de 1977.
= Lo único concreto fue dicho por Pablo Díaz reciÈn el 10 de febrero de 1999, quien jamás habló de este caso en las numerosas declaraciones prestadas anteriormente y ahora atestigua haberla visto presa embarazada y ser testigo del parto.
= Ver otros antecedentes de este testigo en anterior caso Carriquiborde
=En síntesis no hay ningún testimonio ni evidencias creíbles de haber sido vista embarazada en la prisión, ni del parto y mucho menos de sustracción del presunto bebé.
= Aunque hipotéticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor, por jurisprudencia en casos exactamente iguales (mismas situaciones, idÈnticas acusaciones, iguales testigos y mismos lugares de los presuntos hechos).

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Liliana Delfino, desaparecida el 19/7/76 con un presunto embarazo de ??? meses
=Legajo CONADEP 64 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 29, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos)
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman su detención.
=No hay testigos o evidencias de embarazo, parto ni de sustracción del menor.
= Según datos del Legajo CONADEP de 1984:
* Hay una carta desde el extranjero de una ex detenida Patricia Herb (ciudadana de EEUU) diciendo que la vio en Campo de Mayo, pero sin mencionar embarazo.
* Afirman los familiares denunciantes que un tal Peregrino Fernández habría realizado declaraciones pública , en las cuales habría dicho que Delfino dio a luz en prisión, pero no hay declaración de Èl en legajo CONADEP ni en el expediente de Bagnasco. Además, este personaje fue un denunciante sensacionalista aparecido en 1984 , presentándose como un ex Ayte. del Ministro del Interior, por demás poco creíble.
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos . Son repetición de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
= La denuncia inicial la formuló la madre de Mario Roberto Santucho, quien se refiere al procedimiento cumplido en Villa Martelli el 19 de julio de 1976 diciendo que su hijo "murió asesinado" y "se secuestró" a su mujer. No hay dato alguno de que la nombrada estuviera embarazada, que haya tenido un hijo y se produjera la sustracción del menor. Por más que se invoca el testimonio de una estadounidense de apellido Herb, se trata en rigor de una carta en inglÈs, impresa, sin membrete ni firma, con una lista de presos que conoció, donde dice haber compartido cautiverio con ella sin aludir a embarazo ninguno.
=En síntesis no hay ningún testimonio ni evidencias creíbles de haber sido vista embarazada en la prisión, ni del parto y mucho menos de sustracción del presunto bebÈ.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor; con mayor razón en este caso en que ni siquiera hay pruebas de embarazo y nacimiento.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Silvia Graciela Muñoz Barreiro, desaparecida el 22/12/76 con un presunto embarazo de 2 meses
=Legajo CONADEP 7200 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 75, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman detención
Del legajo CONADEP se extrae que:
Padres NO SABIAN DE EMBARAZO. LO DEL EMBARAZO ES UNA SUPOSICIÓN DISPARATADA. Silvia cae detenida el 22-12-1976 en la calle en La Plata y su marido en julio 77 misma situación. En abril de 1977 Adriana Calvo de Laborde alli presa da a luz y sale libre. Envia carta a la madre de Silvia (hay copia en Legajo) donde firma como Manuela y solo le dice: su hija está muy bien fisica y psiquicamente, los tratan bien y comen bien. Me pidio que les avisara que quizas sean abuelos PORQUE TENIA LA FALTA DE UNA MENSTRUACION ya atrazada 15 dias cuando Laborde es fue y que PENSABA PEDIR UN ANALISIS a los guardias, pero podia ser por la tensión de estar presa; que por otro lado Silvia no lo creia probable PORQUE HABIA USADO ESPIRAL HASTA DOS DIAS ANTES DE CAER PRESA.
Madre declara que en 1983 se el identifica la Laborde y habla con ella, ahora las cartas ya mencionan el emabarazo como su fuera un hecho. Además comienza la historia de presuntas horribles torturas.
- Testigo Goodey no habla de embarazo, solo que la vió presa.
=No hay testigos o evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos)
= El "a-quo" se basa en el testimonio de Adriana Calvo de Laborde, quien sin embargo afirma no haber visto el parto.
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos dos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos . Son repetición de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
- LO DEL EMBARAZO ES UNA SUPOSICIÓN DISPARATADA, ver carta de Laborde a la madre de 1977. Testigo Goodey tampoco habla de embarazo, solo que la vió.
=En síntesis no hay ningún testimonio ni evidencias creíbles de haber sido vista embarazada en la prisión, ni del parto y mucho menos de sustracción del presunto bebÈ.
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válidos estos testimonios, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor; con mayor razón en este caso en que ni siquiera hay pruebas del nacimiento.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Ana ????? de Castro Hugo Alberto, desaparecida el 15/1/77 con un presunto embarazo
=Legajo CONADEP 2661 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 81, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP en 1984 y causa 13 en 1985).
= Libro de "Las Abuelas" de 1999, pagina 113.
OBSERVACIONES:
Las referencias vienen de testigos ESMA claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de famosas ex terroristas presas).
=No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor de la mujer no identificada.
=Sus testimonios en la causa, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman:
* la detención embarazada por un GT desconocido y parto en ESMA de una tal Ana ... de apellido desconocido a quien denominan "de Castro" suponiendo fuera la esposa de un tal Castro Hugo Alberto, tambiÈn detenido por un GT desconocido, en lugar y circunstancias desconocidas y sin testigos del hecho.
=Solo se habla de una mujer de nombre ANA , quien habría caído detenida contemporáneamente con Castro Hugo, divorciado y a quien la familia no relaciona como viviendo en pareja con nadie. =Las fechas de la familia de Hugo Alberto Castro no coinciden con las de las testigos ex detenidas de la ESMA.
=Es ANA un nombre de pila legal o un nombre de guerra?, se desconoce. No hay cuerpo del delito (niño entonces presuntamente nacido) y ni siquiera esta individualizada la presunta madre ANA.
+El testimonio del legajo CONADEP es de Ruben Dario Castro, hermano de Hugo, quien afirma que:
* Su hermano HUGO ALBERTO CASTRO , divorciado, vivía en Córdoba - Lavalleja 3163 Alta Córdoba en enero de 1977, siendo Maestro Mayor de Obras y no teniendo hijos.
* En la tarde del 15/1/77 despuÈs de 1900hs le pidió al auto a la madre (luego fallecida) en el domicilio de ella en LA LUCILA Baires, para ir a encontrarse con una mujer desconocida para ellos, con la cual se veía habitualmente en un bar de Federico Lacroze y Cabildo de la Capital Federal.
* Salió y nunca jamás supieron de Èl ni del auto. No radicaron denuncia sobre robo del auto.
* La familia no habla de pareja ni novia alguna en estado de embarazo, ni mencionan datos de la mujer del mencionado futuro encuentro.
* No hay en el legajo denuncia de ningún familiar de ninguna ANA .. . .? . . .
= Los testimonios de ex presos ESMA dicen:
* Graciela Daleo agrega un listado donde dice: Castro Hugo, secuestro Diciembre 76 y trasladado (de ejercito llevado a ESMA) ; Ana de Castro (esposa de Hugo) secuestro diciembre 76, embarazada, trasladada junio 77.
- Lisandro Cubas, dice que ambos fueron secuestrados en diciembre 76, ella embarazada dos meses, de ejercito, con parto en ESMA en junio 77, un varón según le dijo un subcomisario, y dejado en Hospital Niños por nacer cianótico . Que Ana fue llevada luego al III Cuerpo.
- Castillo Angel, Marti y Solarz repiten el listado de Daleo.
RESUMEN: (Ana ????? de Castro)
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex terroristas presos. Son repetición de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
= Caso confuso si los hay, sin evidencias de nada concreto. No es cierto que la tal Ana haya sido cónyuge, compañera o pareja de Castro, al punto que todavía hoy se desconoce el apellido de la nombrada y hasta si el nombre Ana corresponde al suyo de pila real. Los indicios dados por su flia. indican que Hugo Castro vivía en Córdoba, divorciado sin mujer ni hijos; según parece un día fue a casa de su madre en La Lucila y le pidió el auto para encontrarse en Belgrano con una desconocida.
Hay testigos que la ubican en el III Cuerpo en Córdoba, dicen que ella dio a luz en la Escuela de Mecánica y cuentan que nació un varón cianótico entregado en el Hospital de Niños.
=Ver libro de "Las Abuelas" de 1999, pagina 113, repiten la versión de las ex detenidas ESMA y reconocen que no conocen identidad de la mujer . Ponen foto de Hugo Alberto Castro y no hay foto de ella.
= Caso que adolece de datos mínimos para comenzar una causa judicial.
Estos testimonios solo afirman la detención embarazada de una mujer no identificada, su traslado a un lugar de detención desconocido y un posterior segundo traslado a la ESMA donde se habría producido el parto de la desconocida. Y no hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor presunto hijo de la mujer desconocida.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Sara Rita MÈndez, soltera, detenida el 13/07/76 en compañía de un presunto hijo de 20 días de edad, Simón Santiago Riquelo (nombre y apellido falsos)
=Legajo CONADEP 7143 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, caso 27, ante Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985).
=Testimonio de ex Sara Rita MÈndez ante juez Garzón de Madrid, incorporado por juez Bagnasco a la causa
OBSERVACIONES:
=No hay testigos de haber visto al menor ni de su sustracción . Ni siquiera está probada su existencia. La presunta madre era soltera. No hay la menor prueba sobre quien es el padre, solo mencionan que habría muerto.
= Las pocas referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos).
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman haber visto detenida a Rita MÈndez en Orletti .
= Su traslado al Uruguay es parte de su misma denuncia, no hay testigos.
=En el legajo CONADEP figura una partida de nacimiento de un Simón Santiago Riquelo hijo de una tal Stella Maris Riquelo, soltera. La presunta madre denunciante se llama Sara Rita MÈndez.
= El intríngulis se aclara un poco cuando Rita MÈndez declara en 1997 ante Garzón en Madrid (incorporado a la Causa Bagnasco en Cuerpo 26 fojas 5127). Dice que su presunto hijo Simón Antonio Riquelme esta así anotado con datos falsos , porque lo anoto como hijo de ella con la personalidad falsa de Stella Maris Riquelme, en razón de vivir clandestinamente en la Argentina. O sea que esta denunciando el robo de un menor de 20 meses de edad cuyos datos oficiales son falsos.
=Esto demuestra palmariamente la dificultad de ubicar a los familiares de los hijos de terroristas clandestinos viviendo con documentos falsos y que hasta registraban con datos falsos a hijos reciÈn nacidos. Esta barbaridad no es culpa de las FFAA en lucha contra el terrorismo.
RESUMEN: (Sara Rita MÈndez)
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos. Son repetición de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
=Solo hay testigos de haber visto a la madre en Orletti.
= Caso confuso sin evidencias de nada concreto. Sobre la misma existencia del menor y su presunto robo al ser ella capturada solo existe la denuncia de la madre, luego de ser presuntamente liberada en el Uruguay. No hay testigos de la existencia del menor, nadie lo vio en lugares de detención de ambos paises y ni siquiera hay constancias que el menor cuya partida de nacimiento presenta sea su hijo.
= Sara Rita MÈndez denuncia la sustracción del menor de veinte días, luego que ella misma fue presuntamente secuestrada en su domicilio por militares uruguayos y argentinos. La denuncia no es congruente: ella ubica el hecho y su hijo en una finca sin identificar de la calle Juana Azurduy, en tanto la partida de nacimiento consigna que el menor es hijo de Stella Maris Riquelo y fija domicilio en Acoyte 270.
=No declaran la madre, la amiga que dice que estaba con ella ni los militares mencionados por su nombre y apellido, si bien Méndez declaró ante el Juez Garzón que ella tenía falsa identidad y que anotó su hijo con nombre falso, sin que otra fuente de prueba acredite la existencia del menor.
= Caso que adolece de datos mínimos para comenzar una causa judicial, los testimonios solo afirman la detención embarazada de una mujer uruguaya en Orletti. Ella misma afirma su traslado posterior a un lugar de detención desconocido en el Uruguay. No hay ningún testimonio ni evidencias de haber visto con ella en Orletti o en Uruguay a un presunto bebÈ de 20 días de edad. Ni siquiera hay constancias de la existencia de tal menor o que de ser ciertos los datos del mismo, este sea hijo de la causante.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Elena Feldman, desaparecida el 28/04/77 con un presunto embarazo de 3 meses
=Legajo CONADEP 877 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 104, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman la detención.
=No hay testigos o evidencias de embarazo, parto ni de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos)
= Por "comentarios" sería presunta embarazada ejecutada en La Perla (Córdoba). El caso se basa en las declaraciones de las ex detenidas Meschiati y Geuna, las dos refieren "haber tenido noticia" (?) de que Feldman tenía un embarazo de cuatro meses, no sabiendo más nada de ella.
Según legajo CONADEP: solo hay chimentos. Era soltera, uníca noticia posible embarazo una carta de Meschiatti desde Europa a la madre, donde le dice que: "NO LA RECONOCE POR FOTO, PERO SI POR DESCRIPCION FISICA" (sic) , que se trataria de una mujer de apodo MARIANA, quizás Goldenberg quizas Feldman, compañera de un Felix Lopez, apodado MAMON , que no podria asegurarlo pero ella le comentó que estaria quizas embarazada de dos o tres meses. Que cree que la ejecutaron porque la llevaron en un camión con varios (mucho antes fecha posible parto).
RESUMEN:
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos dos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos. Son repetición de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
= Estas dos testigos dicen "haber tenido noticia" de que Feldman tenía un embarazo de cuatro meses, no sabiendo más nada de ella. Ni siquiera estan seguros si se trata de Feldman o Goldenberg la mujer que vieron.
= Por "comentarios" volcados a la causa, presuntamente habría sido ultimada durante la gestación. No hay datos sobre el desarrollo del embarazo, el nacimiento o sustracción de menor.
= Caso que adolece de datos mínimos para comenzar una causa judicial .En síntesis no hay ningún testimonio ni evidencias creíbles de haber sido vista embarazada en la prisión, ni del parto y mucho menos de sustracción del presunto bebÈ.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Stella Maris Montesano de Ogando, desaparecida el 16/10/76 con un presunto embarazo de 8 meses.
=Legajo CONADEP 2247 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, caso 54, ante Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
= Sentencia causa 13, Casos 292 y 293 , cosa juzgada.
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante el Dr. Bagnasco
OBSERVACIONES:
= No hubo testigos en la CONADEP en 1984 y causa 13 en 1985:
En el legajo CONADEP solo hay una denuncia anónima de un presunto miembro de las FFAA arrepentido que dice que estaba embarazada, que mataron a ambos y los enterraron
= La Sentencia de la Causa 13, casos comunes 292 y 293 , uno de los 700 casos paradigmáticos especialmente juzgados, establece en la sentencia (cosa juzgada):
"No probado que se les haya privado la libertad el 16/10/76 (a Jorge Ogando y Stella Maris Montesano de Ogando) .
Solamente se cuenta con sus dichos ante la CONADEP (legajo 2247) .
No hay testigos de la presunta detención u estadía en lugar alguno de detención.
La presentación de un habeas corpus por la madre no constituye prueba, dado que no vio los hechos y pone como testigo de la detención a una vecina nunca individualizada." (sic)
= No hay testigos en la CONADEP 1984, ni en la Causa 13 de 1985 , ni en esta causa desde 1996 hasta 1999; luego aparece mágica y sospechosamente mente en feb. de 1999 el testigo Pablo Díaz (noche de los lápices) diciendo que la vio en un CDD y que atestigua el parto. Además informa que una tal Alicia Carminatti tambiÈn es testigo y le entrega al juez fotocopias de un testimonio de ella ante Subsecretaría DDHH de enero de 1998 (vive en Australia)
RESUMEN: (Stella Maris Montesano de Ogando)
= No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos y además su tardía comparencia es por demás sospechosa .
=Se trata del caso 292 que junto con el 293 de Jorge Mar Ogando juzgó la causa 13, que no dio por probado su secuestro. Los antecedentes CONADEP indican que su madre denuncia el hecho sin aportar ninguna circunstancia, que luego el Colegio de Abogados de La Plata refiere el presunto avanzado estado de gravidez y que una denuncia posterior habla de que la nombrada fue enterrada en ese estado en el Regimiento de Infantería 7 de La Plata.
= Nuevamente aparece el tardío y muy sospechoso testimonio del ubicuo denunciante y activista Pablo Díaz, otra vez el oportuno y único presunto testigo del embarazo en prisión y parto.
=En síntesis no hay ningún testimonio ni evidencias creíbles de haber sido vista embarazada en la prisión, ni del parto y mucho menos de sustracción del presunto bebÈ. Es cosa juzgada de la causa 13 que ni siquiera está probada su detención
= Aunque hipotÈticamente se consideraran válido este testimonio, acorde al fallo de Causa 13 en autos Pegoraro y Alfonsín, no probarían la sustracción del menor; con mayor razón en este caso en que ni siquiera hay pruebas del nacimiento y si un fallo de Causa 13 en contradicción.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
Silvia Mabel Isabella Valenzi, desaparecida el 22/12/76 con un presunto embarazo de 4 meses
=Legajo CONADEP 3741 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, caso 74, ante Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex terroristas detenidos ante el Dr. Bagnasco
= Testimonios médicos y registros de la muerte del menor recién nacido.
OBSERVACIONES:
=En el expediente CONADEP hay testigos mÈdicos y evidencias escritas de haber visto a la madre embarazada en un lugar de detención , del parto en un Hospital de Quilmes con el nacimiento de un neonato, que muere en el mismo hospital dos días despuÈs:
= En el legajo hay firmes evidencias escritas de libros del Hospital de Quilmes y testimonios de los mÈdicos, que Valenzi fue llevada a parir en emergencia con 7 meses de embarazo, nació un neonato registrado como Rosa Valenzi, de peso 1.900 grs., quien falleció en el mismo hospital a los tres días por complicaciones.
=Adriana Calvo Laborde declara que nació en el Hospital de Quilmes como paciente normal y fue llamada Rosa, en febrero 77.
= El medico de guardia de obstetricia del hospital (fojas 10 legajo) declara en 1984 ante la CONADEP que el 1 de abril de 1977 recibió a una paciente de 7,5 meses embarazo en franco trabajo de parto, llevada por policías de Prov. Baires. y que luego del parto se llevaron a la madre. Que la beba quedó en neonatologia por la prematurez , falleciendo a los dos o tres días. Que luego notó que el Libro de Partos estaba parcialmente borrado pero se podía leer Isabela Valenzi, pero que el Libro de Pediatría no fue borrado y allí estaban los datos del bebÈ. En fojas 11 están las constancias escritas del fallecimiento
Se puede robar un bebé muerto ?
RESUMEN:
= Existen claras pruebas testimoniales y escritas en la causa - provenientes del expediente CONADEP - de que el bebÈ falleció a los dos o tres días de nacer prematuramente, referencia que es corroborada por el Dr. PÈrez Casal quien precisa que la criatura presentaba un síndrome de dificultad respiratoria idiopático por inmadurez pulmonar y era pretÈrmino, lo que constituía un cuadro muy grave que determinó su muerte.
= Caso que adolece de datos mínimos para comenzar una causa judicial. No hay evidencias ni testigos de robo del menor, por el contrario hay firmes pruebas de su nacimiento y muerte por complicaciones - neonato - en un Hospital civil .
=En síntesis : está totalmente probada la muerte de la menor reciÈn nacida Rosa Valenzi, lo cual obviamente anula toda posibilidad de robo de la misma.

DENUNCIA Y EVIDENCIAS:
María Claudia García Irureta Goyena de Gelman, desaparecida el 24/08/76 con un presunto embarazo de 7 meses
=Legajo CONADEP 7156 incorporado a la causa.
=Listado del testimonio de D'Andrea, como caso 40, ante el Dr. Bagnasco; confeccionado por el testigo con datos de dicho legajo CONADEP.
=Testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984).
OBSERVACIONES:
=Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 solo afirman la detención embarazada.
=No hay testigos o evidencias de parto ni de sustracción del menor.
= Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos
= Del legajo CONADEP surge que:
* Solo hay un testigo de haber visto a la madre embarazada en Orletti.
* Respecto del presunto parto no hay testigos directo. El abuelo (ex alto dirigente terrorista montonero Juan Gelman) dice que "se lo contó" en su Època un tal Padre Cavalli de la Secretaria del Vaticano. No hay testimonios de este padre ante la CONADEP ni ante Bagnasco.
=Según testimonio del hermano de María Claudia debió nacer el 1 nov. 76.
= Testimonios en la Causa: excepto denuncias de Gelman no hay testigos en la causa, todo sale del legajo CONADEP de 1984.
=Gelman tambiÈn denuncia ante el juez Garzón de España que nació un nieto / nieta en Orletti, en base a los mismos presuntos dichos del tal padre Cavalli.
= Posteriormente a fines de 1999, Gelman denuncia vía prensa y cartas nieto nacido en Uruguay en el Hospital Militar de Montevideo y entabla una polÈmica con el Presidente Sanguinetti, en plena campaña electoral uruguaya, contradiciendo su testimonio ante Bagnasco. EL GOBIERNO URUGUAYO HA CONFIRMADO NACIMIENTO EN HOSPITAL EJERCITO MONTEVIDEO EN 1976 Y HALLAZGO NIETA, CONFIRMADO POR GELMAN.
RESUMEN (García Irureta Goyena):
= No hay evidencias ni testigos imparciales, el único existente está comprendido en las generales de la ley por ser ex preso . Es repetición de sus testimonios en CONADEP, solo atestigua haber visto madre en Orletti.
=Se funda la sustracción de un niño sobre el testimonio de JosÈ Luis Bertazzo, siendo que Èste reconoce que la última vez que vio a la causante estaba embarazada de siete meses y medio aproximadamente.
=La nombrada habría sido detenida el 24 de agosto de 1976 en la Capital, embarazada de siete meses. La denuncia del suegro está fechada en París el 25 de enero de 1983 e invoca altas instancias de El Vaticano", sin que ninguna diligencia del ínterin aporte datos del hecho. Cabe recordar que recientemente el suegro modificó su versión diciendo que el parto sucedió en el Uruguay donde se habría producido la supuesta sustracción
=Las pruebas sobre el nacimiento y la sustracción brillan por su ausencia.
= El único testimonio existente solo afirma que fue vista embarazada en prisión. No hay ningún testimonio ni evidencias de parto ni de sustracción del menor en Argentina.
= CASO QUE ADOLECE DE ELEMENTOS PARA CONTINUAR LA CAUSA JUDICIAL. EL GOBIERNO URUGUAYO HA CONFIRMADO NACIMIENTO EN HOSPITAL EJERCITO MONTEVIDEO EN 1976 Y HALLAZGO NIETA, CONFIRMADO POR GELMAN.

Listado de 227 Menores, hijos de terroristas comprobadamente devueltos hasta el momento (menores de 10 años o nacidos en prisión).
"Informe de la Causa judicial por el presunto plan sistemático de apropiación de menores, una operación política contra las Fuerzas Armadas"

Separata Nro. 2:
(actualizada al 22 de mayo del 2002).
Hasta la fecha se han recabado datos comprobados de al menos 227 menores hijos de prisioneros entregados por las FFAA a sus familiares, número que contrasta con los 22 casos remanentes por los cuales aun procesa el juez Bagnasco, casos por demás faltos de evidencias según se expone en las Separatas Nro. 1 y 6.
Según veremos en las tablas correspondientes, la mayoría de estos datos están en documentos oficiales - algunos hasta famosos - que son parte del expediente de la Causa y varios inclusive provienen de los mismos testigos de la querella. Es toda información abierta y disponible para su lectura, siendo incomprensible que no haya sido detectada por el juzgado en esta investigación judicial de más de dos años; en los organismos querellantes es quizás comprensible que la hayan pasado por alto deliberadamente, pero podrían estar incursos en falsa denuncia y además se descalifican ante la opinión pública, no es su objetivo la búsqueda de verdad alguna.
Primero resumiremos las diversas fuentes con sus datos esenciales, dejando para el final las tablas en detalle:
1) Libro Informe "Nunca más": contiene evidencias de 31 menores devueltos a sus familiares.
Conviene aclarar que la CONADEP recibió unas 8.500 denuncias de personas capturadas; este libro es solo su 'Informe Final' resumido y a lo largo del mismo - a modo de ejemplo según manifiestan eexpresamente - relatan detalles de unos 143 casos de personas capturadas. De esta muestra de 143 casos sobre 8.500, muestra representativa y que abarca detenidos solteros y casados, con y sin hijos, es que surgen estos 31 casos; su proyección estadística al total de 8.500 arroja muchas más devoluciones. Los testigos son los mismos integrantes de la CONADEP firmantes del Informe, el cual está oficialmente agregado a la causa Bagnasco.
2) Libros Tomos I y II de la "Sentencia causa 13": contienen evidencias de 42 menores devueltos a sus familiares.
Esta sentencia se expide sobre los 700 casos llamados "paradigmáticos", en base a los cuales se juzgó al sistema de lucha contra el terrorismo y a sus conductores militares. De esta otra muestra de 700 casos, tambiÈn representativa y que abarca detenidos solteros y casados, con y sin hijos, es que surgen estos 42 casos; su proyección estadística al total de 8.500 igualmente arroja muchas más devoluciones. Estos datos de por si indican porquÈ los fiscales retiraron la acusación de sustracción sistemática de menores, en medio de ese proceso judicial y porquÈ 13 años despuÈs Moreno Ocampo se opuso públicamente a la nueva prisión de Videla por el juez de San Isidro.
Sin incluir 4 casos repetidos en los 31 del "Nunca más" quedan 38 y el total acumulado de "Nunca más" y "Sentencia de la Causa 13" es de: 69 menores devueltos a sus familiares.
3) Archivos del "Hospital Zonal Sbarra - La Plata" según reportaje de TV de Canal 9 en 1998: contiene evidencias de 32 menores devueltos a sus familiares.
Según reportaje y libros archivos del hospital, fueron entregados allí legalmente por las FFAA estos 32 menores, detallándose la devolución u otros destinos de los menores en cada caso, siempre según decisiones de los jueces de menores actuantes.
El total acumulado de "Nunca más", "Sentencia de la Causa 13" (sin incluir repeticiones) y "Hospital Zonal Sbarra" es de: 101 menores devueltos a sus familiares.
4) El mismo expediente de la causa por menores que lleva el juzgado del Dr. Bagnasco: contiene evidencias testimoniales de 36 menores devueltos a sus familiares (ninguno repetido en otras listas).
El total acumulado de "Nunca más", "Sentencia de la Causa 13" , "Hospital Zonal Sbarra" y "Expediente Causa Bagnasco ", (sin incluir repeticiones) es de: 137 menores devueltos a sus familiares.
5) El "Libro de la Asociación Abuelas" - edición noviembre 1999: contiene evidencias testimoniales de 41 menores devueltos a sus familiares.
Sin incluir 3 casos repetidos entre los anteriores quedan 38 y el total acumulado de "Nunca más", "Sentencia de la Causa 13" , "Hospital Zonal Sbarra" , "Expediente Causa Bagnasco " y "Libro Abuelas 1999", (sin incluir repeticiones) es de: 175 menores devueltos a sus familiares.
6) Casos más salientes recordados por "Veteranos del G.T.3.3 de la ESMA": (se omiten los 16 casos de devoluciones ESMA ya mencionados en tablas anteriores por otras fuentes): contiene evidencias testimoniales de 23 menores devueltos a sus familiares.
El total acumulado de "Nunca más", "Sentencia de la Causa 13" , "Hospital Zonal Sbarra" , "Expediente Causa Bagnasco " , "Libro Abuelas 1999" y " Casos recordados por veteranos del G.T.3.3 - ESMA", (sin incluir repeticiones) es de: 198 menores devueltos a sus familiares.
7) De "Otras fuentes" diversas: contiene evidencias testimoniales de 6 menores devueltos a sus familiares, con un total acumulado de 204 menores devueltos a sus familiares.
8) Finalmente, el cuadro de "Nuevos datos extra de diversas fuentes": contiene evidencias testimoniales de otros 23 menores devueltos a sus familiares.

De esta forma el total acumulado es de un total de:
Al menos doscientos veintisiete ( 227 ) niños comprobadamente devueltos por las FFAA.
Como conclusión:
Se comprueba plenamente la sistemática devolución de al menos 227 niños, cantidad que supera en diez veces a los 22 casos que el juez mantiene aun bajo proceso al 1 de septiembre del 2000 y casi sin evidencias.
Los datos en detalle figuran en las siguientes tablas.

Del libro Informe "Nunca más"


Cantidad Menores devueltos: 1
Datos Familiares detenidos: Familia Burnichon Legajo CONADEP 3860
Fuentes de Información: "Nunca más" página 18
Información: 24/3/76. Allanamiento y traslado a La Ribera. Esposo está desaparecido; madre e hijo David luego fueron liberados liberados.

Cantidad Menores devueltos: 1
Datos Familiares detenidos: Familia Perez Legajo CONADEP 1919
Fuentes de Información: "Nunca más" página 18
Información: 9/11/76. Allanamiento en Temperley y desaparición del esposo. Madre e hijo 5 años libres.

Cantidad Menores devueltos: 1
Datos Familiares detenidos: Familia Campero Legajo CONADEP 1806
Fuentes de Información: "Nunca más" página 23
Información: Allanamiento. Detuvieron a todos, menos a Viviana de cinco meses que quedó al cuidado de Griselda de 13 años.

Cantidad de Menores devueltos: 2
Datos de Familiares detenidos: Susana Caride Legajo CONADEP 4152
Fuentes de Información: "Nunca más" página 64 y en " Sentencia Causa 13"caso 95
Información: 26/7/78. Allanamiento y captura de Susana L. Caride en su departamento. Banco y Olimpo. Sus hijos (dos o más), quedaron con la abuela.

Cantidad de Menores devueltos: 1
Datos de Familiares detenidos: ---- Legajo CONADEP 4124
Fuentes de Información: "Nunca más" página 163
Información: 28/7/78. Capturada con su hijo Nahuel de 2 meses de edad, llevada al Banco y luego a Olimpo. Hijo quedó libre, posteriormente ella también.

Cantidad de Menores devueltos: 3
Datos de Familiares detenidos: Carri y Caruso de Carri Legajos CONADEP 1761 y 1771
Fuentes de Información: "Nunca más" página 179
Información: 24/2/77. Allanamiento en Hurlingham. Sus tres hijos son entregados a familiares en la Comisaría de Villa Tesei. Padres desaparecidos.

Cantidad de Menores devueltos: 3
Datos de Familiares detenidos: Soler y Moreno de Soler Legajos CONADEP 3522 y 1756
Fuentes de Información: "Nunca más" página 179
Información: 29/4/77 Allanamiento en Temperley. Los tres hijos son dejados con familiares

Cantidad de Menores devueltos: 1
Datos de Familiares detenidos: Juan Ledesma, esposa y beba Legajo CONADEP 1949
Fuentes de Información: "Nunca más" página 187
Información: 16/9/77 Allanamiento en Olavarría. La beba de Ledesma, de cinco días de edad fue entregada en la Comisaría de Cacharí

Cantidad de Menores devueltos: 1
Datos de Familiares detenidos: G. de V. Legajo CONADEP 3102
Fuentes de Información: "Nunca más" página 191
Información: 23/4/97 En Tucumán. Capturada la abuela y un nieto de 1 año y ocho meses. El niño es entregado en la Sede Central de la Policía Provincial en 48 horas.

Cantidad de Menores devueltos: 1
Datos de Familiares detenidos: María E. Ravelo de Vega Legajo CONADEP 3223
Fuentes de Información: "Nunca más" página 288 y en “Sentencia Causa 13"caso 129
Información: 18/9/77 Presuntamente capturada en Rosario. El hijo es entregado a la abuela materna en la casa del pariente Simón Siri en Rosario, a donde fuera inicialmente llevado por los captores. La Ravelo avisó por teléfono a la abuela que lo buscara allí. Madre está desaparecida, aunque no probada su captura.

Cantidad de Menores devueltos: 2
Datos de Familiares detenidos: Familia Amerisse Legajo CONADEP 3783
Fuentes de Información: "Nunca más" página 301
Información: 19/4/77 Capturada en Ensenada. Los niños son entregados vía una vecina

Cantidad de Menores devueltos: 2
Datos de Familiares detenidos: Adriana Calvo de Laborde y esposo Laborde Legajo CONADEP 2531
Fuentes de Información: "Nunca más" página 305
Información: 4/2/77 La Plata. Capturada en allanamiento, embarazada de 7 meses. Un hijo es dejado con vecinos. Da a luz durante el viaje a una Clínica en oportunidad del parto inminente. Posteriormente fue liberada junto con el bebÈ, el marido también.

Cantidad de Menores devueltos: 1
Datos de Familiares detenidos: ---- Legajo CONADEP 3978
Fuentes de Información: "Nunca más" página 315
Información: Allanamiento con ataque a la vivienda. Su pequeño sobrino Sebastián fue entregado en casa de un vecino y este lo llevó al Juzgado de Menores Nro. 1 de Lomas Zamora. Por "error" de la jueza va un orfanato unos años y luego a la familia.

Cantidad de Menores devueltos:2
Datos de Familiares detenidos: Horacio Bau y Margarita Delgado Legajo CONADEP 3014
Fuentes de Información: "Nunca más" páginas 315 y 316
Información: 27/11/77 Desaparecidos, sus dos hijas Mariana y Liliana son entregadas en el Hospital de Niños. El Tribunal de Menores de La Plata publicó sus fotos. Ello permitió la ubicación años después. (Nota: (Corresponden al caso 193 del listado entregado por D’Andrea bajo testimonio en causa Bagnasco, Horacio Bau y Margarita Delgado)

Cantidad de Menores devueltos: 4
Datos de Familiares detenidos: Flias. Vargas y Galamba Legajo CONADEP 5187
Fuentes de Información: "Nunca más" página 319
Información: 12/6/76 En Mendoza. Allanamiento a una casa con dos familias. 4 Niños de 2 meses, 1 año, 1 año y 5 años, son entregados a los respectivos abuelos.

Cantidad de Menores devueltos: 3
Datos de Familiares detenidos: Flia. Manfil Legajo CONADEP 7018
Fuentes de Información: "Nunca más" página 321
Información: 26/10/76 Allanamiento a un departamento en Villa Dominico. Se produce un tiroteo, muere el matrimonio y un hijo de 8 años. La abuela paterna queda a cargo de los tres menores sobrev. Uno, herido en una pierna, fue hospitalizado por los atacantes.

Cantidad de Menores devueltos: 1
Datos de Familiares detenidos: Flia. Goldman Legajos CONADEP 2250 y 2249
Fuentes de Información: "Nunca más" páginas 336 y 337 y en "Causa 13" caso 148
Información: 21/9/76 Capturados en un allanamiento en Córdoba. Queda libre el hijo de 11 años.

Cantidad de Menores devueltos: 1
Datos de Familiares detenidos: Mónica Brull de Guillen Legajo CONADEP 5452
Fuentes de Información: "Nunca más" página 346 y en “Sentencia Causa 13" caso 91
Información: 7/12/78 Allanamiento y captura en la Capital. Su hijo bebé de 8 meses es entregado a la abuela Susana Brull el 9/12/78, dos días después.



De Tomos I y II de la " Sentencia causa 13"

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Liliana Amalia Galarza (embarazada)
Fuentes de información: " Sentencia Causa 13" caso 24
Información: 11/76 Capturada en La Plata. En abril 77 llamó a familia avisando que había nacido una niña en prisión. La visitaron. Al cumplir los 6 meses fue entregada al abuelo Martín Osvaldo Galarza con papeles legales. La madre seguiría desaparecida.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Niño Guillermo José Forti Sosa
Fuentes de información: "Sentencia Causa 13" caso 72
Información:18/2/77 Pozo Quilmes. Al ser capturados sus familiares, es liberado el 22/2/77.

Cantidad de menores devueltos: 4
Datos familiares de detenidos: Niños Néstor, Alfredo Waldo, Mario Manuel y Renato Forti Sosa
Fuentes de información: "Sentencia Causa 13" casos 73, 74, 75 y 76
Información:18/2/77 Pozo Quilmes. Al ser capturados sus familiares, son liberados el 22/2/77.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Niño hijo de Marcelo Weiz y Susana Mónica González de Weiz
Fuentes de información: "Sentencia Causa 13" Caso 85
Información:10/8/77 Son capturados, vistos en Banco y Olimpo. El niño es entregado el mismo día a familiar Clotilde Amanda Falcón de González, con ropa y documentos. Tenía 3 meses edad.

Cantidad de menores devueltos: 2
Datos familiares de detenidos: Niños de hijos de Juana Armelin
Fuentes de información: "Sentencia Causa 13" Caso 90
Información:23/2/78 es capturada Juana Armelin junto con un hombre, luego de un tiroteo por los techos, irrupción de ellos en el departamento de un vecino y escape del mismo. Banco y Olimpo. Ambos niños son entregados al tío Carlos A. Armelin.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Hija o hijo de Edith Aixa Bona
Fuentes de información: "Sentencia Causa 13" Caso 115
Información:27/8/80 Captura en la vía pública de la madre no probada. Declara ella que a la criatura de 18 meses que llevaba consigo, la entregaron al cuidado de su vecina. Sí está probado que Bona estuvo presa legalmente, fue condenada a 14 años y amnistiada en 1983 (amnistía del gobierno militar derogada por gobierno radical, cuyos efectos permanecieron para los terroristas y no para los militares).

Cantidad de menores devueltos: 2 ¿o más?
Datos familiares de detenidos: Hijos de Marta Haydee García de Candeloro
Fuentes de información: "Sentencia Causa 13" Casos 126 y 127
Información:13/6/77. Allanamiento y captura de Marta de Candeloro, es llevada en una camioneta. El marido es capturado en una oficina. Los hijos quedaron en el domicilio.

Cantidad de menores devueltos: 4
Datos familiares de detenidos: Hijos de María Irene Gavalda
Fuentes de información: "Sentencia Causa 13" Caso 142
Información: 5/12/77 Capturada en su domicilio. La Perla. Sus 4 niños, uno de edad 9 años y tres de edad no mencionada, dejados con vecinos. Una niña que estaba enferma es internada en Sanatorio por Oficial del Ejercito Ernesto Facundo Urien del Liceo Militar local.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Hijo de Alfredo Francisco Konkurat
Fuentes de información: "Sentencia Causa 13" Caso 146
Información: 22/9/76 Luego de un allanamiento y la captura padre, el niño de 1 año y 7 meses es llevado por Policía Córdoba a la Casa Cuna y puesto a disposición del Juez de Menores. Este lo entrega a los familiares.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos de familiares detenidos: Hija de José Luis. Hazan y Josefina Villaflor
Fuentes de información: "Sentencia Causa 13" Caso 233
Información: 3/8/79Padres capturados por la ESMA. La hija María Celeste, entregada al día siguiente a los abuelos y a un tío por el Teniente YON (posteriormente lo reconoce el tío allí presente, por fotos de Basterra)

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Hija de Raimundo Aníbal Villaflor y compañera María Elsa Martínez
Fuentes de información: "Sentencia Causa 13" Caso 235
Información: 4/8/79 El matrimonio fue capturado en un auto interceptado en Avellaneda por la ESMA. La niña es liberada en la vía pública.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Hijo de Jorge Daniel Toscano y Nora Bernal
Fuentes de información: "Sentencia Causa 13" Caso 303
Información: 30/1/78 Son capturados en la calle por el Banco y Olimpo. El niño de un mes de edad es entregado a la abuela.
Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Hijo bebé de Isabel Fernández Blanco de Ghezan
Fuentes de información: "Sentencia Causa 13" Caso 323
Información: 28/7/78 Es capturada en la calle, por el Banco y Olimpo. El bebé es entregado a los familiares. La madre salió libre 28/1/79.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Graciela Irma Trotta? (embarazada de tres meses)
Fuentes de información: "Sentencia Causa 13" Caso 325
Información: 28/7/78 Capturada en la calle, embarazada de tres meses, por el Banco y Olimpo. Es liberada el 26/1/79 en el Hospital Materno Infantil Ramón Sardá, momentos antes del parto; el nacimiento se produce sin problemas.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Hija de Susana Alicia Larrubia
Fuentes de información: "Sentencia Causa 13" Caso 340
Información: 11/78 La madre presuntamente capturada, hecho no suficientemente probado. El abuelo declara que la niña quedó con él y que luego la madre es llevada a visitarlo, dándole una carta con indicaciones para su cuidado.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Emilio Guagnini, hijo de Diego Julio Guagnini
Fuentes de información: "Sentencia Causa 13" Casos 358 y 359
Información: 30/5/77 Es capturado Diego Julio Guagnini , junto con su hijo Emilio de edad 18 meses, por el Vesubio. El niño es entregado a sus familiares en Ezeiza el 4/6/77.

Cantidad de menores devueltos: 2
Datos familiares de detenidos: Hijos de Ricardo Juan Compañy y Susana Azucena García de Compañy
Fuentes de información: "Sentencia Causa 13" Caso 453
Información: 25/2/78 Son capturados los padres en allanamiento un allanamiento del Ejército. Ambos niños son entregados al abuelo Julio Compañy, por personal de la Comisaría 50.

Cantidad de menores devueltos: 2
Datos familiares de detenidos: Hijos de Estela Gacche de Adjiman y Jorge Simón Adjiman
Fuentes de información: "Sentencia Causa 13" Caso 471
Información: 6/9/76 Violento y prolongado tiroteo al allanarse un departamento en la calle Uriarte 1058 de la Capital Federal, en el palier del dpto. piso 4to. "C", por la ESMA. Mueren ambos padres. Los niños entregados a la abuela que tambiÈn se hallaba en el lugar, la cual los lleva consigo.

Cantidad de menores devueltos: 2
Datos familiares de detenidos: Hijos de Estela Gacche de Adjiman y Jorge Simón Adjiman
Fuentes de información: Oficiales que estuvieron destinados en la ESMA
Información: 8/9/76 Se repite la historia a los dos días con los mismos niños al allanar una casa, en un nuevo tiroteo en Lomas Zamora con otro miembros de la familia Adjiman, entre ellos su tío Leonardo; estaban otra vez la abuela y niños en medio de un segundo combate, con lanzamiento de granadas por los terroristas. Esto último no lo menciona la sentencia de la causa 13 por no conocerlo. Los niños quedan nuevamente en manos de la abuela.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Hijo de Jorge Claudio Lewi y Ana María Sonder
Fuentes de información: "Sentencia Causa 13" Caso 506
Información: 8/10/78 Son capturados los padres. El niño es llevado a la casa del familiar Juan Carlos Sonder, con una foto del padre prendida en su ropa, avisando que los padres estaban presos.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Hijo de Jorge Angélico Sklate y Teresa Beatriz Soria
Fuentes de información: "Sentencia Causa 13" Caso 590
Información: 8/6/77 Padres capturados en allanamiento, su hijo fue entregado a una vecina con recomendación de entrega a los familiares. Ratificado que fue cumplido.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Hijo de Rosa del Valle Giménez de Valladares
Fuentes de información: "Sentencia Causa 13" Caso 600 y 601
Información: 29/4/76 Detenida en vía pública con su hijo Alberto Cecilio Valladares de ocho meses de edad. Madre pasada después al PEN y amnistiada en 1983. Se desprende de lo escrito que el bebé no fue a prisión con ella ni robado.

Cantidad de menores devueltos: 2
Datos familiares de detenidos: Hijos de Mariano Carlos Montequin
Fuentes de información: "Sentencia Causa 13" Caso 630
Información: 6/12/77 Padres capturados en un allanamiento, por Atlético y Banco. Los dos hijos son entregados en la casa del vecino y de allí a sus familiares.

Cantidad de menores devueltos: 2
Datos familiares de detenidos: Hijos de Gustavo Ernesto Fraire Laporte
Fuentes de información: "Sentencia Causa 13" Caso 631
Información: 6/12/77 Padres capturados en un allanamiento, por el Banco. Los dos niños son llevados a la Seccional 17 por las fuerzas que capturan a los padres, para su entrega a los abuelos, lo cual es cumplido.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: María Angélica, hija de Adela Ester Candela de Lanzilloti
Fuentes de información: "Sentencia Causa 13" Caso 655
Información: 1/77 Capturada por el Ejército, que entrega niña María Angélica a la Comisaría de Ramos Mejía, de donde pasa a un Juez de Menores. Es entregada por este a su tía Julieta Albornoz de Serrano, en formal guarda.

Total parcial de sentencia Causa 13 (incluyendo repeticiones en "NUNCA MÁS"): 42
Total parcial de sentencia Causa 13 (sin incluir repeticiones en "NUNCA MÁS"): 38
Total acumulado de "NUNCA MÁS" más sentencia Causa 13 (sin incluir repeticiones) : 69



Archivos del "Hospital Zonal Sbarra - La Plata"
según reportaje de TV de Canal 9



Cantidad de menores devueltos: 21
Datos de familiares detenidos: ?
Fuentes de Información: Archivos "Hospital Zonal Sbarra"
Información: Entregados a los abuelos con intervención de un juez de menores

Cantidad de menores devueltos: 2
Datos de familiares detenidos: ?
Fuentes de Información: Archivos: "Hospital Zonal Sbarra"
Entregados a la madre con intervención de un juez de menores

Cantidad de menores devueltos: 2
Datos de familiares detenidos: ?
Fuentes de Información: Archivos: "Hospital Zonal Sbarra"
Información: Egresados bajo guarda en adopción, por disposición de un juez de menores

Cantidad de menores devueltos: 2
Datos de familiares detenidos: ?
Fuentes de Información: Archivos "Hospital Zonal Sbarra"
Información: Retirados por la señora Cónsul del Uruguay a fin de reunirlos con sus abuelos, por disposición de un juez de menores

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos de familiares detenidos: ?
Fuentes de Información: Archivos "Hospital Zonal Sbarra"
Información: Fue raptado internamente, labrándose un sumario.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos de familiares detenidos: ?
Fuentes de Información: Archivos "Hospital Zonal Sbarra"
Información: Fallecido en el Hospital por enfermedad, una neumopatía aguda.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos de familiares detenidos: ?
Fuentes de Información: Archivos "Hospital Zonal Sbarra"
Información: Fue trasladado a la unidad carcelaria número Ocho de Olmos para reunirse con su madre, por disposición de un juez de menores

Cantidad de menores devueltos: 2
Datos de familiares detenidos: ?
Fuentes de Información: Archivos "Hospital Zonal Sbarra"
Información: Entregados a sus tíos, con intervención de un juez de menores


Total parcial de sentencia Archivos "Hospital Zonal Sbarra" : 32
Total acumulado de "NUNCA MÁS", "Sentencia Causa 13" y "Hospital Zonal Sbarra"(sin incluir repeticiones) : 101


Del expediente de la Causa por menores que lleva el juzgado del Dr. Bagnasco

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Silvina Labayru (embarazada)
Fuentes de información: "Expediente Causa Bagnasco"
Información: 12/76 Es detenida en una cita de la organización, alrededor de abril de 1977 da a luz un varón, el cual es llevado con los abuelos maternos. Posteriormente la madre queda en libertad.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Mirta Alonso de Hueravillo (embarazada)
Fuentes de información: "Expediente Causa Bagnasco", más testimonio de Emiliano Hueravillo y abuelo en TV en 1998.
Madre detenida en 1977 . Da a luz en prisión y el bebÈ , Emiliano Hueravillo, es llevado a los pocos días a la Casa Cuna de la Capital Federal. Con intervención de la Jueza de Menores Servini de Cubría, es entregado al abuelo

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Cristina Dora Greco (embarazada)
Fuentes de información: "Expediente Causa Bagnasco", expresado por el juez en el 1er. auto de procesamiento
Información: Madre detenida en 1977. Da a luz en prisión a principios de 1978 y (según auto de procesamiento) el bebé es entregado a los pocos días a sus familiares

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Cristina Dora Greco
Fuentes de información: "Expediente Causa Bagnasco", testimonios de ex detenida Alicia Milia
Información: La testigo manifestó que la hija de 2 / 3 años fue entregada a su abuelo por personal de la armada que había capturado a la madre.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Elizabeth Patricia Mancusso o Marcuzzo (embarazada)
Fuentes de información: "Expediente Causa Bagnasco", con testigos "Libro Abuelas 1999" página 210, y Listado D'Andrea (Nro. 142)
Información: Según expediente Causa Bagnasco: 20/10/77 Capturada en Bs.As. Da a luz en prisión el 04/78 y el bebÈ es entregado a los pocos días a su abuela en Mar del Plata.
Según denuncia testimonial de D'Andrea Mohr en 1998, dice "nacido en cautiverio el 15/04/78. Localizado en 1983 es restituido". (Lo cual es falso testimonio, dado que fue entregado al nacer en 1978).
Según el libro de Abuelas, confirma que fue entregado a la abuela materna desde que nació; esta no pudo ubicar a familia paterna. La acción de la Asoc. Abuelas se limitó a localizarlo para avisar a familia paterna que no sabia nada del niño. Sigue viviendo con abuela materna
(El niño fue entregado a la abuela. Es un caso de devolución por las FFAA).

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Marta Alvarez -NG La Peti (embarazada)
Fuentes de información: Dos testimonios en "Expediente Causa Bagnasco", testimonio ante Causa Juzgado Servini de Cubría y testimonio en Perú ante Dra. Riva Aramayo
Información: En 1976. Capturada en Bs.As. da a luz , en prisión o en clínica afuera, entre mayo y junio de 1977 y queda en libertad con bebé.

Cantidad de menores devueltos: 3
Datos familiares de detenidos: Oscar de Gregorio y Evangelina Rosario Quiroga
Fuentes de información: "Expediente Causa Bagnasco", testimonios de ex detenidas Graciela Da Leo y Norma Susana Burgos
Información: 1977 Padres capturados. Los tres hijos de 4, 3 y 2 años de edad fueron entregados a familiares (tía de Evangelina) por la ESMA y luego se reunieron definitivamente con la madre, cuando ella salió libre en 1978 y viajó al exterior.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Matrimonio Pisarelo y Milesi
Fuentes de información: "Expediente Causa Bagnasco", testimonios de ex detenida Graciela Da Leo
Información: Matrimonio, capturado por la ESMA. Su beba de 7 / 8 meses fue entregada de inmediato a familiares (una tía que era monja). Ellos quedaron libres tiempo después.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Matrimonio Juan GinÈs y Esther Scotto, con su hijo Emiliano de 11 meses
Fuentes de información: "Expediente Causa Bagnasco" (listado entregado en testimonio bajo juramento por D'Andrea Mohr y ampliamente difundido por prensa e Internet) y Libro de Asociación Abuelas 1999, página 195
Información: En el listado de D'Andrea figura como caso nro. 186, con sus padres caídos el 14/10/77 afirmándose textualmente: "dado en adopción. Falleció 02/08/78 en Hospital de Niños" (eso implica que fue entregado a un juez de menores y que muere casi al año)
En el libro de la Asociación Abuelas, dicen padres muertos en enfrentamiento durante allanamiento de su domicilio y menor entregado vía flia. de vecinos al Juzgado 1 de Menores de Lomas de Zamora, de donde pasa a hospital de niños por una enfermedad y fallece allí 10 meses despuÈs. (No hablan de adopción, sino de pasaje directo del juez al hospital)
(No queda duda que fue entregado a un juez como correspondía, por parte de las fuerzas participantes)

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Matrimonio Donda y María Hilda Perez de Donda
Fuentes de información: "Expediente Causa Bagnasco", testimonio de ex detenida Sara Solarz de Osatinsky, Legajo CONADEP caso Donda
Información: La testigo manifestó que la hija de 2 / 3 años del matrimonio fue entregada inmediatamente a sus abuelos por personal de la fuerza aÈrea que habría capturado a los padres.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Patricia Sosa, Madre (embarazada)
Fuentes de información: "Expediente Causa Bagnasco", testimonio de ex detenida Celia Meschiatti
Información: Según el testimonio de Celia Meschiatti, Patricia Sosa fue detenida por personal de la Perla, estando embarazada. Posteriormente y en proximidades del parto es dejada en libertad para tener su bebÈ, lo cual se produce sin problemas.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Patricia Astelarra de Conteponi (embarazada)
Fuentes de información: "Expediente Causa Bagnasco", testimonio de ex detenida Celia Meschiatti
Información: Según el testimonio de Celia Meschiatti, Patricia Astelarra fue detenida por personal de la Perla, estando embarazada. Que oportunamente fue llevada al instituto Buen Pastor para dar a luz, por personal de la Perla y luego fue liberada con ese hijo, con el cual vive actualmente

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Dalila Bessio de Delgado (embarazada)
Fuentes de información: "Expediente Causa Bagnasco", testimonios de ex detenidas Celia Meschiatti y Graciela Geuna
Información: Que fue capturada por la Perla con un embarazo de 8 / 9 meses, da a luz en el Hospital Militar de Córdoba y el bebÈ es entregado a familiares en Rosario.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Rita Alés de Espíndola y su hija María Victoria
Fuentes de información: "Expediente Causa Bagnasco", testimonio de ex detenida Celia Meschiatti
Información: Que fue capturada por la Perla y su pequeña hija María Victoria fue entregada a sus familiares, teniendo hoy 20 años de edad.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: JosÈ Manuel Pérez Rojo y Patricia Julia Roisimblit, con su hija Mariana Eva Perez Rojo Roisimblit
Fuentes de información: "Expediente Causa Bagnasco", nota diario La Nación, Listado D'Andrea (Nro. 170)
Información: Según expediente Causa Bagnasco: Al ser capturada la pareja la hija Mariana de 1 año y medio fue entregada a sus abuelos
Según La Nación del 9 de diciembre de 1998, páginas 1 y 12: confirma lo anterior en una entrevista a Mariana Eva
Según denuncia testimonial de D'Andrea Mohr en 1998, denuncia presunto embarazo de la madre y omite este dato ya conocido sobre Mariana.

Cantidad de menores devueltos: 3
Datos familiares de detenidos: Niño cuya abuela se llamaba Irma Ramacciotti
Fuentes de información: "Expediente Causa Bagnasco" Archivos del "Hospital Pediátrico Niño Jesús" de la ciudad de Córdoba
Información: Según cuerpo 21 expediente Causa Bagnasco - fojas 5594 a 5596 - declara la trabajadora social MARIA ELENA FLORES , de Córdoba, del Hospital Pediátrico Niño Jesús. Atestigua bajo juramento entre otras cosas que: en los archivos de los años 75 / 80 recuerda tres notas:
Una donde un Juez Militar Nro. 70 ordena la Director entregar un niño a su abuela Ramacciotti Irma, otra de la policía referida a un niño NN encontrado en un domicilio luego allanamiento con tiroteo donde mueren una pareja (que por orden del juez intervinente debía ser recibido en esa casa cuna) y una tercera similar a la última.
(Este testimonio se refiere a tres casos de entrega de menores entregados en ocasión de las operaciones antiterroristas.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Hilda Orazzi y su hija Marina Eva Scarpatti de 4 años
Fuentes de información: "Expediente Causa Bagnasco"
Información: Según cuerpo 26 expediente Causa Bagnasco - fojas 5102 copia enviada por juzgado de MADRID y agregada - la ex detenida Hilda Orazzi declaró ante juez Garzón que: al ser ella capturada, su hija Marina Eva Scarpatti de 4 años fue entregada en un orfelinato de Bs .As. y luego a sus abuelos paternos a los 4 meses.
(Claro caso de devolución de un menor)

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Domingo Menna y Ana María Lanzillotto (presuntamente embarazada), y su hijo Ramiro
Fuentes de información: "Expediente Causa Bagnasco" Legajo CONADEP 577 agregado al mismo Listado D'Andrea (Nro. 30)
Información: Según legajo CONADEP 577 incorporado al expediente Causa Bagnasco, correspondiente a la presunta desaparición embarazada de Ana María Lanzillotto de Menna: surge con claridad que su hijo Ramiro ya nacido antes es entregado al Juez de Menores y allí adoptado legalmente por su tía Nidia Lanzilloto.

Cantidad de menores devueltos: 2
Datos familiares de detenidos: Carlos Santillán y Cristina Lanzilloto de Santillán, junto con sus hijos María Lucila y Jorge Francisco.
Fuentes de información: "Expediente Causa Bagnasco" Legajo CONADEP 577 agregado al mismo
Información: Según legajo CONADEP 577 incorporado al expediente Causa Bagnasco, correspondiente a la presunta desaparición embarazada de Ana María Lanzillotto de Menna, arriba mencionado, surge además que:
-Los hijos del matrimonio María Cristina Lanzilloto de Santillán y Carlos Santillán, presuntamente capturados en Pergamino en un allanamiento domicilio, fueron entregados a sus familiares vía la iglesia parroquial ( dos menores de nombres: María Lucila y Jorge Francisco Santillán).
(Es un claro caso de devolución de dos menores)

Cantidad de menores devueltos: 2
Datos familiares de detenidos: Norma Tato (divorciada) y Barrera (segundo esposo o pareja), Junto con los hijos del primer matrimonio de ella, Sebastián Barrera Tato y Matías Barrera Tato de 7 y 4 años.
Fuentes de información: "Expediente Causa Bagnasco" Legajo CONADEP 1338 agregado al mismo Listado D'Andrea (Nro. 100)
Información: Según legajo CONADEP 1338 incorporado al expediente Causa Bagnasco, correspondiente a la presunta desaparición embarazada de Ana María Lanzillotto de Menna: surge con claridad que cuando es detenida sus hijos Sebastián Barrera Tato y Matías Barrera Tato, de 7 y 4 años, estaban con ella, Además que fueron entregados en el departamento de al lado y de allí al primer marido con el cual viven ahora.
(Claro caso de devolución de dos menores)

Cantidad de menores devueltos: 3
Datos familiares de detenidos: Julio Cesar Santucho y Cristina Silvia Navajas (embarazada 2 meses presuntamente), junto con sus 3 hijos Camilo, Miguel y ??, de 2 años, 1 año y 6 meses de edad
Fuentes de información: Expediente Causa Bagnasco" Legajo CONADEP 63 agregado al mismo Revista "Tres Puntos" - 11 marzo 1998, página 33 Listado D'Andrea (Nro. 28 )
Información: En el listado de D'Andrea, denuncia presunto embarazo Cristina Navajas y omite devolución de sus tres hijos.
Según este revista, manifestaciones de la abuela NÈlida Gómez de Navajas , los niños fueron entregados a ella vía vecinos, por el personal que capturó a su madre Cristina Navajas.
Según legajo CONADEP, se entregaron tres niños de 2 años, 1 año y 6 meses a los vecinos para la entrega a los familiares.
(Es una clara devolución de 3 menores de 10 años)

Cantidad de menores devueltos: 2
Datos familiares de detenidos: Oscar Santucho y Mario Roberto Santucho
Fuentes de información: Expediente Causa Bagnasco", Legajo CONADEP 63 de Cristina Navajas agregado al mismo
Información: En las denuncias de los familiares obrantes en dicho Legajo, figura que fueron devueltos por las FFAA los hijos de Oscar Santucho (15,14,12 y 9 años) y de Roberto Santucho (14,13, 12 años y nueve meses)
(No teniendo en cuenta los mayores de 10 años, es una clara devolución de dos niños, de 9 años y de 9 meses)

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Antonio Domingo García y Beatriz Recchia (presuntamente embarazada 2 meses), junto con una bebé nacida antes
Fuentes de información: Expediente Causa Bagnasco" Legajo CONADEP 7350 del caso Listado D'Andrea (Nro. 79
Información: En el listado de D'Andrea , solo menciona presunta desaparición embarazada Como en una constante, omite la devolución de la bebÈ ya nacida antes de la captura.
Según Legajo CONADEP 5053 agregado al expediente Causa Bagnasco: según testimonio de la abuela, su hija Recchia de García cayó en un allanamiento con tiroteo donde es herida y muere marido. la llevan herida y desaparece (Según un comunicado del ejercito ella huyó). Luego, dos sujetos de civil le entregan a dicha abuela la nieta bebe, nacida tiempo antes del hecho
(Claro caso de devolución de menor)

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Ricardo Daniel Weisberg y Valeria Belaustegui Herrera (presuntamente embarazada), junto con su hija Tania Weisberg de 15 meses de edad
Fuentes de información: Expediente Causa Bagnasco" Legajo CONADEP 5053 del caso Libro Abuelas 1999" página 143 Revista Tres puntos Página 33 Listado D'Andrea (Nro. 111)
Información: En el listado de D'Andrea , solo menciona presunta desaparición embarazada, Como en una constante, omite la devolución de la hija Tania.
Según este libro, Tania devuelta a la familia por la policía Provincia Buenos Aires de San Antonio de Padua
Según Legajo CONADEP 5053 agregado al expediente Causa Bagnasco y la revista indicada ,fue devuelta a su abuela Reina Esses de Weisberg, vía mensaje telefónico, por el personal que capturó a sus padres.
(Caso claro de entrega de menor por las FFAA a sus familiares)

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Rafael Belaustegui y su esposa Electra, junto con su hijo Antonio Belaustegui
Fuentes de información: Expediente Causa Bagnasco" Legajo CONADEP 5053 del caso Ricardo Daniel Weisberg y Valeria Belaustegui Herrera
Información: Según el Legajo CONADEP 5053 agregado al expediente Causa Bagnasco, la abuela (madre de Valeria Belaustegui) da testimonio de que también desaparecieron en otra oportunidad su hijo Rafael Belaustegui con su mujer Electra., quienes vivían con unos amigos, los cuales no conocían la real identidad de los Belaustegui (clandestinos?). La captura se produce al ser allanado el departamento de esos amigos, los cuales quedan en libertad y bajo su cuidado dejan al menor Antonio Belaustegui. Tienen graves problemas para ubicar a los parientes por las falsas identidades. Lo entregan en la policía y tiempo después, cuando ven publicado el aviso del juez pidiendo paradero del menor por su apellido - por la denuncia de la abuela con datos reales -, se dan cuenta que es el mismo caso y avisan a la policía. De esta manera el juez obtiene la identidad del menor y se lo entrega a la abuela testimoniante.
(Es un claro caso de devolución de menor y además un claro ejemplo de las dificultades de obtener la identidad de menores de parejas caídas con datos e identidades falsos)

Cantidad de menores devueltos: 2
Datos familiares de detenidos: Samuel Manuel Aranda y María Eva Duarte, junto con sus dos hijos, de 2 años y de 7 meses de edad
Fuentes de información: Expediente Causa Bagnasco" Legajo CONADEP 3384 del caso María Eva Duarte
Listado D'Andrea (Nro. 140)
Información: Según el Legajo CONADEP 3384 agregado al expediente Causa Bagnasco, surge que fueron entregados a la tutela de los abuelos paternos sus dos hijos de 2 años y de siete meses, vía una persona llamada NORMA CORDAS o CORDOBA , su vecina en Los Polvorines.
(Es un claro caso de devolución de 2 menores)

Total parcial del "Expediente Causa Bagnasco (ninguno repetido en otras listas)" : 36
Total acumulado de "NUNCA MÁS", "Sentencia Causa 13" , "Hospital Zonal Sbarra" y "Expediente Causa Bagnasco " (sin incluir repeticiones) : 137


Del "Libro Asociación Abuelas - 1999"

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Cancela , Mirta Noemí, con hija de 6 meses
Fuentes de información: "Libro Abuelas 1999" página 226 y Listado D'Andrea (Nro. 4)
Información: Según denuncia testimonial de D'Andrea Mohr en 1998 fue localizada en 1986, sin dar otro dato (Nro. 4 de su listado)
Según este libro, Paula Orlando Cancela de 6 meses desaparece con su madre en 1975. Su padre Orlando había sido muerto En 1986 Paula es localizada, en adopción.
(La adopción legal y que no haya causa penal indica que fue entregada a un juez la menor. Es un caso de devolución por las FFAA)

Cantidad de menores devueltos: 2
Datos familiares de detenidos: Matrimonio Baden, Esteban Benito y Acosta , Velasco Eliana, con dos hijos de 7 y 9 años: Paula y Esteban
Fuentes de información: "Libro Abuelas 1999" página 222 y Listado D'Andrea (Nro. 6)
Información: Según denuncia testimonial de D'Andrea Mohr en 1998, los niños seguían desaparecidos en 1998.
Según este libro, al ser detenidos los padres son entregados a un tío político y en 1986 por decisión propia se van a vivir a Chile con el abuelo materno.
(Fueron entregados a su tío y luego hubo un problema entre los familiares. Es un caso de devolución por las FFAA).

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Matrimonio Omar Patiño y Carabelli, Gabriela, con su hija Astrid Patiño Carabelli
Fuentes de información: "Libro Abuelas 1999" página 207 y Listado D'Andrea (Nro. 15)
Información: Según denuncia testimonial de D'Andrea Mohr en 1998, la niña "fue localizada en 1984", sin más datos.
Según este libro, había sido adoptada legalmente y en 1984 fue ubicada con al familia adoptante, "conociendo su verdadera historia".
(No fue anulada la adopción legal. Es un caso de devolución por las FFAA).

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Matrimonio Hisi, Carlos Alberto y Pineda, Vivían, con su hija Ana Laura Hisi de 7 meses de edad
Fuentes de información: "Libro Abuelas 1999" página 212 y Listado D'Andrea (Nro. 53)
Información: Según denuncia testimonial de D'Andrea Mohr en 1998, su padre fue posteriormente excarcelado y la menor localizada en 1983.
Según este libro, el padre estaba detenido desde tiempo antes. Cuando la madre es detenida, la beba es entregada en adopción legal.
(La adopción legal indica que la niña no fue robada sino entregada al juez de menores. Es un caso de devolución por las FFAA).

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Castro, Carlos E. y Tortrino, María Carmen, con su hijo Emiliano Marcos Castro Tortrino
Fuentes de información: "Libro Abuelas 1999" página 238, Listado D'Andrea (Nro. 93) y Sentencia Suprema Corte 1995
Información: Según denuncia testimonial de D'Andrea Mohr en 1998, había sido dado en adopción, en litigio ante la Sup. Corte (dato falso, porque ya había fallo).
Causa Sup Corte presunta adopción dolosa, fallo firme 1995 declara prescripta.
Según este libro, al ser capturada la madre, fue inmediatamente internado en Casa Cuna por orden judicial y localizado enseguida por los abuelos. No pudieron impedir que fuera dado en adopción por Tribunal Menores Cap. Federal. Iniciada una causa, la Suprema Corte declaró prescripta la acción penal en 1985.
(El niño fue entregado al juez por las fuerzas actuantes y el posterior litigio es ajeno a ellas. Es un caso de devolución por las FFAA).

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: La Blunda, Pedro y Fontan, Mabel Lucía, con su hijo Andrés La Blunda de 3 meses
Fuentes de información: "Libro Abuelas 1999" página 214, y Listado D'Andrea (Nro. 102)
Información: Según denuncia testimonial de D'Andrea Mohr en 1998, fue localizado en febrero de 1984 (sin dar más datos ya conocidos).
Según este libro, el bebÈ de 3 meses fue entregado por las FFAA al juzgado de Menores de San Isidro, el cual lo dio en adopción. El Gpo Abuelas tiene luego un diferendo con el juez y fracasan en sus pedidos. Continua viviendo con flia. adoptiva y en contacto con la biológica.
(El niño fue entregado al juez por las fuerzas actuantes y el posterior litigio es ajeno a ellas. Es un caso de devolución por las FFAA).

Cantidad de menores devueltos: 2
Datos familiares de detenidos: Colautti (primer marido detenido antes), Ferri, Rioberto Eduardo (2da. Pareja) y Francisetti, Elena María, junto con niños Elena Noemí Ferri Francisetti, y Humberto Colautti Francisetti.
Fuentes de información: "Libro Abuelas 1999" página 208 y Listado D'Andrea (Nro. 105)
Información: Según denuncia testimonial de D'Andrea Mohr en 1998, dice "restituidos" (sin dar más datos ya conocidos).
Según este libro, Colautti, padre de Humberto y primer marido de la madre ya estaba detenido desde hacia dos años. El 5/77 son detenidos y desaparecen la madre y Ferri , segundo marido y padre de Elena Noemí. Ambos niños vía un vecino son entregados al tío paterno de Elena Noemí Ferri y este se presenta al juez de Menores, quien realiza una búsqueda infructuosa de otros familiares. Por ese motivo se hace cargo de los niños por 6 años. Luego el Gpo. Abuelas los localiza , el va a vivir con Colautti padre liberado y la nena con tíos maternos.
(Ambos niños fueron entregados al juez . Es un caso de devolución por las FFAA).

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Juárez, Lucinda Delfina (madre) con niño Juárez, Sebastián Ariel
Fuentes de información: "Libro Abuelas 1999" página 217, Listado D'Andrea (Nro. 112) y Sentencia Causa 13 caso 443
Información: Según denuncia testimonial de D'Andrea Mohr en 1998, dice "localizado el 22/5/84" (sin dar más datos ya conocidos).
Según sentencia Causa 13, caso 443, el fiscal pidió absolución de los acusados.
Según este libro, luego del presunto allanamiento a la casa, se dejó al niño con un vecino para que lo entregara en el Juzgado Menores Lomas de Zamora. El juez lo interna en una Casa Hogar por siete años , hasta que Abuelas lo localizan y es devuelto a la flia. Relatan un conflicto con la Juez actuante.
(El niño fue entregado al juez. Es un caso de devolución por las FFAA).

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Molinas, J. María y Planas, Cristina, con niña Planas, Jorgelina de 3 años y nueve meses
Fuentes de información: "Libro Abuelas 1999" página 240, y Listado D'Andrea (Nro. 114)
Información: Según denuncia testimonial de D'Andrea Mohr en 1998, dice "localizada " (sin dar más datos ya conocidos).
Según este libro, la niña fue internada en un Hogar de Menores por disposición de la Jueza de Menores, dada en guarda a un matrimonio y dada en adopción plena en 1979.
Localizada en 1984, acuerdan que permanezca con flia. adoptiva.
(La niña fue entregado a un juez . Es un caso de devolución por las FFAA).

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Moyano, Edgardo (detenido antes en 1976) y Altamirano, Elba, con ella el hijo Juan Pablo Moyano de 1 año
Fuentes de información: "Libro Abuelas 1999" página 204, y Listado D'Andrea (Nro. 133)
Información: Según denuncia testimonial de D'Andrea Mohr en 1998, dice "localizado, restituido 1983 " (sin dar más datos ya conocidos).
Según este libro, fuerzas operativas entregan el niño a Juzgado Menores nro. 2 San Martín vía vecinos. El juez lo entrega en guarda legal provisoria a una familia . En 1983 se lo localiza y es restituido a la familia biológica.
(El niño fue entregado a un juez. Es un caso de devolución por las FFAA).

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Elizabeth Patricia Mancusso o Marcuzzo (embarazada)
Fuentes de información: "Libro Abuelas 1999" página 210, Listado D'Andrea (Nro. 142) y "Expediente Causa Bagnasco" (ya fue contabilizado allí)
Información: Según denuncia testimonial de D'Andrea Mohr en 1998, dice "nacido en cautiverio el 15/04/78. Localizado en 1983 es restituido". (Lo cual es falso testimonio, dado que fue entregado al nacer en 1978).
Según este libro, confirma que fue entregado a la abuela materna desde que nació; esta no pudo ubicar a familia paterna. La acción de la Asoc. Abuelas se limitó a localizarlo para avisar a familia paterna que no sabia nada del niño. Sigue viviendo con abuela materna
Según expediente Causa Bagnasco: 20/10/77 Capturada en Bs.As. Da a luz en prisión el 04/78 y el bebÈ es entregado a los pocos días a su abuela en Mar del Plata.
(El niño fue entregado a la abuela. Es un caso de devolución por las FFAA).

Cantidad de menores devueltos: 2
Datos familiares de detenidos: Ruarte (desaparecido antes), Jotar, Alberto Javier (2da. Pareja) y Britos, Mirta Graciela, junto con niñas Tatiana Ruarte Britos y Laura Malena Jotar Britos
Fuentes de información: "Libro Abuelas 1999" página 202, y Listado D'Andrea (Nro. 143)
Información: Según denuncia testimonial de D'Andrea Mohr en 1998, " localizadas el 19/03/80. Recuperaron su identidad y viven con familia adoptiva.
Según este libro, diferentes padres cada una, Ruarte desaparecido en 1976. Capturadas con Jotar y madre en operativo y llevadas instituto menores por decisión Juez de San Martín. Luego entregadas en adopción por juez y cambiado su apellido, pese reclamos abuela Jotar y Gpo. Abuelas.
(El niño fue entregado al juez por las fuerzas actuantes y el posterior litigio es ajeno a ellas. Es un caso de devolución por las FFAA).

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Catuengo, Clara junto con el niño Baamonde Martín de 3 años
Fuentes de información: "Libro Abuelas 1999" página 206, y Listado D'Andrea (Nro. 165)
Información: Según denuncia testimonial de D'Andrea Mohr en 1998, dice "localizado en 1983 " (sin dar más datos ya conocidos).
Según este libro, su padre Baamonde, Miguel Angel había desaparecido en 1976. El niño Martín desaparece para la familia paterna. En realidad había sido entregado a la abuela materna por los captores de la madre y de allí había llegado al Juez de Menores de Lomas de Zamora, quien lo había entregado en guarda legal a una tía materna. Dicho juzgado informa todo a la abuela paterna en 1983.
(La intervención del Gpo. Abuelas es meramente en un conflicto entre familiares legales. No hubo robo de menor sino su devolución inmediata legal)

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Sara Ernesta Zemoglio, Diego (madre) , junto con niño Mendizábal Zemoglio
Fuentes de información: "Libro Abuelas 1999" página 216, y Listado D'Andrea (Nro. 175)
Información: Según denuncia testimonial de D'Andrea Mohr en 1998, "localizado, conoce su filiación ("dato falso, ya que nunca desapareció)
Según este libro, que el padre Mendizabal Horacio Mendizabal había muerto en enfrentamiento con fuerzas militares el 19 de octubre del 79. Que el niño fue capturado junto con la madre en sep / oct del 79. Que en mismo octubre se presentaron a la abuela materna miembros servicios seguridad y le avisaron niño había sido entregado a la abuela paterna. Que cuando los familiares maternos tomaron contacto con esta , les dijo que lo había pasado a otros familiares suyos, quien a su vez lo dieron a "otra familia.". Que luego de investigar descubrieron irregularidades en tramite adopción, que ahora el niño conoce a la familia verdadera.
(Nota: tenemos una entrega inmediata a la familia paterna que lo entrega en adopción vía juzgado y se plantea luego una colisión de intereses entre los abuelos de ambos lados, conflicto familiar donde "intervienen las Abuelas de la Plaza de Mayo". El niño jamas estuvo desaparecido y menos fue robado. Es un claro caso de devolución. El padre era el famoso criminal terrorista Nombre de Guerra (NG) "HERNAN" - Horacio Mendizabal - Oficial Superior Montonero - Secretario Militar Nacional, quién cayó muerto a tiros en una cita)

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Matrimonio Juan Ginés y Esther Scotto, junto con su hijo Emiliano de 11 meses
Fuentes de información: "Libro Abuelas 1999" página 195 y "Expediente Causa Bagnasco" (ya fue contabilizado en la tabla correspondiente)
Información: En el listado de D'Andrea, figura como caso nro. 186, con sus padres caídos el 14/10/77 afirmándose textualmente: "dado en adopción. Falleció 02/08/78 en Hospital de Niños" (eso implica que fue entregado a un juez de menores y que muere casi al año)
Según este libro, dicen padres muertos en enfrentamiento durante allanamiento de su domicilio y menor entregado vía flia. de vecinos al Juzgado 1 de Menores de Lomas de Zamora, de donde pasa a hospital de niños por una enfermedad y fallece allí 10 meses después. (No hablan de adopción, sino de pasaje directo del juez al hospital)
(No queda duda que fue entregado a un juez como correspondía, por parte de las fuerzas participantes)

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Niña Tamara Ana María Arce (o Arze), de 2 años de edad, que vivía a cargo de una familia NN que es capturada
Fuentes de información: "Libro Abuelas 1999" página 205, y Listado D'Andrea (Nro. 189)
Información: Según denuncia testimonial de D'Andrea Mohr en 1998, "localizada y restituida en 1983" (había más datos del caso)
Según este libro, la niña vivía con una pareja N.N. porque su madre había sido apresada antes. El 13 de junio es a su vez detenida la pareja y la niña es dejada con vecinos. Estos dicen haber avisado a una comisaria y que como no fueron atendidos se quedaron con la niña. Madre sale libre 1981 y la niña es localizada , viviendo ahora juntas.
(Esto ni fue un robo por las FFAA sino una entrega; la situación de la menor es producto de la clandestinidad de los familiares y de la actuación de la familia civil que se la apropia de hecho)

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Ana María Caracoche de Gatica, junto con ella niño Felipe Martín Gatica Caracoche de 4 meses
Fuentes de información: Libro Abuelas 1999" página 221, Listado D'Andrea (Nro. 190) y Sentencia Causa 13 Casos 3, 4 y 5
Información: En el listado de D'Andrea, dice "restituido 1984" (Falseó datos muy conocidos desde 1984, para justificar el incluirlo en su testimonio)
Según este libro, Dicen que cuando es capturada la madre fue dejado con una vecina, quien le buscó una familia con la que vivió siete años hasta 1984 y que lo había registrado como hijo propio
En la sentencia Causa 13, Casos 3, 4 y 5, expresan: "Felipe Martín fue dejado en casa de vecinos por uniformados y luego es raptado de allí por falsos abuelos. Restituido a familiares el 20 sept 1984. No respondió al accionar de la cuestión de hecho 146"
(El niño fue entregado a la vecina. Es un caso de devolución por las FFAA, ajenas a los hechos posteriores).

Cantidad de menores devueltos: 2
Datos familiares de detenidos: Horacio Bau y Margarita O. Delgado , junto con dos niñas Marina Delgado y Liliana Delgado Suarez, de 3 meses y 1 año y medio de edad
Fuentes de información: Libro Abuelas 1999" página 242, Listado D'Andrea (Nro. 193) y Sentencia Causa 13 Casos 254 y 255
Información: En el listado de D'Andrea, dice "localizadas"
Según este libro, localizadas por Comisión de Vedia en 1985, continúan viviendo con familias adoptivas.
En la sentencia Causa 13, se absuelve a los procesados y no se menciona ningún tema de menores.
(claro caso de adopción legal, con juez de menores por ende, acorde a las ordenes de Comando Zona 1 en vigor. No es robo, es entrega legal)

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Enrique Cortassa y Laura Zapata, junto con niña Laura Cortassa Zapata de 12 meses de edad
Fuentes de información: Libro Abuelas 1999" página 252, Listado D'Andrea (Nro. 195) y Revista "Tres Puntos" - 11 marzo 1998, página 26
Información: En el listado de D'Andrea , dice solo: "localizada" (oculta más datos ya conocidos)
Según este libro, confirman la información de TREPUNTOS de que fue adoptada vía Juez Menores, no hay robo alguno.
En Revista "Tres Puntos", dice: Hoy tiene 23 años y se llama MARÍA CAROLINA GUALLANE legalmente - Fue adoptada legalmente por Jorge y María Guallane - Hasta doce años creía padres muertos accidente - A los doce años madre le dijo a su pregunta que era hija de desaparecidos. A los 18 años inició búsqueda verdadera identidad, que estaría confirmada biológicamente
(claro caso de adopción legal, con juez de menores por ende, acorde a las ordenes en vigor. No es robo por FFAA, es entrega legal a un juez)

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Gustavo A. Lavalle y Mónica Lemos, junto sus hijos María José (nacido en prisión) y María de 1 año y medio
Fuentes de información: Libro Abuelas 1999" página 232, Listado D'Andrea (Nro. 131)
Información: En el listado de D'Andrea , dice que María JosÈ nació en prisión y fue localizada y restituida en 1987
(Robo de María José comprobado en Causa Puntual 6681 Juzgado Fed 1 Morón, caso Gonzalez...)
Según este libro, su hermana María Lavalle Lemos de un 1 año y medio fue entregada a unos vecinos para su entrega a los familiares.
(Este segundo caso configura una devolución inmediata)

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Juan Carlos Vicario y Stella Maris Gallicchio, junto con su hija Ximena Vicario de 9 meses de edad
Fuentes de información: Libro Abuelas 1999" página 85, Listado D'Andrea (Nro. 233)
Información: En el listado de D'Andrea, dice que fue restituida el 3/1/89
(Robo de Ximena Vicario comprobado en Causa Puntual A-62/84 Juzgado Fed 1 Dra. Servini, contra Siciliano Susana, personal de enfermería de una Casa Cuna civil que se apropió fraguando identidad. No se hacen cargos contra FFAA ni se acusa de ser parte de "un plan sistemático")
Según este libro, fue adoptada en forma irregular falseando la identidad.
(Las FFAA actuaron legalmente entregando la bebé a una Casa Cuna, acorde ordenes en vigor del Comando Zona 1. El robo lo comete internamente una enfermera del lugar, en forma posterior e independiente).

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: (Marcelo Ruiz) Orlando Ruiz y Silvia Dameri (presuntamente embarazada), junto con sus hijos María de las Victorias Ruiz de 2 años y Marcelo Ruiz de edad ?
Fuentes de información: Libro Abuelas 1999" página 237, Listado D'Andrea (Nro. 176)
Información: En el listado de D'Andrea, el niño Ruiz Marcelo fue localizado en 1992 y habría además un bebé NN nacido en prisión.
Según este libro, (caso por más complicado y falto de datos concretos): los padres se exilian en Suiza en 1977 con hijo Marcelo. Allí nace María de las Victorias y "se pierde contacto con ellos en 1980".
Por "posteriores testimonios" toda la familia habría estado detenida en ESMA en 1980 donde habría nacido una niña NN de nombre desconocido. En 1990 Marcelo es localizado en Córdoba, estaba adoptado legalmente de buena fe; sigue con esa flia. y tiene contactos con la flia. biológica.
NOTA: dado que no hay testimonios en la causa y que juez no procesa a nadie por esto, lo único concreto que surge es la adopción legal de Marcelo vía un Juzgado.
Los presuntos "posteriores testimonios" sobre ESMA no se concretan en la causa.
(El caso de Marcelo configura una probada devolución de menor de 10 años)

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Gastón Gonzálvez y Ana María del Carmen Granada, junto con su hijo Manuel Gonzálvez Granada de 9 meses de edad
Fuentes de información: Libro Abuelas 1999" página 250, Listado D'Andrea (Nro. 95)
Información: En el listado de D'Andrea lo presenta como el caso de un menor desaparecido (nuevamente deforma u omite bajo testimonio datos vitales y conocidos por la Asociación de Abuelas, con la cual trabajó su listado)
Según este libro, la madre fue muerta en un tiroteo y al no poderse establecer la identidad es dado en adopción legal por un Juez de Menores.
Continúa viviendo con la familia adoptiva.
(Sin duda no hay robo de menor por FFAA, entrega legal a Juez de Menores)

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Padre de apellido Julien y madre de apellido Grisonas, más sus dos hijos Anatole Julien y Victoria Julien, de 3 y 1 años de edad
Fuentes de información: Libro Abuelas 1999" página 200, no figura en el "Listado D'Andrea" caso nuevo
Información: Según este libro, desaparecidos con los padres en San Martín, Prov Bs. As. El 26 / 9 /76.
Localizados por CLAMOR (org. DDHH brasileño) en 1979 en Chile , adoptados de buena fe desde hacia tres años (o sea desde 1976) por familia chilena, luego de ser encontrados en Valparaíso. Siguen viviendo con los padres adoptivos y en contacto con familiares biológicos.
(Sin duda no hay robo de menor por FFAA, adopción legal implica entrega legal a Juez de Menores)

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Mario Galli y Patricia Flynn , junto con una niña de ambos
Fuentes de información: Libro Abuelas 1999" página 148, no figura en el "Listado D'Andrea" caso nuevo
Información: Según este libro, la madre está desaparecida embarazada, una niña de ambos devuelta a la familia luego de los allanamiento y capturas.
(Caso claro de entrega de menor por las FFAA a sus familiares)

Cantidad de menores devueltos: 2
Datos familiares de detenidos: Lidio Juan Acosta y María Dolores Vargas, con su hija Laura Fernanda Acosta Vargas. Por separado, niña Paula Andrea Molinas (padre desaparecido y madre muerta en 1975)
Fuentes de información: Libro Abuelas 1999" página 248, no figura en el "Listado D'Andrea" caso nuevo
Información: Según este libro, (otro caso por demás complicado) : Laura F. Acosta Vargas desaparece con su madre en 1977. Su padre Lidio Acosta estaba preso desde antes.
Laura es entregada y por un error va a la familia Molinas que a su vez buscaba una niña desaparecida; esta familia la cría como propia.
En realidad, la verdadera hija de ellos Paula Andrea Molinas había sido adoptada por un matrimonio de Córdoba "relacionado con su padre" (desaparecido y madre muerta en 1975). Comprobaron todo por ADN.
(Son dos casos separados de devolución de menores, ante la prisión o muerte de sus padres)

Cantidad de menores devueltos: 2
Datos familiares de detenidos: Roberto Cristi Melero y Gloria Ximena Delard Cabezas (presuntamente embarazada), junto con 2 hijos
Fuentes de información: Libro Abuelas 1999" Página 120 Listado D'Andrea (Nro. 82)
Información: En el listado de D'Andrea , solo menciona presunta desaparición embarazada. Como en una constante, omite la devolución de dos hijos.
Según este libro, dos hijos de la pareja fueron entregados.
(Caso claro de entrega de 2 menores por las FFAA a sus familiares)

Cantidad de menores devueltos: 5
Datos familiares de detenidos: Miguel Francisco Velázquez y María Inés Carriere o Carrieri (presuntamente embarazada), junto con 5 hijos
Fuentes de información: Libro Abuelas 1999" Página 128 Listado D'Andrea (Nro. 116)
Información: En el listado de D'Andrea, solo menciona presunta desaparición embarazada. Como en una constante, omite la devolución de cinco hijos.
Según este libro, cinco hijos de la pareja fueron entregados.
(Caso claro de entrega de 5 menores por las FFAA a sus familiares)

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos de Familiares detenidos: Mario N. Serra y Juana Isabel Barahona (presuntamente embarazada), junto con 1 hijo
Fuentes de Información: Libro Abuelas 1999" Página 152 Listado D'Andrea (Nro. 119)
Información: En el listado de D'Andrea, solo menciona presunta desaparición embarazada. Como en una constante, omite la devolución de un hijo.
Según este libro, un hijo de 9 meses de la pareja fue entregado a sus parientes vía vecinos.
(Caso claro de entrega de 1 menor por las FFAA a sus familiares)

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Edgardo Zampallo y Mirta Mabel Barragán (presuntamente embarazada), junto con 1 hijo
Fuentes de información: Libro Abuelas 1999" Página 153 Listado D'Andrea (Nro. 153)
Información: En el listado de D'Andrea, solo menciona presunta desaparición embarazada. Como en una constante, omite la devolución de un hijo.
Según este libro, un hijo de la pareja fue entregado por la Policía Provincial al abuelo paterno.
(Caso claro de entrega de 1 menor por las FFAA a sus familiares)

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Ricardo Daniel Weisberg y Valeria Belaustegui Herrera (presuntamente embarazada), junto con su hija Tania Weisberg de 15 meses de edad
Fuentes de información: Libro Abuelas 1999" página 143 Expediente Causa Bagnasco" Legajo CONADEP 5053 del caso (ya fue contabilizado en la tabla correspondiente) Revista Tres puntos Página 33 Listado D'Andrea (Nro. 111)
Información: En el listado de D'Andrea , solo menciona presunta desaparición embarazada, Como en una constante, omite la devolución de la hija Tania.
Según este libro, Tania devuelta a la familia por la policía Provincia Buenos Aires de San Antonio de Padua
Según Legajo CONADEP 5053 agregado al expediente Causa Bagnasco y la revista indicada, fue devuelta a su abuela Reina Esses de Weisberg, vía mensaje telefónico, por el personal que capturó a sus padres.
(Caso claro de entrega de menor por las FFAA a sus familiares)



Total parcial del "Libro Abuelas 1999 (incluyendo repeticiones con tablas anteriores): 41
Total parcial del "Libro Abuelas 1999 (sin incluir repeticiones con tablas anteriores): 38
Total acumulado de "NUNCA MÁS", "Sentencia Causa 13" , "Hospital Zonal Sbarra" , "Expediente Causa Bagnasco " y "Libro Abuelas 1999" (sin incluir repeticiones) : 175



Casos más salientes recordados por "Veteranos del G.T.3.3 de la ESMA"
(se omiten casos ESMA ya mencionados en tablas anteriores por otras fuentes)


Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Señora de Jáuregui (embarazada a termino 9 meses)
Fuentes de información: Ex integrantes G.T.3.3
Información: Testimonios en causas Juzgado Servini de Cubría en 1998
En enero de 1977 se realizó un allanamiento nocturno en la localidad de Martínez Prov. Bs. As., en calle Eduardo Costa cerca intersección con calle Pacheco. En el lugar estaba la señora de Jáuregui mencionada, la cual poco tiempo despuÈs comenzó trabajo de parto y fue atendida en la emergencia. Dio a luz sin problemas y poco después quedó en libertad en el mismo domicilio con su bebÈ. Más detalles figuran en los citados testimonios.

Cantidad de menores devueltos: 2
Datos familiares de detenidos: Ana María Marti de Ramos y sus dos hijos Vladimiro Ramos Marti y Carmela Ramos Marti
Fuentes de información: Ex integrantes G.T.3.3
Información: Hijos de Ana María Marti de Ramos (Montoneros), N.G.CHICHE. Al caer la madre prisionera del GT 3.3 en 1977, son inmediatamente entregados al abuelo materno, domiciliado en el barrio de Nuñez muy cerca de la ESMA. La madre los visitaba allí con frecuencia. Hoy esa mujer "es otro "testigo imparcial al cual no la comprenden las generalas de la ley" en la causa del Juez Bagnasco.
Sin embargo es de destacar que al testimoniar dijo que no le consta que hubiera un "plan sistemático" para apropiarse de los hijos de los prisioneros".

Cantidad de menores devueltos: 2
Datos familiares de detenidos: Vladimiro Ramos Marti y Carmela Ramos Marti
Fuentes de información: Ex integrantes G.T.3.3 y parcialmente según testimonio Ana María Marti en "Expediente Causa Bagnasco",
Información: Mediados de 1978. Los hijos de Ana María Marti de Ramos, que vivían con sus abuelos maternos desde la captura de su madre, son sacados a punta de pistola por el padre -Hugo Alberto Ramos (Montoneros), NG: CHILO - de la guarda del abuelo y llevados nuevamente a vivir en la clandestinidad con él. Cayeron meses después en un allanamiento de otra fuerza armada en Escobar, donde el padre - que había viajado a Brasil por funcionamiento en la organización - los había dejado con un matrimonio de Montoneros. Son llevados en guarda a un Hogar y por gestiones del GT 3.3 al poco tiempo volvieron a la madre, la cual quedó libre en ese momento y viajó a Europa con ellos (fines de 1978).

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Matrimonio Edgardo de Jesús Salcedo y Esperanza Cacabelos, con su hijo de 2 / 3 años aproximadamente
Fuentes de información: Ex integrantes G.T.3.3
Información: Es abandonado por sus padres (ambos miembros de Montoneros, el especialista en explosivos) al huir de un departamento allanado por el GT 3.3 en Florida (Vte. López) en junio 76 y es entregado a sus abuelos inmediatamente en viaje directo desde el lugar. Desde la casa de los abuelos a los pocos días volvió a vivir con sus padres en la clandestinidad.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Matrimonio Edgardo de Jesús Salcedo y Esperanza Cacabelos, con su hijo de 2 / 3 años aproximadamente (nuevamente)
Fuentes de información: Ex integrantes G.T.3.3 y parcialmente en la "Sentencia de La causa 13 Caso 464"
Información: Al mes nuevamente encontrado en el tiroteo de las calles Oro y Santa Fe, al ser allanado un departamento en la Capital en julio 76 donde mueren los padres (la sentencia de la causa 13, caso 464, se refiere a los padres y no menciona el tema del menor, dado que el abuelo al declarar años despuÈs obviamente ocultó la información). En el prolongado tiroteo el menor estaba en el baño, en la bañadera, tapado con un colchón; el GT 3.3 tuvo dos heridos de bala, uno muy grave el Capitán de Fragata Salvio O. MenÈndez y un Oficial de Policía Federal destinado como enlace. Es nuevamente entregado a los mismos abuelos

Cantidad de menores devueltos: 3
Datos familiares de detenidos: Caprioli y su esposa, junto con sus tres hijos, uno de ellos un bebé
Fuentes de información: Ex integrantes G.T.3.3
Información: Inmediatamente después de la captura del padre (abogado, miembro encuadrado en Montoneros con la jerarquía de Aspirante, rama "Denuncias por Derechos Humanos") en una cita cantada de la organización en calles Libertad y Santa Fe de la Capital, el bebé quedó en su casa con la madre en libertad. Estaba presente la madre (no Montonera) y el bebé al ser capturado. La cita era con Adriana Lesgart, quien dudando de la cita lo mandó en su reemplazo por propia su seguridad y se quedó mirando que pasaba desde un bar cercano. Caprioli fue salvado pos sus captores de la pastilla de cianuro ingerida en la cita, en pleno Santa Fe a la tarde, "gritando viva Montoneros" delante de todo los transeúntes. Viajó tiempo despuÈs a Europa con sus familiares, quedando en libertad.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Marcelo Kurlat y su hija Mariana Kurlat Carazzo de 10 años
Fuentes de información: Ex integrantes G.T.3.3 y Testimonio reciente de Mercedes Carazzo ante Jueza Riva Aramallo en el extranjero
Información: El padre - Oficial Mayor Montonero Marcelo Kurlat, Jefe de Columna Norte, N.G.: Monra - cae herido mortalmente en un tiroteo al allanar el G.T.3.3 su casa guarida en Villa Adelina, en diciembre de 1976. La menor Mariana es entregada a los abuelos maternos inmediatamente esa misma noche. La madre - Oficial Mayor Montonera Mercedes Carazzo, N.G. Lucy - estaba presa el G.T.3.3 desde octubre 1976; desde allí visita con frecuencia a la hija en el domicilio de los abuelos. Salió libre en julio de 1977 y viajó a Europa junto con la hija.

Cantidad de menores devueltos: 2
Datos familiares de detenidos: Matrimonio Juan Gasparini y Mónica Edith Jauregui, con dos hijos
Fuentes de información: Ex integrantes G.T.3.3 y parcialmente en la "Sentencia de La causa 13 Caso 434"
Información: Devueltos junto con la abuela, inmediatamente luego del tiroteo nocturno en un departamento donde mueren la madre Mónica Edith Jauregui y otra terrorista en enero 77 (Caso 434 sentencia causa 13 lo adjudica erroneamente al Ejercito. La mujeres tiraron dos granadas de mano de fabricación montonera, una cayó por la escalera del palier y no explotó; la otra explotó en el "aire y luz" interno varios pisos más abajo; el tiroteo fue básicamente a través de dicho "aire luz" en piso un 9 desde otro dpto. En el angosto palier no había ángulo para combatir. Los niños estaban en el baño con la abuela. Gasparini (Oficial 2do. Montonero) no relató esto, porque Èl entregó su vivienda a pocos minutos después de caer en el centro esa tarde. El viajó a Europa con sus hijos en libertad tiempo después, luego de trabajar contra Montoneros. Hoy es corresponsal de Clarín en Ginebra.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Niño de González de Langarica
Fuentes de información: Ex integrantes G.T.3.3
Información: Queda con la madre luego de la captura del padre González de Langarica (Oficial 2do. Montonero N.G. TONIO), reunidos todos en Europa días después. El padre facilitó la recuperación de 1000 pistolas ametralladoras marca STEIR austríacas adquiridas en Europa por Montoneros y arruinar un embarque en tránsito en Marruecos de morteros medianos, todo comprado con parte del rescate de los hermanos Born.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Hijo del detenido Ibañez
Fuentes de información: Ex integrantes G.T.3.3
Información: Ibañez (Montonero) N.G.: IGNACIO es detenido en diciembre de 1976 y entrega su casa en Villa Adelina, donde estaba aguantado el Oficial Mayor Montonero Marcelo Kurlat. Su esposa (no Montonera) y el hijo son dejados libres luego del consecutivo tiroteo donde muere KURLAT N.G.: MONRA; habían salido con un pretexto luego de un aviso telefónico.
Días después esa señora fue asesinada por Montoneros en venganza (acribillada a tiros), en una cita adonde es llevada por Graciela Daleo N.G.: VICTORIA, denunciante de causa 13 y actual "testigo imparcial a la cual no la comprenden las generalas de la ley" en la causa del Juez Bagnasco.
Ibañez tiempo después quedó libre y se reunió con su hijo

Cantidad de menores devueltos: 2
Datos familiares de detenidos: 2 hijos de Alberto Girondo Alcorta NG: Mateo
Fuentes de información: Ex integrantes G.T.3.3
Información: Alberto Girondo Alcorta (Oficial Primero Montonero, NG: Mateo, Jefe Militar de la Columna Capital) es capturado en 1977. Esposa murió días despuÈs en un tiroteo al allanarse la guarida. Los hijos quedan el libertad y Èl es liberado y viaja a Francia a fines de 1978.

Cantidad de menores devueltos: 2
Datos familiares de detenidos: 2 hijos de Lauletta
Fuentes de información: Ex integrantes G.T.3.3
Información: Lauletta miembro de Montoneros NG: Caín y uno de los expertos en falsificación de documentación, es capturado en 1976 en un allanamiento. Sus dos hijos quedaron con la mujer, que no era militante de la organización terrorista .El trabajó activamente contra Montoneros y quedó libre en 1978, reuniéndose definitivamente con su familia. Es otro "testigo imparcial al cual no la comprenden las generalas de la ley" en la causa del Juez Bagnasco.

Cantidad de menores devueltos: 3
Datos familiares de detenidos: 2 hijos de Roberto Ahumada y 1 bebé que nace luego
Fuentes de información: Ex integrantes G.T.3.3
Información: Roberto Ahumada NG: Beto, Oficial Primero Montonero, fue capturado en 1976 en Buenos Aires, esquina de Juramento y Cabildo del barrio de Belgrano, cuando estaba a cargo del Destacamento de Monte de Tucumán de Montoneros. Los hijos quedaron al principio con familiares; su mujer embarazada, que no era militante activa, queda libre al poco tiempo, se reúne con los 2 hijos y tiene su bebé afuera. El posteriormente es liberado y se reúne en Brasil con toda la familia.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Matrimonio Armando Silvio Roskin y Sra. (embarazada)
Fuentes de información: Ex integrantes G.T.3.3
Información: Armando Silvio Roskin y su señora (embarazada) cayeron detenidos aproximadamente en 1978 / 79. Cuando estaba cerca de dar a luz fueron dejados libres, el parto fue afuera de la ESMA con médicos civiles comunes. Los datos actuales del padre son: Armando Silvio Roskin DNI 10.893 clase 1953 profesión ingeniero; su padre (el abuelo) se llama Ramón Roskin y vive en la calle Riglos 108 piso 5to. "A" teléfono 4091-1523.


Total parcial de " Casos recordados por ex integrantes del G.T.3.3 - ESMA"
(no incluye 16 casos más ESMA que ya están en tablas anteriores por otras fuentes): 23
Total acumulado de "NUNCA MÁS", "Sentencia Causa 13" , "Hospital Zonal Sbarra" , "Expediente Causa Bagnasco ", "Libro Abuelas 1999" y " Casos recordados por ex integrantes del G.T.3.3 - ESMA" (sin incluir repeticiones): 198 menores devueltos.



De "Otras fuentes"

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Diana Irene Oesterheld (embarazada)
Fuentes de información: "Libro Héroes" página 118 y Listado D'Andrea (Nro. 18)
Información: En el listado de D'Andrea, se denuncia la captura embarazada, pero omite hablar de la devolución del luego recién nacido.
Según este libro, su hijo Fernando nació en prisión, ingresó como N.N. al Hospital de Niños y fue encontrado por los abuelos que lo criaron.
(Es un claro caso de devolución)

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Oesterheld Estela (hermana de Diana) y su marido, Junto con su hijo Martín de 3 años de edad
Fuentes de información: "Libro Héroes "página 118 y Listado D'Andrea (Nro. 239)
Información: En el listado de D'Andrea, se denuncia la desaparición del niño Martín, pero omite hablar de la entrega a la abuela (Este testigo tiene muchos casos con testimonios parcialmente falsos).
Según este libro, la hermana de Diana Oesterheld, Estela Oesterheld y su marido murieron en diciembre de 1977, que las FFAA llevaron a su hijo Martín de tres años y al cabo de un tiempo lo entregaron a la abuela Elsa Oesterheld.
(Es un claro caso de devolución)

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Matrimonio Jorge Oscar Ogando y Stella Maris Montesano, con su hijaVirginia Ogando Montesano, de edad tres años
Fuentes de información: Revista "Tres Puntos" - 11 marzo 1998, página 32, Listado D'Andrea (Nro. 54) y Sentencia Causa 13 casos 292 y 293
Información: En el listado de D'Andrea, solo figura denuncia madre presuntamente desaparecida embarazada
Según Sentencia Causa 13, no está probado que se haya privado de la libertad a los padres, y de la redacción del fallo surge que el matrimonio denunció ante el tribunal su presunta captura, lo cual no pudo probar por falta de testigos. En el fallo no se menciona ningún embarazo, ni nacimiento. Es cosa juzgada firme.
Según este revista, por manifestaciones de la abuela Delia Califano, Virginia Ogando Montesano de edad tres años fue dejada en su cuna por personal del pozo de Banfield, en ocasión de la captura de los citados padres.
(Sería un claro caso de devolución)

Cantidad de menores devueltos: 2
Datos familiares de detenidos: Eduardo De Pedro (primer marido de Lucia Révora, muerto en abril de 1977); 11/10/78, Lucía Révora (embarazada) y su segundo marido ( o pareja) Carlos Guillermo Fassano, muertos en tiroteo, en compañía de los menores Eduardo De Pedro de dos años y Marín Fassano de tres años
Fuentes de información: Diario LA NACIÓN del 12/10/78; Diario pagina 12 del 24/5/99; Diario pagina 12 del 4/12/99 Listado D'Andrea (Nro. 171) Sentencia Causa 13 Caso 335
Información: En el listado de D'Andrea, se denuncia una presunta desaparición Lucia RÈvora embarazada (el dato es falso, ya había fallo judicial de su muerte)
Según Sentencia Causa 13, es cosa juzgada que la madre murió en un tiroteo en allanamiento 11/10/78.
Según Diario LA NACIÓN, "... en cambio el menor Martín Fassano de 3 años fue devuelto a familiares vía vecinos .. ". Por otra parte, en el allanamiento murieron Fassano y Révora; en las fuerzas legales hubo un policía muerto y dos heridos.
Según Diario PAGINA 12, Eduardo De Pedro también estaba presente el tiroteo; después del operativo lo dejaron con un vecino, luego me buscaron y a los tres meses lo entregaron a la familia Révora vía un sacerdote, el párroco de la catedral de Mercedes. Hoy Eduardo De Pedro milita en el grupo H.I.J.O.S., trabaja en el sindicato de empleados judiciales y cursa la carrera de Derecho.
Otros datos:
Martín Fassano vive en Córdoba con un tío de apellido Fassano.
(Son dos claros casos de devolución de menores)

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Hernando Dería y Marta Vaccaro (presuntamente embarazada), con niña María Eva Vaccaro de 15 meses
Fuentes de información: Revista "Tres Puntos" - 11 marzo 1998, página 33, Listado D'Andrea (Nro. 173) Sentencia causa 13 casos 88 y 89
Información: En el listado de D'Andrea, solo figura denuncia madre embarazada. (Es de destacar que ya había un fallo al respecto y que se sabia la devolución de otra hija , dato vital omitido por el testigo D'Andrea, quien trabajó en la Sub.sec. de DDHH con todos los legajos CONADEP a su disposición y en total coordinación con el gpo. Abuelas.
Según este revista, según manifestaciones de la abuela Rosalía Vaccaro, María Eva fue entregada a esa misma abuela por personal del Olimpo, en ocasión de la presunta captura de los padres.
Según sentencia causa 13: es cosa juzgada que el matrimonio estuvo presos en Olimpo; no probada su libertad y no menciona ningún embarazo. Los testigos fueron amigos personales que también estaban presos allí.
(Lo del embarazo no está probado y el juez Bagnasco no procesa por eso. En cambio el caso de la hija María Eva es una clara devolución de menor)

Total parcial de " Otras fuentes": 6
Total acumulado de "NUNCA MÁS", "Sentencia Causa 13", "Hospital Zonal Sbarra", "Expediente Causa Bagnasco ", "Libro Abuelas 1999", " Casos recordados por ex integrantes del G.T.3.3 - ESMA" y "Otras fuentes" (sin incluir repeticiones): 204 menores devueltos.


"Nuevos datos extra de diversas fuentes"


Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Francisco "Paco" Urondo (muerto en Mendoza suicidado con cianuro y enfrentado en tiroteo) y Alicia Raboy (desaparecida en tales hechos)
Fuentes de información: "Revista '3 Puntos' ejemplar Nro. 158 del 13 de julio del 2000, páginas 28 y 29 - artículo sobre la muerte de Paco Urondo. Y "Libro 'Montoneros Soldados de Menem, ¿Soldados de Duhalde?' de Viviana Gorbato - Edición julio 99, página 130.
Información: Una beba hija de ambos, de menos de un año de edad, Angelita. Relatan que la madre fue capturada, en la misma "cita organisativa" donde Urondo cayó muerto en tiroteo, y que la bebé fue entregada a la familia por las fuerzas legales actuantes.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Claudio Nicolás Grandi y María Cristina Cournor de Grandi
Fuentes de información: Copia de la denuncia de desaparición del matrimonio, hecha por la abuela paterna Julia Josefa Rebollo de Grandi
Información: El 22 de junio de 1976, al ser capturados los padres por fuerzas de seguridad uniformadas, en Paso del Rey, calle Ciudadela 353, dejaron a la pequeña hija de ambos de dos años y medio de edad, al cuidado de la vecina señora Isolina de Padín, quien la entregó a los abuelos.

Cantidad de menores devueltos: 2
Datos familiares de detenidos: Tomás Fresneda y María de las Mercedes Argañaraz de Fresneda
Fuentes de información: "Expediente Causa Bagnasco, legajo Conadep agregado del caso Argañaraz de Fresneda "
Información: Dos hijos de 4 y 2 años de edad fueron entregados a la familia al ser detenida la madre.

Cantidad de menores devueltos: 5
Datos familiares de detenidos: Familias Alarcón y Roldán
Fuentes de información: "Expediente Causa Bagnasco, constancias de testimonios en fojas 5988"
Información: Menores devueltos luego de un procedimiento antisubversivo en Tucumán el 26 de febrero de 1977, entregados a la tía Teresa Angela Alarcón por la Seccional 2da.: - Nancy Virginia Alarcón de 5 años.- Walter Marcelo Alarcón de 4 años.- María Roldán de 6 años.- Leonardo Daniel Roldán de 7 años.- Niñita de 7 años llamada María.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Eduardo Oscar Covarrubias y Beatriz Castiglioni
Fuentes de información: "Expediente Causa Bagnasco, constancias de testimonios en fojas 6988"
Información: EL hijo de dos años fue entregado a la familia vía los vecinos, al ser capturados los padres en un allanamiento en 1977. A los 17 días fueron liberados los padres.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Carlos Lordkipanidse (padre)
Fuentes de información: "Expediente Causa Garzón, auto de procesamiento de nov 99"
Rodolfo Lordkipanidse de 20 días de edad, entregado por la ESMA a la familia.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Víctor Basterra (padre) 10/8/79
Fuentes de información: "Expediente Causa Garzón, auto de procesamiento de nov 99"
Información: María Eva Basterra de dos meses y medio, entregado por la ESMA a la familia.

Cantidad de menores devueltos: 2
Datos familiares de detenidos: Miguel Domingo Zavala Rodríguez (padre)
Fuentes de información: "Datos en Juzgado de menores"
Información: Hijos de Miguel Zavala Rodríguez, N.G. Colorado, se encontraban con él cuando concurre a una cita en su auto, donde cae muerto a tiros al enfrentarse para evitar su captura, a fines de 1976 en la Capital Federal. Son entregados a un juzgado de menores por el Cdo. de la zona Capital, a travÈs del cual van con la familia - abuela paterna - luego de estar unos días en un alojamiento para Menores en la localidad de Moreno.

Cantidad de menores devueltos: 4
Datos familiares de detenidos: Leonardo Bettanin (padre muerto) y María InÈs Lucchetti (detenida, PEN y liberada)
Fuentes de información: Libro '"Montoneros Soldados de Menem, ¿Soldados de Duhalde?" de Viviana Gorbato - Edición julio 99, páginas 376 a 386
Información: Tití (Cristina) Bettanin nacida en prisión, Mariana Bettanin de 3 años , Carolina Bettanin de 1 año y la nena de tres años - no identificada - de una montonera muerta en la ocasión, devueltos por las FFAA luego de un operativo de allanamiento en Rosario. Estaban en una casa con la mujer de Bettanin - embarazada de Titi - la abuela, una tía y el marido, más un pareja de dos compañeros más ; afirman que todos eran Montoneros full de Prensa. El tío, venezolano es capturado y está desaparecido, mueren en el enfrentamiento Leonardo Bettanin y la pareja, padres de la nena NN.
Dejaron salir de la casa a los niños con la madre embarazada , antes del tiroteo. Los tres chico van a un lugar de menores donde a los dos días pasan a su otra abuela venida de Capital. La madre da a luz a Titi en prisión a los 15 días de la captura y la bebÈ se queda con la madre a su pedido , esta va al PEN hasta quedar libre con la beba. La madre se casó de nuevo tiempo después.

Cantidad de menores devueltos: 1
Datos familiares de detenidos: Irene Laura NG "Turca" Torrens Berman - militante de Montoneros - fue capturada en un cita callejera organisativa, en 1976, estando en compañía de su hijo de 8 meses Marín.
Fuentes de información: "Libro 'Héroes' de Gregorio Levenson y Ernesto Jauretche - Edición marzo 98, páginas 15 y 126.
Información: EL bebé Martín de 8 meses fue entregado a la familia, al abuelo.

Cantidad de menores devueltos: 2
Datos familiares de detenidos: Enrique Michelena Basterrica y Graciela Susana Goveia, matrimonio uruguayo capturado y desaparecido en calle Arenales 1503 de Avellaneda - Prov. Bs. As. – el 14/6/77
Fuentes de información: "Expediente Nº 13.445/1999 (31.674) - Causa presunto ¨Plan Cóndor¨ - Juzgado Fed. 7 Sec. 14 – fojas 529.
Información: Sus dos hijos, María Fernanda Michelena de 5 años y Alejo Michelena de 3 años, fueron entregados por 24 horas a la vecina Antonia Sánchez de Lobo e inmediatamente entregados a la abuela materna Irma, residente en el Uruguay.

Cantidad de menores devueltos: 2
Datos familiares de detenidos: Francois Dauthier, capturado el 24/10/77 con sus dos hijos. Desaparecido.
Fuentes de información: "Expediente Nº 13.445/1999 (31.674) - Causa presunto ¨Plan Cóndor¨ - Juzgado Fed. 7 Sec. 14 – fojas 207 - (Legajo CONADEP 3578)
Información: Los dos hijos fueron entregados a los abuelos paternos por las fuerzas participantes.

Total parcial de " Nuevos datos extra de diversas fuentes": 23 casos
Total acumulado de "NUNCA MÁS", "Sentencia Causa 13" , "Hospital Zonal Sbarra", "Expediente Causa Bagnasco " , "Libro Abuelas 1999" , " Casos recordados por ex integrantes del G.T.3.3 - ESMA", "Otras fuentes" y " Nuevos datos extra de diversas fuentes (sin incluir repeticiones): al menos un total de 227 niños provadamente devueltos a sus familias. (si se tuviera acceso a todo el archivo CONADEP seguramente aparecerían muchos más).

FE DE ERRATAS: Donde dice: "Datos familiares de detenidos" debe decir: "Datos de familiares detenidos"


"PRUEBAS SOBRE MENORES ENTREGADOS POR LAS FFAA, EXTRAIDAS DE UN REPORTAJE DE CANAL 9"

Aporta elementos de prueba sobre la devolución de 32 niños de padres capturados en las operaciones militares antiterroristas, en la Sala Cuna de La Plata entre los años 1975 / 1977. Hay documentación, palabras de actuales / anteriores autoridades y aceptación por la Sra. De Carlotto.
Ver trascripción textual a continuación:


Canal 9 – 28/6/98 – Hora 22:00
Reportaje
Duración: 6 minutos
ESTELLA CARLOTTO
JOAQUIN MORALES SOLA: El domingo último, la presidenta de las Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, aludió acá, en este programa, a la Sala Cuna de La Plata, y dijo que ella creía que allí, en ese lugar, se había cambiado la identidad de niños nacidos en cautiverio, y que inclusive, pensaba que allí podría haber estado su propio nieto.
Las autoridades de la Fundación que maneja ahora la Sala Cuna de La Plata pidieron un derecho a rÈplica, que ustedes van a ver en este momento:
Texto de la nota:
"En la audición del domingo pasado, 21 de junio, se hicieron referencias a la Casa Cuna de La Plata, hoy llamado hospital Zonal Especializado Doctor Noel Sbarra, en la que podía entenderse que esta institución habría observado una conducta equívoca en lo relativo a la apropiación y sustitución de identidad de menores, tema sobre el cual queremos aportar algunas precisiones: el ingreso y egreso de niños es resorte absoluto de los señores jueces de menores de la provincia, con la excepción de aquellos casos en que los padres solicitan la internación.
Entre los años 1975 a 1977 se registraron 32 ingresos de niños tomados en cautiverio con motivo de procedimientos militares o policiales. En todos los casos la internación fue ordenada por el juez. El egreso de estos 32 niños, tambiÈn fue ordenado por el juez, fue el siguiente:
21 con sus abuelos, dos con la madre, doce egresaron bajo guarda en adopción, dos fueron retirados por la señora Cónsul del Uruguay a fin de reunirlos con sus abuelos, un niño fue raptado, un niño falleció en el Hospital de Niños de la ciudad por presentar una neumopatía aguda, era portador de un síndrome de Dawn y cardiopatía congÈnita, un niño fue trasladado a la unidad carcelaria número Ocho de Olmos para reunirse con su progenitora, dos egresaron con sus tíos. Jamás se modificó la identidad de un niño dentro de la institución. El consejo de Administración, máxima autoridad del hospital, pone a disposición de los organismos interesados la documentación que posee, por entender que se debe aportar toda la información disponible a fin de aclarar el destino de los niños, así como dar cuenta a la sociedad acerca de la conducta observada durante los años trágicos. Consejo de Administración. "
J.M.S.: Estela de Carlotto está en el telÈfono, porque quiere hacer una aclaración. La palabra es suya.
ESTELA DE CARLOTTO: Bueno, justamente en ese programa del domingo pasado escuchamos la voz de un familiar de la familia Cañas, donde desde MÈxico menciona que a dos chiquitos sacados de un operativo en una casa donde asesinaron a la mamá de uno de ellos, habían ingresado a la Casa Cuna, dijo Casa Cuna, y uno de ellos prontamente había perdido su identidad, le habían puesto otro nombre y estaba ya por ser dado en adopción cuando lo encontró su abuelo, que ya, lamentablemente, ha fallecido. Yo creo que en el aire pregunte si sería la Casa Cuna, bueno, despuÈs confirmÈ que, efectivamente, como son casos de La Plata hablan pasado por la Casa Cuna. Eso me llamó poderosamente la atención, y luego, lógicamente, estas expresiones trascendieron, y en otro programa de televisión de la ciudad de La Plata, tuve oportunidad de estar con el Doctor Kumisky, entonces director de la Casa Cuna, donde tambiÈn presenta esta estadística que acabo de escuchar y que le han mandado por otra vía, donde veo que las fechas de internación de esos 32 chiquitos se refieren a los años 76, 77, pero nosotros estamos en dictadura hasta el año 83, y en todos esos años subsiguientes no veo una estadística al respecto, me parece muy insuficiente el número de 32, yo creo que han ingresado muchos chicos más provenientes de operativos, donde los dejaban abandonados en la Casa Cuna, donde yo insisto, hemos tenido información muchas abuelas de que había dos registros, uno abierto y otro para este tipo de ingresos y que por ese lugar habrían pasado chiquitos que podrían ser los nietos buscados. En lo personal yo no pude tener acceso a ninguna información, en estos momentos no es el interÈs institucional el de crear situaciones conflictivas con la gente que suponemos que todos somos víctimas de una dictadura y procederes por ahí de cautela o de protección son lógicamente los que se llevaron a cabo en ese momento. Yo ahora pregunto, por ejemplo, esos dos chiquitos que fueron dados en adopción, y se lo dije al Doctor Kumisky, quiÈnes son, a quiÈn se los entregaron, porque pueden ser alguno de nuestros nietos. Lo que se trata es de encontrarlo a los chicos, y de buscarlos de la mejor manera posible, y serla bueno poder hacer una investigación con gente que trabajó entonces en la Casa Cuna, porque pueden haber ocurrido cosas que escapan por ahí a la responsabilidad de las autoridades de entonces, pero que sucedieron realmente, y nos permiten a las abuelas encontrarnos con nuestros nietos. Esto ya 20 años despuÈs es bastante duro, es difícil, recorrer la Casa Cuna ahora me parece ridículo, porque no vamos a hacer una visita guiada en un lugar donde ya los chicos son ya personas casi adultas, y ¿quiÈn sabe donde están?
J.M.S.: Le agradezco mucho su participación, buenas noches.
( Periodista: JOAQUÍN MORALES SOLA) Final de la trascripción.



FUENTES:
- "Nunca más": Libro del Informe "Nunca más" (Tercera edición de julio del 97 – impreso en 1984).
- "Sentencia causa 13": Fallo del 9 de diciembre de 1985 - Cámara Federal de Apelaciones C.C. de la Capital Federal - Tomos I y II - Imprenta del Congreso de la Nación (casos paradigmáticos).
- "Reportaje de Canal 9 de TV del 28/6/98". La Sra. De Carlotto y autoridades del "Hospital Zonal Especializado Doctor Noel Sbarra" ex "Casa Cuna de La Plata" entrevistados por Joaquín Morales Solá. Libros archivos de 1975 a 1977 puestos a disposición de los organismos interesados, con 32 casos en esos años, de niños entregados al Hospital con motivo de procedimientos militares, todos puestos a disposición de jueces.
- "Datos del expediente de la Causa por menores que lleva el juzgado del Dr. Bagnasco".
- "Legajos CONADEP incorporados a la causa que lleva el juzgado del Dr. Bagnasco".
- "Datos del libro de la Asociación de Abuelas" (Abuelas de Plaza de Mayo - "Niños desaparecidos. Jóvenes localizados - en la Argentina desde 1976 a 1999"- 1ra Edición 1999).
- "Datos del libro "HEROES" (de Levenson y Jauretche).
- "Revista Trespuntos" (11 de marzo de 1998 - Declaraciones de algunas miembros de "Abuelas").
- "Notas de diarios LA NACIÓN y PÁGINA 12" (de fechas que se detallan en cada caso).

Orden de Operaciones del Comando de Zona 1 del año 1977, ordenando devolver los menores y como hacerlo.

Separata Nro. 3:
(Actualizada al 22 de mayo del 2002).

En los autos de procesamiento, el juez fundamenta sus decisiones en que, a su entender y según sus palabras, "sería ilusorio pensar que hubieran existido ordenes explícitas, escritas o al menos verbales" de los altos niveles de comando, ordenando apropiarse de los menores; pero que la existencia del plan surgiría implícitamente por la "gran cantidad de apropiaciones" versus los que denomina "pocos casos, excepciones a la regla" en que fueron entregados a sus familias.
El argumento de los números en juego es manifiestamente erróneo, según evidencias de las Separatas Nros. 1 y 2:
a) de un total de 194 denunciados solo quedaron bajo proceso 34 casos, aunque endebles y huÈrfanos de pruebas;
b) por otro lado y en contraste, hay evidencias ciertas de 204 casos de menores inmediatamente devueltos, superando a las 34 acusaciones aun en pie e inclusive al total inicialmente denunciado por la querella. Resumiendo, los números indican que "lo sistemático era entregar los menores".
En esta separata Nro. 3, veremos que la especulación teórica del juez respecto a imaginarios planes implícitos, es rotundamente contradecida por la probada existencia de una Orden de Operaciones del "Comandante de la Zona 1 - 1er. Cuerpo de EjÈrcito", presentada por nada menos que "los fiscales Moreno Ocampo y Strassera" en el expediente de la Causa 44/85, cuyo Anexo "Ñ" ordenaba devolver los menores a sus familias y detallaba como hacer los trámites".
En una palabra, hay evidencia documental del verdadero plan sistemático de las FFAA, disponiendo devoluciones y no apropiaciones. Esto el juzgado no puede desconocerlo, por figurar en causas anteriores que tiene incorporadas como antecedentes y además, por haber sido explícitamente agregada esta evidencia por las defensas de los Generales Suares Mason y Bignone.
El juez tiene pruebas de que la orden sistemática era devolver los menores y suficientes evidencias numÈricas de que fue mayoritariamente cumplida.
A continuación, presentamos copia literal de la presentación del defensor del defensor del general Bignone, del 10/11/99:
"ACOMPAÑA DOCUMENTO
Señor Juez:
LUCAS J. LENNON, defensor de Reynaldo Benito Antonio Bignone, con domicilio en avenida Córdoba 1367, piso 1, oficina 50, en los "autos NICOLAIDES CRISTINO y otros s/sustracción de menores" que se registran con el N° 10326/96 en la Secretaría N° 13 a V.S. digo:
Vengo a acompañar copia autenticada del capítulo individualizado con la letra "Ñ" correspondiente a la Orden de Operaciones N° 09/77 "Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977" dictada por el General Carlos Guillermo Suares Mason en su carácter de Comandante de la Zona lra. y que fue presentada por los Fiscales Strassera y Moreno Ocampo en la causa N° 44 caratulada "Causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional". El ejemplar entregado por la Fiscalía obra a fs.26 y 27 de un compendio de "documentación en la causa 44/85" que se corresponde con las fs.8-9 y 9-9 del ApÈndice N° 1 al Anexo 7 "personal", según lo certifica la Secretaria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital, Dra. Susana Marina Echavarría.
El mencionado Tribunal, el 2 de diciembre de 1986 dictó sentencia en la referida causa (cuerpo XLII, fs.8377) en cuyos considerandos expresó "que la veracidad de su contenido (aludiendo a la mencionada Orden de Operaciones) no puede ponerse en duda", enunciando seguidamente los motivos en los que fundó esta conclusión.
Como podrá apreciar V.S. el capitulo "Ñ" instruye acerca del modo de proceder con menores de hasta diez años que queden desamparados como consecuencia de operaciones antisubversivas:
'Con respecto a aquellos cuya filiación sea conocida se dispone que sean entregados a los parientes de primer grado, especificándose los recaudos que se deberán observar para efectivizar la entrega. Prohibe que la entrega de los niños sea a vecinos del lugar.
Cuando se trate de menores de filiación desconocida, la orden indica que deberán ser entregados al organismo más próximo de la Policía Federal o provincial para que Èstos, a su vez, lo entreguen al Ministerio de Bienestar Social o dependencias similares provinciales, todo ello en forma documentada.
Dispone, finalmente, que si se desconoce la filiación de los menores o de sus familiares deberán publicarse los datos con que se cuente a fin de que los posibles parientes puedan solicitar su entrega'.
Las instrucciones transcriptas dictadas por quien fuera Comandante de la Zona lra. en la lucha contra la subversión, resultan absolutamente incompatibles con la hipótesis de un plan concebido y ejecutado por las Fuerzas Armadas para sustraer a menores de diez años del poder de sus padres. Como consecuencia de ello, cae el reproche sustentado en la teoría del autor inmediato dentro de un aparato organizado de poder.
Por lo expuesto pido a V.S. ordene agregar el documento que adjunto (tres folios) y tenga
presente su contenido para resolver esta causa.
Proveer de conformidad
ES JUSTICIA
LUCAS J. LENNON
ABOGADO" (sic)
Huelgan más comentarios a lo expresado por el defensor, a continuación, agregamos imagenes de las fotocopias de los tres folios del documento mencionado por el defensor , pese a su regular calidad de copiado certifican lo aquí expresado. Ampliar (doble clic sobre ellas) para ver las copias.

(1)(2)(3)



Orden del Ministerio del Interior ordenando la devolución de menores y como hacerlo

Separata Nro. 4:
(Actualizada al 22 de mayo del 2002).


El tema central de esta separata es el testimonio judicial en 1985 de la ex terrorista Meschiati, "Oficial Segunda" Montonera según sus palabras, declarando haber leído, mientras estaba prisionera en Córdoba en 1977, el contenido de la hoy mediáticamente famosa orden del Ministro del Interior de esos años a la Policía Federal.
Tal orden habría sido incinerada en 1983 aproximadamente y solo se contaría con un "Acta de constancia de Incineración", que detalla los títulos de varios documentos, entre ellos el de un radiograma con la orden ministerial.
A partir de allí especularon con notable imaginación la querella y el juzgado. Fueron incontables los artículos de prensa que siempre finalizaban con conclusiones encadenadas del tipo: "no se conoce el contenido del documento, pero dado que se habrían robado menores, es de pensar que debía ordenar efectuar los robos".
Según el testimonio de la ex terrorista, la orden disponía detalladamente la devolución de los menores de los detenidos; la testigo declaró eso como una prueba de la desaparición de los padres, lo que entonces se juzgaba en 1985.
A continuación presentamos copia literal de la apelación del defensor del general Bignone ante la Cámara Federal, en las partes en que trata el punto:
"........Como cuestión liminar debo insistir que sobre el supuesto plan ordenado a la sustracción de menores de diez años no hay en el expediente pruebas que acrediten su existencia. Digo más: hay pruebas de que no existió.
En efecto, el 10 de noviembre de 1999 presenté ante el 'a-quo' (Juez de primera) copia certificada por la Secretaria de esa Excma. Cámara doctora Susana Marina Echavarría del capítulo individualizado con la letra "Ñ" correspondiente a la orden de operaciones N° 09/77 "Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977" dictada por el General Carlos Guillermo Suares Mason en su carácter de Comandante de la Zona lra.....
.....Estas instrucciones que ese Tribunal reputó autÈnticas, constituyen la desmentida más rotunda del meneado plan sistemático de sustracción de niños. Si acaso pudo existir durante los años 1976/78 alguna conducta susceptible de subsumirse en la figura del art. 146 del C. Penal, la exclusiva responsabilidad habría sido de quien la ejecutó pues, a la luz de la Instrucción transcripta, queda patente que quienes condujeron las acciones contra la subversión dieron órdenes expresas de proceder con arreglo a derecho......
Además de la referida Instrucción y en consonancia con sus tÈrminos obra en autos el "Anexo II a la nota "R" N° 347 del 1/8/1985" en cuyo interior hay una copia de la declaración de Teresa Celia Meschiati prestada el 1/8/1985 en Berna, capital de la Confederación Suiza, ante el embajador argentino en ese país de acuerdo con las facultades que le otorga la ley 20.597 y accediendo al pedido formulado por el Presidente de esa Cámara en la causa N° l3/84 (cuadernos de prueba del señor Fiscal y de las defensas del Tte. Gral. Jorge Rafael Videla y de los Almirantes R.E. Emilio Massera y Jorge I. Anaya).
En el curso de su declaración Meschiati pidió se agregaran copias de declaraciones y escritos que ella había presentado en diversas oportunidades, ante organismos ofíciales, pedido que fue satisfecho.
Entre esos papeles aparece uno suscripto por ella bajo la rúbrica "Represión sobre embarazadas y niños" (la hoja tiene tres foliaturas: 44, 45 sobrepuesta a un sello del Consulado General de la República Argentina, Zurich, y 320 encima de un sello con la leyenda Embajada Argentina, Berna).
Allí se lee lo siguiente: "En el año 1977 tuve la oportunidad de ver una hoja fotocopiada de un mensaje escrito a máquina y firmado por el General Harguindeguy, donde planteaba que los niños nacidos en cautiverio, o aquellos secuestrados junto a sus padres, o detenidos luego de enfrentamientos fueran entregados a los familiares o a las autoridades competentes" .....
Cuadra destacar que quien esto afirma es, según su propia versión, una ex prisionera de las Fuerzas Armadas que ha dado muestras palpables de su resentimiento para con sus integrantes. No está demás señalar, asimismo, que Meschiati cuando declara ante el juez Bagnasco omite la mencionada referencia.... (nota agregada no perteneciente al defensor: fue en 1998 en Europa, durante el nuevo testimonio de Meschiati).
El tenor del mensaje que Meschiati vio suscripto por el General Harguindeguy y la entrega de hijos de madres detenidas que según aquÈlla fueron dados a sus familiares, contribuyen a descartar la existencia de la práctica o del plan siniestros que el juez de la instancia inferior estima probado, tanto más que como fue advertido, enhebran perfectamente con la Instrucciones N° 09/97." (sic)..........
Conclusiones:
El juzgado tiene agregado a la causa el antiguo testimonio aquí citado de Meschiati de la Causa 13/84, es increíble que no lo hayan leído para cotejo, en particular con motivo de la gira a Europa del juez en 1998 para tomarle expresamente una nueva declaración a ella; y de haber sido leído no se explica que no hayan notado la vital omisión cometida en el segundo testimonio, justamente un dato clave a favor de las defensas, sobre un punto por demás tratado, hasta con amplia cobertura periodística.
Y no solo por el expediente de Causa 13 lo tenía el juzgado, también figura entre los 34 legajos CONADEP incorporados al expediente Bagnasco.
No queda nada por agregar a estas rotundas evidencias y tan singulares situaciones procesales.


Un análisis detallado de los 66 niños presuntamente robados y localizados por el grupo activista de las abuelas, con las Pruebas de sus FALSEDADES.

Separata Nro. 5.
(Actualizada al 22 de mayo del 2002).


Introducción.
Haremos esta introducción antes de encarar el Análisis, para ubicarlo en el contexto completo de la causa judicial por un presunto 'plan sistemático de apropiación de menores' y enlazarlo con lo ya tratado en las cuatro primeras separatas de este Informe, que es ineludiblemente dinámico.
1 - Resumen de lo ya expuesto en el trabajo.
En 1984 la comisión CONADEP recibió denuncias posteriormente transferidas a diversos juzgados y a la Cámara Federal de Buenos Aires, a cargo del juicio a los ex Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas (Causa 13/84, donde se juzgó 'al sistema' con el cual se combatió).
Entre tales denuncias habían unos 180 presuntos casos de niños robados, que en realidad comprendían a aproximadamente 140 mujeres supuestamente embarazadas al ser apresadas y los 40 restantes a niños menores de 10 años. TambiÈn fueron transferidas a la Causa 13 y en paralelo, a los jueces federales o de instrucción correspondientes a la jurisdicción de cada hecho puntual.
Como es público, hasta hoy en solo unos 12 de esos casos puntuales los jueces comprobaron apropiaciones de niños y ya han aplicado la ley. Al respecto conviene resaltar tres circunstancias:
a)- Ninguno de los jueces intervinientes en los 12 casos, como así tampoco en los restantes no comprobados, dictaminó que formaran parte de plan sistemático alguno. Tanto es así que el juez Bagnasco no los considera en su actual causa.
b)- En solo 2 de los 12 casos los apropiadores fueron miembros de las FFAA.
c)- Esa reducida cantidad no puede ser indicio de un plan sistemático, en una guerra que duró años, con 8.500 muertos y desaparecidos denunciados con sus datos identificatorios. De ellos casi la mitad - unas 4000 - eran mujeres; haciendo los cálculos más conservadores se infiere que al menos 2000, la mitad de ellas, estarían casadas o en pareja, y a su vez una mitad de ese número tendría como mínimo un hijo o estarían embarazadas. Se deduce que hubo al menos unos 1.000 hijos huÈrfanos y obviamente no robados.
En la causa 13, partiendo de las mencionadas denuncias ante la CONADEP, se concluyó "que no hubo una acción sistemática para apropiarse de hijos de detenidos" y los fiscales retiraron la acusación al respecto. Hasta 1996, por lo actuado en la CONADEP, Causa 13 y decenas de jueces individuales, estaba claro que solo hubieron habido unas pocas apropiaciones aisladas no sistemáticas, en el contexto de la larga guerra civil, con 'operaciones militares encubiertas' contra 'organizaciones terroristas clandestinas'.
A principios de 1996, las activistas de Abuelas comenzaron una campaña de prensa y agitación, con inocultable apoyo desde la Subsecretaría de DDHH Nacional, manifestando falazmente que tenían nuevas pruebas que indicarían el robo de "más de 500 niños" hijos de desaparecidos.
A poco andar la campaña redujeron mágicamente tal número a "240 niños", tomando datos de viejas denuncias de archivos CONADEP, y como veremos, solo denunciaron formalmente aun menos, tan solo 194. Son los viejos 180 casos de la CONADEP - en su mayoría solo presuntas embarazadas - aumentados apenas en 14 más en 16 años.
A fines de 1996 el juzgado federal del Dr. Bagnasco inició su causa, una verdadera repetición de la Causa 13 y de las antiguas causas puntuales en curso; es más, se basa en un 99% en las mismas acusaciones y testigos presentados ante la CONADEP y Causa 13. Los pocos testigos nuevos - conocidos agitadores - son por demás falaces y desconfiables, según se expuso en la Separata 1.
Luego de más de dos años con pocos trámites valederos y mucha prensa, en enero de 1999 el juez Bagnasco procesó a varios oficiales por esos 194 presuntos casos que a su entender representaban un 'plan sistemático'.
Pero luego de la correspondiente apelación, a fines del 99 dicho auto de procesamiento fue totalmente anulado por la Cámara Federal, la cual expresó textualmente los siguientes motivos: "una total ligereza en la fundamentación de los casos y las probanzas" por parte del juzgado.
En el segundo procesamiento, dispuesto en escasos días sin mayores trámites y sin nuevas evidencias, el juzgado redujo bruscamente el número de casos inculpados a solo 34 en toda esa guerra. Barrió así de un plumazo 160 casos por los cuales había procesado, sin justificar tal cambio con una sola palabra en el expediente.
Este segundo auto fue apelado y luego de largos meses a consideración, en julio del 2000 la Cámara Federal de Buenos Aires confirmó los procesamientos, pero reduciendo nuevamente el total, de 34 a solo 22 casos hoy remanentes. Por demás extraño plan sistemático con tan escuálidos números, que aun deben ser probados además.
Comenzaron en 1996 presentándole al público inadvertido 500 casos, pronto reducidos a 240; arribados al tribunal solo denunciaron 194, luego reducidos a 34 y de los cuales solo quedan hoy 22 en proceso.
Según se demostró en la Separata 1, los 34 casos carecían de evidencias serias, calificación que es extensible a los 22 de ellos aun remanentes.
Como contrapartida, en la Separata 2 se detallan los al menos 204 casos plenamente probados de menores devueltos por las FFAA. El contraste entre estos números es por demás elocuente.
Finalmente:
no se ha encontrado evidencia alguna de tan solo un caso de menores vendidos por las FFAA , como acusaba irresponsablemente el grupo Abuelas ,
tampoco de presuntas 'listas de espera' de familias militares sin hijos y
menos de que hubiera existido tal plan sistemático, en forma escrita o por ordenes verbales.
Por el contrario, en las Separatas 3 y 4 se exponen pruebas documentales contundentes, incorporadas a la causa, como la Orden de Operaciones del Comandante de la Zona 1 de 1977, que disponía la devolución de todo menor y como hacerlo, avalada en su autenticidad por los Fiscales Moreno Ocampo y Strassera en la Causa 13.
más una orden similar del Ministerio del Interior a la Policía Federal.
2 - Aparición en paralelo del tema de los 66 niños alegadamente robados, que las Abuelas activistas pregonan falazmente en los medios como localizados y recuperados por ellas.
Desde los comienzos de la causa Bagnasco, el grupo de las Abuelas desplegó en los medios una intensa acción de propaganda de acompañamiento sobre la opinión pública, contando con la evidente colaboración de las autoridades entonces a cargo de la Subsecretaría de DDHH - miembros del grupo activista H.I.J.O.S son empleados públicos allí, por ejemplo Claudia Carlotto - a lo cual se sumaron las frecuentes apariciones mediáticas del Juez y del Fiscal Freiler.
En paralelo a esa campaña - que se apoyaba en la causa y giraba alrededor de aquellos 194 casos denunciados, hoy reducidos a 22 - desde 1998 las activistas instalaron en la sociedad otro tema, una suerte de telenovela por entregas, con falsos mensajes, donde plantean sucesivos hallazgos propios de una labor casi detectivesca, adjudicándose a troche y moche la ubicación y recuperación de niños robados.
En tal camino, comenzaron en 1996 manejando números cercanos a 40 niños hallados y los fueron aumentando hasta llegar a los 64 que declaran a la fecha. Desde un principio llamó la atención de algunos abogados defensores que:
La mayoría de esos presuntos "localizados" no son denunciados en la causa Bagnasco,
tampoco se hacen acusaciones formales en otros juzgados como causas individuales y
no mencionan procesos judiciales en curso por ellos.
En la misma línea, en enero de 1999 se detectó que los primeros 40 niños cuya "localización y recuperación" se adjudicaban - y pese a ser parte de la lista de los famosos 194 incorporados a la Causa en 1998 por el "denunciante" D'Andrea Mohr y profusamente publicada - sorpresivamente no eran incluidos por el juzgado en el primer procesamiento, pero se mantenía el mediáticamente promocionado número de 194.
Al cotejar tal lista y el mencionado auto de procesamiento, quedó claro que en este último, esos 40 fueron reemplazados por igual número de otros casos extraídos por el juzgado de archivos CONADEP, casos que ni el mismo D'Andrea había mencionado por no poseer las menores evidencias. Eran los que, sumados a los 194 denunciados, cerraban las cifras de aproximadamente 240 mencionadas inicialmente por las activistas al comienzo de su campaña.
Se mantuvo así - casualidad ? - el promocionado "número mágico" de 194 casos, pero solo por un tiempo más. Todos esos reemplazos de último momento, sin excepción, cayeron como castillo de naipes al anularse ese primer acto procesal, como parte de los 160 casos eliminados de un plumazo.
Arreciaron entonces las sospechas de que los 40 reemplazados fueran niños devueltos, junto con algunos casos más y ajenos a la apropiación ilegal. En muchos de ellos, el mismo denunciante D'Andrea Mohr agregaba en su presentación testimonial leyendas tipo: "localizados en tal año, la justicia decidió que sigan viviendo con los adoptantes de buena fe, decidieron seguir viviendo con la familia adoptante legal, etc. ". Tal panorama no lucía como de robos precisamente.
El mero objetivo de propaganda y activismo de las acciones de estas mujeres y del mencionado denunciante que para ellas trabaja, más la casi compulsión del diario Página 12 en agredir a las FFAA, fueron irónicamente el mejor aliado de las defensas de los militares: proveyeron información invalorable, evidenciando burdas contradicciones en sus datos, descubriendo la trampa informativa y como la querella "construía la causa".
En febrero próximo pasado, cuando se publicaron la primeras cuatro Separatas de este trabajo, las activistas reaccionaron mal y con un piÈ en falso ante la pÈrdida de la iniciativa, por primera vez no eran impunes en sus acciones.
Acumulando errores salieron al aire en varios medios, alegando a la defensiva que "no son solo 12 los niños robados, que ellas ya descubrieron otros 64 robados", como queriendo compensar el bochorno ante las públicas pruebas objetivas y documentadas de sus falacias, sobretodo ante los datos de al menos 204 niños devueltos por las FFAA.
Pero el golpe final sobre sus falsedades provino insólitamente de ellas mismas, en diciembre de 1999, al publicar una nueva edición de su libro - base del análisis de esta nueva 5ta. Separata. Allí sí dicen la verdad, pese a su eufemística y malintencionada redacción, se desmienten pública y documentadamente sobre sus famosos 64 casos, que en realidad suman 66 según veremos.
La Verdad Histórica está de nuestro lado; no brindamos datos falsos a la ciudadanía ni a la Justicia y allí reside nuestra verdadera fuerza, de índole exclusivamente moral.
Del análisis que sigue de esos 66 casos, surgirá meridianamente claro que:
12 de ellos son los ya demostradamente robados y todos los demás son niños devueltos por las FFAA o caen en otras situaciones particulares
.
Les será difícil desmentir nuestra palabra, porque nuestros testigos son ellas mismas, y las evidencias están en su libro. Su credibilidad está irremediablemente perdida.


Análisis de los 66 casos de menores localizados, hecho principalmente sobre los datos del libro del grupo abuelas.


Las descripciones completas de cada uno de los 66 casos están al final de esta separata, agrupados en las Cuadros 1 al 6 según sendas situaciones básicas.
Como metodología de análisis comenzaremos por brindar los principales rasgos del conjunto, pasando luego a comentar los aspectos más importantes y dejando los detalles a la lectura directa de los cuadros, con los datos inÈditos y por demás ilustrativos que las mismas activistas han brindado en su libro.
De las seis situaciones básicas surgen los siguientes datos principales:


Cuadro 1: Situación Básica: Niños comprobadamente devueltos a sus familiares o entregados a la Justicia de Menores por las F.F.A.A. Cantidad y %: 29 niños (44 %)

Cuadro 2: Situcaión Básica: Casos puntuales de niños comprobadamente apropiados por miembros de las FFAA o Policiales. Cantidad y %: 12 niños (18 %)

Cuadro 3: Situación Básica: Casos de niños apropiados ilegalmente por otros compañeros de militancia terrorista o vecinos. Cantidad y %: 6 niños (9 %)

Cuadro 4: Situación Básica: Niños desamparados que estuvieron desaparecidos sin haberse configurado robos, como producto de situaciones anormales de diversos tipos (crisis matrimoniales, padres fugados al exterior sin avisar a la familia, casos poco claros, etc.). Cantidad y%: 11 niños (17 %)

Cuadro 5: Situación Básica: Casos de cuerpos N.N. identificados de mujeres aun embarazadas al morir en tiroteos, no entrando obviamente en la clasificación de niños robados y/o localizados.
Cantidad y %: 6 mujeres (9 %)

Cuadro 6: Situación Básica: Caso de dos niños muertos en un mismo tiroteo. Cantidad y %: 2 (3 %)


A continuación se analizarán cada uno de los recién Cuadros mencionados.

Según se detalla en el Cuadro 1 , 29 de los 66 casos corresponden a niños comprobadamente devueltos a sus familiares o entregados por las Fuerzas Armadas a la Justicia de Menores.
De estos 29 casos surgen las siguientes conclusiones:
La Justicia en cada caso adoptó diferentes soluciones como es norma ante menores en desamparo, disponiendo su guarda por familiares o personas idóneas, en oportunidades confirmando luego la adopción legal. En 19 de estos 29 casos, los involucrados permanecieron con las familias adoptantes, en 9 volvieron con la biológica y 1 falleció por enfermedad incurable congÈnita, en un hospital y bajo guarda legal judicial.
Salvo en uno de los 29 casos, no se conoce que hallan realizado juicios por apropiación ilegal; todos se aclararon entre pocos días del hecho y 1986, excepto dos que lo fueron a principios de los 90'.
Años despuÈs (1998) D'Andrea Mohr trabajó con los archivos de las Abuelas y de la ex CONADEP (depositados en la Subsecretaría de DDHH), recabando datos para presentarse como testigo y sin embargo testimonió estos 29 casos en 1998 ante el juez Bagnasco como presuntos robos por militares; ya se sabia que no era así, en consecuencia, habría incurrido en 29 falsos testimonios.
Merece un comentario aparte el conocido caso de Ximena Vicario, quien reciÈn nacida fue entregada a una Casa Cuna por las FFAA acorde a la ley. Luego fue allí apropiada e ilegalmente registrada como propia por una enfermera del lugar. Esto quedó claro en el juicio que dispuso su restitución, no hay militares procesados ni acusación de plan sistemático alguno. Fue entregada legalmente, siendo el robo independiente y posterior a los sucesos militares.
En el caso Sebastián Rosenfeld Marcuzzo (o Mancuzzo) el bebÈ fue entregado rápida y directamente a su abuela materna en Mar del Plata, a días de nacer en 1978, pero las Abuelas inicialmente denunciaron el caso como de "localización y recuperación en 1983". Ahora aclaran que ellas lo encontraron para los abuelos paternos, "quienes no ubicaban a los maternos" o sea representaron una especie de gestoría de problemas domÈsticos entre familias, algo muy diferente a "localizar y recuperar niños robados". Es palmaria su mala fe en la presentación del tema al público y a la justicia.
Un caso paradigmático, para evidenciar el descarnado aprovechamiento político del drama de los niños huÈrfanos de guerra, es el de Emiliano GinÈs, cuyos padres mueren en un tiroteo al allanar el domicilio. El bebé tenía síndrome de Dawn agudo desde su nacimiento y es entregado por las FFAA al Juez de Menores, quien dispone internarlo en un hospital, adonde fallece diez meses despuÈs por esa enfermedad. La Abuelas habían presentado primero el caso como "un asesinato" del menor, luego intentaron instalar mediáticamente la idea de posible mala praxis y ahora en el libro insinúan vaporosamente que ese mal incurable "se agravó por descuidos mÈdicos". Por supuesto no mencionan causa judicial al respecto, no siendo creíbles en absoluto.
El origen, denominador común y factor desencadenante del drama de los niños huÈrfanos en desamparo, fue sin duda la criminal actividad terrorista de sus padres, con quienes eran llevados a vivir clandestinamente y sometidos a los riesgos y tensiones más extremas a sus cortas edades. Muy avieso el pretender equívocamente dar el vuelta el argumento, echando las culpas a los militares y policías que debieron jugar sus vidas para detener las salvajadas de los irresponsables padres. Interesante preguntarnos que cuota de esa irresponsabilidad le cabe además a las que hoy se presentan como dolientes abuelas, las madres de los entonces terroristas, no pocas de las cuales reivindican abiertamente las tropelías de esos hijos. Muy bien se cuidan, por otra parte, de demostrar el menor dolor por los huérfanos de las víctimas del terrorismo revolucionario, jamás lo han hecho.

De estos 12 casos surgen los siguientes comentarios:
En solo 2 de los 12 casos los apropiadores responsables directos fueron militares.
Son los únicos 12 casos hasta hoy probados en toda una guerra de años de duración, difícil esgrimir ese número como la evidencia de una acción sistemática y es sabida la falta de otras evidencias de tan absurdo presunto plan.
Ninguno de los jueces intervinientes en los 12 casos dictaminó que formaran parte de plan sistemático alguno.
El juez Bagnasco no los considera en su actual causa sobre un presunto plan sistemático.
No se han incluido un par de casos más de aparentes inscripciones ilegales, por no haberse aun comprobado que los niños fueran hijos de desaparecidos. Debe tenerse en cuenta que el lento sistema de adopciones - particularmente en esos años - ha fomentado durante dÈcadas el negocio de la inscripción directa y como propios de niños cedidos o robados, con miles de casos totalmente ajenos a la guerra contra el terrorismo; es más, sigue ocurriendo a la fecha el problema, como es público y notorio.

Según el Cuadro 3, 6 de los 66 casos corresponden menores apropiados ilegalmente por otros compañeros de militancia terrorista o vecinos, no entrando evidentemente en la clasificación de menores robados por las FFAA y/o localizados por las Abuelas.
De estos 6 casos surgen los siguientes comentarios:
En 4 de los 6 casos (Garbarino, Spoturno, Moscato y Hernandez Hobbas) fueron apropiados ilegalmente por otros compañeros de militancia. Llama mucho la atención que no haya causas judiciales por estos delitos - algunas hasta con transporte al exterior - hecha por aparentes militantes; es evidente que la Abuelas solo denunciaron formalmente apropiaciones ilegales cuando supusieron que involucraban a las FFAA y las omitieron cuando esos delitos fueron cometidos por terroristas.
El juez Bagnasco no procesa por estos casos en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores, lo cual llama la atención y crea un interrogante: aparentemente tendría el libro de las Abuelas incorporado al expediente, por lo cual debería tal vez haber actuado de oficio.
En 2 de los 6 casos (Arce y Scaccheri) fueron apropiados ilegalmente por vecinos sin que se involucre a las FFAA, pero solo en el segundo caso intervino la justicia; es sospechoso que no haya actuado en el caso Arce.
4 de los 6 casos fueron presentados bajo testimonio por D'Andrea Mohr como presuntos robos por militares; ya se sabia que no era así, en consecuencia, acumula hasta aquí en este análisis 33 posibles falsos testimonios.

Según el Cuadro 4 , 11 de los 66 casos corresponden a niños que estuvieron desaparecidos sin haberse configurado robos, como producto de situaciones anormales de diversos tipo (crisis matrimoniales, fugados al exterior sin avisar a la familia, casos poco claros, etc.).
De estos 11 casos surgen las siguientes conclusiones:
7 de los 11 casos corresponden a situaciones poco claras, con informaciones muy escuetas y sin datos sobre apropiaciones ilegales de los niños por las FFAA (casos García Hernandez, Gatica, Catnich, Villanueva, Alvarez, Abdala y Gallo). No mencionan en ninguno de ellos - ni se conoce por otras fuentes - sobre la apertura de causas judiciales puntuales por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por ninguno en la investigación del presunto plan sistemático.
En 3 de esos 7 casos habrían permanecido con la familia con la cual se los encontró.
En 5 de estos 7 casos D'Andrea Mohr testimonió en 1998 ante el juez Bagnasco como robos por militares del Proceso, pese a que ya se sabia que no era así.
En 1 de los 11 casos (Gallardo) jamás estuvieron desaparecidas la madre ni la niña. Recibieron denuncia de los familiares y luego en 1987 se comprobó que la desaparición de ambos se debió exclusivamente a problemas familiares, habiÈndose perdido su rastro desde 1976. Sin embargo D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante el juez Bagnasco como robo por militares del Proceso, once años despuÈs de haber quedado claro el tema.
En 3 de los 11 casos (hermanos Fuentes Alcober) jamás estuvieron desaparecidos, ni la madre ni los tres niños, se trata solo de un tío que perdió contacto con ellos al desaparecer el marido de ella en 1976. En 1994 reaparecen para el tío. En el colmo de la especulación y mala fe, las Abuelas dicen que "la familia estuvo separada por el temor del terrorismo de estado" (sic). Parece que tal mentado terrorismo subsistió durante el gobierno de Alfonsín y hasta el fin del primero de Menem; evidentemente es difícil montar una larga cadena de infundios si caer en las contradicciones más flagrantes y en casos, como este, en el ridículo. Pese a lo dicho, D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante el juez Bagnasco como robo por militares del Proceso, 4 años despuÈs.
Totalizando los datos, 9 de estos 11 casos, fueron presentados bajo testimonio años despuÈs - en 1998 - ante el juez Bagnasco por D'Andrea Mohr como presuntos robos por militares; en consecuencia, el sujeto habría incurrido en más falsos testimonios y acumula hasta aquí en este análisis un total de 42.
En 1 de los 11 casos (Scaccheri) fue localizada la menor en 1985, apropiada ilegalmente por un vecino del lugar donde vivía al ser capturada la madre, el cual la inscribió como hija propia. Fue llevado a juicio en el Juzgado C.C. 3 de La Plata en la causa 8291 y el juez en la sentencia no establece que el hecho sea parte de plan sistemática alguno, ni hace cargos de complicidad a integrantes de las FFAA; el juez Bagnasco no procesa por el caso en su causa.

Según el Cuadro 5 , 6 de los 66 casos corresponden al hallazgo e identificación de cuerpos N.N. de mujeres aun embarazadas al morir, no entrando obviamente en la clasificación de menores robados y/o localizados.
De estos 6 casos surgen las siguientes conclusiones:
Constituyen nuevas evidencias de mala fe en el uso de los menores para la propaganda y agitación política, llegando aquí a lo macabro.
En varios de estos seis casos reconocen que las mujeres embarazadas cayeron muertas en tiroteos durante el intento de captura por las FFAA., pese a ello y como norma rígida de propaganda los mencionan impávidamente como "asesinatos".
Tampoco refieren que en muchos casos y ante la instancia de la captura, los terroristas se suicidaban con pastillas de cianuro, que les eran repartidas masivamente a tales efectos a todos los miembros por su Servicio de Sanidad, por expresa decisión de los cabecillas de la conducción. Sin duda muchas mujeres embarazadas murieron de esa horrible forma, de lo cual las Abuelas evitan hablar.
Siendo la causa del juzgado de Bagnasco dirigida únicamente a un presunto plan sistemático, de "apropiación ilegal y cambio de identidad de niños menores de 10 años capturados con sus padres o nacidos en prisión", es más que evidente la desconexión de ese objetivo con el caso de mujeres embarazadas muertas en enfrentamientos. Pero hay una razón que explica su inclusión en el tema e inclusive su denuncia en la causa: necesitan desesperadamente abultar los números, para hacer al menos creíble la absurda teoría del plan. El juez Bagnasco obviamente no procesó por estos seis casos.
Estos 6 casos tambiÈn fueron presentados bajo testimonio por D'Andrea Mohr como presuntos robos por militares; en consecuencia, acumula hasta aquí en este análisis un total de 48 posibles falsos testimonios.

Según el Cuadro 6 , 2 de los 66 casos corresponden al incidente de dos menores muertos accidentalmente en un mismo tiroteo al allanarse su domicilio, no entrando evidentemente en la clasificación de menores robados y/o localizados.
De caso surgen los siguientes comentarios:
El Gpo. Abuelas presenta falazmente el episodio, presentándolo como el de dos "niños asesinados" juntos por sus padres, en ocasión del asalto a su casa en San Isidro por fuerzas policiales y militares el 4 de septiembre de 1976.
Es otra deformación propagandística y muestra de mala fe, los padres y los dos menores fueron muertos en un tiroteo nocturno famoso en la Època , durante un allanamiento en San Isidro, con empleo de granadas de mano, cazabobos y lanza cohetes por los terroristas y las fuerzas legales. Habrían habido otros tres terroristas más tambiÈn muertos, aparte de sus padres.
A requerimiento de las fuerzas armadas intervinientes, los padres accedieron a dejar salir de la casa a los dos menores; pero cuando salían a la vereda y un suboficial se acercaba a ellos, los otros terroristas abrieron fuego y los menores murieron en la reanudación del tiroteo.
Obviamente no han localizado a ningún menor robado. El episodio fue solo una desgracia y la responsabilidad recae sin duda en las acciones de sus padres. El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático.

CONCLUSIONES GENERALES FINALES:
El gpo. Abuelas sobreactua su participación en los 66 casos, en muchos de ellos no actuaron ellas en la localización sino otras personas, en varios fueron entregados de inmediato a la familia legal.
El factor determinante del desamparo de los niños fue la vida clandestina de sus padres como militantes terroristas.
La conducta de estas mujeres que de aquí surge, contradice la elaborada imagen de simples y dolientes abuelas buscando nietos robados. Es notable su constancia para deformar los hechos, hasta mediante una continua manipulación del lenguaje; sus hijos terroristas, aun los claramente caídos en públicos combates frente a decenas de testigos, son según su jerga "asesinados".
Califican de robo a todo, aun a los muchos casos de menores entregados a los jueces acorde a la ley.
Como contrapartida, en los casos de niños apropiados por compinches militantes, puestos a su nombre ocultando la acción a los mismos abuelos y llevándoselos al exterior por más de una dÈcada, los denominan hipócritamente como "acciones para preservarlos del terrorismo de estado...".
El poco espontaneo "denunciante" de las Abuelas, D'Andrea Mohr, acumularía unos 48 posibles falsos testimonios, en su presentación ante el juez Bagnasco a mediados de 1998, presentando un listado de 194 presuntos robos de niños, que además publicó en el diario Página 12 y sigue a la fecha publicando en un sitio de Internet.
Queda muy poco que agregar a lo que surge de la lectura de los Cuadros anexados, con los detalles de cada caso.
Fuentes: Libro "Niños desaparecidos - Jóvenes localizados - En la Argentina desde 1976 a 1999". Edición de diciembre de 1999. Publicado por el grupo de las Abuelas.

ANEXOS:
"Cuadros con los detalles de cada uno de los 66 casos de menores presuntamente localizados y recuperados.
Índice:
Cuadro 1 - 29 casos de niños comprobadamente devueltos por las FFAA.
Cuadro 2 - 12 casos puntuales de niños comprobadamente apropiados por miembros de las FFAA o Policiales.
Cuadro 3 - 6 casos de menores apropiados ilegalmente por otros compañeros de militancia o vecinos.
Cuadro 4 - 11 casos de niños desamparados desaparecidos sin haberse configurado robos como producto de situaciones anormales ajenas.
Cuadro 5 - 6 Casos de mujeres aun embarazadas al morir.
Cuadro 6 - 1 caso de dos menores muertos en el mismo tiroteo.
- Cuadro 1 - 29 casos de niños comprobadamente devueltos a sus familiares o entregados a la Justicia de Menores por las Fuerzas Armadas
LIBRO ABUELAS 1999, PÁGINA 200. Anatole Julien y Victoria Julien de 3 y 1 años de edad. Los padres habían sido capturados en 1976. Ambos menores fueron localizados en 1979 en Chile por el grupo CLAMOR (organización de DDHH brasileña), adoptados de buena fe por una familia chilena desde hacia tres años (o sea desde la captura de los padres en 1976). Siguen viviendo con esos padres adoptivos y en contacto con los familiares biológicos. Nota: Son niños adoptados de buena fe por una familia, implicando que no fueron robados por militares o policías; tampoco han sido localizados por el "Gpo. Abuelas". Al haber una adopción de buena fe implica que ha intervenido un juez de menores; no hay causa judicial puntual por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante el juez Bagnasco como robo por militares, ... no es un falso testimonio?
LIBRO ABUELAS 1999, PÁGINA 202 Tatiana Ruarte Britos y Laura Malena Jotar Britos de 4 años y 3 meses. Fueron localizadas el 19 de marzo de 1980 adoptadas legalmente y siguen viviendo con la familia adoptiva; son de diferente padre cada una. Ruarte padre había desaparecido en 1976 y las niñas quedan envueltas en la captura de Jotar y la madre de apellido Britos en un operativo en 1977, siendo entregadas a un institutos de menores y por decisión del Juez de Menores de San Martín son entregadas en adopción y cambiado su apellido, pese a los posteriores reclamos de la abuela Jotar y del Gpo. Abuelas. Nota: Las niñas no fueron robados por militares o policías, fueron entregadas y luego adoptadas por disposición legal de un juez de menores. El Gpo. Abuela solo interviene en un litigio con el juez; no hay causa judicial puntual por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?

LIBRO ABUELAS 1999, PÁGINA 204 Moyano, Juan Pablo de 1 año. Fuerzas operativas capturan a la madre y entregan el niño al Juzgado de Menores Nro. 2 de San Martín vía vecinos. El juez lo entrega en guarda legal provisoria a una familia , en razón de no conocer su identidad (madre clandestina). En 1983 el Gpo. Abuelas lo localiza y es transferido a la familia biológica por la justicia. Nota: El niño no fue robado por militares o policías, fue entregado e intervino en la guarda legal un juez de menores; no hay causa judicial puntual por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 206 Baamonde, Martín de 3 años, cuyo padre había desaparecido anteriormente en noviembre de 1976. En realidad el niño Martín solo desaparece para la familia paterna por un problema entre las familias. Al ser capturada su madre con quien vivía en junio de 1976, fue entregado a la abuela materna; de allí llegó al Juez de Menores de Lomas de Zamora, quien decidió entregarlo en guarda legal a una tía materna. Dicho juzgado informó todo a la abuela paterna en 1983 y mantuvo la guarda legal. Nota : La intervención del Gpo. Abuelas es meramente en un conflicto entre familiares legales. No hubo robo de menor sino una clara devolución e intervino en la guarda legal un juez de menores; no hay causa judicial puntual por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 207 Patiño Carabelli, Astrid de 3 años. Desapareció para la familia biológica al ser capturada su madre el 3 de abril de 1976 y su padre cayó en 1977; los padres permanecen desaparecidos. Fue adoptada legalmente y las Abuelas la localizaron en 1984 con la familia adoptante, conoció su historia y familia biológica, Nota: No se ha anulado la adopción legal. Esto no es robo de menor y hay una adopción legal vía un juez; no hay causa judicial puntual por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 208 Ferri Francisetti, Elena Noemí y Colautti Francisetti, Humberto. Colautti, padre de Humberto y primer marido de la madre estaba detenido desde 1975. En mayo del 77 es detenida y desaparece la madre junto con Ferri, su segundo marido y padre de Elena Noemí. Los niños vía un vecino son entregados al tío paterno de Elena Noemí Ferri el cual se presenta al juez de Menores; realizan una búsqueda infructuosa de otros familiares y el juez deja a ambos niños bajo su guarda por 6 años. Posteriormente el Gpo Abuela los localiza, el niño va a vivir con Colautti padre - ya liberado de la prisión - y la niña vive con sus tíos maternos. Nota: No hubo aquí ningún robo, el desamparo de los menores es consecuencia de las actividades clandestinas de los padres; intervino un juez de menores desde el comienzo disponiendo la guarda legal con un pariente y no hay causa judicial puntual por apropiación ilegal. El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 210 y expediente del juez Bagnasco con declaraciones de testigos Marcuzzo Rosenfeld, Sebastián. Su madre fue capturada en Mar del Plata en estado de embarazo en octubre de 1977 y dio a luz en abril de 1978 en prisión. En el expediente judicial de juez Bagnasco hay testimonios de ex detenidos de que fue entregado a la abuela en Mar del Plata inmediatamente de nacer, no habiendo robo alguno. El juez lo confirma en el segundo auto de procesamiento y desprocesa por este caso en esa causa. El libro del Gpo. Abuelas confirma que fue entregado a la abuela materna desde que nació, aclarando que esta no pudo ubicar a familia paterna. La acción de Abuelas se limitó a localizarlo para avisar a la familia paterna que no sabia nada del niño. Siguió viviendo con la abuela materna luego de ello. Nota: El bebÈ fue entregado de inmediato, aquí no hay robo alguno y está probado en la causa Bagnasco; el Gpo. Abuelas solo gestionó el contacto entre las familias materna y paterna que no se conocían. Porque no se conocían?. Es un claro caso de devolución de menor comprobada judicialmente, no hay causa judicial puntual por apropiación ilegal. El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 212 Hisi Pineda, Ana Laura. Carlos Alberto Hisi, su padre, estaba detenido desde tiempo antes y es liberado reciÈn en 1983. El 15 de octubre de 1976 es detenida la madre y la niña es entregada en adopción legal a una flia. El padre sale libre en 1983, la localiza y se inician acciones legales para anular la adopción. NOTA: Aquí no hay robo alguno por las FFAA, se trata de la adopción legal de una niña de 7 meses con madre y padre detenidos, lo cual implica la intervención de un juez de menores. No hay causa judicial alguna por apropiación ilegal. Mencionan acciones legales iniciadas en 1983 para anular la adopción; pero no hablan de sus resultados en este libro escrito en 1999, diecisÈis años despuÈs. No hay causa judicial puntual por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 214 La Blunda, AndrÈs de tres meses de edad. Los padres fueron capturados el 20 de abril de 1977 y desaparecieron. El bebÈ de 3 meses fue entregado inmediatamente por las FFAA al juzgado de Menores de San Isidro, el cual lo dio en adopción; las activistas dicen que así lo hizo el juez pese al pedido del Gpo. Abuelas, pero es notorio que ese Gpo. entonces no existía. El Gpo Abuelas tiene tiempo despuÈs un diferendo con el juez y fracasan en sus pedidos. AndrÈs continua viviendo con la familia adoptiva y en contacto con la biológica. Nota: Está claro que no fue robado por las FFAA sino entregado a un Juez y que nunca estuvo desaparecido. Las Abuelas no localizaron un menor en situación legalmente irregular, simplemente tuvieron un diferendo judicial con el juez, que perdieron. No hay causa judicial puntual por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 216 Mendizabal Zermoglio, Diego. Este caso es un ejemplo paradigmático de la politización y deformación del tema de los menores por el Gpo. Abuelas. Mendizabal, el padre, era el entonces famoso y peligroso terrorista Secretario Militar Nacional de Montoneros, o sea el máximo jefe de la estructura militar, con pseudo jerarquía de Oficial Superior, quien cayó en un enfrentamiento a tiros con las FFAA en una cita organisativa cantada el 19 de octubre de 1979 en la puerta de un supermercado, suceso que fuera públicamente comunicado a la población. En el libro el Gpo. Abuelas falsea los hechos, diciendo que Mendizabal "fue asesinado" en un "supuesto enfrentamiento" con fuerzas "represivas" . El niño estaba con la madre, quien fue consecutivamente capturada y de inmediato se presentaron a la abuela materna miembros de servicios seguridad y le avisaron que el niño había sido entregado a la abuela paterna. Dicen que cuando los familiares maternos tomaron contacto con dicha abuela, Èsta les dijo que lo habían pasado a otros familiares suyos, quien a su vez lo dieron a "otra familia". Que luego de investigar descubrieron irregularidades en el tramite adopción y que "ahora el niño conoce a su familia verdadera" (sic). Nota: En este caso hubo una entrega inmediata del niño desamparado a la familia paterna y se informó eso a la familia materna. La abuela paterna lo entrega luego en adopción a otra familia, vía un juzgado, ya que se tramita la adopción legal. Se plantea posteriormente una colisión de intereses entre los abuelos de ambas familias del menor, conflicto domestico familiar donde "interviene el Gpo. Abuelas ". El niño jamás estuvo desaparecido y menos robado. Es un claro caso de devolución, no hay causa judicial puntual por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio? Desde siempre estuvo claro que este niño fue entregado a la abuela de inmediato.
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 217 Juárez, Sebastián Ariel de tres años de edad. Luego de un ataque en allanamiento a su casa por fuerzas de seguridad que capturan a la madre, estas entregan al niño a un vecino para que lo entregara al Juzgado de Menores Nro. 1 de Lomas de Zamora. Esto es cumplido y el juez lo interna en una Casa Hogar por siete años, hasta que el Gpo. Abuelas lo localiza y es devuelto a la familia. Relatan un conflicto con la Juez actuante. Nota: Esta clara la inmediata entrega del niño con intervención del juez de menores. No hubo ningún robo por parte de nadie. El hipotÈtico conflicto con la jueza es ajeno a las FFAA y además la jueza no se lo dio a ninguna familia extraña. El juez Bagnasco no procesa por este caso. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 222 Badell Acosta, Paula y Esteban, de 7 y 9 años de edad. Al ser detenidos los padres, quedan viviendo con un tío al cual son entregados y en 1986 por decisión propia se van a vivir a Chile con el abuelo materno. Nota: no hay robo por FFAA ni por nadie , fueron entregados al tío, no se menciona ningún juicio por robo, no hay desaparición alguna. Es un problema entre familiares, no hay causa judicial puntual por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 227 Orlando Cancela, Paula (hermana menor de Mostacho Cancela, Marcos Lino, caso tratado aparte). Es hija de Mirta Noemí Cancela en su segundo matrimonio o pareja con JosÈ Orlando. JosÈ Orlando es muerto en 1975 o antes y el 14 de junio de 1975 desaparecen la madre Mirta Noemí y la beba Paula de meses de edad . El Gpo. Abuelas dice que fue localizada en 1986 adoptada y así se reencontró con su familia. No mencionan anulación de la adopción ni causa judicial alguna. Nota: El suceso ocurrió en 1975 durante el gobierno peronista de Isabel Martínez de Perón. No hay apropiación o cambio de identidad por las FFAA; fue adoptada legalmente, lo cual implica la intervención de un juez de menores. No hay causa judicial alguna por apropiación ilegal contra la familia adoptante, tampoco se menciona que se halla anulado la adopción y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares del Proceso, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 232 Lavalle Lemos, María de un año y medio al ser capturada su madre en julio de 1977. Luego de unos días fue llevada desde el centro de detención a la casa de unos vecinos para su entrega a su familia, lo cual fue cumplido. NOTA: No hay robo ni desaparición, fue entregada a la familia, no se menciona juicio puntual alguno por robo, y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr no mencionó el caso, al testimoniar en 1998 ante el juez Bagnasco por presunto robo de su hermana por militares, ... no es falso testimonio el ocultar parte de la verdad bajo juramento? Todo está en el mismo legajo.
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 237 Ruiz, Marcelo Mariano de tres años de edad en 1980. Los padres se exilian en Suiza en 1977 con su hijo Marcelo de meses de edad. Allí nace María de las Victorias y "se pierde contacto con ellos en 1980". Por "posteriores testimonios" dicen que "toda la familia fue presuntamente detenida en la ESMA en 1980 donde habría nacido una niña de nombre desconocido". En 1990 Marcelo es localizado por Abuelas filial Córdoba, estaba adoptado legalmente de buena fe, sigue con esa familia y tiene contactos con la familia biológica. Nota: No hay testigos del caso y lo único concreto es la adopción legal de Marcelo vía un Juzgado luego de su entrega al mismo. No se menciona juicio puntual alguno por robo y los presuntos "posteriores testimonios" no existen en la causa Bagnasco, quien no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares del Proceso, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 238 Castro Tortrino, Emiliano Carlos de 8 meses de edad, tenía el padre desaparecido desde 1976. Vivía con su madre y al desaparecer esta el 26 de marzo de 1977, fue inmediatamente internado en una Casa Cuna por orden judicial y localizado enseguida por sus abuelos. Dicen que "estos no pudieron impedir que fuera dado en adopción por el Tribunal de Menores de la Cap. Federal". Iniciada una causa judicial reclamando la anulación de la adopción, la Suprema Corte declaró prescripta la acción en 1985. Otros datos: Este suceso muy publicitado en la prensa durante 1998 y 1999, falseando los hechos, como se comprueba por los mismos dichos del libro. Se trata de la Causa 9264/90, Castro Juan, Juzg. C.C. 3 C. Fed. ya fallada por Suprema Corte en 1995: prescripta la acusación de presunta adopción dolosa. Hay una protesta del Gpo. Abuelas en la OEA, pero es un problema entre el juez y los familiares, un hecho ajeno a la guerra y a acción ilegal alguna de las FFAA. El menor encontrado por sus propios abuelos inmediatamente en 1977, no fue "localizado por el Gpo. Abuelas" por no existir en ese año. Nota: Clara acción judicial ajena a cualquier plan de robo sistemático por FFAA. Se cumplió la orden en vigor de Comando de Zona 1, siendo el menor entregado en una Casa Cuna a disposición del Juez de Menores que dispone la adopción. El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares del Proceso, ... no es falso testimonio?

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 240 Planas, Jorgelina Paula de 4 años de edad. Al ser capturada su madre en mayo de 1977, es internada en un Hogar de Menores por disposición de la Jueza de Menores Dra. Delia Pons, dada en guarda provisoria a un matrimonio y concedida la adopción plena en 1979. Localizada en 1984, acuerdan que permanezca con la familia adoptiva, años despuÈs establece contacto con su hermano Damián y el resto de su familia. Nota: Clara acción judicial ajena a cualquier plan de robo sistemático por FFAA. Se cumplió la orden en vigor de Comando de Zona 1, siendo el menor entregado en Casa Cuna a disposición del Juez de Menores que dispone la adopción. No hay juicio puntual por robo y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares del Proceso, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINAS 242 Y 243 Delgado Suarez, Liliana y Marina. de edad 18 y 3 meses respectivamente. Según denuncian, la madre Delgado O. Margarita está desaparecida desde noviembre de 1977 en Ensenada junto con un tal Bau, Horacio (no mencionan parentesco, las niñas son mencionadas por el apellido de la madre). Dicen "que fueron localizadas en 1985 por la Comisión gubernamental a cargo de Enrique de Vedia en situación de adoptadas legalmente y que continúan viviendo con tal familia adoptiva", así de escueto. Otros datos: según sentencia de la causa 13, casos 254 y 255, es cosa juzgada la presunta desaparición de los padres, con absolución de los procesados y no se menciona robo de los menores. Nota: No está nada claro el tema en el libro, la explicación es por demás ambigua y escueta. Pero una adopción legal que se mantiene significa que hubo una devolución e intervención de Juez de Menores. No se habla de robo y no figura en la lista de causas puntuales conocidas pedidas por el juez Bagnasco e incorporadas al expediente. No hay robo, es una entrega legal al juez de menores y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 248 Acosta Vargas, Laura Fernanda de edad tres años y Molinas, Paula Andrea menor de diez años, de edad exacta desconocida. Laura F. Acosta Vargas tenia a su padre preso y al ser detenida la madre en 1977 es entregada por un error a la familia Molinas, la cual buscaba una niña desaparecida llamada Molinas, Paula Andrea; esta familia la crió como propia. En realidad la verdadera niña familiar de ellos, Paula Andrea, había sido adoptada por un matrimonio de Córdoba "relacionado con su padre" (desaparecido y madre muerta en 1975). Comprobaron todo por las pruebas ADN. NOTA : Son dos casos de devolución de menores en su momento , una fue con la que se creyó era su familia y la otra fue entregada al juez y dada en adopción. No hay causas judiciales puntuales por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por estos dos casos en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 250 Goncalvez Granada, Manuel de edad 6 meses. La madre muere en un tiroteo durante un operativo en 1976, en el lugar se encuentra al bebÈ y al no poder establecerse su identidad es dado en adopción legal por el Juez de Menores. En 1997 se establece su identidad comparando pruebas de ADN con el cadáver entonces identificado de la madre y continua viviendo con la familia adoptiva. NOTA: No hay robo, es una clara entrega al Juez de Menores y una posterior adopción legal que se mantiene. No hay causas judiciales puntuales por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por estos dos casos en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 252 Cortassa Zapata, Paula (Guallane, María Carolina) de edad 1 año y dos meses. Sus padres fueron capturados luego de un violento enfrentamiento con granadas de mano al ser allanada la vivienda. Paula fue entregada al Juez de Menores el cual dispuso la adopción legal, no hay robo de menores Otros datos : Con este caso se montó hace un año un show periodístico contra el General Galtieri, falseando los hechos. Según la revista TRES PUNTOS del 11 de marzo de 1998, página 26: Hoy tiene 23 años y se llama María Carolina Guallane. Fue adoptada legalmente por Jorge y María Guallane. Hasta los doce años creía que sus padres habían muerto en un accidente . A esa edad la madre le dijo que era hija de desaparecidos. A los 18 años inició la búsqueda de su verdadera identidad, que estaría confirmada biológicamente Nota: No es robada sino adoptada legalmente, en un claro caso de entrega de menor desamparado al juez de menores. No hay causas judiciales puntuales por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por estos dos casos en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 195 GinÈs, Emiliano. Los padres mueren en 1977 al ser allanada su vivienda y producirse un tiroteo. El niño de 11 meses es entregado vía vecinos al Juez de Menores de Lomas de Zamora, quien dispone internarlo en una casa cuna por sufrir de síndrome de Dawn agudo, fallece 10 meses despuÈs por la enfermedad. El Gpo. Abuelas presenta falazmente el caso al público tratando de insinuar que el síndrome de Dawn se agudizó por la situación de estar bajo custodia del juez y en otro foro hasta hablaron de mala praxis. Nota: No es un robo sino un claro caso de entrega de menor desamparado al juez correspondiente. Muere meses despuÈs de síndrome de Dawn agudo estando internado en un Hospital. Aquí no hay robo ni asesinato, nada ilegal, solo la más absoluta mala fe en la presentación de la denuncia. No hay causas judiciales puntuales por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por estos dos casos en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 233 Vicario, Ximena nacida en prisión de la madre, quien había sido capturada en mayo del 76. Fue entregada en una casa cuna por las FFAA, donde posteriormente una enfermera se apropió de ella y la adoptó ilegalmente falseando la identidad. Fue restituida en 1989. Otros datos: Se trata del caso c/ Siciliano Susana Samuel tramitado ante el Juzgado Fed. 1 de Capital en la causa A-62/84, por la jueza Dra. Servini. Está probado que fue una entrega en la casa cuna, donde el robo lo comete luego una enfermera civil . NOTA: En este caso no hay robo por las FFAA sino por una enfermera civil , luego de ser entregada a una Casa Cuna como correspondía legalmente y según las ordenes en vigor. La jueza en la sentencia no establece que el hecho sea parte de plan o acción sistemática alguna y el juez Bagnasco no procesa por este caso. El responsable no es militar sino una enfermera civil. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?

- Cuadro 2 - 12 casos puntuales de menores comprobadamente apropiados por miembros de las FFAA o Policiales
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 218 Logares, Paula Eva de dos años de edad. Desaparece en Uruguay donde vivía con sus padres argentinos, al ser estos capturados allí el 18 de mayo de 1978. El Gpo. Abuelas la localiza en 1983 viviendo en Buenos Aires inscripta como hija de un funcionario policial que participó en la lucha antiterrorista. Se inicia una causa judicial y es identificada por prueba de ADN. En 1984 es restituida a su abuela materna , con quien pasa a vivir. Otros datos: Se trata del caso Ruben Lavallen, tramitado ante el Juzgado C.C. 1 del Dr. FÈgoli en la causa A-202-/83. Nota: Es uno de los 12 casos puntuales de comprobada apropiación ilegal, determinados por la Justicia. El juez en la sentencia no establece que el hecho sea parte de plan o acción sistemática alguna y el juez Bagnasco no procesa por este caso. El responsable fue un policía.
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 219 Artes, Carla Graciela Rutila de un año de edad . La madre con quien vivía es detenida en Oruro Bolivia el 2 de abril de 1976 y el padre muere tambiÈn en Bolivia el 17 de septiembre de 1976; la madre y la hija habrían sido entregadas a autoridades argentinas y allí desaparecen. Habrían estado en Orletti. La niña es localizada en 1983 en manos de un civil que habría sido miembro de la triple AAA. Se inicia una causa judicial y es identificada por prueba de ADN. En 1985 es restituida a su abuela materna , con quien pasa a vivir. Otros datos: Se trata del caso Chorobik María, tramitado ante el Juzgado C.C. 5 en la causa 8504/81. Nota: Es uno de los 12 casos puntuales de comprobada apropiación ilegal, determinados por la Justicia. El juez en la sentencia no establece que el hecho sea parte de plan o acción sistemática alguna y el juez Bagnasco no procesa por este caso. El responsable fue un civil posible ex miembro triple AAA.

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 220 y 221 Gatica Caracoche, María Eugenia de 1 año de edad. Estaba al cuidado de otro matrimonio militante - JosÈ Abdala y Susana Falabella - en oportunidad de ser ellos capturados el 16 de marzo de 1977. La niña desapareció y fue encontrada en 1984 en poder de un policía de apellido Silva que la inscribió como propia, siendo devuelta a la familia. Otros datos: Se trata del caso Silva Rodolfo, tramitado ante el Juzgado C.C. 9 de La Plata en la causa 132349 por la jueza Dra. Bruni. Nota: Es uno de los 12 casos puntuales de comprobada apropiación ilegal, determinados por la Justicia. La jueza en la sentencia no establece que el hecho sea parte de plan o acción sistemática alguna y el juez Bagnasco no procesa por este caso. El responsable fue un policía.
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 224 Pintos, Ramón Angel de 1 año de edad. Desapareció en junio de 1977 al ser capturada su madre en un allanamiento. Fue localizado en 1985 en poder de un policía que estaba tramitando su adopción. En 1986 fue restituido a su familia. Murió en 1990 de parálisis muscular (Síndrome de Becker). Otros datos: Se trata del caso tramitado ante el Juzgado Federal 1 en la causa 7516 por el juez Dr. Canicoba Corral. Nota: Es uno de los 12 casos puntuales de comprobada apropiación ilegal, determinados por la Justicia. El juez en la sentencia no establece que el hecho sea parte de plan o acción sistemática alguna y el juez Bagnasco no procesa por este caso. El responsable fue un policía.
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 228 Gallinari Abinet, Elena nacida en prisión de la madre María Leonor Abinet, capturada en septiembre de 1976 con 7 meses embarazo. El padre había desaparecido en junio de 1976 en otro hecho. La menor fue localizada en 1986, inscripta como propia por un policía; los jueces Dr. Antonio Borrás y Dra. Berisso dispusieron la restitución a la familia. Otros datos: Se trata de un caso aparentemente tramitado ante un Juzgado a cargo de los jueces mencionados, en una causa cuyos datos se desconocen. Este caso de apropiación no figura en el expediente del juzgado de Bagnasco como antecedente, a diferencia del resto, aunque no procesa por ninguno de los puntuales fallados en otros juzgados. Nota: Es uno de los 12 casos puntuales de comprobada apropiación ilegal, determinados por la Justicia. No consta que estos jueces en su sentencia hayan establecido que el hecho sea parte de plan o acción sistemática alguna y el juez Bagnasco no procesa por este caso. El responsable fue un policía.

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 232 Lavalle Lemos, María JosÈ nacida luego de la captura de su madre embarazada de 8 meses en julio de 1977 (ver aparte, su hermana mayor María - entonces de 1 año y medio - fue entregada a su familia biológica). Fue localizada en 1987, había sido apropiada ilegalmente y volvió con su familia original. Otros datos: Se trata del caso c/ González tramitado ante el Juzgado 1 de Morón en la causa 6681, por el juez Dr. Ramos Padilla. Nota: Es uno de los 12 casos puntuales de comprobada apropiación ilegal, determinados por la Justicia. No consta que estos jueces en su sentencia hayan establecido que el hecho sea parte de plan o acción sistemática alguna y el juez Bagnasco no procesa por este caso. El responsable fue un civil.
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 234 y 235 Reggiardo Tolosa, Gonzalo y Matías dos mellizos nacidos en prisión luego de la captura de la madre embarazada y el padre en febrero de 1977. Localizados en 1989 y devueltos legalmente a la familia biológica; por mala relación con esta fueron entregados por la justicia a una familia sustituta. Otros datos: Se trata del caso c/ el Comisario retirado Miara tramitado ante el Juzgado Fed. 2 de Capital en la causa 1185, por el juez Dr. Ballesteros. Nota: Es uno de los 12 casos puntuales de comprobada apropiación ilegal, determinados por la Justicia. El juez en la sentencia no establece que el hecho sea parte de plan o acción sistemática alguna y el juez Bagnasco no procesa por este caso. El responsable fue un policía.
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 236 Moyano Artigas, María Victoria nacida en la prisión de la madre, capturada en diciembre de 1977 con un embarazo de dos meses y medio. Fue localizada en 1987 y restituida a su familia uruguaya. Otros datos: Se trata del caso c/ Mauriño María tramitado ante el Juzgado 1 de Morón por el entonces juez Ramos Padilla. Nota: Es uno de los 12 casos puntuales de comprobada apropiación ilegal, determinados por la Justicia. El juez en la sentencia no establece que el hecho sea parte de plan o acción sistemática alguna y el juez Bagnasco no procesa por este caso. El responsable fue un civil.

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 239 Zaffaroni Islas, Mariana de un año de edad. Desaparecida en septiembre de 1976 al ser capturados los padres en su domicilio, luego vistos en Orletti. Fue localizada en 1983 apropiada ilegalmente por el agente de inteligencia Miguel Furci y el ADN confirmo su identidad en 1992, le fueron restituidos su nombre y apellidos. Otros datos: Se trata del caso Zaffaroni Islas c/ Miguel Furci, tramitado ante el Juzgado Fed. de San Isidro en la causa 86/84, por el juez Marquevich. Nota: Es uno de los 12 casos puntuales de comprobada apropiación ilegal, determinados por la Justicia. El juez en la sentencia no establece que el hecho sea parte de plan o acción sistemática alguna y el juez Bagnasco no procesa por este caso. El responsable es civil, pero habría actuado en una dependencia militar como agente de inteligencia.
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 249 D'Elía Casco, Carlos Nacido en la prisión de su madre Yolanda Iris Casco, de nacionalidad uruguaya, luego de su captura embarazada de 8 meses en diciembre de 1977 junto con el padre Julio Cesar D'Elía. Fue localizado, apropiado ilegalmente por un Teniente retirado de la Armada y su esposa . El ADN confirmo su identidad y en 1995, le fueron restituidos su nombre y apellidos; mantiene excelente relación con la familia biológica. Otros datos: Se trata del caso c/ María Elvira Leiró de De Luccia, tramitado ante el Juzgado Fed. de San Isidro en la causa 623. La acusada confesó que el niño les había sido entregado y no era su hijo. Nota: Es uno de los 12 casos puntuales de comprobada apropiación ilegal, determinados por la Justicia. El juez en la sentencia no establece que el hecho sea parte de plan o acción sistemática alguna y el juez Bagnasco no procesa por este caso. El responsable fue un militar de la Armada, posteriormente fallecido.

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 251 Penino Viñas, Javier Gonzalo. Nacido en la prisión de su madre Cecilia María Viñas, luego de su captura embarazada de 7 meses en julio de 1977 junto con el padre Hugo Penino. Fue localizado, apropiado por un Oficial retirado de la Armada. El ADN al cual se sometió ante el juzgado voluntariamente confirmo su identidad. Otros datos: Se trata del caso c/ Viñas - Vildoza, tramitado ante el Juzgado Fed. 1 de Capital en la causa A-124/84. Tomó contacto con la familia biológica pero sigue viviendo con familiares por parte de los Vildoza. La causa aun no tiene sentencia. Nota: Es uno de los 12 casos puntuales de comprobada apropiación ilegal, determinados por la Justicia. El juez hasta ahora no estableció que el hecho sea parte de plan o acción sistemática alguna y el juez Bagnasco no procesa por este caso. El responsable fue un militar de la Armada.

- Cuadro 3 - 6 casos de menores apropiados ilegalmente por otros compañeros de militancia o vecinos
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 205 Arce, o Arze, Tamara Ana María de 2 años. Vivía con una pareja de militantes porque la madre había sido apresada antes. El 13 de junio de 1976 es tambiÈn detenida esta pareja y la niña es dejada con unos vecinos. Estos avisan a la comisaria y como no son atendidos (según dicen las Abuelas) se quedan con la niña apropiándosela. La madre sale libre de una cárcel legal en 1981 saliendo del país y la niña es localizada por el Gpo. Abuelas en 1983, reuniÈndose con la madre en Suiza. Nota: Todo el problema surge de la clandestinidad de los padres, por lo cual pasa de mano en mano entre militantes. No hay apropiación o cambio de identidad por las FFAA; fue apropiada de hecho ilegalmente por vecinos no identificados, que dicen haber ido a una Comisaría donde no los habrían atendido, pero no lo denuncian ante ningún Juez de Menores y se quedan con el menor. No hay causa judicial alguna por apropiación ilegal. Porque no se denunció el caso ?. Pareciera que las Abuelas solo denuncian apropiaciones si se trata de militares o policías, no parecen interesar los menores ni hacer justicia, solo el aprovechamiento político de los huÈrfanos. El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 211 Garbarino, Eduardo Pico desaparecido con su madre el 19 de octubre de 1974, gobierno de Estela Martínez de Perón. Es uno de los 194 casos por los cuales Abuelas y D'Andrea Mohr denuncian en la causa Bagnasco en 1998, pese a que dicen haberlo localizado en 1983. En el libro del Gpo. Abuelas dicen que el niño vivió una "penosa odisea durante dos años" - que no detallan en absoluto - hasta que "un matrimonio que ignoraba su identidad pero que se condolió" lo sacó del país a MÈxico "para preservarlo", donde es ubicado por Abuelas en 1983. Luego se reencontró con su padre. Nota: está claro que no fue robado por las FFAA, sino que es consecuencia de la actividad clandestina de sus padres. QuiÈn es ese matrimonio, que escapa a MÈxico; eran militantes tambiÈn como pareciera? Porque no lo llevaron a un juez? Como es que lo tenían al niño y no sabían sus datos? Es porque el niño y sus padres eran clandestinos con datos falsos? O es que conocían a la familia del niño y se lo negaron por razones ideológicas? Porque no se lo dieron desde el vamos al padre? . No hay causa judicial por esta apropiación ilegal y transporte al exterior hecha por aparentes militantes? El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 213 Sportuno, Federico Luis de un año de edad. Figuraba como "desaparecido" en 1976 al ser capturada su madre. Según el libro: Localizado con una familia que lo tuvo consigo para preservarlo manteniendo su identidad "a la espera liberación padres y adoptando recaudos de seguridad por la situación que se vivía" (sic) Nota: aquí no hubo robo por plan sistemático militar alguno. Al contrario, esta familia se lo "apropió provisoriamente" sin dar intervención a ningún juez ni a sus familiares biológicos.... y a las Abuelas les parece bien. Porque?: ...... porque tambiÈn eran militantes? ....no va investigar esto la justicia? ....como llegó a esa familia el niño y en que carácter lo tenían?. El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 226 Moscato Cancela, Marcos Lino de 8 años de edad. No dan ningún detalle del señor Cancela, padre de Marcos, primer marido o pareja de la madre Mirta Noemí Cancela. La madre tiene un segundo matrimonio o pareja con JosÈ Orlando, de donde nace su segunda hija Paula Orlando Cancela . JosÈ Orlando es muerto en 1975 o antes y el 14 de junio de 1975 desaparecen la madre Mirta Noemí y su hermana Paula de meses (se trata aparte, esta hermana aparece luego adoptada legalmente). Dicen que el 20 de julio de 1975 desaparece el niño Marcos Lino, sin aclarar en manos de quienes estaba en ese momento, ya que la madre había desaparecido hacía 35 días y su segundo marido estaba muerto. Dicen luego, con suma ambigüedad, que "aparece" con "una familia que cuidó del niño y haciÈndole conocer su identidad e historia" y lo pone en conocimiento del Gpo. Abuelas. No aclaran si fueron militantes o extraños que de hecho se apoderaron ilegalmente del menor, no se menciona intervención de juez de menores ni causa judicial por los hechos. Nota: El suceso ocurrió en 1975 durante el gobierno peronista de Isabel Martínez de Perón. No hay apropiación o cambio identidad por FFAA; fue apropiado de hecho por una familia de militantes o civiles comunes no identificados. No hay causa judicial alguna por apropiación ilegal contra dicha familia no identificada. ....no va investigar esto la justicia?. El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 253 Hernandez Hobbas, Andrea Viviana de edad cinco años. Dicen que "queda a cargo de otros compañeros de militancia", quienes a su vez la dejan a cargo de "un hombre de Beccar conocido", siendo despuÈs imposible determinar la identidad y paradero del mismo. Fue adoptada por ese hombre y su esposa inscribiÈndola ilegalmente como hija propia, muriendo luego el hombre. Nota : claro caso de "apropiación ilegal y cambio de identidad por otros miembros de la misma organización guerrillera". No hay causa judicial alguna por apropiación ilegal contra ambas familias apropiadoras ilegales no identificadas. ....no va investigar esto la justicia?. El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores.

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 225 Scaccheri, Paula Ernestina de dos meses de edad. Desapareció al ser capturados sus padres en julio de 1977. Fue localizada en 1985, había sido apropiada ilegalmente por un vecino del lugar que presenció el operativo, el cual la inscribió como propia. En 1986 volvió con su familia original. Otros datos: Se trata del caso tramitado ante el Juzgado C.C. 3 de La Plata en la causa 8291. Nota: El juez en la sentencia no establece que el hecho sea parte de plan o acción sistemática alguna y el juez Bagnasco no procesa por este caso. El responsable fue un vecino civil del lugar donde vivía y no se hacen cargos de complicidad a integrantes de las FFAA.

- Cuadro 4 - 11 casos de niños desamparados desaparecidos sin haberse configurado robos por las FFAA, como producto de situaciones anormales de diversos tipos (crisis matrimoniales, padres fugados al exterior sin avisar a la familia, casos poco claros, etc.)
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 229 Gallardo, Gabriela Alejandra de 5 años de edad, quien figuraba como desaparecida en abril de 1976 y localizada en 1987. Ahora en el libro el Gpo. Abuelas aclara haber recibido esa denuncia de desaparición por parte de la familia Gallardo y que en 1987 "se pudo comprobar que ni ella ni su madre habían estado nunca desaparecidas por motivos políticos, sino que por problemas familiares se había perdido su rastro desde abril de 1976" (sic). Nota: Queda más que claro que no hubo desaparición de la menor, el caso muestra la falta de seriedad general de las denuncias del Gpo. Abuelas. Notar que disimulan la guerra revolucionaria que desarrollaban sus hijas, bajo el eufemismo de "motivaciones políticas". No hay causas judiciales puntuales por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, limitándose a mencionar que había sido localizada en 1987 ... no es falso testimonio?. Desde 11 años antes se conocía la verdad.
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 245 A 247 Tres hermanos Fuentes Alcober : María Alejandra, Stella Maris y Raúl Roberto de edades 7, 4 y 3 años. Dicen que: " su padre desaparece en 1976 y desde entonces el tío paterno - detenido – pierde contacto con su cuñada y los sobrinos, dándolos por desaparecidos" Aparecen en 1994 y queda claro que jamas habían desaparecido, ni la madre ni sus tres hijos menores. El colmo de la manipulación rayana con el caradurismo, alegan que" "la familia estuvo separada por el temor del terrorismo de estado", " que fueron localizadas por "Abuelas" (sic). NOTA: Cosas de la militancia clandestina, parece que hubo "terrorismo de estado" desde 1976 a 1994 y que en ese lapso no le dieron noticias a la familia, tío, padres y abuelos que los buscaban? Caso abstracto, no hubo desapariciones ni robo alguno. No hay causas judiciales puntuales por apropiación ilegal y el juez Bagnasco no procesa por estos tres casos en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio, dada su aparición en 1994?

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 215 García Hernández, Amaral de 3 años de edad. Con paradero desconocido al desaparecer los padres en 1974, durante el gobierno de Estela Martínez de Perón. El Gpo. Abuelas dice haber ubicado al niño en 1985 en poder de una familia de policías en Buenos Aires, que se inician tramites judiciales para su restitución y que desde septiembre de 1985 vive con su verdadera familia en Uruguay. NOTA: Caso poco claro, la explicación es por demás ambigua y escueta. Como terminó ese tramite judicial iniciado hace 15 años?, ..... hubo una causa judicial por robo o para cambiar una adopción? Esto debería ser más detallado. No parece haber sido conocido como caso de robo y tampoco lo mencionan en el libro. Todos los casos puntuales de juicios por robo de menores han sido siempre ampliamente propagandeados; luce muy ambigua la explicación del libro y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 220 y 221 Gatica Caracoche, Felipe Martín de 3 meses de edad. Hay dos versiones de este caso. Según el libro el 19 de abril de 1977 fue capturada la madre y el bebÈ fue dejado con una vecina, "para que hiciera con Èl lo que quisiera", cosa que no está probada judicialmente, ya que no se le hizo juicio a esta mujer, de quien dicen que pasó el niño a una familia que lo inscribió como propio. Sostienen que fue localizado en 1984 y que "esta familia permitió que recuperara su libertad", algo ambiguo que evidencia que no se habría abierto causa judicial por apropiación ilegal. Que vive con el padre y la madre que salió libre. Según la sentencia de la causa 13, casos nros. 3, 4 y 5, es cosa juzgada que : "Felipe Martín fue dejado en casa de vecinos por uniformados y luego es raptado de allí por falsos abuelos, siendo restituido a los familiares el 20 de septiembre de 1984. El hecho no respondió al accionar de la cuestión de hecho 146". Nota: Caso muy poco claro. No hay apropiación o cambio identidad por FFAA; fue apropiado de hecho por una familia civil no identificada. No hay causa judicial puntual por apropiación ilegal contra dicha familia no identificada y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 230 Catnich Landaburu, Clarisa. Sus padres fueron capturados el 31 de agosto de 1977 en la Capital Federal, estando la madre embarazada de 7 meses. En el libro dicen que "en 1988 se localizó a la niña nacida durante la prisión de la madre y que fue restituida a la familia biológica". Nada más. Nota: Caso poco claro, la explicación es por demás ambigua y escueta. QuiÈn la tenía en su poder y en que carácter: civiles, gente de FFAA?. Hubo un juicio penal a responsables de una apropiación ilegal?. Esto fue un robo o una devolución espontanea. No figura en la lista de causas puntuales conocidas pedidas por el juez Bagnasco e incorporadas al expediente y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 231 Villanueva, Antonio de cinco meses de edad. Desaparece en enero de 1976 (gobierno de María Estela Martínez de Perón) en Muñiz Prov. Bs. As. al ser capturada su madre; su padre había desaparecido antes. Dicen "que fue localizado en 1988", nada más Nota: El caso no está nada claro, la explicación adolece de mucha ambigüedad y es marcadamente escueta. QuiÈn tenía al niño en su poder y en que carácter: civiles comunes, gente de las FFAA, algún familiar, adoptantes legales o compañeros de militancia de los padres? Hubo un juicio penal a responsables de una apropiación ilegal?. Esto fue un robo o una devolución espontanea. No mencionan que haya vuelto con la familia biológica; tampoco figura en la lista de causas puntuales conocidas pedidas por el juez Bagnasco e incorporadas al expediente y el juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 241 Alvarez, María F. de edad y padres desconocidos. Según denuncian desapareció el 11/2/77 en lugar y circunstancias no especificados. Dicen "que fue localizada en 1985 por Comisión gubernamental a cargo Enrique de Vedia y restituida a su familia", así de escueto. Nota: Caso muy poco claro. No mencionan desaparición de los padres ni de ella, no se sabe si es un hecho de justicia común o de hija de desaparecidos. Donde la encontraron y en que status legal?, la explicación es por demás ambigua y escueta. QuiÈn la tenía en su poder y en que carácter: civiles comunes, gente de FFAA, algún familiar, adoptantes legales o compañeros de militancia de los padres? Hubo una causa penal a responsables de una apropiación ilegal?. Esto fue un robo o una devolución espontanea? No mencionan que haya vuelto con la familia biológica; tampoco figura en la lista de causas puntuales conocidas pedidas por el juez Bagnasco e incorporadas al expediente y dicho juez no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo por militares, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 244 Abdala, JosÈ Sabino de tres años de edad. Desaparecido en marzo de 1977 junto con los padres al ser allanado el domicilio. Dicen: que "fue localizado en 1992 en poder de un matrimonio que lo inscribió como hijo propio. Filiación conformada por ADN, le es devuelta la identidad por la Justicia y tiene excelente relación con toda su familia" . Nota: El caso está ambiguamente presentado, donde la encontraron? No mencionan que haya regresado a vivir con la familia biológica y la explicación es por demás ambigua y escueta. QuiÈn la tenía en su poder y en que carácter: civiles comunes, gente de FFAA, algún familiar o compañeros de militancia de los padres? Hubo un juicio penal a responsables de una apropiación ilegal?. Fue esto un robo? No figura en la lista de causas puntuales conocidas pedidas por el juez Bagnasco e incorporadas al expediente y dicho juez no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores.

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 254 Gallo Sanz, María de las Mercedes (Carmen). Según dicen nacida en cautiverio en el Pozo Banfield (sin embargo el Juez Bagnasco no procesa a nadie por esto, ni hay testigos en la causa de que siquiera la hayan visto allí; en que bases afirman esto ? ). Que el acta de nacimiento estaba firmada por un mÈdico BergÈs y que por eso se realizó un análisis de ADN entrecruzando datos; que la primera prueba con una familia dio negativo y que hace poco tiempo un segundo cotejo con otra niña indicó que sería hija de Aída Sanz Fernández, desaparecida en diciembre de 1977 embarazada de 9 meses. Nota: Que es este caso y donde la encontraron? , no está nada claro, la explicación es por demás ambigua y escueta, aparte de no haber testigos judiciales. QuiÈn la tenía en su poder y en que carácter: civiles comunes, gente de FFAA, algún familiar o compañeros de militancia de los padres? Estaba falsamente adoptada o asentada como hija original? Hubo un juicio penal a responsables de apropiación ilegal?. Esto fue un robo? No mencionan que haya vuelto con familia biológica; tampoco figura en la lista de causas puntuales conocidas pedidas por el juez Bagnasco e incorporadas al expediente y dicho juez no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores.

- Cuadro 5 - 6 Casos de cuerpos N.N. identificados de mujeres aun embarazadas al morir, no entrando obviamente en la clasificación de menores robados y/o localizados.
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 190 Mujer embarazada muerta en enfrentamiento - Barrios de Castro, Liliana Sofía. El Gpo. Abuelas presenta falazmente el caso bajo el eufemismo de "niño asesinado" en el seno materno durante la gestación. La mujer murió en abril de 1976 en un enfrentamiento, estando embarazada de 4 meses. Nota: Obviamente no han localizado a ningún menor, se habría hallado el cadáver de la madre, comprobándose que no se había llegado al parto. El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo de menor por militares, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 194 Mujer embarazada de 9 meses muerta en enfrentamiento - Gatti Casal, Adriana en abril de 1977. El Gpo. Abuelas presenta falazmente el caso bajo el eufemismo de "niño asesinado" en el seno materno durante la gestación. El cadáver fue hallado en 1983 enterrado como N.N. en el cementerio de San Isidro. Nota: Obviamente no han localizado a ningún menor, se habría hallado el cadáver de la madre, comprobándose que no se había llegado al parto. El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo de menor por militares, ... no es falso testimonio?

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 193 Mujer muerta, Olivier - Hilda InÈs en 1977 con un presunto embarazo de 1 mes y medio. El Gpo. Abuelas presenta falazmente el caso bajo el eufemismo de "niño asesinado" en el seno materno durante la gestación. En Córdoba se encontró su certificado de defunción y la tumba como N.N. Nota: Obviamente no han localizado a ningún menor, se habría hallado el cadáver de la madre, comprobándose que no se había llegado al parto. El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo de menor por militares, ... no es falso testimonio?
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 196 Mujer embarazada muerta - Pedrini Susana Elena en 1976 , con un presunto embarazo de 1 mes y medio. El Gpo. Abuelas presenta falazmente el caso bajo el eufemismo de "niño asesinado" en el seno materno durante la gestación. Fueron identificados sus restos en 1999. Nota: Obviamente no han localizado a ningún menor, se habría hallado el cadáver de la madre, comprobándose que no se había llegado al parto. El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores.
LIBRO ABUELAS, PÁGINA 191 Mujer embarazada de 9 meses - PÈrez, Ana María del Carmen en 1976 muerta en enfrentamiento. El Gpo. Abuelas presenta falazmente el caso bajo el eufemismo de "niño asesinado" en el seno materno durante la gestación. Fueron identificados sus restos en 1989, muerta antes de dar a luz. Nota: Obviamente no han localizado a ningún menor, se habría hallado el cadáver de la madre, comprobándose que no se había llegado al parto. El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores.

LIBRO ABUELAS, PÁGINA 192 Mujer embarazada muerta en enfrentamiento - junto con el marido - Souto, Olga Silvia en 1976 , con un presunto embarazo, se desconoce de cuantos meses. El Gpo. Abuelas presenta falazmente el caso bajo el eufemismo de "niño asesinado" en el seno materno durante la gestación. El cuerpo del marido fue entregado antes. Fueron identificados sus restos enterrada bajo otro nombre. Nota: Obviamente no han localizado a ningún menor, se habría hallado el cadáver de la madre y comprobado que no se había llegado al parto, se supone muerta en enfrentamiento en ocasión de la captura. El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo de menor por militares, ... no es falso testimonio?

- Cuadro 6 - 1 caso de dos menores muertos en el mismo tiroteo
LIBRO ABUELAS, PÁGINAS 188 y 189 Lanuscou Miranda, Bárbara y Roberto de 5 años y seis meses. El Gpo. Abuelas presenta falsamente el caso como "niños asesinados" juntos por sus padres, en ocasión del asalto a su casa en San Isidro por fuerzas policiales y militares el 4 de septiembre de 1976. Sus cuerpos fueron hallados enterrados en 1984. Otros datos: esto es una total deformación propagandística, los padres y los dos menores fueron muertos en un tiroteo nocturno famoso en la Època , durante un allanamiento en San Isidro con empleo de granadas, cazabobos y lanza cohetes. Habrían otros tres terroristas más tambiÈn muertos. A requerimiento de las fuerzas armadas intervinientes, los padres accedieron a dejar salir de la casa a los dos menores; cuando estaban en la vereda y un suboficial se acerco a ellos, los otros terroristas abrieron fuego y murieron los menores en el nuevo tiroteo . Nota: Obviamente no han localizado a ningún menor robado, se hallaron sus cadáveres, murieron en un tiroteo accidentalmente, solo una desgracia propia de las acciones de sus padres. El juez Bagnasco no procesa por este caso en la investigación del presunto plan sistemático de apropiación de menores. D'Andrea Mohr testimonió esto en 1998 ante juez Bagnasco como robo de menor por militares, ... no es falso testimonio?

Análisis de las 22 acusaciones remanentes según resolución de la segunda apelación.- Causa en Juzgado Federal C.C. Nro. 7 Capital Federal -


"Separata Nro. 6"(Actualizada al 22 de mayo del 2002).
Antecedentes.
Esta causa comenzó en 1996, con acusaciones públicas sensacionalistas sobre más de 500 presuntos niños - nunca identificados con listas de nombres y apellidos - que presuntamente habrían sido sistemáticamente robados por las FFAA como parte de un plan y a fines de ese año comenzó la causa en el Juzgado Federal Nro. 7, a cargo del entonces juez Bagnasco.
ReciÈn a mediados de 1998 la querella presentó denuncias con datos concretos, pero ya reducidas a menos de la mitad de los 500 casos propagandeados, solo 194, de los cuales la mayoría - unos 150 - eran en realidad denuncias de mujeres presuntamente embarazadas al ser detenidas, siendo los posteriores nacimientos una hipótesis especulativa.
Entre diciembre de 1998 y enero de 1999, el juez Bagnasco detuvo y procesó a diez oficiales de las FFAA y la PNA, acusándolos por la totalidad de los 194 casos brindados por la querella, sin dar fundamentos y no habiendo evidencias en el expediente; en algunos de esos casos llegó al colmo de la falta de seriedad, se trataba de mujeres embarazadas comprobadamente muertas en enfrentamientos muy conocidos, en ocasión de su detención y mucho antes de llegar al tiempo de dar a luz. En los meses siguientes procesó a algunos altos oficiales más y solo liberó a dos del total.
En la Resolución de septiembre de 1998 a la apelación de ese ´Primer Auto de Procesamiento´, la Cámara Federal de la Capital - Sala II - resolvió anularlo totalmente, por graves fallas de forma y sobretodo por falta de evidencias que apoyarán la decisión de Bagnasco, en una seria observación a su proceder. La prensa en general disimuló el grave hecho, presentándolo como un simple problema formal.
Lejos de inmutarse y luego de tan solo cinco días hábiles, sin aportar nuevas evidencias y limitándose a breves interrogatorios a cada detenido como para salvar los errores de forma, el juez Bagnasco los procesó a todos por segunda vez. Pero sin asentar explicación alguna en el expediente y como por arte de magia lo hizo solamente por 34 casos, anulando así nada menos que 160 casos de los 194 por los cuales los había detenido durante largos meses, con una ligereza próxima a la figura de arbitrariedad en el desempeño de sus funciones.
Estas realidades no impidieron que las Abuelas y la prensa cómplice de ellas no siguieran hasta hoy mismo recitando sus falsos eslóganes sobre 500 o 194 “ niños robados”, es que el show de propaganda política es el real objetivo de toda la maniobra, no importa la verdad, sino la ¨verdad instalada¨ por los medios. Los grupos de denuncia siguieron su juego estÈril, además el entonces gobierno disminuía así las presiones políticas de la social democracia europea y le quitaba banderas de DDHH a la entonces creciente Alianza, es que estábamos en tiempos electorales con intentos de segunda reelección.
Así, los 500 casos de la propaganda inicial se redujeron a 194 casos denunciados que integraron el primer procesamiento y estos se redujeron a los ya escasos 34 de fines de 1999. Todo lo hasta aquí expuesto está detalladamente fundamentado en este trabajo, presentado inicialmente en febrero del 2000 e incorporado luego formalmente a la causa judicial por la defensas (ver la Introducción inicial y las cinco primeras Separatas, las cuales son permanentemente actualizadas en el tiempo).
La confección y presentación de esta Sexta Separata surge de la Resolución a la apelación del "Segundo Auto de Procesamiento" por 34 casos, es que la Cámara Federal de Apelaciones redujo esa exigua cantidad a su tercera parte, al eliminar 12 por falta de evidencias mínimas y dejar solo los 22 casos hoy aun bajo proceso.
Este es el desvaído e insólito estado judicial de la entelequia jurídica teatralmente presentada como "causa sistemática por el robo de 500 o 194 niños", hoy reducida a tan solo 22 casos remanentes, todavía a nivel de causa de instrucción previa, a la espera de su más que sospechosamente demorada etapa de juicio oral, si que algún día realmente se decide elevarla a un tribunal oral.
Es relevante recordar que en comparación y de acuerdo a lo detallado en la Separata Nro. 2, las defensas han incorporado a la causa pruebas fehacientes de al menos 223 niños hijos de terroristas devueltos en esos años por las FFAA. Con 223 devoluciones comprobadas versus 22 casos aun no probados, cabe la pregunta obvia: ¿QuÈ era lo sistemático, devolver o robar los niños?
Pero no termina ahí el tema. En esta Separata 6 hay un análisis aun más profundo de esos 22 casos remanentes, revisándolos uno por uno al detalle y cruzando todos los datos del expediente, de lo cual surge una generalizada falta de evidencias y que algunos inclusive bordean el disparate.
Hay de todo un poco: casos en los cuales los jueces se confunden inexplicablemente y se fundamentan en testigos que no figuran como tales en el expediente; otros en los cuales, con exactamente las mismas evidencias, los jueces de la Causa 13 ya fallaron en 1986 que no se comprobaron robos y sin embargo ahora se procesa; casos con evidentes falsos testigos preparados y como culminación, se procesa por un caso ya resuelto en el Uruguay al comprobarse que el nacimiento y apropiación se produjo en Montevideo, en el hospital de su ejÈrcito, con intervención de la justicia uruguaya y del propio Presidente del país vecino.
Lo más grave de esta situación, cerca de una docena de oficiales de las FFAA soportan prisión preventiva desde hace casi tres años, como verdaderos rehenes políticos, ya que nada en el expediente en curso justifica su detención; ningún fallo posterior podrá devolverles los años en esta injusta prisión preventiva, la cual se convierte así en una condena de hecho. Y su prisión es solo el pretexto para continuar difamando a las instituciones militares y policiales acusándolas de un plan que jamás existió; otra cosa son los pocos casos puntuales comprobados - menos en total de los que hoy ocurren en una quincena en este país nuestro - ya hemos expresado que no los justificamos, aunque de acuerdo a la ley y jurisprudencia estarían todos prescriptos por tiempo.
Manteniendo la metodología empleada en las anteriores Separatas, comenzaremos aquí brindando los aspectos más destacables y conclusiones; al final, en el "Cuadro 1" agregado están disponibles para consulta todos los detalles en forma de tablas de datos por casos.
Aspectos más destacables y conclusiones.
a) Dos casos con ´cosa juzgada´ por sentencia firme (Susana Pegoraro y Alicia Elena Alfonsín).
Susana Pegoraro y Alicia Elena Alfonsín - presuntamente detenidas embarazadas en Base Naval Mar del Plata (Armada) y AtlÈtico (EjÈrcito), respectivamente - y trasladadas provisoriamente a la ESMA a los efectos de atender el parto.
Ya fueron juzgados en la causa 13 de 1985 contra los ex Comandantes de las FFAA; en la sentencia, para ambos casos se dio por "probada la captura de la mujer en estado de embarazo y el parto en prisión , descartándose la supuesta sustracción del hijo por falta de evidencias".
El juez Bagnasco resuelve ahora en sentido contrario, en base a iguales evidencias de las mismas personas que ya habían declarado en aquella causa y que no constituyeran evidencias suficientes de apropiación de menores, constituyendo este nuevo acto judicial un doble juzgamiento y la violación de la cosa juzgada.
Por otra parte, estos dos fallos con sentencia firme confirmada por la Suprema Corte establecen jurisprudencia para los 6 casos que siguen y todos los demás similares.

b) Seis casos con jurisprudencia de cosa juzgada por falta de evidencias (María del Carmen Moyano, María H. PÈrez de Donda, Susana L. Siver, Miryam Ovando, Liliana C. Pereyra y María G. Tauro).
María del Carmen Moyano, María H. PÈrez de Donda, Susana L. Siver, Miryam Ovando, Liliana C. Pereyra y María G. Tauro - presuntamente detenidas embarazadas en La Perla (EjÈrcito), Mansión SerÈ (Fuerza AÈrea), S.I.N. (Armada), Coordinación Federal (EjÈrcito), Base Naval Mar del Plata (Armada) y Mansión SerÈ (Fuerza AÈrea), respectivamente - y trasladadas provisoriamente a la ESMA a los efectos de atender el parto.
Los testimonios - repeticiones de los efectuados por los mismos ex terroristas detenidos ante la Conadep y Causa 13 en 1984/85 - solo afirman las detenciones de embarazada y los partos; además los testigos son claramente no válidos, por estar comprendidos en las generales de la ley en su condición de ex enemigos terroristas.
No hay testimonios ni evidencias de sustracción de los menores. Aun llegando al extremo de considerar válidos esos testimonios sobre detenidas embarazadas y partos, no probarían las sustracciones de los menores, acorde a los fallos de la Causa 13 en los autos Pegoraro y Alfonsín, los cuales sientan jurisprudencia para casos semejantes (mismas situaciones, acusaciones, testigos y lugar).
Lo contrario sería una inversión de la carga de la prueba. El sano criterio de la sentencia de la Causa 13 al respecto quedó demostrado en los casos de los hijos presuntamente nacidos en la ESMA de Mirta Alonso de Hueravillo, Cristina Dora Greco y Elizabeth Patricia Mancusso. Por acusaciones de estos testigos se procesó en la causa Bagnasco por los tres casos, pero luego se comprobó en la misma causa que los tres niños habían sido entregados a sus abuelos luego de nacer, siendo retirados del procesamiento.
c) Un caso puntualmente comprobado, pero en otro juzgado (Patricia Julia Roisimblit).
Presuntamente detenida embarazada en Mansión SerÈ (Fuerza AÈrea) - y trasladada provisoriamente a la ESMA a los efectos de atender el parto.
En la causa Bagnasco hay testigos ex detenidos que afirman: "vista en ESMA embarazada, hubo parto, luego del parto la madre y el bebÈ nacido fueron llevados al lugar original de Fuerza AÈrea”. No hay testigos ni evidencias de intervención o conocimiento en la apropiación del menor por parte de personal de ESMA, pero sin embargo están detenidos y procesados por el caso dos oficiales por entonces jóvenes de esa unidad, más un vicealmirante.
Es un caso llevado además en paralelo en otro juzgado - Servini de Cubría - como causa de apropiación puntual individual. En ese juzgado se habría probado la posterior entrega de este menor a un matrimonio civil de Fuerza AÈrea , quien lo habría registrado a su nombre y criado, estando firmados los papeles por mÈdicos de esa fuerza; el juez de esta causa puntual no ha procesado al personal superior de EjÈrcito, Armada y PNA que en cambio sí lo está y por este caso, junto con los otros 21 casos no probados, en la causa por el presunto plan sistemático del ex juez Bagnasco.
Agregando más interrogantes a estos extraños juicios tardíos de justicia común – aplicada a hechos ocurridos hace ya un cuarto de siglo en medio de las operaciones militares de una abierta guerra civil revolucionaria clandestina - recientemente la juez Servini ha detenido al entonces joven mÈdico naval, quien cumpliendo ordenes de sus superiores y como era su deber mÈdico, se limitó a atender el parto en la ESMA de esta prisionera. Luego no tuvo más participación en los hechos, no siquiera firmó los papeles falsos del caso; hace tres años declaró ante la jueza esta participación suya y reciÈn ahora fue repentina y sorpresivamente detenido como ¨partícipe¨ en la apropiación del menor. Difícil de entender para el sentido común de los ciudadanos, legos en la materia, pero no faltos de lógica elemental.
d) Un caso sin testigos ni evidencias de haberse llegado al parto (Elena De la Cuadra).
Presuntamente detenida embarazada en la Comisaría 5ta. ( Policía Prov. Bs. As. ) , donde habría dado a luz.
Hay testigos ex detenidos de “haberla visto en prisión embarazada". Pero no hay testigos ni evidencias de haberse llegado al parto y menos de sustracción de menor. En los demás casos sin testigos de parto, la Cámara Federal de Apelaciones los retiró al desprocesar.
Sumando errores, al resolver la apelación la Cámara da como comprobado el parto, fundamentándolo en los dichos de Adriana Calvo de Laborde - quien no es testigo directa sino por referencias de terceros, quienes no declaran y tampoco son testigos directos, una cadena de chimentos - y además textualmente afirman los camaristas: "particularmente por los dichos de Delia Fernández de fojas 15", sin percatarse que esa mujer jamás declaró por ser una desaparecida y que en dichas fojas 15 solo están los dichos de un tal Hugo Fernández sobre la versión anónima recibida de una desconocida que no declara.
Por otro lado , según se detalla más adelante, la testigo Adriana Calvo de Laborde - militante política de extrema izquierdda y profesional de denuncias – no es confiable como testigo, habiendo ya configurado falso testimonio de hecho en el caso luego desprocesado de Silvia Muñoz, al contradecir bajo juramento en 1998, ante Bagnasco, sus propias declaraciones de 1977, 1984 y 1985.
En resumen, no hay testimonios ni evidencias de parto ni de sustracción de menor.
e) Un caso sin testigos ni evidencias de haberse llegado al parto ( Liliana C. Fontana).
Presuntamente detenida embarazada en AtlÈtico (EjÈrcito) y trasladada provisoriamente a la ESMA a los efectos de atender el parto.
Hay testigos ex detenidos del AtlÈtico, pero solo afirman: “vista allí en prisión embarazada" y un solo testigo expresa ¨que según versiones no identificadas sería trasladada a ESMA para el parto¨.
El único testigo que sostiene haberla visto una vez en la ESMA, reconociendola veinte años despuÈs por foto y saber del parto allí por terceros es el famoso fabulador Scilingo. Todo el testimonio de este sujeto, es un disparate y fue declarado como no creible por el fiscal del Juzgado del Dr. Literas actuante en la ocasión (ver detalles completos en ¨Agregado 3¨ al final del trabajo).
Solo hay testimonios de la prisión embarazada en AtlÈtico; no hay testimonios creíbles ni evidencias de estadía y parto en ESMA, menos aun de sustracción del menor.
El caso adolece de evidencias mínimas para procesar, tal como ocurrió en el de Vázquez Ocampo, desprocesado por la misma Cámara, en el cual el falso y pueril testimonio de Scilingo es un calco del que hace en el caso Fontana, casi las mismas palabras para hechos separados por un año.
En resumen, no hay testimonios ni evidencias de parto ni de sustracción de menor.
f) Un caso sin testigos creíbles ni evidencias de haberse llegado al parto (Norma Tato).
Presuntamente detenida embarazada en Campo de Mayo ( EjÈrcito ), donde habría dado a luz.
Hay solo dos testigos que manifiestan haberla visto embarazada detenida allí y solo uno de ellos atestigua el parto. Pero este, Scarpatti Juan un terrorista devenido colaborador de las fuerzas armadas en operaciones, está más que invalidado como testigo creíble y debería ser procesado por falso testimonio, tal cual pidió la defensa con fundamentos, según se detalla en la tabla del caso (ver "Cuadro 1")
En su declaración ante el juez Bagnasco calló la verdad, al ocultar declaraciones anteriores diferentes sobre los mismos hechos por los que era interrogado; afirmó falsedades y contradijo varios aspectos claves de lo que antes había declarado.
En resumen, no hay testimonios ni evidencias de parto ni de sustracción de menor.
g) Un caso sin testigos creíbles ni evidencias de haberse llegado al parto (Silvia M. Quintela Dallasta).
Presuntamente detenida embarazada en Campo de Mayo (EjÈrcito ), donde habría dado a luz.
Hay solo dos testigos que manifiestan haberla visto embarazada detenida allí y solo uno de ellos atestigua el parto. Este es Juan Scarpatti, el cual no es creíble por las mismas razones ya detalladas en el caso de Norma Tato. Se omite su repetición por innecesaria.
En resumen, no hay testimonios ni evidencias de parto ni de sustracción de menor.
h) Un caso sin testigos ni evidencias de haber sido vista embarazada en prisión, ni del parto ( InÈs Ortega).
Presuntamente detenida embarazada en la Comisaría 5ta. ( Policía Prov. Bs. As. ), donde habría dado a luz.
La única testigo - Adriana Calvo de Laborde - está claramente comprendida en las generales de la ley y probablemente habría incurrido en falso testimonio en el caso de Silvia Muñoz, en esta misma causa. Tiene manifiesta enemistad con los acusados, en su condición de ex presa y conocida actual activista política contra las FFAA. Su credibilidad como testigo imparcial no es aceptable y además, sospechosamente es tambiÈn la única testigo en otros casos de la causa.
En 1984 declaró "que suponía por datos posteriores” que esa InÈs era InÈs Ortega, lo cual troca “en certeza” en 1998, 14 años despuÈs.
Declara en la causa- el 6/10/98 – “haber visto a InÈs Beatriz Ortega de Fossati” con 7 u 8 meses de embarazo, en la Comisaría 5ta. de La Plata el 12 de febrero de 1977 y que el 12 de marzo habría dado a luz allí. Pero ante la CONADEP - ver Legajo 2568 - había declarado en 1984 que: "por datos que obtuve posteriormente supongo que InÈs es InÈs Ortega". No aclara la fuente de tales datos.
En resumen, no hay ningún testimonio ni evidencias concretas de que Ortega de Fossati hubiera sido vista embarazada en prisión, ni de un parto y mucho menos sobre sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.
Presuntamente detenida embarazada en Banfield ( Policía Prov. Bs. As. ), donde habría dado a luz.
La denuncia original de su madre - por captura y desaparición, hecha ante un Juez en 1976 - no menciona embarazo alguno y no hay certificado de embarazo en el expediente. Sus padres mueren posteriormente en 1979, en un incendio ocurrido en Madrid y la denuncia sobre un posible embarazo fue agregada por otros familiares reciÈn años despuÈs.
Ante la Conadep en 1984 una tía declara que en marzo de 1983 "una organización de DDHH les avisó” que María Eloisa había dado a luz una beba en abril del 77 en Banfield. Pero no hay ante la CONADEP testimonios de personas de esa presunta organización no identificada, ni tampoco luego ante Dr. Bagnasco.
Una sola testigo afirma sobre su detención, presunto estado de embarazo y parto en Banfield, tambiÈn muchos años despuÈs. Nuevamente, esta única testigo es la conocida activista Adriana Calvo de Laborde es el tercer caso de esta causa en que ocurre . Su credibilidad como testigo imparcial es inaceptable según se explico.
Además, no es testigo directa de embarazo ni de parto, refiere versiones de terceros que no declaran. Lo que Laborde declara - el 6/10/98 ante el Juez Bagnasco - es que ella reciÈn fue trasladada a Banfield despuÈs del presunto parto y solo refiere versiones puestas por ella en boca de otros.
La Cámara Federal de la Capital Federal (Resolución a las apelaciones del auto de procesamiento) confirma este caso dentro del proceso, fundamentándolo únicamente en esa declaración de Adriana Calvo de Laborde, que no constituye testimonio directo.
En resumen, no hay ningún testimonio ni evidencias concretas de que Castellini hubiera estado siquiera embarazada, ni de un parto y mucho menos sobre sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.
j) Un caso sin testigos ni evidencias de haber sido vista embarazada en prisión, ni del parto (Gabriela Carriquibordi).
Presuntamente detenida embarazada en Banfield ( Policía Prov. Bs. As. ), donde habría dado a luz.
En el legajo Conadep 2247 del caso, no hay datos sobre el sitio de detención, la suerte del embarazo, el nacimiento o la sustracción de menor; en la causa del Dr. Bagnasco entre 1996 y 1999 tampoco hay testigos de nada.
ReciÈn en febrero de 1999 aparece Pablo Díaz ('Noche de los lápices') diciendo que vio a Carriquibordi en Banfield y que atestigua el parto. Ya había declarado ante la CONADEP en 1984, siendo inaceptable que entonces no haya recordado nada del caso y lo haga 16 años despuÈs
Pablo Díaz informa que Alicia Carminatti tambiÈn sería testigo y le entrega al juez fotocopias de un testimonio de ella (que vive en Australia) ante la Subsecretaría DDHH de enero de 1998; en síntesis, Díaz además evidencia ser un colector de pruebas con pleno acceso a los archivos de la Subsecretaría de DDHH.
El testimonio de Carminatti fue para el cobro de su indemnización por el Decreto 205/97, no es un testimonio judicial y estando en Buenos Aires pudo comparecer ante el doctor Bagnasco, lo que no cumplió.
Es de recordar que esa Subsecretaría está infiltrada de empleados miembros de HIJOS y de gente ideológicamente favorable a los querellantes, por ejemplo trabaja allí Claudia Carlotto - quien sería ex miembro de organizaciones terroristas y exiliada - hija de la presidenta de Abuelas; según trascendidos, cuando los ex detenidos tramitaron sus indemnizaciones de $ 220.000, se los presionó para que efectúen denuncias.
El testigo Pablo Díaz no es creíble, ya que - además de su repentino ataque de memoria en 1999, veintitrÈs años despuÈs - es un conocido activista y denunciante ; ya fue famoso como el mediático denunciante de la llamada "Noche de los lápices", donde se presentó como el único sobreviviente de un grupo capturado por un presunto boleto estudiantil. Esto fue desmentido públicamente en Pagina 12 de septiembre de 1998 por sus mismos ex compañeros (ver detalles en la Tabla del caso)
En este y otros casos de la causa, Pablo Díaz es el oportuno y único presunto testigo del embarazo en prisión y parto. La Cámara Federal de la Capital Federal (Resolución a las apelaciones del auto de procesamiento) confirma este caso dentro del procesamiento, fundamentándolo exclusivamente en ese testimonio de Pablo Díaz y no tiene en cuenta el escrito de la Carminatti.
Alicia Carminatti inexplicablemente no declara ante la causa Bagnasco y en cambio hace una presentación mediante "un escrito no judicial" ante la Subsecretaría de DDHH , 1997, en ocasión "de estar de paso por Buenos Aires" según manifiesta en su declaración. Para más irregularidad, ese escrito es agregado a la Causa Bagnasco reciÈn en febrero de 1999 y quien lo hace es el testimoniante Pablo Díaz, quien actúa como una suerte de "funcionario o ujier de la mencionada Subsecretaría de Estado".
La Carminatti en realidad declaró a los fines del Decreto 205/97, cobro de indemnización por su detención ilegal. Todo luce muy poco serio para una investigación federal de esta envergadura.
En resumen, no hay ningún testimonio ni evidencias concretas de que Gabriela Carriquibordi hubiera sido vista embarazada en prisión, ni de un parto y mucho menos sobre sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.
k) Un caso sin testigos ni evidencias de haber sido vista embarazada en prisión, ni del parto (Liliana Delfino).
Presuntamente detenida embarazada en Campo de Mayo ( EjÈrcito ) donde habría dado a luz.
Fue denunciada en 1976 su presunta desaparición, en fecha 19/7/76, sin mencionarse entonces un embarazo; era la esposa del caído cabecilla terrorista Roberto Santucho.
No hay testigos o evidencias de embarazo, parto ni de sustracción de menor. Solo una carta de una presunta ex presa Patricia Herb (ciudadana de U.S.A.) que únicamente afirma haberla vista detenida en Campo de Mayo (Misma carta en Legajo Conadep 1984 y causa 13 en 1985). Es una carta en inglÈs, impresa a máquina, sin membrete ni firma y que no menciona embarazo alguno.
En 1984 los familiares denuncian ante la Conadep versiones de que un tal Peregrino Fernández - presunto ex empleado del Ministerio del Interior - habría realizado declaraciones pública escritas , en las cuales habría dicho que Delfino dio a luz en prisión, pero no hay declaración de esta persona ni copias de tales escritos en el legajo Conadep.
En la causa del Dr. Bagnasco se limitan a mencionar los datos Conadep arriba descriptos y no toma declaración alguna a Patricia Herb ni a Peregrino Fernández .
Es inconcebible que no se le halla tomado declaración a Peregrino Fernández desde 1984 y menos aun en la causa Bagnasco, comenzada en diciembre de 1996, hace casi cinco años. Contrasta esto con las miles de fojas dedicadas a aspectos intrascendentes o casi absurdos, como los 'micro films transportados en presuntos vuelos de gigantescos HÈrcules 130', denuncias anónimas disparatadas y demás historietas que ocupan gran parte del tan voluminoso como escaso de evidencias expediente.
Increíblemente, en su 2do. Auto de Procesamiento el juez Bagnasco procesa por este caso en base al inexistente "testimonio" de Patricia Herb, la mencionada carta del archivo Conadep.
Más increíble aun, la Cámara Federal de la Capital (Sala 2: Vigliani - Riva Aramayo), confirma ese 2do. Auto de procesamiento en este caso, desechando la carta de Patricia Herb y en basándose en cambio en " el testimonio de Rodolfo Peregrino Fernández que acompaña al Legajo Conadep 64" (sic), sin advertir que este jamás prestó declaración testimonial ni en Conadep, ni en causa 13 ni ante Dr. Bagnasco. Su aparición en la causa es solo por un "chimento de los familiares" cuando amplían su denuncia en 1984.
Ya rayano con lo insólito, un defensor avisa verbalmente de este grave error a la citada Cámara, que se muestra azorada por el error, pero cuando luego apela oficialmente por tal situación, la misma le es rechazada.
En resumen, no hay ningún testimonio ni evidencias concretas de que Liliana Delfino hubiera sido vista embarazada en prisión, ni de un parto y mucho menos sobre sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.
l) Un caso que adolece de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial (Ana ....¿N.N?....).
Mujer no identificada presuntamente detenida embarazada en ´lugar de detención desconocido´ y trasladada provisoriamente a la ESMA a los efectos de atender el parto.
Testigos ex detenidos de la ESMA - conocidos ex Montoneros - , manifiestan haber visto embarazada detenida en ese lugar y asistido al parto en 1977 de una tal 'Ana´, a la cual suponen como mujer de Carlos Hugo Castro . Dicen que habría sido capturada por una unidad desconocida del EjÈrcito y llevada a la ESMA para atender su parto; uno de estos testigos dice que habría nacido un varón que fue entregado al 'Hospital de Niños' por nacer cianótico
No existe denuncia alguna de familiares o allegados sobre la desconocida y presuntamente embarazada Ana ... .N.N.... - según consta en el Legajo CONADEP agregado a la causa – tampoco se dan sus datos filiatorios o fotografías.
Respecto de Castro Hugo Alberto, fue denunciada en 1977 por sus familiares la presunta desaparición en fecha 15/1/77 y según consta en el Legajo Conadep: era divorciado y vivía en Córdoba, no teniendo hijos. Ese día le pidió al auto a la madre (luego fallecida) en el domicilio de ella - en La Lucila, Buenos Aires , donde estaba ocasionalmente - para encontrarse con una mujer desconocida para ellos, con la cual se veía cada tanto en la Capital Federal. Salió y nunca jamás supieron de Èl ni del auto. La familia no habla de pareja ni novia alguna en estado de embarazo, ni mencionan datos de la mujer del mencionado encuentro.
Caso confuso si los hay, sin evidencias de nada concreto: las fechas de la familia de Hugo Alberto Castro no coinciden con las de las testigos ex detenidas de la ESMA. Se desconoce si ANA es un nombre legal o un nombre de guerra; no hay cuerpo del delito (niño presuntamente nacido); no hay evidencia alguna de que una tal Ana haya sido cónyuge, compañera o pareja de Castro, al punto que todavía hoy se desconoce el apellido de la nombrada . Por otra parte no denuncian un robo, atestiguan que el bebÈ desconocido habría sido entregado en el Hospital de Niños, por haber nacido cianótico.
En resumen, no hay evidencias concretas de que Ana no identificada haya existido, sus datos reales, de que hubiera estado embarazada en prisión, ni de un parto y mucho menos sobre una sustracción de menor, no hay cuerpo del delito. El caso adolece de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial.
m) Un caso que adolece de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial. (Stella Maris Montesano de Ogando).
Presuntamente detenida embarazada en Banfield ( Policía Prov. Bs. As. ) donde habría dado a luz.
Su madre denunció en 1976 su presunta desaparición en fecha 16/10/76 sin mencionar ningún embarazo y mucho despuÈs el Colegio de Abogados de La Plata se refiere a un presunto ´avanzado estado de gravidez´. Era casada, pero no hay certificado de embarazo ni testimonios de sus mÈdicos.
No hubo testigos sobre su desaparición ni lugar de detención. Solo una denuncia anónima, de un presunto "miembro de las FFAA arrepentido", que habría expresado que estaba embarazada, que mataron a ella y al marido, y los enterraron. Este testigo nunca aparece ni declara ante la Conadep o judicialmente.
De la Sentencia de la Causa 13 en los casos 292 y 293 (Ogando y su mujer), surge que: “Se establece como cosa juzgada que no fue probado que se les haya privado la libertad el 16/10/76 a Jorge Ogando y Stella Maris Montesano de Ogando, solamente se cuenta con sus dichos ante la CONADEP , no hay testigos de la presunta detención u estadía en lugar alguno de detención, la presentación de un habeas corpus por la madre no constituye prueba, dado que no vio los hechos y pone como testigo de la detención a una vecina nunca individualizada." Además tampoco mencionan nada sobre embarazo.
En la causa del Dr. Bagnasco desde 1996 y hasta 1999 no hay testigos. ReciÈn en febrero de 1999 aparece - muy sospechosamente - el inefable único testigo, Pablo Díaz ('Noche de los lápices') diciendo que vio a Stella Maris Montesano en un CDD y que Èl atestigua el parto.
Nuevamente es inexplicable que no haya recordado nada del matrimonio Ogando ante la Conadep y la Causa 13, pero lo haga 16 años despuÈs. En este y otros casos de la causa, Pablo Díaz es el oportuno y único presunto testigo del embarazo en prisión y parto. Nuevamente Pablo Díaz menciona como presunta testigo a Alicia Carminatti, tema ya comentado antes.
No hay evidencias ni testigos imparciales; el único existente está comprendido en las generales de la ley por ser ex preso y además su tardía comparencia es por demás sospechosa, además de ser una actitud reiterada en la causa.
La Cámara Federal de la Capital Federal (Resolución a las apelaciones del auto de procesamiento) confirma este caso dentro del proceso, fundamentándolo únicamente en ese testimonio de Pablo Díaz y no tiene en cuenta el escrito de la Carminatti.
En resumen, no hay ningún testimonio ni evidencias concretas de que Estela Maris Montesano hubiera sido vista en prisión - embarazada o no -, ni de un parto y mucho menos sobre sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.
n) Un caso que adolece de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial (María C. García de Gelman).
Presuntamente detenida embarazada en Orletti (SIDE), donde habría dado a luz.
Entre fines de 1999 y principios del 2000, el gobierno uruguayo ha confirmado que María Claudia fue trasladada al Uruguay enseguida de ser detenida y dio a luz una beba en el hospital del ejÈrcito de Montevideo en 1976; junto con su hallazgo adoptada por una familia uruguaya, noticia confirmada por su abuelo, el ex cabecilla terrorista Montonero Juan Gelman.
No hay causa judicial pendiente en Uruguay al respecto y existiría un pacto entre la familia adoptante, la familia biológica, María Claudia y las autoridades uruguayas.
No existe ninguna prueba que incrimine a autoridades argentinas en tal parto y adopción, ni que hubieran conocido o participado en tales hechos allí sucedidos.
En resumen, está judicialmente probado que el caso sucedió en el Uruguay y bajo la responsabilidad de su EjÈrcito, habiendo intervenido la justicia uruguaya y su Poder Ejecutivo. El caso está aclarado y la familia biológica se encontró con el menor nacido en 1976.
o) Un caso que adolece de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial (Laura Estela Carlotto).
Presuntamente detenida embarazada en el lugar llamado 'La Cacha´, donde habría dado a luz.
Fue denunciada su presunta desaparición el 26/11/77, sin mencionarse embarazo alguno en tal oportunidad.
Era divorciada y existen fuertes indicios de que Laura Estela Carlotto no podía quedar embarazada, algo comentado públicamente por su madre en 1976 aproximadamente; es más, ello habría sido la causa raíz de su divorcio y su ex marido al casarse nuevamente habría tenido dos hijos. Asimismo la Carlotto habría comentado en 1977 su pesar por tener sus dos hijas clandestinas en el terrorismo (la segunda es Claudia, actual empleada de la Subsecretaria de DDHH y firmante de varias constancias de esta causa)
Según refiere la madre - la conocida activista Sra. de Carlotto - ella tuvo en abril de 1978 una primeraa "información anónima" de que su hija estaba bien, embarazada y esperaba para junio un bebÈ al cual llamaría Guido. Que luego, en agosto del 78 le entregan el cadáver, acribillado en un presunto "enfrentamiento"
Hubo en 1984 una denuncia ante la Conadep de un tal Vaello, preso en la cárcel, quien dice que el bebe fue entregado a un mÈdico del cual indica datos y domicilio. Esto pasó en ese año al juez que investiga este caso en forma puntual; se supone que en los 16 años transcurridos ya debería haber aclarado esta denuncia, pero no hay ninguna diligencia al respecto en el expediente Bagnasco. Vaello no atestigua en la causa Bagnasco y no se registra ningún trámite pidiendo su ubicación para comparencia, algo singular por cierto.
Hubo testimonios ante la Conadep – repetidos en 1998 ante juez Bagnasco - de Alcira Ríos y su marido Luis Córdoba afirmando haberla visto detenida en 'La Cacha' y que supieron de un parto en prisión "por comentarios" de ella, por haber llegado al lugar luego del presunto parto; en síntesis atestiguan presuntas palabras de una persona muerta, algo imposible de verificar y nunca vieron a la presunta criatura nacida.
Debe destacarse que la testigo Alcira Elizabeth Ríos es una conocida activista y denunciante, quien cumple los siguientes roles simultáneos en esta causa: en algunos casos como este, actúa de testigo; es además abogada de las Abuelas, las representa en los interrogatorios a testigos o acusados y hace preguntas, fue intermediara entre las Abuelas y el testigo Scilingo cuando Èl estaba detenido por estafas en banda; por otro lado pide al juez diligencias ante el gobierno, que luego contesta ella misma como funcionaria de la Subsecretaría de DDHH (Comisión por la Identidad) y , finalmente , cubre un activo rol mediático ante el periodismo. Su testimonio ante el juez es en general un rosario de versiones recibidas como activista de DDHH a partir de 1984, no respondiendo a observaciones propias.
La Cámara Federal de la Capital Federal (Resolución a las apelaciones del 2do.auto de procesamiento) confirma este caso dentro del proceso, fundamentándolo únicamente en el testimonio del matrimonio Córdoba - Ríos, evidente error procesal ya que no son testigos directos, relatan versiones de un tercero entonces ya muerto.
Llama la atención que no se haya practicado la autopsia del cuerpo de Estela Carlotto, que habría proporcionado confirmación de embarazo y parto ocurrido.
En resumen, no hay ningún testimonio ni evidencias concretas de que Laura Estela Carlotto hubiera estado siquiera embarazada, que consecuentemente hubiera sido vista embarazada en prisión, ni de un parto y mucho menos sobre sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se a plica inversión de la prueba.
p) Un caso que adolece de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial (Sara Rita MÈndez y su hijo: alias "Simón Santiago Riquelo").
Presuntamente detenida en la Capital Federal en 1976 junto con su hijo de 20 días de edad, llevada a Orletti (SIDE), donde habría perdido contacto definitivo con el niño, siendo llevada al Uruguay a los 9 días y liberada allí años despuÈs de prisión legal.
La mujer denuncia que al ser detenida tenía con ella un hijo de pocos días, Simón Santiago Riquelo, el cual le habría sido robado. Que ella era soltera y que el padre sería un tal Mauricio Gatti, años despuÈs muerto de una enfermedad en Europa. Lo del traslado al Uruguay es parte de su misma denuncia, no hay testigos.
Hay testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de Conadep 1984 y causa 13 en 1985), sobre haber visto a Sara Rita MÈndez en Orletti en la Argentina.
No hay testigos sobre el niño , tanto de haberlo visto como de su sustracción . Ni siquiera está probada su existencia o , de existir, que la mujer sea su madre. Ella era soltera y no hay la menor prueba sobre quien es el padre, solo ella menciona al fallecido Mauricio Gatti.
En el legajo Conadep figura una partida de nacimiento de un Simón Santiago Riquelo, como hijo de una tal Stella Maris Riquelo, soltera. La presunta madre denunciante se llama Sara Rita MÈndez.
Cuando Rita MÈndez declara en 1997 ante Garzón en Madrid (declaración incorporada a la Causa Bagnasco en Cuerpo 26 fojas 5127), aclara que su presunto hijo Simón Antonio Riquelme esta anotado con datos falsos , porque lo anotó como hijo de ella con su personalidad falsa de Stella Maris Riquelme, en razón de vivir clandestinamente en la Argentina. O sea que esta denunciando el robo de un presunto menor de 20 días de edad cuyos datos oficiales serían falsos y cuya maternidad no puede probar por no coincidir con su real filiación de Sara Rita MÈndez. TambiÈn declara como falso el domicilio dado en la partida de nacimiento.
Este caso demuestra palmariamente la dificultad de ubicar a los familiares de los hijos de terroristas clandestinos, casi siempre viviendo con documentos falsos y que hasta registraban con datos falsos a hijos reciÈn nacidos. Estas barbaridades no son culpa de las FFAA en lucha contra el terrorismo.
No declaran en la causa la presunta amiga que dice que estaba con ella al ser detenida, ni los militares uruguayos mencionados por nombre y apellido.
Caso extremadamente confuso y sin evidencias concretas: excepto la denuncia de Sara Rita MÈndez, no hay siquiera testigos de la existencia del menor, nadie lo vio en lugares de detención de ambos países y no hay constancias que el menor cuya partida de nacimiento presenta la mujer sea su hijo. Adolece de datos mínimos para comenzar una causa judicial. Sara Rita MÈndez no es testigo, es solo la denunciante y sin testigos ni pruebas.
En resumen, no hay ningún testimonio ni evidencias concretas de que a Sara Rita MÈndez le hubiera sido sustraído un hijo menor, no está probado que lo haya tenido, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.
q) Lo hasta aquí expuesto sobre los 22 casos es resumido en la siguiente tabla.

En 2 casos
Es cosa juzgada de Causa 13 que "está probada la prisión embarazada y el parto, pero no se puede probar sustracción del menor por falta de evidencias". Crea jurisprudencia para casos similares. Susana Pegoraro / Alicia Elena Alfonsín
En 6 casos
Con los mismo testigos ex detenidos de 1984 y 1986, quienes afirman: "vistas en prisión embarazadas y que hubo parto". No hay testigos nuevos ni evidencias de robo de menor, siendo exactamente iguales a los dos primeros casos, con jurisprudencia establecida. María del Carmen Moyano / María Hilda PÈrez de Donda / Susana Leonor Siver / Miryam Ovando / Liliana Carmen Pereyra / María G. Tauro
En 1 caso
Hay testigos ex detenidos que afirman: "vista en prisión embarazadas y que hubo parto". Además atestiguan que la madre embarazada capturada por FAA fue llevada a la ESMA para el parto y luego de ello la madre y el bebÈ nacido fueron llevados al lugar original de FFA. No hay testigos ni evidencias de intervención en apropiación del menor por parte de personal de ESMA. Es un caso llevado además en paralelo en otro juzgado – Servini de Cubría - como causa de apropiación puntual individual- En ese juzgado se habría probado la posterior entrega de este menor a un matrimonio civil de FAA , quien lo habría registrado a su nombre y criado, estando firmados los papeles por mÈdicos de esa fuerza; el juez de esta causa puntual no ha procesado al personal superior de EjÈrcito, Armada y PNA que en cambio sí lo está y por este caso, junto con otros 21 casos no probados, en la causa por el presunto plan sistemático del ex juez Bagnasco. Patricia Julia Roisimblit
En 4 casos
Hay testigos ex detenidos que solo afirman: "vistas en prisión embarazadas". No hay testigos ni evidencias de haberse llegado al parto y menos de sustracción de menor. En los demás casos ¨sin testigos de parto¨, la Cámara Federal de Apelaciones desprocesó. Elena De la Cuadra / Liliana Clelia Fontana / Norma Tato / Silvia Mónica Quintela Dallasta /
En 4 casos
No hay ningún testimonio ni evidencias creíbles de haberlas visto embarazadas en la prisión, ni del parto y menos de sustracción de menor. InÈs Beatriz Ortega de Fossati / María Eloisa Castellini / Gabriela Carriquibordi / Liliana Delfino /
En 5 casos
Adolecen de datos mínimos para siquiera comenzar una causa judicial, bordeando el absurdo jurídico. Ana ...?... N.N.¿de Castro Hugo Alberto? / Stella Maris Montesano de Ogando / María C. García de Gelman / Laura Estela Carlotto / Sara Rita MÈndez (alias Simón Santiago Riquelo) /
r) Comentarios finales:
Es destacable la enorme diferencia entre la propaganda de prensa y la realidad de los hechos de la causa, luego de la ¨verdaderas telenovelas denunciantes¨ volcadas al público desapercibido. Por ejemplo, luego de las presuntas decenas de niños nacidos y robados en el Hospital Militar de Campo de Mayo, resulta que solo hay tres acusaciones bajo proceso en relación a esa guarnición , por demás faltas de pruebas como vimos y ninguna ocurrida en ese hospital, según los mismos testigos ex detenidos.
Otro ejemplo de la falsedad de las historias publicadas es el caso de la ESMA, de la causa surge que los seis casos de nacidos correspondientes a capturas de esa fuerza de tareas fueron entregados a su familia (ver separata 2) y los demás aun bajo proceso corresponden a otras fuerzas, habiendo solo un caso entre estos de apropiación puntual comprobada en otro juzgado (Roisimblit).
Como contrapartida, según vimos en la Separata 5 , hay siete casos de apropiaciones de menores por “compañeros terroristas” de los padres caídos y en ninguno de ellos la justicia acusa ni los procesa.
De la lectura detenida de los detalles del "Cuadro 1" agregado , podrá el lector atento hacer sus propias inferencias sobre las falsedades y formas de montar estas campañas contra las FFAA que derrotaron al terrorismo revolucionario.
"Cuadro 1 de la Separata Nro. 6"
(Actualizado al 22 de mayo del 2002)
"Análisis en detalle de las 22 acusaciones remanentes según Resolución a la Segunda Apelación"

Susana Pegoraro
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1977 su presunta desaparición el 18/6/77 con un embarazo de 5 meses. Su caso figura en el Legajo CONADEP 2078, incorporado a la causa.
Presunta detención en Base Naval Mar Del Plata y traslado a la ESMA para el parto.
Hay testimonios de ex terroristas detenidos en la ESMA, ante el Dr. Bagnasco (ya fueron antes testigos de la CONADEP en 1984 y de la causa 13 en 1985, relatando lo mismo).
Figura bajo el Nro. 123 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo tomando datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
El caso es cosa juzgada de la Sentencia de la Causa 13, como caso 496, cuyo fallo estableció - con misma acusación y testigos - que:
"Está probado que la causante estuvo detenida y que dio a luz. No está probado que haya recuperado la libertad, se desconoce su destino y no hay certeza convictiva de que el menor fue sustraído del poder de la madre."
Los querellantes ya sabían que acusaban por algo juzgado y fallado, su objetivo es la agitación política y no la justicia.
El juez y la Cámara Federal de Apelaciones de esta causa - la misma de la causa 13, pero con otros miembros - están cometiendo una aberración jurídica al juzgar por segunda vez, habiendo sentencia firme anterior que niega el robo del menor y basándose en mismas evidencias de entonces. Esta causa debería ser llamada Causa 13 bis.
Por otra parte, el fallo citado de la Causa 13, firme por resolución de la Suprema Corte, sienta jurisprudencia para todos los casos similares.
Las referencias vienen de los únicos testigos, Marti y Osatinsky, claramente comprendidas en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de conocidas ex terroristas presas) y que dijeron reconocer a la causante por fotografías, 5 años luego de los hechos.
La abuela denunciante no sabía si su hija vivía en Buenos Aires o en La Plata desde un año antes de la captura, tampoco conocía su domicilio y sólo hablaba con ella por telÈfono, clara muestra de la cotidiana clandestinidad en que se movía.
RESUMEN DEL CASO:
Fue investigado en la causa 13 en 1985, en cuya sentencia se dio por probada la captura de la mujer en estado de embarazo y el parto en prisión , descartándose la supuesta sustracción del hijo.
El "a-quo" resuelve ahora en sentido contrario, con base en el testimonio de las mismas personas que ya habían declarado en aquel expediente. Es un caso de doble juzgamiento.
El fallo firme de la Causa 13 dando por no probada la sustracción del menor por falta de evidencias, establece jurisprudencia para los demás casos con similares falencias de pruebas.

Alicia Elena Alfonsín
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1977 su presunta desaparición el 23/11/77 con un presunto embarazo de 5 meses. Su caso figura en el Legajo CONADEP 3479, incorporado a la causa.
Presunta detención en AtlÈtico y traslado a la ESMA para el parto.
Hay testimonios de ex terroristas detenidos en la ESMA, ante el Dr. Bagnasco (ya fueron testigos de la CONADEP en 1984 y de la causa 13 en 1985, relatando lo mismo).
Figura bajo el Nro. 150 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
El caso es cosa juzgada de la Sentencia de la Causa 13, como caso 402, cuyo fallo estableció - con misma acusación y testigos - que:
"Está probado que dio a luz en prisión, pero no está probado que el menor fuera sustraído del poder de la madre. En efecto, el hecho de que la criatura nació y que posteriormente haya desaparecido junto con la progenitora no presupone que fuera sustraído del poder de ella".
Nuevamente, los querellantes ya sabían que acusaban por algo juzgado y fallado, su objetivo es la agitación política y no la justicia.
El juez y la Cámara Federal de Apelaciones de esta causa - la misma de la causa 13, pero con otros miembros - están cometiendo una aberración jurídica al juzgar por segunda vez, habiendo sentencia firme anterior que niega el robo del menor y basándose en mismas evidencias de entonces. Más razones por las cuales esta causa debería ser llamada Causa 13 bis.
Además, el fallo citado de la Causa 13, firme por resolución de la Suprema Corte, sienta jurisprudencia para todos los casos similares.
Las referencias vienen de los testigos Da Leo, Marti y Osatinsky, claramente comprendidas en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presas) y que dijeron reconocer a la causante por fotografías, 5 años luego de los hechos.
RESUMEN DEL CASO:
Fue investigado en la causa 13 en 1985, en cuya sentencia se dio por probada la captura de la mujer en estado de embarazo y el parto en prisión , descartándose la supuesta sustracción del hijo.
El "a-quo" resuelve ahora en sentido contrario, con base en el testimonio de las mismas personas que ya habían declarado en aquel expediente. Es un caso de doble juzgamiento.
El fallo firme de la Causa 13 dando por no probada la sustracción del menor por falta de evidencias, establece jurisprudencia para los demás casos con similares falencias de pruebas.

María del Carmen Moyano
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1977 su presunta desaparición en San Juan el 04/77 con un embarazo de 9 meses. Su caso figura en el Legajo CONADEP 2080, incorporado a la causa.
Presunta detención en ´La Perla´ (Córdoba) y traslado a la ESMA para el parto.
Figura bajo el Nro. 96 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
Hay testimonios de ex terroristas detenidos en la ESMA, ante el Dr. Bagnasco (ya fueron testigos de la CONADEP en 1984 y de la causa 13 en 1985, relatando lo mismo). Solo atestiguan haberla visto embarazada y que se habría llegado al parto.
No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor.
Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presos).
RESUMEN DEL CASO:
No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser conocidos ex terroristas presos. Son repeticiones casi calcadas de sus testimonios ante la CONADEP y la Causa 13, quedando así demostrado que se conocían estas evidencias cuando, en dicha causa, los fiscales decidieron retirar la acusación sobre una presunta metodología sistemática de apropiación de menores.
Estos testimonios solo afirman detención embarazada y parto. No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
Por otro lado, aun considerando el extremo de considerar válidos esos testimonios sobre detenida embarazada y parto, no se probaría una sustracción de menor, acorde a los fallos de la Causa 13 en los autos Pegoraro y Alfonsín, los cuales sientan jurisprudencia para este caso tan semejante (mismas situaciones, acusaciones, testigos y tipo de lugares).

María Hilda PÈrez de Donda
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1977 su presunta desaparición el 28/3/77 con un embarazo de 5 meses. Su caso figura en el Legajo CONADEP 7286, incorporado a la causa.
Presunta detención en Mansión SerÈ (Fuerza AÈrea) y traslado a la ESMA para el parto.
Figura bajo el Nro. 94 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
Hay testimonios de ex terroristas detenidos en la ESMA, ante el Dr. Bagnasco (ya fueron testigos de la CONADEP en 1984 y de la causa 13 en 1985, relatando lo mismo). Solo atestiguan haberla visto embarazada y que se habría llegado al parto.
No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor.
Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presos).
Las denuncias de los querellantes y el testimonio de D'Andrea ocultan - ¿deliberadamente? - un dato vital para esta investigación sobre un "presunto plan sistemático de apropiaciones": la otra hija de la detenida María Hilda PÈrez, una beba de 2/3 años, fue inmediatamente entregada a los abuelos, según testimonio en la causa Bagnasco de la testigo ex detenida Sara Solarz de Osatinsky.
RESUMEN DEL CASO:
No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser conocidos ex terroristas presos. Son repeticiones casi calcadas de sus testimonios ante la CONADEP y la Causa 13, quedando así demostrado que se conocían estas evidencias cuando en dicha causa los fiscales decidieron retirar la acusación sobre una presunta metodología sistemática de apropiación de menores.
Estos testimonios solo afirman detención embarazada y parto. No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
Por otro lado, aun considerando el extremo de considerar válidos esos testimonios sobre detenida embarazada y parto, no se probaría una sustracción de menor, acorde a los fallos de la Causa 13 en los autos Pegoraro y Alfonsín, los cuales sientan jurisprudencia para este caso tan semejante (mismas situaciones, acusaciones, testigos y tipo de lugares).

Susana Leonor Siver
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1977 su presunta desaparición el 14/8/77 con un embarazo de 4 meses. Su caso figura en el Legajo CONADEP 3528, incorporado a la causa.
Presunta detención por SIN y traslado a la ESMA para el parto, finalmente presunto parto con cesárea en Hospital Naval.
Figura bajo el Nro. 135 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
Hay testimonios de ex terroristas detenidos en la ESMA, ante el Dr. Bagnasco (ya fueron testigos de la CONADEP en 1984 y de la causa 13 en 1985, relatan lo mismo). Solo atestiguan haberla visto embarazada y por comentarios que se habría llegado al parto vía cesárea en Hospital Naval. No hay testigos personales de tal parto.
No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor.
Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presos).
RESUMEN DEL CASO:
No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser conocidos ex terroristas presos. Son repeticiones casi calcadas de sus testimonios ante la CONADEP y la Causa 13, quedando así demostrado que se conocían estas evidencias cuando en dicha causa los fiscales decidieron retirar la acusación sobre una presunta metodología sistemática de apropiación de menores.
Estos testimonios solo atestiguan detención embarazada.
Sobre el presunto parto con cesárea refieren comentarios, sin haber testigos directos. No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
Por otro lado, aun considerando el extremo de considerar válidos esos testimonios sobre detenida embarazada y parto, no se probaría una sustracción de menor, acorde a los fallos de la Causa 13 en los autos Pegoraro y Alfonsín, los cuales sientan jurisprudencia para este caso tan semejante (mismas situaciones, acusaciones, testigos y tipo de lugares).

Miryam Ovando
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1977 su presunta desaparición el 1/4/77 con un embarazo de 6 meses. Su caso figura en el Legajo CONADEP 6005, incorporado a la causa.
Presunta detención en ´Coordinación Federal´ y traslado a la ESMA para el parto.
Figura bajo el Nro. 97 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
Hay testimonios de ex terroristas detenidos en la ESMA, ante el Dr. Bagnasco (ya fueron testigos de la CONADEP en 1984 y de la causa 13 en 1985, relatan lo mismo). Solo atestiguan haberla visto embarazada y que se habría llegado al parto.
No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor.
Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presos).
Según el legajo CONADEP, Miryam Ovando tenía pedido de captura del juzgado de Paraná, por la Causa 3274, como participante en el asesinato del General Cáceres Monie y su esposa Beatriz Sasiaiñ.
RESUMEN DEL CASO:
No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser conocidos ex terroristas presos. Son repeticiones casi calcadas de sus testimonios ante la CONADEP y la Causa 13, quedando así demostrado que se conocían estas evidencias cuando en dicha causa los fiscales decidieron retirar la acusación sobre una presunta metodología sistemática de apropiación de menores.
Estos testimonios solo afirman detención embarazada y parto. No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
Por otro lado, aun considerando el extremo de considerar válidos esos testimonios sobre detenida embarazada y parto, no se probaría una sustracción de menor, acorde a los fallos de la Causa 13 en los autos Pegoraro y Alfonsín, los cuales sientan jurisprudencia para este caso tan semejante (mismas situaciones, acusaciones, testigos y tipo de lugares).

Liliana Carmen Pereyra
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1977 su presunta desaparición el 5/10/77 con un presunto embarazo de 5 meses. Su caso figura en el Legajo CONADEP 7286 incorporado a la causa.
Presunta detención en la Base Naval Mar Del Plata y traslado a la ESMA para el parto
Figura bajo el Nro. 144 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
Hay testimonios de ex terroristas detenidos en la ESMA, ante el Dr. Bagnasco (ya fueron testigos de la CONADEP en 1984 y de la causa 13 en 1985, relatando lo mismo). Solo atestiguan haberla visto embarazada y que se habría llegado al parto.
No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor.
Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presos).
RESUMEN DEL CASO:
No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser conocidos ex terroristas presos. Son repeticiones casi calcadas de sus testimonios ante la CONADEP y la Causa 13, quedando así demostrado que se conocían estas evidencias cuando en dicha causa los fiscales decidieron retirar la acusación sobre una presunta metodología sistemática de apropiación de menores.
Estos testimonios solo afirman detención embarazada y parto. No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
Por otro lado, aun considerando el extremo de considerar válidos esos testimonios sobre detenida embarazada y parto, no se probaría una sustracción de menor, acorde a los fallos de la Causa 13 en los autos Pegoraro y Alfonsín, los cuales sientan jurisprudencia para este caso tan semejante (mismas situaciones, acusaciones, testigos y tipo de lugares).

María G. Tauro
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1977 su presunta desaparición el 15/5/77 con un embarazo de 4 meses y medio. Su caso figura en el Legajo CONADEP 7355 incorporado a la causa.
Presunta detención en la Fuerza AÈrea y traslado a la ESMA para el parto. Luego del parto trasladada al Hospital Aeronáutico para control, según testimonios.
Figura bajo el Nro. 115 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
Hay testimonios de ex terroristas detenidos en la ESMA, ante el Dr. Bagnasco (ya fueron testigos de la CONADEP en 1984 y de la causa 13 en 1985, relatando lo mismo). Solo atestiguan haberla visto embarazada y que se habría llegado al parto. Que luego habría sido trasladado el reciÈn nacido para control al Hospital Aeronáutico.
No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor.
Las referencias vienen de testigos claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presos).
La abuela denunciante le escribía desde Bahía Blanca a su hija María G. Tauro, residente en Buenos Aires (Hurlingham) , usando la dirección falsa de Justo P. Farias, clara muestra de la cotidiana clandestinidad en que se movía y por la cual había abandonado sus estudios en Bahía Blanca.
En el primer auto de procesamiento, luego anulado por la Cámara Federal de la Capital, el Dr. Bagnasco no procesa al personal de ESMA ni al Alte. Vañek por este caso. En el segundo auto de procesamiento sí lo hace, sin fundamento alguno al respecto, como si fuera una compensación por los varios casos ESMA que debió retirar de la acusación por disposición de dicha Cámara. Continúa así una notable ligereza en el trato de las evidencias, como expresara la primera resolución de dicha Cámara.
RESUMEN DEL CASO:
No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser conocidos ex terroristas presos. Son repeticiones casi calcadas de sus testimonios ante la CONADEP y la Causa 13, quedando así demostrado que se conocían estas evidencias cuando en dicha causa los fiscales decidieron retirar la acusación sobre una presunta metodología sistemática de apropiación de menores.
Estos testimonios solo afirman detención embarazada y parto. No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
Por otro lado, aun considerando el extremo de considerar válidos esos testimonios sobre detenida embarazada y parto, no se probaría una sustracción de menor, acorde a los fallos de la Causa 13 en los autos Pegoraro y Alfonsín, los cuales sientan jurisprudencia para este caso tan semejante (mismas situaciones, acusaciones, testigos y tipo de lugares).

Patricia Julia Roisimblit
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1977 su presunta desaparición el 6/10/78 con un presunto de 8 meses. Su caso figura en el Legajo CONADEP 1656, incorporado a la causa.
Presunta detención en la Fuerza AÈrea y traslado a la ESMA para el parto.
Figura bajo el Nro. 170 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
Hay testimonios de ex terroristas detenidos en la ESMA, ante el Dr. Bagnasco (ya fueron testigos de la CONADEP en 1984 y de la causa 13 en 1985, relatando lo mismo). Solo atestiguan haberla visto embarazada y que se habría llegado al parto.
No hay testigos ni evidencias de sustracción del menor en la causa Bagnasco.
Las referencias vienen de testigos, Actis Goretta y Amalia Larralde, claramente comprendidos en las generales de la ley (manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex terroristas presos).
Las denuncias de los querellantes y el testimonio de D'Andrea ocultan - ¿deliberadamente? - un dato vital para esta investigación sobre un "presunto plan sistemático de apropiaciones": la otra hija de la detenida Patricia Roisimblit, Mariana Roisimblit de 15 meses, fue inmediatamente entregada a los abuelos paternos, según los mismos testigos y además por noticias de prensa en 1999, con entrevistas a la misma Mariana.
De allí surge además, que los abuelos sabían perfectamente que su hija Patricia y el marido eran miembros de la organización terrorista Montoneros, ambos con las pseudo jerarquías de 'Oficiales' en las 'Columnas Capital Federal y Oeste', respectivamente.
En el juzgado de la Dra. Servini de Cubría que lleva puntualmente este caso, se habría comprobado - a principios del año 2001 - que habría nacido tal menor en la ESMA, siendo llevada nuevamente la madre a la unidad de la Fuerza AÈrea que la llevó allí para el parto, junto con el bebÈ. Este último posteriormente habría sido puesto a nombre de un personal civil casado de esa Fuerza, estando los papeles correspondientes firmados por mÈdicos de Fuerza AÈrea y habiendo sido criado por ese matrimonio.
Como esto está en el juzgado de Servini de Cubría, el procesamiento de oficiales de EjÈrcito, Armada y Prefectura por este caso en el juzgado del ex juez Bagnasco - ahora Canicoba Corral - estaría implicando doble juzgamiento.
RESUMEN DEL CASO:
No hay evidencias ni testigos imparciales en este expediente; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser conocidos ex terroristas presos. Son repeticiones casi calcadas de sus testimonios ante la CONADEP y la Causa 13, quedando así demostrado que se conocían estas evidencias cuando en dicha causa los fiscales decidieron retirar la acusación sobre una presunta metodología sistemática de apropiación de menores.
Estos testimonios solo afirman detención embarazada por Fuerza AÈrea y parto en la ESMA.
No hay evidencias que el personal militar y de prefectura detenido por el juez Bagnasco, hayan tenido intervención en la apropiación determinada por la jueza Servini de Cubría, ni que esta corresponda a un plan sistemático.
Dado que el caso corresponde al juzgado de Servini de Cubría, el procesamiento de oficiales de Ejercito, Armada y Prefectura por el mismo en el juzgado del ex juez Bagnasco - ahora Canicoba Corral - estaría implicando un doble juzgamiento.

Elena De la Cuadra
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada su presunta desaparición el 23/2/77, con un embarazo de 7 meses y detención en la Comisaría 5ta. de La Plata. Su caso figura en el Legajo CONADEP 7238, incorporado a la causa.
Elena De la Cuadra estaba "juntada" con el desaparecido HÈctor Baratti, no era un matrimonio legal.
Figura bajo el Nro. 88 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
Los testigos solo brindan testimonio sobre la detención de Elena De la Cuadra embarazada.
No hay testigos ni evidencias sobre presuntos parto y sustracción del menor.
Los testigos están claramente comprendidos en las generales de la ley (Tienen manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presos de esa Època y en el caso Adriana Calvo de Laborde por ser además una conocida y actual activista política contra las FFAA).
Los testigos en general no son tales, dado que sobre el presunto parto solo refieren comentarios o versiones de terceros no testimoniantes, como se detalla a continuación.
En el legajo CONADEP 7238 están las siguientes "versiones", provenientes de los familiares al efectuar las denuncias:
Que Monseñor Gracelli les habría avisado a ellos en abril del 77 que Elena estaba bien y con un embarazo de 7 meses; pero no hay testimonios del nombrado.
Que en julio del 77 "otros liberados" - no identificados por los denunciantes - les habrían contado a ellos que Elena habría dado a luz una niña en la Cría. 5ta. y que un coronel que identifican por su apellido se lo había "regalado" a otra flia; pero no hay testimonios de estos presuntos "liberados" y coronel.
La testigo Adriana Calvo de Laborde declara ante el juez Bagnasco - el 10/6/98 - que a "Elena De la Cuadra la trajeron a fines de febrero del 77, con un embarazo de unos seis meses", pero renglones despuÈs declara que la tal Elena llegó en los primeros días de marzo.
Luego, la misma testigo agrega que el 15 de abril fue la última vez que vio a Elena en la 5ta., ya que ella fue trasladada para dar a su vez a luz, saliendo luego libre con su bebe; que por tales razones no le consta personalmente el parto de Elena.
Por otra parte, esta testigo Adriana Calvo de Laborde habría incurrido en falso testimonio en el caso de Silvia Muñoz, según se refiere separadamente y se detalla en el ´Agregado Nro. 1´ al final de esta Separata.
Respecto al presunto parto, seguidamente Adriana Calvo de Laborde expresa ante Bagnasco que por comentarios hechos a ella por unas personas llamadas Hugo Fernández y Luis Velazco, Elena De La Cuadra habría dado a luz en junio de 1977. No hay testimonios del tal Luis Velazco.
Pero resulta que el tal Hugo Fernández solo dio una versión no comprobada, ya que en 1984 a fojas 22 del Legajo CONADEP 7238 del caso, declaró que: "una liberada de la Comisaría 5ta. - cuyo nombre no conoce - le contó que Elena habría dado a luz, asistida por la detenida llamada Delia Fernández, la hermana de Èl, Hugo Fernández ". No hay testimonios CONADEP o en la causa provenientes de tal "liberada" ni menos de la mencionada Delia Fernández, quien es una desaparecida.
En resumen, sobre el presunto parto no hay testimonio alguno. Hugo Fernández recibe una versión - no corroborada, de una persona no identificada - de que su hermana desaparecida Delia Fernández habría ayudado en el presunto parto; lo declaró en la CONADEP y se la contó a Adriana Calvo , quien a su vez repite tal versión ante el juez Bagnasco 14 años despuÈs.
De lo anteriormente detallado y claramente asentado en las constancias del expediente de la causa, surgen serios errores judiciales, tanto por parte del Juzgado como de la Cámara de Apelación, a saber:
> En el 2do. auto de procesamiento del juzgado del Dr. Bagnasco, se fundamenta la "comprobación del parto" en esos dichos de Hugo Fernández y Adriana Calvo de Laborde , que como vimos eran una misma versión de fuente anónima transmitida de uno a otro.
> Sumando confusiones, la Cámara Federal de Bs. As. al resolver la apelación a dicho auto, lo confirma dando como comprobado el parto, pero lo fundamenta "en los dichos de Adriana Calvo de Laborde" (que solo repite versiones) y además textualmente dice : "particularmente por los dichos de Delia Fernández de fojas 15", sin percatarse que esa mujer jamás declaró por ser una desaparecida y que en esas fojas están los dichos de Hugo Fernández sobre la versión anónima recibida de una desconocida.
En síntesis: la Cámara Federal de la Capital Federal (Resolución a las apelaciones del 2do. auto de procesamiento) confirma este caso dentro del proceso, fundamentándolo en el testimonio de Adriana Calvo de Laborde, testimonio que no es tal, solo una mera repetición de dichos de terceros, a su vez provenientes de un llamado anónimo.
RESUMEN DEL CASO:
La única testigo no es confiable y solo puede testimoniar sobre una detenida embarazada.
No hay ningún testimonio legal ni evidencias sobre parto ni sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba. El juez y la Cámara de apelaciones han cometido graves errores al considerar como testimonios a meras versiones provenientes de terceros y originadas en un llamado anónimo previo.
En su resolución al 2do. Auto de procesamiento, la Cámara de apelaciones expresó taxativamente que había retirado 12 de los entonces aun 34 casos por "no haber evidencias de parto". Aplicando mismo criterio, no hay duda alguna que este caso debe ser retirado de la causa.
Por otro lado, aun considerando válido el testimonio sobre detenida embarazada, no se probaría una sustracción de menor, acorde a los fallos de la Causa 13 en los autos Pegoraro y Alfonsín - pese a que en ellos había testigos de parto - los cuales sientan jurisprudencia para este caso tan semejante (mismas situaciones, acusaciones, testigos y tipo de lugares).

Liliana Clelia Fontana
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1977 su presunta desaparición el 1/7/77 con un embarazo de 2 meses y medio. Su caso figura en el Legajo CONADEP 1967, incorporado a la causa.
Presunta detención en ´AtlÈtico´ y traslado a la ESMA para el parto.
Hay testigos ex detenidos de haberla visto a Fontana embarazada presa en "AtlÈtico" .
Hay un solo presunto testigo ESMA (Scilingo) que dice haberla visto allí una vez y embarazada (la reconoce por foto 19 años despuÈs), y que luego "le contaron" que "alguien dio a luz" en esos días, infiriendo Èl que se trataría de ella.
Figura bajo el Nro. 126 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias. Además no menciona para nada la presunta estadía y parto en ESMA
Del legajo CONADEP 64 del caso, surge que:
La madre al denunciar su desaparición dijo que estaba embarazada de 2 meses y medio. Era "soltera juntada" y su apodo (¿nombre de guerra ?) era Patty.
Una testigo (María Lagripinti), en 1984 declara haber estado en 'La Perla' (Córdoba) entre agosto 77 y noviembre 78, donde habría visto a una mujer delgada, de mediana estatura y ojos grandes claros, que presume era ella por similitud con foto. Que compartieron una pieza por tres días, entre julio y agosto 78. Que venia de un grupo de Buenos Aires. Que clamaba por su hijo y estaba físicamente deplorable..
Su hermano Edgardo Fontana declara haber visto en 1980 en Madrid a Cid De La Paz y Oscar A. González, a los cuales preguntó por Erico y Patty. Que le habrían dado la descripción exacta de Patty, quien por estar embarazada fue recluida en una enfermería y luego, entre 15 y 17 diciembre trasladada a ESMA a parir , "según dichos de los carceleros" y que 3 días luego uno de ellos les dice que tuvo un niño". (No hay testimonios ni identificaciones de los carceleros ni de los presuntos entrevistados en Madrid, tanto en la causa Bagnasco como en el legajo CONADEP).
En 1982 dicho hermano le envía una foto de Fontana a Osatinsky (ex famosa Montonera detenida en ESMA, por entonces ya liberada en Europa, la que declaró conocer a todas las embarazadas de allí y asistir a casi todos sus partos). Osatinsky no la reconoce ni tampoco menciona conocerla por nombre u apodo.
De los testimonios en la causa, provenientes de 'nuevos testigos' no declarantes en 1984/85 y aparecidos "espontáneamente juntos" ante Bagnasco reciÈn en 1999, surge:
Nueva testigo Ana María Careaga (foja 5494, se presenta junto con D’Agostino y Villani, mismo día 15/9/99). Solo cuenta versiones, que estuvo 4 meses en AtlÈtico y fue liberada. Que estaba embarazada y que pasó los 4 meses vendada y con grillos, pero: "que sabe" (?) de la presencia de Fontana tambiÈn embarazada" y que las embarazadas a partir del 7 mes "serian llevadas a ESMA a parir" (?). Que cuando la liberaron a ella, Fontana seguía allí y aun no estaba en el 7 mes.
Nuevo testigo Miguel Ángel D'Agostino (foja 5496, 15/9/99): Solo atestigua haberla vista embarazada en AtlÈtico, dice que Èl estuvo allí entre e1/7/77 al 30/10/77 donde charla con Fontana embarazada. No menciona la ESMA. Que conocía a Fontana como Patty y reciÈn en 1982 supo su apellido. Que ya declaró esto ante CONADEP, Causa 13 y Juzgado Morón.
Nuevo testigo Mario Cesar Villani (foja 5499, 15/9/9): Solo atestigua haberla vista embarazada en AtlÈtico y que la trasladaron 26/12/77. Afirma que el llegó preso el 18/11/77 a AtlÈtico, que vio a Fontana como Paty embarazada, la cual es trasladada el 26/12/77 dos días antes cierre AtlÈtico, " supone" que a parir. No menciona la ESMA.
Ante la CONADEP , causa 13 y causa Bagnasco, ninguno de los ex detenido de la ESMA que atestiguan - entre ellas la que aseguran haber visto a varias embarazadas y ayudado en sus partos - han declarado siquiera haber visto allí a Liliana Fontana.
El único pretendido testigo de estadía en ESMA y (por referencias de terceros) del parto en ese lugar es Scilingo , testigo oficialmente descalificado por el fiscal de juez Literas ante quien brindó ese testimonio. Veamos:
Primero declara en 1996 o 97 ante la jueza Servini de Cubría, atestigua no haber visto nunca embarazadas en la ESMA.
Meses despuÈs declara ante el juez Literas. Ahora atestigua "haberse cruzado una vez con Fontana" en diciembre de 1977 en un pasillo - en ocasión de reparar ventiladores - y que luego "la reconoció por fotografías" que le envió en 1997, vía su esposa, la abogada de las Abuelas, Alcira Elizabeth Ríos - veinte años despuÈs - mientras estaba preso en una cárcel argentina por delitos económicos (Causa 'Don Torcuato', delitos en banda). Reconoce así por foto a una persona con la cual se cruzó una vez en un pasillo 20 años antes, inaceptable.
Que se enteró de "un nacimiento" varios días despuÈs de haberla visto, al visitar la ESMA de donde ya se había ido de pase a otro destino naval, por "un comentario" en el comedor de Oficiales.
Ante la pregunta del fiscal de 'cómo sabe que se trataba de Fontana' declaró "porque era la única que estaba en condiciones de parir".
Esto implica que Scilingo tambiÈn se habría "cruzado con todas" las embarazadas que otros denuncian allí por esos días y que a simple vista evaluó expertamente como "oficial de especialidad electricista" que Fontana era la única lista a dar a luz).
El fiscal de Literas actuante en este testimonio opinó por escrito y está asentado en la causa que nada de lo declarado por Scilingo era creíble.
Al año siguiente el juez Literas pasó todo el testimonio al juez Bagnasco, quien le dio fe y lo usó como único fundamento para procesar por este caso a varios oficiales de la ESMA y a altos jefes militares. Lo cual es avalado por la Cámara Federal de Apelaciones.
Es de destacar que Scilingo tambiÈn repitió calcada la misma historieta del pasillo y el comedor en el caso Vázquez Ocampo de Lugones, empleando las mismas palabras y razonamientos, pero trasladándola un año atrás a diciembre de 1976. Lo notable es que aquí su testimonio no fue considerado, siendo este caso uno de los retirados de la causa.
Por demás extraños cambios de criterios judiciales o errores, en cualquier caso inaceptables.
Ver más detalles al final de esta Sexta Separata, en el "Agregado 3 - Copia partes importantes de los testimonios de Scilingo ante el juez Literas y la opinión del Fiscal sobre su falta total de credibilidad".
RESUMEN DEL CASO:
Hay dos o tres testimonios en la causa que afirman haber visto a Fontana embarazada en AtlÈtico y solo uno de ellos dice haber escuchado chimentos, de origen no identificado ni corroborados testimonialmente, de que sería trasladada para el parto a la ESMA.
Ninguno de los varios testigos ex detenidos ESMA de esta causa declara haber siquiera visto a Fontana y menos de su parto, pese estar alojadas permanentemente en el lugar donde Scilingo manifiesta haberla visto una sola vez.
El único testigo que sostiene haberla visto en ESMA y saber del parto allí por terceros es Scilingo. Todo el testimonio de este sujeto, tal cual se detalló, es un disparate y fue declarado como no creíble por el fiscal actuante en la ocasión.
En síntesis solo hay testimonios de su estadía embarazada en AtlÈtico; no hay testimonios creíbles ni evidencias de estadía y parto en ESMA, menos aun de sustracción del menor.
El caso adolece de evidencias mínimas para procesar, tal como ocurrió en el de Vázquez Ocampo, en el cual la falsa denuncia de Scilingo es un calco.

Norma Tato
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1977 su presunta desaparición el 14/4/77, con un embarazo de 5 meses. Su caso figura en el Legajo CONADEP 1338, incorporado a la causa.
Hay solo dos testigos (Scarpatti y Castiglioni que manifiestan haberla visto embarazada detenida en Campo de Mayo y solo uno de ellos (Scarpatti) atestigua el parto, el otro sale libre con anterioridad.
Scarpatti declara que luego de julio de 1977 los partos se derivan al hospital de Campo de Mayo; que hasta entonces se producían en la cocina del lugar de detención y que en este último lugar dio a luz Tato a fines de junio o principios de Julio del 77 (observar que Tato debía dar a luz en septiembre, al ser capturada el 14/4/77 con 5 meses de embarazo, según las denuncias familiares).
Figura bajo el Nro. 100 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
Las denuncias de los querellantes y el testimonio de D'Andrea omiten - ¿deliberadamente ? - un dato vital para esta investigación sobre un "presunto plan sistemático de sustracciones": al ser detenida Norma Tato , dos hijos de otro matrimonio anterior que vivían con ella fueron entregados a su familia por los captores.
El único testigo de presunto parto es Scarpatti, el cual no es creíble por la siguiente acumulación de razones:
Era un miembro activo de la organización terrorista Montoneros en el momento de ser capturado y detenido en Campo de Mayo. Allí cambió de bando y pasó a ser un activo colaborador de las fuerzas legales - símil con la figura actual del 'arrepentido' - , lo cual no le impidió un posterior nuevo cambio de lado y convertirse en un oportunista acusador de las FFAA, algo nada espontáneo y comprendido en las generales de la ley para oficiar de testigo.
En expediente Bagnasco fs. 2467 Juan Carlos Scarpatti declaró el 5 de agosto de 1998, relatando su versión de las circunstancias en que Silvia Mónica Quintela Dallasta y Norma Tato De Barreda habrían dado a luz donde se encontraban detenidas junto a Èl, diciendo que luego fueron separadas de sus hijos.- En esa circunstancia acompañó copia de un testimonio suyo prestado años antes en la Embajada Argentina en Madrid, ratificándolo expresamente a pedido de la querella; pero omitió que sobre esos hechos tambiÈn ya había declarado además anteriormente en tres oportunidades (en las causas n† 79 y n† 118 ante la Cámara Federal de San Martín), ocultando tal circunstancia al juez.
Scarpatti declaró la primera vez el 11 de julio de 1984 en Madrid, España (fs.24), dos veces el 21 de agosto de 1984 (fs.1 y 4) y una vez más el 29 de ese mismo mes y año (fs.20) . Copias de todas esas declaraciones ya fueron acompañadas por la defensa al expediente Bagnasco.
En esa primera declaración del 11 de julio de 1984 en Madrid no hizo referencia alguna sobre Norma Tato De Barreda, a quien ni siquiera nombró.-
En cuanto a Silvia Mónica Quintela Dallasta dijo que una hermana de ella le hizo llegar una fotografía y así la reconoció como la persona detenida el 17 de enero de 1977 que lo canalizó para una transfusión de sangre, agregando "que dicha persona dio a luz aproximadamente en el mes de julio o agosto en el campo, siendo inmediatamente trasladada".- En esa oportunidad nada dijo de una separación del hijo de la madre y afirmó que el nacimiento se produjo en "el campo" o sea el lugar de detención donde ambos se encontraban alojados.-
En la segunda declaración prestada el 21 de agosto de 1984 a fs.1 de la causa n† 79 como única referencia sobre Silvia Mónica Quintela Dallasta dijo que era mÈdica, que lo canalizó y que estaba desaparecida. Norma Tato De Barreda en esta declaración tampoco es mencionada.-
Al volver a declarar el mismo 21 de agosto de 1984 para completar su declaración, se explaya sorprendentemente, pero en relación a Silvia Mónica Quintela Dallasta ratificó lo dicho en sus anteriores declaraciones, salvo en lo que hace al lugar del parto, pues sin dar explicación alguna cambió y dijo que ocurrió en el hospital de Campo de Mayo en agosto de 1977 y no en "el campo" donde estuvo detenida como había dicho en su primera declaración en Madrid.-
TambiÈn cambia su versión sobre el traslado de la nombrada, diciendo que despuÈs del parto estuvo una semana, siendo luego trasladada, cuando en su primera declaración dijo que se la traslado inmediatamente. En esta oportunidad tampoco dijo que la madre hubiera sido separada de su hijo.-
14 años despuÈs Scarpatti vuelve a declarar como testigo el 5 de agosto de 1998 y en esa oportunidad en relación a Silvia Mónica Quíntela Dallasta dijo que su parto ocurrió a fines de julio o principios de agosto no en el campo donde estaba detenida como antes había dicho en Madrid sino en el hospital militar, que nació un varón y "que volvió al campo sin su hijo".-
Scarpatti no solo cambió el lugar del parto sino que además afirmó en 1998 'que la madre había sido separada de su hijo regresando sola desde el hospital militar' y 'precisó el sexo del reciÈn nacido', cuando ambas circunstancias no las había mencionado en ninguna de sus anteriores declaraciones cuando los hechos relatados eran mucho más cercanos en el tiempo.-
La mendacidad del testigo por las contradicciones señaladas es evidente, siendo confirmada y potenciada al analizar lo que dijera en relación a Norma Tato De Barreda, como veremos.-
La falsedad de los dichos de Scarpatti tambiÈn saltan a la vista cuando se comparan entre sí sus propias declaraciones y estas con las de la testigo Beatriz Susana Castiglione cuando se refiere a Norma Tato De Barreda.-
En su primera declaración prestada en Madrid el 11 de julio de 1984 ni siquiera menciona a Norma Tato y tampoco lo hace en su primera declaración obrante a fs.1 de la causa n† 79.-
ReciÈn en la tercera declaración de fs.4 realiza la primera referencia cuando a fs.7 vta. dijo que al regreso de los camiones procedían a "quemar la ropa de los prisioneros trasladados" y eso Èl lo había podido comprobar ya que antes del traslado de "Nora" que había tenido familia, se había fijado que llevaba puesto un "saco" con "grandes botones" , encontrando estos mismos botones en la pila de basura luego que quemaran los bultos despuÈs del traslado.-
En la misma declaración luego de rectificar el nombre llamándolo Norma y no Nora como lo había hecho, dijo que fue secuestrada estando embarazada, junto al esposo que trabajaba en los Laboratorios Squib; que dio a luz en condiciones totalmente precarias ya que lo hizo en la pieza que existía frente al pabellón uno; que solo permaneció con su bebe 24 horas luego de lo cual la separan sin saber que fue del niño y que fue trasladada a la semana, reiterando que había encontrado los botones del saco que llevaba cuando la trasladaron.-
Cuando Scarpatti declaró testimonialmente ante Bagnasco contradice lo afirmado en sus anteriores declaraciones y lo dicho por otros testigos en relación a Norma Tato De Barreda, afirmando que:
1) Que en tal basural, luego de trasladada Norma, encontró "un saco de lana" que llevaba puesto Norma Tato al momento del traslado cuando como hemos visto reciÈn que en su tercera declaración anterior de 1984 había testimoniado en dos oportunidades: que lo que había encontrado fueron los "botones" luego de quemado el saco.-
2) Que el esposo de Norma Tato le había pedido ayuda para pintar y para las tareas de reparaciones, circunstancia que le permitió moverse por el campo, cuando había dicho en su segunda declaración de 1984 que obra a fs.1 de la causa n† 79 antes citada que su situación mejoró en el pabellón luego del traslado de otro detenido llamado "Juan" que era el encargado de las tareas de mantenimiento del campo y que dicha tarea le fue encargada a Èl por sus conocimientos de mecánica y habilidad manual.-
La contradicción es flagrante debiendo señalarse además que según Scarpatti, el marido de Norma Tato se llamaba "Jorge" y no "Juan" (fs.10 causa n† 79).-
3) Scarpatti faltó a la verdad cuando dijo que tanto Norma Tato como su esposo Jorge Casariego trabajaban en el Laboratorio Squib, ello fue desmentido por la testigo Beatriz Susana Castiglione, amiga de Jorge Casariego, cuando al declarar en la causa n† 118 tramitada en San Martín a fs.1 dijo que ese matrimonio trabajaba en los Laboratorios Le Petit.-
4) Otra contradicción de Juan Carlos Scarpatti es su testimonio ante Bagnasco (fs.2469) de que primero se produjo el parto de Norma Tato De Barreda en el "Campo" y luego el de Silvia Mónica Quintela Dallasta en el Hospital Militar de Campo de Mayo, cuando según la testigo Beatriz Susana Castiglioni en su declaración ante mismo juez a fs.2634 vta. dijo que Norma Tato De Barreda llevaba un embarazo de 5 1/2 a 6 meses y el embarazo de Silvia Mónica Quintela Dallasta era de 7 meses, o sea que según ese dato, primero debió haberse producido el parto de la segunda, es decir al revÈs de lo que dijera Scarpatti, con lo cual queda confirmada la primera versión que Èl diera en su declaración en Madrid de que el parto de Silvia Mónica Quintela Dallasta había ocurrido en el "Campo" al igual que el de Norma Tato De Barreda.-
Contribuye a probar la mendacidad de Scarpatti la circunstancia que a Norma Tato De Barreda reciÈn la menciona en su tercera declaración y al Gral. Riveros y al Dr. Bianco los menciona por primera vez cuando declaró en 1998 no habiÈndolo hecho en ninguna de sus cuatro declaraciones anteriores.-
En síntesis Juan Carlos Scarpatti, en su declaración ante el juez Bagnasco, calló la verdad al ocultar declaraciones anteriores sobre los mismos hechos por los que era interrogado, afirmó falsedades y contradijo sin explicación ni justificación alguna varios aspectos claves de lo que antes había declarado.-
De todo lo expuesto surge que el único elemento de juicio en los casos de Norma Tato y Silvia Mónica Quintela Dallasta sobre el presunto nacimiento de sus hijos y su posterior secuestro, son los dichos de Juan Carlos Scarpatti cuyo valor se reduce a cero ante los hechos aquí resumidos.-
RESUMEN DEL CASO:
No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos. Son repeticiones de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
Estos testimonios solo afirman detención embarazada (dos testigos) y parto (un solo testigo).
La Cámara Federal de apelaciones optó por procesar solo en los casos que tengan al menos un testigo de parto en prisión.
En este caso hay un solo testigo, pero este está más que invalidado como testigo creíble y debería ser procesado por falso testimonio, tal cual pidió la defensa con fundamentos.
No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
Por otro lado, aun considerando el extremo de considerar válidos esos testimonios sobre detenida embarazada y parto, no se probaría una sustracción de menor, acorde a los fallos de la Causa 13 en los autos Pegoraro y Alfonsín, los cuales sientan jurisprudencia para este caso tan semejante (mismas situaciones, acusaciones, testigos y tipo de lugares).

Silvia Mónica Quintela Dallasta
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1977 su presunta desaparición el 17/1/77, con un embarazo de 3 meses. Su caso figura en el Legajo CONADEP 3499, incorporado a la causa.
Hay solo dos testigos (Scarpatti y Castiglioni que manifiestan haberla visto embarazada detenida en Campo de Mayo y solo uno de ellos (Scarpatti) atestigua el parto, el otro sale libre con anterioridad.
Figura bajo el Nro. 83 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
El único testigo de presunto parto es Scarpatti, el cual no es creíble por las abundantes razones ya detalladas en el anterior caso de Norma Tato.
Se omite su repetición, ver en caso Norma Tato.
RESUMEN DEL CASO:
Es un caso idÈntico al anterior de Norma Tato, con mismos testigos y situación.
No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos. Son repeticiones de sus testimonios en CONADEP y Causa 13.
Estos testimonios solo afirman detención embarazada (dos testigos) y parto (un solo testigo).
La Cámara Federal de apelaciones optó por procesar solo en los casos que tengan al menos un testigo de parto en prisión.
En este caso hay un solo testigo, pero este está más que invalidado como testigo creíble y debería ser procesado por falso testimonio, tal cual pidió la defensa con fundamentos.
No hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor.
Por otro lado, aun considerando el extremo de considerar válidos esos testimonios sobre detenida embarazada y parto, no se probaría una sustracción de menor acorde a los fallos de la Causa 13 en los autos Pegoraro y Alfonsín, los cuales sientan jurisprudencia para este caso tan semejante (mismas situaciones, acusaciones, testigos y tipo de lugares).

InÈs Beatriz Ortega de Fossati
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada su presunta desaparición el 21/1/77, con un embarazo de 7 meses, y detención en la Comisaría 5ta. de La Plata. Su caso figura en el Legajo CONADEP 2568, incorporado a la causa.
Figura bajo el Nro. 84 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
Además la denuncia por Ortega de Fossati fue el Caso 295 de la Causa 44 (Causa 44 - Gral. Camps - en la Cámara Federal de la Capital) , en ese legajo no figura que estuviera embarazada, ni que se halla producido parto y robo de bebe.
En toda la causa Bagnasco hay un solo testimonio, de la ex detenida Adriana Calvo de Laborde, quien ya fue testigo ante la CONADEP en 1984 y en la Causa 13 de los ex Comandantes en Jefe en 1985. Su testimonio es una repetición de los anteriores.
No hay nuevos testigos posteriores a la Causa 13 de 1985.
La testigo solo brinda testimonio sobre la detención de InÈs Beatriz Ortega embarazada y menciona un presunto parto del cual no es testigo directo.
No hay testigos ni evidencias sobre una presunta sustracción del menor.
La única testigo está claramente comprendida en las generales de la ley. Tiene manifiesta enemistad con los acusados, en su condición de ex presa en la Època de los hechos y conocida actual activista política contra las FFAA. Su credibilidad como testigo imparcial es absolutamente inaceptable. Además, sospechosamente es tambiÈn la único testigo en otros casos de la causa, hecho que aumenta la desconfianza en sus dichos.
Por otra parte, esta testigo muy probablemente habría incurrido en falso testimonio en el caso de Silvia Muñoz, uno de los 12 retirados de la causa en abril del 2000 por la Cámara Federal al resolver la Apelación al Segundo Procesamiento. Comenzó declarando ante la familia y la CONADEP - en 1977 y 1984 respectivamente - que era muy difícil que Silvia estuviera embarazada, para afirmar luego en esta causa en 1998, bajo juramento de ley, que esa mujer estaba embarazada. Este antecedente, documentado en el mismo expediente que labra el juez Bagnasco, afecta seriamente la credibilidad de la testigo en todos los casos en los cuales declara (Ver detalles al final del documento, en el Agregado Nro. 1 a esta 6ta. Separata).
Declara en la causa- el 6/10/98 - haber visto a InÈs Beatriz Ortega de Fossati con 7 u 8 meses de embarazo, en la Comisaría 5ta. de La Plata el 12 de febrero de 1977 y que el 12 de marzo habría dado a luz allí.
Pero ante la CONADEP - ver Legajo 2568 - había declarado en 1984 que: "por datos que obtuve posteriormente supongo que InÈs es InÈs Ortega". No aclara la fuente de tales datos.
Un segundo presunto testigo, Miguel Laborde, en realidad no es tal; Èl mismo aclara no le constan personalmente los hechos, de los cuales tuvo conocimiento solo "por comentarios" de su esposa Adriana Calvo, siendo solo una repetición que no aporta nueva evidencia. No es tenido en cuenta por la Cámara de Apelación.
La Cámara Federal de la Capital Federal (Resolución a las apelaciones del auto de procesamiento) confirma este caso dentro del proceso, fundamentándolo únicamente en el testimonio de Adriana Calvo de Laborde.
RESUMEN DEL CASO:
La única presunta testigo tenida en cuenta por la Cámara Federal de la Capital Federal no es confiable. Solo declara sobre una detenida embarazada y un parto en prisión. En 1984 declaró "que suponía" por datos posteriores que esa InÈs era InÈs Ortega, lo cual troca en certeza en 1998, 14 años despuÈs.
No hay ningún testimonio ni evidencias sobre sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.
Por otro lado, aun considerando válido el testimonio sobre detenida embarazada y parto, no se probaría una sustracción de menor, acorde a los fallos de la Causa 13 en los autos Pegoraro y Alfonsín, los cuales sientan jurisprudencia para este caso tan semejante (mismas situaciones, acusaciones, testigos y tipo de lugares).

María Eloisa Castellini
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada por la madre su presunta desaparición el 11/11/76 sin mención de embarazo. Su caso figura en el Legajo CONADEP 492, incorporado a la causa. Era de estado civil soltera.
La denuncia sobre un posible embarazo fue agregada por otros familiares muchos años despuÈs. Una testigo afirma sobre su detención en Banfield , tambiÈn muchos años luego.
Figura bajo el Nro. 61 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
La presentada como única testigo sobre presunto embarazo y parto - Adriana Calvo de Laborde - está claramente comprendida en las generales de la ley (Tiene manifiesta enemistad con los acusados en su condición de ex presa de esa Època y por ser además una conocida y actual activista política contra las FFAA). Además, no es testigo directa de embarazo ni de parto, refiere versiones de terceros desconocidos.
Del legajo CONADEP 492 del caso, surge que:
Única testigo de su captura fue la hermana, tambiÈn detenida y enseguida liberada.
La denuncia original de su madre - por captura y desaparición, hecha ante un Juez en 1976 - no menciona embarazo alguno. Sus padres mueren posteriormente en 1979, en un incendio ocurrido en Madrid.
No hay certificado de embarazo.
Ante la CONADEP en 1984 declara una tía, quien afirma que en marzo de 1983 "una organización de DDHH" les avisó que María Eloisa había dado a luz una beba en abril del 77 en Banfield. No hay ante la CONADEP testimonios de personas de esa presunta organización no identificada, ni tampoco luego ante Dr. Bagnasco.
Del expediente de la actual causa del Dr. Bagnasco, surge que:
El único testigo que dice haberla encontrado en prisión posteriormente de haber estado Castellini presuntamente embarazada y producido un parto, es Adriana Calvo de Laborde, quien reciÈn testifica eso ante Dr. Bagnasco. Y no es este el único caso donde aparece como único presunto testigo esta mujer, conocida activista y además ex presa liberada en esa Època, es el tercer caso en que ocurre. Su credibilidad como testigo imparcial es absolutamente inaceptable.
Por otra parte, la testigo Adriana Calvo de Laborde habría incurrido en falso testimonio en el caso de Silvia Muñoz, según se refirió anteriormente y se detalla en el Agregado Nro. 1 al final de esta Separata.
Además, lo que Laborde declara - el 6/10/98 ante el Juez Bagnasco - es que:
"Ella reciÈn fue trasladada a Banfield el 15 de abril del 77 y que "allí había allí gente que provenía de otros campos de concentración, como ser Eloisa Castellini, que venia de la brigada de San Justo y quien hacia pocos días había dado a luz en el pozo de Banfield, que ya le habían sacado a su hijo. Que su parto había ocurrido alrededor del ocho de abril".
Queda así claro que Adriana Calvo de Laborde no es testigo directo del presunto parto de la Castellini, solo refiere versiones de terceros a quienes además tampoco identifica; ¿Se lo contó la misma Castellini u otra persona....?
La Cámara Federal de la Capital Federal (Resolución a las apelaciones del auto de procesamiento) confirma este caso dentro del proceso, fundamentándolo únicamente en esa declaración de Adriana Calvo de Laborde, que no constituye testimonio directo.
RESUMEN DEL CASO:
La única presunta testigo tenida en cuenta por la Cámara Federal de la Capital Federal no es confiable y tampoco constituye la figura de testigo; solo declara saber sobre Castellini detenida embarazada y un parto en prisión por versiones recibidas. No es testigo presencial de embarazo y parto, no hay ninguno, la presunta testigo llegó reciÈn una semana despuÈs.
No hay ningún testimonio ni evidencias de que la Castellini hubiera estado siquiera embarazada, ni de un parto y mucho menos sobre sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.

Gabriela Carriquibordi
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1976 su presunta desaparición el 30/9/76, con un embarazo de 6 meses. Su caso figura en el Legajo CONADEP 6462, incorporado a la causa.
Un solo testigo afirma sobre su detención en Banfield y lo declara reciÈn en febrero de 1999.
Figura bajo el Nro. 51 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias
Del legajo CONADEP 6462 del caso, surge que:
Sus padres denuncian su secuestro del 30 de septiembre de 1976, como embarazada de seis meses. No hay datos sobre el sitio donde estuvo cautiva, la suerte del embarazo, el nacimiento o la sustracción de menor.
En la causa del Dr. Bagnasco:
Desde su comienzo en 1996 y hasta 1999 no hay testigos de ningún hecho.
ReciÈn en febrero de 1999 aparece - muy sospechosamente - el único testigo, Pablo Díaz ('Noche de los lápices') diciendo que vio a Gabriela Carriquibordi en un CDD y que Èl atestigua el parto. El mismo testigo declara días antes en los tribunales de La Plata, cuyo testimonio agrega a esta declaración, y de allí surge por sus palabras que había declarado ante la CONADEP en 1984 y en varias causas judiciales en 1985 al 88. Es evidentemente inexplicable que entonces no haya recordado nada de este caso y lo haga 16 años despuÈs.
Además, Pablo Díaz informa que una tal Alicia Carminatti tambiÈn sería testigo. Pablo Díaz le entrega al juez fotocopias de un testimonio de ella (que vive en Australia) ante la Subsecretaría DDHH de enero de 1998; en síntesis, Díaz además evidencia ser un colector de pruebas con pleno acceso a los archivos de la Subsecretaría de DDHH. El testimonio de Carminatti fue para el cobro de su indemnización por el Decreto 205/97, no es un testimonio judicial y estando en Buenos Aires pudo comparecer ante el doctor Bagnasco, lo que no cumplió. Es de recordar que esa Subsecretaría está infiltrada de empleados miembros de HIJOS y de gente ideológicamente favorable a los querellantes, por ejemplo trabaja allí Claudia Carlotto, hija de la presidenta de Abuelas; es de tener en cuenta tambiÈn serios trascendidos que a muchos ex detenidos, cuando tramitaron sus indemnizaciones de $ 220.000, se los presionó para que efectúen testimonios denunciantes.
No hay evidencias ni testigos imparciales; el único existente está comprendido en las generales de la ley por ser ex preso y además su tardía comparencia es por demás sospechosa.
El testigo Pablo Díaz no es creíble, ya que - además de su repentino ataque de memoria en 1999, 23 años despuÈs - es un conocido activista y denunciante ; ya fue famoso como mediático denunciante de la llamada "noche de los lápices", donde se presentó como el único sobreviviente de un grupo capturado por un presunto boleto estudiantil.
Esto fue desmentido públicamente en Pagina 12 de septiembre de 1998, por la señora Emilce Moler, quien declaró tambiÈn ser sobreviviente de esos hechos junto con Gustavo Callotti residente en Francia y otra chica de La Plata, totalizando cuatro con Pablo Díaz ; además dijo que fueron capturados por ser de la UES, un organismo entonces parte de los cuadros de Montoneros y que lo del boleto estudiantil no tenia nada que ver, eso había ocurrido en 1975 con una marcha de miles de participantes.
En este y otros casos de la causa, Pablo Díaz es el oportuno y único presunto testigo del embarazo en prisión y parto.
La Cámara Federal de la Capital Federal (Resolución a las apelaciones del auto de procesamiento) confirma este caso dentro del proceso, fundamentándolo únicamente en ese testimonio de Pablo Díaz y no tiene en cuenta el escrito de la Carminatti.
RESUMEN DEL CASO:
El único presunto testigo tenido en cuenta por la Cámara Federal de la Capital Federal no es confiable. declara sobre una detenida embarazada y un parto en prisión; reciÈn lo hace en 1999, 23 años despuÈs.
Hay otra presunta detenida testigo del embarazo y parto, Alicia Carminatti- residente en Australia - quien inexplicablemente no declara ante la causa Bagnasco abierta desde 1996 y en cambio hace una presentación mediante "un escrito no judicial" ante la Subsecretaría de DDHH , en el mes de noviembre de 1997, en ocasión "de estar de paso por Buenos Aires" según manifiesta en su declaración.
Para más irregularidad, ese escrito es agregado a la Causa Bagnasco reciÈn en febrero de 1999 y quien lo hace es el testimoniante Pablo Díaz, quien actúa como una suerte de "funcionario o ujier de la mencionada Subsecretaría de Estado". La Carminatti declaró en realidad a los fines del Decreto 205/97, cobro de indemnización por su detención ilegal. Todo luce muy poco serio para una investigación federal de esta envergadura.
No hay ningún testimonio ni evidencias sobre sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.
Por otro lado, aun considerando válido el testimonio sobre detenida embarazada y parto, no se probaría una sustracción de menor, acorde a los fallos de la Causa 13 en los autos Pegoraro y Alfonsín, los cuales sientan jurisprudencia para este caso tan semejante (mismas situaciones, acusaciones, testigos y tipo de lugares).

Liliana Delfino
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1976 su presunta desaparición el 19/7/76, sin mencionarse embarazo. Su caso figura en el Legajo CONADEP 64, incorporado a la causa.
No hay testigos o evidencias de embarazo, parto ni de sustracción del menor. Solo una carta de una presunta ex presa de nacionalidad USA que únicamente afirma haberla vista detenida en Campo de Mayo (Misma carta de Legajo Conadep 1984 y causa 13 en 1985).
Figura bajo el Nro. 29 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
Del legajo CONADEP 64 del caso, surge que:
La denuncia inicial de desaparición la formuló la madre de Mario Roberto Santucho, quien se refiere al procedimiento cumplido en Villa Martelli el 19 de julio de 1976 diciendo que su hijo "murió asesinado" y que "se secuestró" a su mujer, sin mencionar embarazo alguno.
Hay una carta desde el extranjero de una ex detenida Patricia Herb (ciudadana de U.S.A.) diciendo que la vio en Campo de Mayo, pero sin mencionar embarazo. Se trata en rigor de una carta en idioma inglÈs, impresa a máquina, sin membrete ni firma, con una lista de presos que habría conocido en Campo de Mayo, donde dice haber compartido cautiverio con Delfino, pero sin aludir a embarazo ninguno.
Posteriormente en 1984 los familiares denuncian que un tal Peregrino Fernández - presunto ex empleado del Ministerio del Interior - habría realizado declaraciones pública , en las cuales habría dicho que Delfino dio a luz en prisión, pero no hay declaración de este sujeto en legajo CONADEP. Además, este personaje fue un denunciante sensacionalista aparecido en 1984 , presentándose como un ex Ayte. del Ministro del Interior, por demás poco creíble.
En la causa del Dr. Bagnasco:
Simplemente se mencionan los mismo datos Conadep arriba descriptos. No se toma declaración alguna a la tal Patricia Herb ni al sujeto Peregrino Fernández, ni a ningún nuevo testigo directo.
Siendo la clave de este caso el tal Peregrino Fernández - único hilo conductor a un presunto embarazo y parto - es inconcebible que no se le halla tomado declaración desde 1984 y menos aun en la causa Bagnasco, comenzada en diciembre de 1996, hace más de cuatro años. Contrasta esto con las miles de fojas dedicadas a aspectos intrascendentes, como los 'micro films transportados en presuntos vuelos de gigantescos HÈrcules 130', denuncias anónimas disparatadas y demás historietas que ocupan la mayoría del "voluminoso pero vacío" expediente.
Increíblemente, en su 2do. Auto de Procesamiento el juez Bagnasco fundamenta el procesar por este caso a varios militares detenidos, afirmando que lo hace en base al inexistente "testimonio" de Patricia Herb ( una antigua carta de 1984 a la Conadep, a máquina, sin sellos ni firma, que además solo habla de haberla visto en prisión).
Más increíble aun, la Cámara Federal de la Capital (Vigliani - Riva Aramayo), confirma el 2do. Auto de procesamiento en este caso, pero desechando la carta de Patricia Herb y en cambio se basa en " el testimonio de Rodolfo Peregrino Fernández que acompaña al Legajo Conadep 64" (SIC), sin advertir que este jamás prestó declaración testimonial ni ante Conadep ni en la causa 13 ni ante Dr. Bagnasco. Su aparición en la causa es solo por un "chimento de los familiares" cuando amplían su denuncia en 1984.
Ya rayano con lo insólito, el defensor avisa verbalmente de este grave error a la citada Cámara, pero luego cuando apela oficialmente por tal situación, la misma le es rechazada.
RESUMEN DEL CASO:
No hay testimonios ni evidencias sobre embarazo, parto y sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.
Solo hay una carta sin calidad alguna de testimonio, en la cual se afirma haber visto en prisión a la Delfino, sin mencionar estado de embarazo y parto.
Sobre presunto embarazo y parto solo hay un "chimento" de los familiares denunciantes, ocho años luego de su desaparición, sobre un presunto testigo que jamás declara desde 1984 a la fecha.

Ana ...?... N.N. ( ¿de Castro Hugo Alberto? )
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1977, por sus familiares, la presunta desaparición el 15/1/77 de Castro Hugo Alberto, según consta en el Legajo CONADEP 2661, incorporado a la causa.
Presunta detención en "una unidad del EjÈrcito desconocida" y traslado a la ESMA para el parto de una tal ANA ?
No existe denuncia alguna de familiares o allegados sobre la desconocida y embarazada Ana ...?... .N.N. , según consta en el Legajo CONADEP agregado a la causa.
Hay testigos ex detenidas ESMA - conocidas ex Montoneras - , que manifiestan haber visto embarazada detenida en ese lugar y asistido al parto en 1977 de una tal 'Ana de apellido desconocido', a la cual suponen como mujer de Carlos Hugo Castro (repetición de testimonios de mismos testigos ante CONADEP en 1984 y causa 13 en 1985). Dicen que habría sido capturada por una unidad del EjÈrcito y llevada a la ESMA para atender su parto.
Figura bajo el Nro. 81 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
Figura en el Libro de "Las Abuelas" de 1999, pagina 113, con las mismas vaguedades de los demás testimonios, a los cuales repite. No dan el apellido de la tal Ana ...?... N.N. ni fotografías u otros datos comprobables. Ponen foto de Hugo Alberto Castro y no hay foto de ella.
El testimonio del legajo CONADEP 2661 del caso, es de RubÈn Darío Castro, hermano de Hugo Castro, quien afirma que:
Su hermano Hugo Alberto Castro , divorciado anteriormente a estos hechos , vivía en Córdoba - Lavalleja 3163 Alta Córdoba en enero de 1977, siendo Maestro Mayor de Obras y no teniendo hijos.
En la tarde del 15/1/77, despuÈs de 1900hs., Hugo Alberto Castro le pidió al auto a la madre (luego fallecida) en el domicilio de ella en La Lucila - Buenos Aires - donde estaba de paso ocasionalmente, para ir a encontrarse con una mujer desconocida para ellos, con la cual se veía cada tanto en un bar de Federico Lacroze y Cabildo de la Capital Federal.
Salió y nunca jamás supieron de Èl ni del auto. No radicaron denuncia sobre robo del auto. La familia no habla de pareja ni novia alguna en estado de embarazo, ni mencionan datos de la mujer del mencionado futuro encuentro.
Los testimonios en la causa hechos por ex Montoneros detenidos, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman:
La detención embarazada por un grupo no identificado del EjÈrcito y el parto en ESMA de una tal Ana ...?... N.N. de apellido desconocido, a quien denominan "de Castro" suponiendo fuera la esposa de un tal Castro Hugo Alberto, tambiÈn detenido por el grupo desconocido, en lugar y circunstancias desconocidas y sin testigos del hecho.
La testigo ex Montonera Graciela Daleo (N.G. Victoria) agrega un listado donde dice: Castro Hugo, secuestro diciembre 76 y trasladado (de ejercito llevado a ESMA) ; Ana de Castro (esposa de Hugo) secuestro diciembre 76, embarazada, trasladada junio 77.
El testigo ex Montonero Lisandro Cubas (N.G. Chito), dice que ambos fueron secuestrados en diciembre 76 por EjÈrcito, ella embarazada de dos meses, con parto en ESMA en junio 77, un varón según le dijo un subcomisario, y dejado en 'Hospital de Niños' por nacer cianótico . Que Ana fue llevada luego al III Cuerpo de EjÈrcito.
Los testigos ex Montoneros Castillo Ángel (N.G. Angelito), Ana María Marti (N.G. Chiche), y Sara Solarz de Osatinsky (N.G. Quica), se limitan a repetir el listado de Daleo.
Conclusiones:
Se habla de una mujer de nombre ANA , quien habría caído detenida contemporáneamente con un tal Castro Hugo, divorciado y a quien la familia no relaciona como viviendo en pareja con nadie.
Las fechas de la familia de Hugo Alberto Castro no coinciden con las de las testigos ex detenidas de la ESMA.
Es ANA un nombre de pila legal o un nombre de guerra?, se desconoce. No hay cuerpo del delito (niño presuntamente nacido) y ni siquiera esta individualizada la supuesta madre.
Caso confuso si los hay, sin evidencias de nada concreto. No hay evidencia alguna de que la tal Ana haya sido cónyuge, compañera o pareja de Castro, al punto que todavía hoy se desconoce el apellido de la nombrada y hasta si el nombre Ana corresponde al suyo de pila real.
Por otra parte no se denuncia robo, testimonian que el bebÈ desconocido habría sido entregado en el Hospital de Niños, por haber nacido cianótico.
RESUMEN DEL CASO:
No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes están comprendidos en las generales de la ley por ser ex presos. Son repeticiones de sus testimonios en la CONADEP y Causa 13. Además no denuncian robo, solo traslado a un hospital por enfermedad.
El caso adolece de datos mínimos para comenzar una causa judicial.
Los testimonios ESMA solo afirman la detención embarazada de una mujer no identificada, su traslado a un lugar de detención desconocido y un posterior segundo traslado a la ESMA donde se habría producido el parto de la desconocida, siendo luego llevada de nuevo al lugar de detención desconocido
Y no hay ningún testimonio ni evidencias de sustracción del menor presunto hijo de la mujer desconocida, por el contrario atestiguan su entrega a un Hospital de Niños por haber nacido enfermo.

Stella Maris Montesano de Ogando
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1976 su presunta desaparición el 16/10/76, sin mencionar embarazo. Su caso figura en el Legajo CONADEP 2247, incorporado a la causa.
La denuncia sobre un posible embarazo fue agregada despuÈs.
Un solo testigo afirma sobre su detención en Banfield y lo declara reciÈn en febrero de 1999.
Figura bajo el Nro. 54 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias
Del legajo CONADEP 2247 del caso, surge que:
La denuncia original de la madre por captura y desaparición, hecha en 1976, no menciona embarazo alguno. Posteriormente el Colegio de Abogados de La Plata se refiere el presunto avanzado estado de gravidez
No hay certificado de embarazo.
No hubo testigos sobre su desaparición ni lugar de detención.
Solo hubo una denuncia anónima, de un presunto miembro de las FFAA arrepentido, que expresó que estaba embarazada, que mataron a ella y al marido, y los enterraron. Este testigo nunca aparece ni declara ante la CONADEP o judicialmente.
De la Sentencia de la Causa 13 en los casos comunes 292 y 293, dos de los 700 casos paradigmáticos especialmente juzgados, surge que:
No hubo testigos sobre su desaparición ni lugar de detención.
Se establece como cosa juzgada que:
· "No fue probado que se les haya privado la libertad el 16/10/76 (a Jorge Ogando y Stella Maris Montesano de Ogando)" .
· "Solamente se cuenta con sus dichos ante la CONADEP (legajo 2247)".
· "No hay testigos de la presunta detención u estadía en lugar alguno de detención".
· "La presentación de un habeas corpus por la madre no constituye prueba, dado que no vio los hechos y pone como testigo de la detención a una vecina nunca individualizada."
En la causa del Dr. Bagnasco:
Desde su comienzo en 1996 y hasta 1999 no hay testigos de ningún hecho.
ReciÈn en febrero de 1999 aparece - muy sospechosamente - el único testigo, Pablo Díaz ('noche de los lápices') diciendo que vio a Stella Maris Montesano en un CDD y que Èl atestigua el parto. El mismo testigo declara días antes en los tribunales de La Plata, cuyo testimonio agrega a esta declaración, y de allí surge por sus palabras que había declarado ante la CONADEP en 1984 y en varias causas judiciales en 1985 al 88. Es evidentemente inexplicable que entonces no haya recordado nada del matrimonio Ogando y lo haga 16 años despuÈs.
Además, Pablo Díaz informa que una tal Alicia Carminatti tambiÈn sería testigo. Pablo Díaz le entrega al juez fotocopias de un testimonio de ella (que vive en Australia) ante la Subsecretaría DDHH de enero de 1998; en síntesis, Díaz además evidencia ser un colector de pruebas con pleno acceso a los archivos de la Subsecretaría de DDHH. El testimonio de Carminatti fue para el cobro de su indemnización por el Decreto 205/97, no es un testimonio judicial y estando en Buenos Aires pudo comparecer ante el doctor Bagnasco, lo que no cumplió. Es de recordar que esa Subsecretaría está infiltrada de empleados miembros de HIJOS y de gente ideológicamente favorable a los querellantes, por ejemplo trabaja allí Claudia Carlotto, hija de la presidenta de Abuelas; es de tener en cuenta tambiÈn serios trascendidos que a muchos ex detenidos, cuando tramitan sus indemnizaciones de $ 220.000, se los presiona para que efectúen testimonios denunciantes.
No hay evidencias ni testigos imparciales; el único existente está comprendido en las generales de la ley por ser ex preso y además su tardía comparencia es por demás sospechosa.
El testigo Pablo Díaz no es creíble, ya que - además de su repentino ataque de memoria en 1999, 23 años despuÈs - es un conocido activista y denunciante ; ya fue famoso como mediático denunciante de la llamada "noche de los lápices", donde se presentó como el único sobreviviente de un grupo capturado por un presunto boleto estudiantil. Esto fue desmentido públicamente en Pagina 12 de septiembre de 1998, por la señora Emilce Moler, quien declaró tambiÈn ser sobreviviente de esos hechos junto con Gustavo Callotti residente en Francia y otra chica de La Plata, totalizando cuatro con Pablo Díaz ; además dijo que fueron capturados por ser de la UES, un organismo entonces parte de los cuadros de Montoneros y que lo del boleto estudiantil no tenia nada que ver, eso había ocurrido en 1975 con una marcha de miles de participantes.
En este y otros casos de la causa, Pablo Díaz es el oportuno y único presunto testigo del embarazo en prisión y parto.
La Cámara Federal de la Capital Federal (Resolución a las apelaciones del auto de procesamiento) confirma este caso dentro del proceso, fundamentándolo únicamente en ese testimonio de Pablo Díaz y no tiene en cuenta el escrito de la Carminatti.
RESUMEN DEL CASO:
Es cosa juzgada de la causa 13 que ni siquiera está probada su detención.
El único presunto testigo tenido en cuenta por la Cámara Federal de la Capital Federal no es confiable, declara sobre una detenida embarazada y un parto en prisión; y reciÈn lo hace en 1999, 23 años despuÈs.
Hay otra presunta detenida testigo del embarazo y parto, Alicia Carminatti- residente en Australia - quien inexplicablemente no declara ante la causa Bagnasco abierta desde 1996 y en cambio hace una presentación mediante "un escrito no judicial" ante la Subsecretaría de DDHH , en el mes de noviembre de 1997, en ocasión "de estar de paso por Buenos Aires" según manifiesta en su declaración.
Para más irregularidad, ese escrito es agregado a la Causa Bagnasco reciÈn en febrero de 1999 y quien lo hace es el testimoniante Pablo Díaz, quien actúa como una suerte de "funcionario o ujier de la mencionada Subsecretaría de Estado".
La Carminatti declaró en realidad a los fines del Decreto 205/97, cobro de indemnización por su detención. Todo luce muy poco serio para una investigación federal de esta envergadura.
No hay ningún testimonio ni evidencias sobre sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba.

María Claudia García Irureta Goyena de Gelman
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1977 su presunta desaparición el 24/08/76 y con un presunto embarazo de 7 meses. Su caso figura en el Legajo CONADEP 7156, incorporado a la causa.
Hay testigos que afirman haberla visto detenida embarazada en 'Orletti' (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985), no los hay sobre parto y robo menor en tal lugar
Figura bajo el Nro. 40 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
Está comprobado el traslado de la detenida al Uruguay y su posterior parto allí en el Hospital Militar de Montevideo.
En la causa del Dr. Bagnasco:
Solo hay un testigo - Jose Luis Bertazzo - por su declaración CONADEP de haberla visto a María Claudia embarazada en Orletti y que fue llevada al Uruguay a los 4 días de la detención.
Respecto de un presunto parto durante la detención en Orletti en la Argentina no hay testigos.
Comprobaciones en Uruguay:
Posteriormente entre fines de 1999 y principios del 2000, el gobierno uruguayo ha confirmado que María Claudia fue trasladada al Uruguay enseguida de ser detenida y dio a luz una beba en el hospital del ejercito de Montevideo en 1976; junto con su hallazgo adoptada por una familia uruguaya, noticia confirmada por Gelman.
No hay causa judicial en Uruguay al respecto y existe un pacto entre la familia adoptante, la familia biológica, María Claudia y las autoridades uruguayas.
No existe ninguna prueba que incrimine a autoridades argentinas en tal parto y adopción, ni que hubieran conocido o participado en tales hechos allí sucedidos.
RESUMEN DEL CASO:
El único testimonio existente solo afirma que la madre fue vista embarazada en prisión en la Argentina y está comprobado que fue trasladada al Uruguay a los cuatro días de detenida.
No hay ningún testimonio ni evidencias de parto ni de sustracción del menor en Argentina.
Por el contrario, está comprobado su nacimiento y adopción en el Uruguay.
De haber algo irregular en la adopción ello competería a la justicia de tal país, por haber ocurrido bajo la órbita de su ejÈrcito.

Laura Estela Carlotto (alias Rita)
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Fue denunciada en 1977 su presunta desaparición el 26/11/77, sin mencionarse embarazo en esa Època. Su caso figura en el Legajo CONADEP 2085, incorporado a la causa.
Era divorciada y existen fuertes indicios de que Laura Estela Carlotto no podía quedar embarazada, algo comentado públicamente por su madre en 1976 aproximadamente; es más, ello habría sido la causa raíz de su divorcio y su ex marido al casarse nuevamente habría tenido dos hijos. Asimismo la Carlotto habría comentado en 1977 su pesar por tener sus dos hijas clandestinas en el terrorismo (la segunda es Claudia, actual empleada de la Subsecretaria de DDHH y firmante de varias constancias de esta causa)
Dos testigos - el matrimonio preso y liberado formado por Luis Córdoba y Alcira Elizabeth Ríos - afirman haberla visto detenida en 'La Cacha' (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985).
Figura bajo el Nro. 151 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias
Del legajo CONADEP 2085 del caso, surge que:
La madre denuncia su secuestro sin mencionar embarazo, Laura Estela era divorciada.
Según refiere la madre - la conocida activista Sra. de Carlotto - ella tuvo primero en abril de 1978 una "información anónima" inicial de que hija estaba bien, embarazada y esperaba para junio un bebÈ al cual llamaría Guido. Que luego, en agosto del 78 le entregan el cadáver, acribillado en un presunto "enfrentamiento".
Hubo testimonio ante CONADEP de un tal Vaello en 1984, preso en la cárcel y presunto ex CNU, quien dice que el bebe fue entregado a un mÈdico Arroyo Morales del cual indica datos y domicilio. Esto pasó en 1984 al juez que investiga este caso en forma puntual; se supone que en los 16 años transcurridos ya debería haber aclarado esta denuncia, pero no hay ninguna diligencia al respecto en el expediente Bagnasco.
Hubo testimonios ante CONADEP de Alcira Ríos y su marido desde MÈxico afirmando que supieron de un parto en prisión "por comentarios".
En la causa del Dr. Bagnasco:
No hay evidencias ni testigos imparciales; los únicos existentes - el matrimonio Luis Córdoba y Alcira Elizabeth Ríos - están comprendido en las generales de la ley por ser ex presos.
En particular debe destacarse que la testigo Alcira Elizabeth Ríos es una conocida activista y denunciante, quien cumple los siguientes roles simultáneos en esta causa: en algunos casos como este, actúa de testigo; es además abogada de las Abuelas, las representa en los interrogatorios y hace preguntas, fue intermediara entre las Abuelas y el testigo Scilingo cuando estaba detenido por estafas en banda; por otro lado pide al juez diligencias ante el gobierno, que luego contesta ella misma como funcionaria de la Subsecretaría de DDHH (Comisión por la Identidad) y , finalmente , cubre un activo rolo mediático ante el periodismo. Su testimonio ante el juez es en general un rosario de versiones recibidas como activista de DDHH a partir de 1984, no respondiendo a observaciones propias. Cubre un rol parecido al de D'Andrea , repitiendo cosas generales que están desde hace años en los legajos.
Los testimonios de Alcira Ríos y su marido ante el juez Bagnasco repiten lo ya declarado para la CONADEP, que supieron de un parto en prisión "por comentarios" de Laura Estela, ya que llegaron al lugar de prisión un mes despuÈs del presunto parto.
En síntesis, no son testigos del presunto embarazo y parto, dicen repetir palabras no verificadas de una persona muerta.
No hay ninguna declaración del tal Vaello ante la causa, ni constancias de lo actuado por el juez del caso.
Pese a haber sido entregado el cadáver de Laura Estela , no hay en las causa examen forense con constancias de embarazo anterior, algo elemental, pese a que Alcira Ríos lo menciona al pasar como una versión.
La Cámara Federal de la Capital Federal (Resolución a las apelaciones del auto de procesamiento) confirma este caso dentro del proceso, fundamentándolo únicamente en el testimonio del matrimonio Córdoba - Ríos, evidente error procesal ya que no son testigos directos, relatan versiones de un tercero entonces ya muerto.
RESUMEN DEL CASO:
El hecho fue denunciado formalmente por la CONADEP ante un juez, antecedente importante que el "a quo" no ubicó, como no agregó tampoco la autopsia que habría proporcionado información de la Època de la muerte, embarazo y gravidez.
El presunto embarazo y alumbramiento se funda solamente en los testimonios de Alcira Elizabeth Ríos y su marido Pablo Córdoba, pese a que ambos admiten que el hecho habría ocurrido cuando ellos aún no estaban detenidos en el lugar donde se hallaba Carlotto, que se enteraron del nacimiento por comentarios de Èsta y que nunca vieron a la criatura.
No hay ningún testimonio ni evidencias sobre embarazo, parto y sustracción de menor, no hay cuerpo del delito y no se aplica inversión de la prueba. Los testimonios solo afirman que vieron a la mujer en prisión luego de un presunto parto.

Sara Rita MÈndez (Simón Santiago Riquelo, nombre y apellido falsos en su partida de nacimiento)
DENUNCIA EFECTUADA Y ANÁLISIS DE LAS EVIDENCIAS:
Sara Rita MÈndez denuncia su detención el 13/07/76 en Argentina en 'Orletti', que fue llevada al Uruguay a los 9 días y liberada allí años despuÈs de prisión legal. Agrega que al ser detenida tenía con ella un presunto hijo de 20 días de edad, Simón Santiago Riquelo, el cual le habría sido robado. Que ella era soltera y que el padre sería un tal Mauricio Gatti, luego muerto de una enfermedad. Su caso figura en el Legajo CONADEP 7143, incorporado a la causa.
Hay testimonios de ex detenidos ante el Dr. Bagnasco (mismos testigos de CONADEP 1984 y causa 13 en 1985), sobre la detención de Sara Rita MÈndez en la Argentina. No hay testigos sobre el niño en ningún aspecto.
Hay testimonios de la misma Sara Rita MÈndez ante el juez Garzón de Madrid, incorporado por juez Bagnasco a la causa
Figura bajo el Nro. 27 en el Listado incorporado a la causa por D'Andrea Mohr bajo testimonio; confeccionado por Èl mismo con datos del mencionado legajo CONADEP; constituye así una mera repetición de tal documento y no aporta nuevas evidencias.
Del legajo CONADEP y las constancias de la causa del Dr. Bagnasco surge que:
No hay testigos de haber visto al menor en prisión argentina ni de su sustracción . Ni siquiera está probada su existencia. La presunta madre era soltera. No hay la menor prueba sobre quien es el padre, solo menciona ella a un tal Mauricio Gatti, quien habría muerto.
Los testimonios, una repetición de los efectuados ante la CONADEP en 1984 y la Causa 13 en 1985, solo afirman haber visto detenida a Rita MÈndez en Orletti .
Su traslado al Uruguay es parte de su misma denuncia, no hay testigos.
En el legajo CONADEP figura una partida de nacimiento de un Simón Santiago Riquelo, como hijo de una tal Stella Maris Riquelo, soltera. La presunta madre denunciante se llama Sara Rita MÈndez.
El caso se aclara un poco cuando Rita MÈndez declara en 1997 ante Garzón en Madrid (declaración incorporada a la Causa Bagnasco en Cuerpo 26 fojas 5127). Dice que su presunto hijo Simón Antonio Riquelme esta anotado con datos falsos , porque lo anotó como hijo de ella con su personalidad falsa de Stella Maris Riquelme, en razón de vivir clandestinamente en la Argentina. O sea que esta denunciando el robo de un presunto menor de 20 meses de edad cuyos datos oficiales son falsos.
TambiÈn declara falsos los domicilios dados: Sara Rita MÈndez ubica la detención y a su hijo en una finca sin identificar de la calle Juana Azurduy, en tanto la partida de nacimiento fija domicilio en Acoyte 270.
Este caso demuestra palmariamente la dificultad de ubicar a los familiares de los hijos de terroristas clandestinos, casi siempre viviendo con documentos falsos y que hasta registraban con datos falsos a hijos reciÈn nacidos. Esta barbaridad no es culpa de las FFAA en lucha contra el terrorismo.
No declaran en la causa la presunta amiga que dice que estaba con ella al ser detenida, ni los militares uruguayos mencionados por nombre y apellido.
RESUMEN DEL CASO:
Solo hay testigos de haber visto a la madre en Orletti.
Caso confuso sin evidencias concretas de nada. Excepto la denuncia de Sara Rita Méndez, no hay testigos siquiera de la existencia del menor, nadie lo vio en lugares de detención de ambos países y no hay constancias que el menor cuya partida de nacimiento presenta la mujer sea su hijo, de ser real.
Caso que adolece de datos mínimos para comenzar una causa judicial.
"Agregado 1 a la Separata Nro. 6"
(Actualizado al 22 de mayo del 2002).

"Evidencias sobre un probable falso testimonio de Adriana Calvo de Laborde; caso Silvia Muñoz"

En el expediente de la causa del ex juez Bagnasco están los documentos que aquí citamos.
La testigo Adriana Calvo de Laborde muy probablemente habría incurrido en falso testimonio en el caso de Silvia Muñoz, uno de los 12 retirados de la causa en abril del 2000 por la Cámara Federal al resolver la Apelación al Segundo Procesamiento.
Como veremos, comenzó declarando ante la familia y la CONADEP - en 1977 y 1984 respectivamente - que eera posible que Silvia no estuviera embarazada sino solo con un atraso, para afirmar luego en esta causa en 1998, bajo juramento de ley y reiteradamente en cuatro oportunidades, que esa mujer estaba embarazada.
Sus testimonios de 1977, 1984 y 1998 son una clase magistral de cómo un falso testigo construye una causa judicial, cambiando las versiones a lo largo del tiempo y lo más grave, sin que el juzgado se percate de ello cuando salta a la vista, algo inaceptable aunque sea por mera incapacidad.
Hay personas injustamente presas, que entre otras denuncias, al principio lo fueron concretamente por este falso testimonio (ver primer auto de procesamiento).
Este antecedente, documentado en el mismo expediente que labra el juez Bagnasco, afecta seriamente la credibilidad de la testigo en todos los demás casos en los cuales declara, en varios además como único y oportuno testigo. Veamos los detalles:
1) En 1977 en una carta a la familia Muñoz, luego de ser liberada (hay copia en el legajo CONADEP), dijo:
Estimado señora y señor Muñoz:
Tengo el agrado de hacerle llegar por este medio, noticias de su hija Silvia. Yo estuve con ella por casi tres meses. Ante todo quiero aclararles que ella está muy bien de salud, tanto física como psíquicamente.
A mi me llevaron al mismo lugar donde estaba estaba ella , en el mes de febrero, allí convivimos durante casi dos meses. Posteriormente la trasladaron a otro lugar donde unos días despuÈs nos encontramos nuevamente y por último hubo otro traslado donde la llevaron a ella junto con otras chicas.
El trato en los dos lugares donde estuvimos juntas era bueno. Comíamos bien dos veces al día, más un mate cocido que casi todos los días nos traían los guardias, teníamos colchones y mantas para dormir..
.. Les cuento que es muy probable que sean abuelos de nuevo, porque tenía un atraso de dos semanas, todavía no había podido confirmarlo pero le prometieron hacerle un análisis.
En caso de confirmarse, el nieto llegará en septiembre. Ella dudaba porque se hizo sacar el espiral dos días antes de que la detuvieran, pero estaba realmente feliz con la posibilidad de ser mamá....
....Por último les pido que sean sumamente prudentes con esta carta, que la rompan enseguida de leerla y que no comenten detalles con nadie, se que comprenden los motivos.
Un beso grande que es como si se los diera Silvia y mucha paciencia.
Fdo: Manuela (seudónimo).
2) En 1984 ante la CONADEP expresó que:
" ....Silvia Muñoz, oriunda de Mar del Plata, detenida en La Plata en la calle, creo que el 23 /12/76, pasó por Arana. El 12/2 ya está en la 5ta. El 1/4 la llevan a Banfield de donde la trasladan el 25/4. Suponía que estaba embarazada y pidió se lo informara a los padres, es posible que fuera solo un atraso (bastante posible por las condiciones). Su estado era bueno"
3) En la declaración Testimonial del 6/10/98 ante el Juez Bagnasco - Titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 7 y su Secretario Actuante, Adriana Calvo de Laborde afirma cuatro veces su certeza del embarazo de la Muñoz, entre otras cosas atestigua bajo juramento de ley:
"...El doce de febrero, fue trasladada junto con un gran contingente de detenidos, a la COMISARIA 5° de la ciudad de La Plata. Allí encontró a otra cantidad de mujeres secuestradas, y entre ellas había tres embarazadas, SILVIA MUÑOZ - embarazada de pocos meses - ...."
"...Que el 1° de abril hay un traslado masivo de la Comisaría 5° , y en ese traslado se llevan a las otras dos embarazadas que nombró, que eran MARIA ADELIA GARIN y SILVIA MUÑOZ.....
"....Que allí se reencontró con prácticamente toda la gente que había sido trasladada de la COMISARIA QUINTA DE LA PLATA, por lo que se volvió a reencontrar con SILVIA MUÑOZ y MARIA ADELIA GARIN quienes continuaban embarazadas..."
"...El 23 de abril de 1977, se produce un traslado masivo de BANFIELD, donde se llevan a MARIA ADELIA GARIN, y a SILVIA MUÑOZ, quienes continuaban embarazadas..."
"Agregado 2 a la Separata Nro. 6"
(Actualizado al 22 de mayo del 2002).

“Copia partes importantes de los testimonios de Scilingo ante el juez Literas y la opinión del Fiscal sobre su falta de credibilidad”

El ex juez Bagnasco procesa por el caso de Liliana Clelia Fontana a personal militar y de PNA de la ESMA, basándose exclusivamente en el testimonio del ex marino dado de baja de la Armada, Adolfo Francisco Scilingo, única persona que atestigua haberla visto en dicha escuela y que haya dado allí a luz a fines de 1977. Por otra parte, ninguno de los muchos testigos ex prisioneros de ese lugar que han declarado en la causa ha manifestado tal cosa, pese a que Èl sostiene haberla visto en el lugar de alojamiento de esos detenidos.
En realidad Bagnasco se basa en un testimonio anterior de Scilingo ante el juzgado entonces del Dr.Literas, cumplido entre los días 28/7, 30/7 y 1/8 del año 1977 e incorporado un año despuÈs a esta causa, adonde no declara por estar ya detenido en España.
En este Agregado 2 expondremos las partes de ese testimonio referidas al caso concreto de Liliana Clelia Fontana y agregando las correspondientes al de Vázquez de Lugones - por el cual el juez no procesa – por ser tan parecidas a las primeras que parecen responder a un libreto previamente armado, aparte de bordear el disparate en sus dichos.
Veremos además, como el Secretario de Juzgado de Literas actuante en esa oportunidad descalifica totalmente el contenido de este testimonio, al final del mismo. Todo lo aquí sintetizado, está contenido entre las fojas 1206 a 1225 v. de esta causa. En los casos con comentarios nuestros, estarán entre parÈntesis y en itálica.
Del testimonio:
" Día 28/7/77. “Interrogado para que manifieste que otros datos puede aportar respecto a las mujeres que dieron a luz estando detenidas en la ESMA, María Vázquez Ocampo y Liliana Clelia Fontana:
“Manifestó: que no puede aportar más datos que los ya señalados, más que afirmar nuevamente que estuvo personalmente con las mujeres”.
" “Preguntado para que manifieste como llegó a identificar a esta personas:
“Explica: que estando detenido (en 1976 por estafa en banda), familiares y allegados a las "Abuelas de Plaza de Mayo" le hicieron llegar fotografías de mujeres embarazadas y detenidas durante el gobierno militar, pudiendo identificar a ellas. Que dichas fotografías no las conservó, sino que las devolvió a las personas que se las presentaron, pero piensa que las podría volver a obtener para aportarlas a la causa. Expresa que le acercaron más de veinte fotografías , reconociendo solamente a las mencionadas”.
" Día 30/7/77. “Interrogado para que manifieste por que medios el declarante obtiene información sobre las actividades desplegadas por el Grupo.
“El declarante expresa: que se desempeñó como Jefe de Electricidad y Automotores de la ESMA, pero además dependía del Grupo de Tareas, Jefe de logística, porque los vehículos y las tareas de mantenimiento elÈctrico correspondiente a los lugares del Grupo, eran de ellos. El Grupo operaba físicamente en el edificio de Oficiales de la ESMA.”
“Siguiendo con el curso de la declaración, el compareciente refiere: que conoció a las embarazadas porque las mismas estaban alojadas en el lugar de detención de todos los detenidos. Ese lugar era el altillo. Que ni bien se ingresaba al altillo había una especie de hall y enfrente, dando hacia Av. Del Libertador, había tres habitaciones de servicio donde estaban las embarazadas y a la derecha el resto de los detenidos”.
" “Preguntado para que manifieste como identificó a las mujeres detenidas mencionadas en la denuncia:
“Expresa: que las reconoció por fotos que le acercaron. Que le acercaron muchas fotos y solo reconoció a algunas. Que las fotos que le exhibieron le fueron presentadas por abuelas que estban buscando a sus nietos. A la primera que identificó es a Vázquez Ocampo, que el declarante la vio tres o cuatro días despuÈs de llegar a la ESMA (según Èl en diciembre de 1976, según legajo de la Armada reciÈn fue de pase a ese lugar en febrero de 1977). Esta chica estaba vestida con un camisón y desabillÈ floreado, y la chica salía de la habitación para ir al baño, oportunidad en la que se cruzó con el declarante que había ido a hacer un mantenimiento de ventiladores (concretamente: ¿dice que la vio una vez cruzándola en un pasillo en diciembre de 1976, estando ella embarazada y dice recordar sus facciones y reconocerla veinte años despuÈs por una foto anterior a su desaparición en mayo de 1976?).
“Sigue Scilingo: que toma conocimiento en el comedor que la mujer tuvo familia. Que este dato se lo comentó un mÈdico odontólogo, del que no puede precisar el nombre por no acordárselo.
" “Preguntado para que diga como sabía que la mujer que había dado a luz , de acuerdo a los dichos del odontólogo, era la mujer a la que precedentemente hiciera referencia:
“Expresa: que lo sabía porque la mujer que viera el declarante era la única que se encontraba en condiciones de dar a luz, en ese momento en la ESMA (¿Dice saber que esta mujer que solo cruzó una vez vestida con desabillÈ era la única próxima al parto, en base a su experiencia tÈcnica electricista, lo cual además implica que "se cruzaba con todas las demás embarazadas en el pasillo y pudo comparar cada caso?). Que el odontólogo le manifestó que era un varón".
" “Preguntado para que manifieste si pudo constatar de algún modo fehaciente que "a mujer" que había dado a luz era la que ahora señala como Vázquez Ocampo:
“Contesta: que de la única forma que lo sabe es porque era la única mujer embarazada próxima a tener familia que se encontraba en el momento detenida. Que a esa mujer no la vio más”.
" “Sigue Scilingo: que en cuanto a Lilia Fontana, explica que entre las fotos que le fueron exhibidas, el declarante señaló a una chica que "de acuerdo a lo que se le dijo posteriormente" , no podía ser porque de acuerdo a los datos trascendidos, había estado detenida reciÈn en el año 1978. Pese a ello, tiempo despuÈs un señor (¿QuÈ señor, quien, un señor anónimo? ) le acercó al declarante, a travÈs de su esposa, dos fotografías de la misma mujer embarazada, la misma que había reconocido pero le habían dicho ser una presa del 78, corroborando esta persona (¿el señor anónimo?) que efectivamente Fontana había estado detenida en 1977, "por lo que la información del declarante era correcta".
" “Sigue Scilingo: que con relación al nacimiento de la "nena" de Fontana, explica que no recuerda bien quien se lo contó, no sabe si fue en alguna oportunidad en que concurriera a la ESMA o que se lo contara el Dr. Hermelo (ya se había ido de la ESMA a otro destino, pero sostiene estar allí de visita cuando "se lo cuentan") .
" “Preguntado para que diga como sabía que la "nena" era hija de la que hoy identifica como Fontana:
“Explica: que era la nombrada la única embarazada en ese momento (¿repite para un hecho supuestamente ocurrido un año despuÈs , la misma difusa explicación dada en el caso Vázquez Ocampo, casi calcada? Es de destacar que ninguna testigo ESMA vio nunca a Vázquez ni a Fontana).
" Día 1/8/77. “A continuación el declarante reconoce: que con anterioridad a las presentes declaraciones, fue trasladado al Juzgado Federal Nro.1 de la Dra. Servini de Cubría, a fin de testificar respecto a hechos similares a los investigados en la presente causa, siendo que por esa fecha el declarante no se encontraba en condiciones ni de recordar ni de declarar nada. Ello es así porque se encontraba detenido y amenazada su familia. (En buen romance tiempo antes declaró bajo juramento no saber nada de embarazadas y luego recordó de todo ante Literas y hasta por fotos de veinte años antes ¿QuÈ remedio mágico habrá incentivado su memoria?)
" A fojas 1225, hay constancias de que la esposa de Scilingo compareció para certificar en una causa sobre Fontana, diciendo que su marido habría reconocido fotos presentadas por Fontana padre.
" A fojas 1225 v. , hay constancias que la abogada de Abuelas Alcira Elizabeth Ríos (múltiple función: es testigo de la causa como ex detenida y además empleada de las Subs. de DDHH, por otro lado ejemplifica dos casos de devolución de menores en sus hijos cuando estuvo desaparecida ella) fue la que le entrego el collage de fotos a la esposa de Scilingo, para que se las llevara a la cárcel para reconocimiento de embarazadas (le habrá dado tambiÈn el "remedio mágico" para incentivar la memoria).
" Finalmente, a fojas 1225 v. el Secretario Federal actuante expresa textualmente en referencia a los anteriores testimonios: “no obstante haber sido citado Scilingo, ninguna información cierta ha sido aportada por el mismo”
Comentario final:
Al parecer el juez Literas pensó igual; pero cuando un año después este testimonio pasó al expediente de Bagnasco, este último le asignó un gran valor, tanto como para procesar a doce militares por solo esta absurda "semiplena prueba" sobre el caso Fontana y tener detenidos a diez de ellos por ya casi tres años.
¿Qué le pasaría en la universidad a un estudiante de abogacía de primer año, que en una examen práctico sostuviera la validez de este testimonio, para fundar un procesamiento y prisión preventiva?.

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